TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00280-00-(28-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00280-00-(28-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente (E): ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ

Referencia: Exp. N° 25002341000202100280-00

Demandante: PEDRO NEL FORERO GARCÍA

Demandado: LADYZ ANDREA RODRÍGUEZ VEGA Y OTRO

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala profiere sentencia de única instancia en el medio de control de Nulidad Electoral que instauró el señor Pedro Nel Forero García contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la señora Ladyz Andrea Rodríguez Vega, con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 1718 del 21 de diciembre de 2020, por medio del cual se nombró en provisionalidad a la demandada, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, adscrito al Consulado de Colombia ante el Gobierno de la República de Filipinas.

I. ANTECEDENTES

El señor Pedro Nel Forero García, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, formuló las siguientes pretensiones.

“II. PRETENSIONES

“PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 1718 de 21 de diciembre de 2020 expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores.

SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República

“PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 1718 de 21 de diciembre de 2020 expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores.

SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Para fundamentar su pretensión, expuso los siguientes hechos.

1. El 21 de diciembre de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1718 mediante el cual se decide nombrar con carácter provisional a LADYZ ANDREA RODRIGUEZ VEGA, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones2 Exp. No. 25002341000202100280-00

Demandante: PEDRO NEL FORERO GARCÍA

Demandado: LADYZ ANDREA RODRÍGUEZ VEGA Y OTRO

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Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Filipinas, donde se desempeñará como Enc argada de las Funciones Consulares.

2. El cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Filipinas, donde se desempeñará como Encargada de las Funciones

Consulares, es un cargo de Carrera Diplomática y Consular.

3. Ladyz Andrea Rodríguez Vega NO pertenece a la Carrera Diplomática y

Consular.

4. De acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 o Estatuto de la

Carrera Diplomática y Consular y el Servicio Exterior, por virtud del principio de

Consular.

4. De acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 o Estatuto de la

Carrera Diplomática y Consular y el Servicio Exterior, por virtud del principio de especialidad, se puede designar en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia , no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.

5. El parágrafo único del artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 estipula que las condiciones básicas de la provisionalidad se sustentan en la especialidad del

servicio exterior y, por lo tanto, no confieren derechos de carrera, en tanto, la Constitución Política, la Ley, la lógica jurídica y el sentido común, exigen la materialización del derecho preferente que ti enen los funcionarios para ocupar los cargos de carrera, con base en los principios superiores de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, cuyo desarrollo jurisprudencial es abundante.

6. Que al momento del nombramiento existían 177 funcionari os de carrera diplomática en las categorías de segundo secretario y tercer secretario, que tienen derecho preferencial a ocupar el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, en virtud del principio de especialidad del servicio exterior

y el derecho preferencial que ostentan los funcionarios de carrera a ocupar las vacantes que se generen en los cargos de carrera diplomática, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000.3 Exp. No. 25002341000202100280-00

Demandante: PEDRO NEL FORERO GARCÍA

vacantes que se generen en los cargos de carrera diplomática, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000.3 Exp. No. 25002341000202100280-00

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7. Que al momento del nombramiento existían 28 Primeros Secr etarios de

carrera diplomática en la planta interna disponibles para ser designados en el cargo de primer secretario de Relaciones Exteriores código 2112, grado 19, a prestar sus servicios en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Filipinas, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000.

8. El Decreto Ley 274 de 2000 estableció las categorías de la Carrera

Diplomática y Consular, así:

9. Para llegar a la categoría de Primer Secretar io de Relaciones Exteriores, los

funcionarios de carrera debieron superar el riguroso concurso de méritos, el curso de formación diplomática, el año de periodo de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral, los exámenes de ascenso cada 4 años y acumular 8 años de experiencia en el servicio exterior.

10. El Estatuto de la Carrera Diplomática y Consular estableció alternativas para

que funcionarios de esa Carrera ocupen los cargos en las misiones diplomáticas y las oficinas consulares, sin tener que recurrir a la provisionalidad.4 Exp. No. 25002341000202100280-00

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En observancia de los principios rectores de Eficiencia y Especialidad que gobiernan el referido Estatuto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, antes de recurrir a la provisionalidad para proveer un cargo vacante o próximo a estarlo, debe asegurarse de que no existan funcionarios de carrera disponibles para ser nombrados en él, tal como lo exige el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000.

La misma norma, en sus artículos 37 a 40 y en su artículo 53, regula los eventos en que los funcionarios de carrera están disponibles para ocupar un cargo, sin que tal disponibilidad riña con el cumplimiento de sus periodos de alternación, pues un funcionario de carrera siempre estará cumpliendo los mismos, sea en el exterior o en planta e xterna, a menos que se encuentre en situaciones administrativas como las comisiones de estudio, entre otras.

11. En aplicación del Decreto 274 de 2000, si el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores se encontraba vacante, la Administración debió haber

priorizado el nombramiento del personal de carrera que se encontraba en las siguientes situaciones, antes de poder recurrir a la provisionalidad, al momento de proveer el cargo de Primer Secretario, código 2112, grado 19, de la planta global de l Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Filipinas, si es que este se encontraba vacante:

  1. Los Primeros Secretarios que, a 21 de diciembre de 2020, cumplían el tiempo de alternación para ser trasladados a prestar sus servicios en esa u otras sedes

encontraba vacante:

  1. Los Primeros Secretarios que, a 21 de diciembre de 2020, cumplían el tiempo de alternación para ser trasladados a prestar sus servicios en esa u otras sedes externas de la planta global del Ministerio (Decreto 3358 de 2009);
  1. Los Primeros Secretarios de Carrera Diplomática y Consular que, a 21 de diciembre de 2020, se encontraban cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del Ministerio (Decreto 3358 de 2009), pero podían ser designados para prestar sus servicios en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Filipinas, por aplicación de la excepción a los lapsos de alternación consagrada en el literal b. del artículo 53 del Decreto 274 de 2003 y/o el literal b del artículo 37 concordante con el inciso segundo del artículo 40 ibídem;5 Exp. No. 25002341000202100280-00

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  1. Los Primeros Secretarios de Carrera Diplomática y Consular que, a 21 de diciembre de 2020, se encontraban comisionados en cargos inferiores a su escalafón, toda vez que la Corte Constitucional ha reiterado que las comisiones en cargos inferiores deben ser excepcionales y están llamadas a concluir inmediatamente haya carg os disponibles en la categoría que ostenta el funcionario comisionado por debajo de su rango en el escalafón4;
  1. los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular escalafonados por encima o por debajo del rango de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, que

funcionario comisionado por debajo de su rango en el escalafón4;

  1. los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular escalafonados por encima o por debajo del rango de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, que podían ser comisionados para prestar sus servicios en dicho cargo, en aplicación del literal a. del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 que regula las comisiones para situaciones especiales.
  1. los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que se encontraban cumpliendo su alternación en planta externa y, a 21 de diciembre de 2020, ya llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, razón por la cual podían ser designados para ejercer otro cargo en el exterior, según lo permite el parágrafo único del artículo 37 ibídem y tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado en copiosa jurisprudencia.

12. De conformidad con lo indicado en el hecho anterior, el Estatuto de la Carrera

Diplomática y Consular y las normas generales de Carrera Administrativa, ofrecen diferentes alternativas para que funcionarios de Carrera ocupen los cargos en las misiones diplomáticas y oficinas consulares:

1. Alternación y excepciones legales al cumplimiento de dichos lapsos

(artículos 35 a 40 y 53 del decreto ley 274 de 2000)

2. Traslados anticipados mediante comisión (artículo 53, literales a y b del decreto ley 274 de 2000)

3. Encargos (artículo 3, numeral 2º, y artículo 24, de la ley 909 de 2004)

13. Tal como se ha indicado en los enunciados fácticos previos, los

decreto ley 274 de 2000)

3. Encargos (artículo 3, numeral 2º, y artículo 24, de la ley 909 de 2004)

13. Tal como se ha indicado en los enunciados fácticos previos, los

nombramientos de los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular en el exterior son provistos en primera instancia, de acuerdo a los lapsos de la6 Exp. No. 25002341000202100280-00

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alternación previstos en el Decreto Ley 274 de 2000. Sin embargo, el artículo 40 de este Estatuto, prevé “EXCEPCIONES A LA FRECUENCIA DE LOS LAPSOS

DE ALTERNACION”, así:

“Constituyen excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación contenidos en los literales a. y b. del artículo 37 de este Estatuto, además de las previstas en el literal d. del mismo artículo 37 y en el artículo 91 de este Decreto, todas aquellas circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, que sean calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b. de dicho artículo 37, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.”

14. La Administración cuenta entonces, con otra facultad adicional a la

alternación para proveer el cargo demandado con funcionarios de Carrera,

Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.”

14. La Administración cuenta entonces, con otra facultad adicional a la

alternación para proveer el cargo demandado con funcionarios de Carrera, consagrada en el literal b del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, y que permitía designar en el cargo provisional demandado, a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular, pues dicha disposición prevé que los funcionarios pertenecientes a este régimen podrán ser autorizados o designados para desempeñar en el exterior el c argo en la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación en el Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el art. 37, literal b., del propio Decreto 274 ese Estatuto, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

15. En principio, entonces, los nombramientos de funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, son dispuestos en cumplimiento de los lapsos de alternación, luego, existen excepciones a estos periodos para proveer los cargos

de la Carrera, como las comisiones previstas en el Estatuto de Carrera Diplomática y Consular. Adicionalmente a estas alternativas, el artículo 3º, numeral 2º, y el artículo 24, de la Ley 909 de 2004, prevén la situación administrativa del ENCARGO, como opción adicional. Esto es, mientras se surte el proceso para proveer empleos de carrera, se confiere a los empleados de carrera el derecho preferente a ser encargados en tales empleos. El Encargo se7 Exp. No. 25002341000202100280-00

Demandante: PEDRO NEL FORERO GARCÍA

el proceso para proveer empleos de carrera, se confiere a los empleados de carrera el derecho preferente a ser encargados en tales empleos. El Encargo se7 Exp. No. 25002341000202100280-00

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encuentra reglamentado por los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

16. Por otra parte, tanto al momento de expedición del acto acusado, como a la

fecha, existe personal de la Carrera Diplomática y Consular escalafonado en el rango de Primer Secretario de Relaciones Exteriores que está cumpliendo funciones en el exterior, pero comisionado por debajo de ese grado (artículo 53 literal a. del Decreto 274 de 2000).

Debe resaltarse que estos nombramientos de miembros de la Carrera Diplomática y Consular en cargos de inferior jerarquía se hacen con el argumento que no hay cargos disponibles que correspondan a la jerarquía que tiene el funcionario en la Carrera. Al nombrar, entonces en provisionalidad, en la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, a personas que no hacen parte de la Carrera Diplomática y Consular, se ocupan irregularmente las plazas a las que por derecho pueden aspirar los miembros de esta Carrera, quienes tienen el derecho preferente de ser nombrados en su correspondiente categoría.

Según la comunicación S -GAPT-21-001775 de 1º de febrero de 2021 de la

quienes tienen el derecho preferente de ser nombrados en su correspondiente categoría.

Según la comunicación S -GAPT-21-001775 de 1º de febrero de 2021 de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en respuesta a la petición de la UNION DE FUNCIONARIOS DE LA CARRERA DPLOMATICA Y CONSULAR DE COLOMBIA –UNIDIPLO-, de fecha 8 de diciembre de 2020, el funcionario que estaba disponible para ocupar el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores que se proveyó en provisionalidad, por ocupar un cargo por debajo al que le corresponde en el escalafón, es el señor MAURICIO CARABALI BAQUERO, quien ocupa el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores desde el 20 de agosto de 2019, siendo Primer Secretario de Relaciones Exteriores de la Carrera Diplomática y Consular.

17. Para el 21 de diciembre de 2020, fecha del Decreto de la señora LADYZ ANDREA RODRIGUEZ VEGA, existían Primeros Secretarios que ya habían cumplido su periodo de alternación y podían ser designados en dicho cargo como Encargados de Funciones Consulares en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Filipinas. Es el caso de los funcionarios OSCAR8 Exp. No. 25002341000202100280-00

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JAVIER PACHON TORRES, DAVID ALE JANDRO AZULA URIBE, LAURA JIMENA ARANGO BLANCO, MANUELA RIOS SERNA y ALEJANDRO TORRES PEÑA, todos ellos con categoría de Primeros Secretarios.

JAVIER PACHON TORRES, DAVID ALE JANDRO AZULA URIBE, LAURA JIMENA ARANGO BLANCO, MANUELA RIOS SERNA y ALEJANDRO TORRES PEÑA, todos ellos con categoría de Primeros Secretarios.

18. La hoja de vida de Ladyz Andrea Rodríguez Vega en el formato establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública no ha sido publicada por lo que es imposible determinar si la nombrada reúne los requisitos exigidos por la ley para ocupar el cargo y en particular si tiene los conocimientos básicos que se exigen a un Primer Secretario en el Manual de Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Resolución 1580 del 16 de marzo de 2015, para cumplir con la función principal en el área consular de “colaborar con la ejecución y seguimiento de los planes y programas de la Oficina Consular o dependencia donde sea ubicado el cargo y apoyar la realización de estudios, investigaciones e informes necesarios para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política exterior y migratoria del Estado Colombiano, así como de los procesos y servicios de la dependencia donde sea ubicado el cargo”.

19. La jefatura de una Oficina consular, que será el cargo que asuma la señora LADYZ ANDREA RODRIGUEZ VEGA, tiene como principales, funciones, entre otras, además de la asistencia a la comunidad colombiana que reside en sus circunscripciones y el trabajo por la garantía de sus derechos, son las de coordinar los trámites relacionados con la expedición de pasaportes, documentos de viaje a los connacionales, visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar al país y otras gestiones consulares como son la

coordinar los trámites relacionados con la expedición de pasaportes, documentos de viaje a los connacionales, visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar al país y otras gestiones consulares como son la coordinación de funciones notariales, de registro civil, la ejecución de Exhortos en la labor de Cooperación Judicial Internacional y atención a las víctimas, todo lo cual necesi ta de la formación y el conocimiento que los da el Curso de Formación Diplomática y la experiencia que los miembros de la Carrera Diplomática y Consular han podido tener al prestar sus servicios en oficinas consulares del país o en las diferentes coordinac iones de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

20. Cabe señalar la importancia que tradicionalmente se le ha dado al hecho de

que la actividad consular esté en cabeza de funcionarios de carrera, tal y como9 Exp. No. 25002341000202100280-00

Demandante: PEDRO NEL FORERO GARCÍA

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lo consagra la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada y ratificada por Colombia a través de la Ley 6º de 1971, cuando determina con claridad en su artículo 1º, ordinal 2º el carácter de carrera de estos cargos, al establecer que: “Los funcionarios con sulares son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios. […]” (subrayado fuera del texto)

A su vez el Decreto 274 de 2000, estableció en el artículo 6º -Cargos de Libre Nombramiento y Remociónparágrafo 2º que e l cargo de “Director de Asuntos

fuera del texto)

A su vez el Decreto 274 de 2000, estableció en el artículo 6º -Cargos de Libre Nombramiento y Remociónparágrafo 2º que e l cargo de “Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, o el cargo que hiciere sus veces, el cual se proveerá con funcionarios que pertenecieren a la Carrera Diplomática y Consular y que cumplieren los requisitos para el efecto.

Es claro que el espíritu de la norma busca privilegiar el conocimiento técnico que se requiere para el cabal cumplimiento de las labores consulares, por lo queprecisamente son los funcionarios de carrera diplomática y consular - los llamados a ocupar estos cargos, por haber adelantado el curso de formación y capacitación, exámenes de idoneidad y práctica laboral en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

21. Aunque la carrera es la regla y la provisionalidad, la excepción, las cifras dan cuenta de un uso extendido de esta última forma de proveer cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores pues, según la comunicación S-GAPT-2100177S de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 1º de febrero de 2021, en respuesta a la petición de la UNION DE

FUNCIONARIOS DE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR DE COLOMBIA –UNIDIPLO-, de fecha 8 de diciembre de 2020, el porcentaje de cargos de naturaleza de Carrera Diplomática y Consular ocupados de manera provisional, incluidos los cargos de “Asesor”, es del 42,03%.

22. A 21 de diciembre de 2020, fecha del nombramiento de LADYZ ANDREA

cargos de naturaleza de Carrera Diplomática y Consular ocupados de manera provisional, incluidos los cargos de “Asesor”, es del 42,03%.

22. A 21 de diciembre de 2020, fecha del nombramiento de LADYZ ANDREA RODRIGUEZ VEGA, ya existía una sólida construcción jurisprudencial tanto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como del Consejo de Estado, tal y como lo demuestra la sentencia relativa al nombramiento provisional de Ana Piedad Jaramillo Restrepo, como Ministra Plenipotenciaria en París, el cual fue10 Exp. No. 25002341000202100280-00

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declarado nulo el 23 de febrero de 2017 por esa alta Corporación, sentando una línea jurisprudencial que ha mantenido hasta la fecha.

La parte demandante señaló como normas vulneradas los artículos 13, 125 y 209 de la Constitución Política; artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000; y numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

Los alcances de las vulneraciones constitucionales y legales aducidas se analizarán en la oportunidad debida al resolver sobre los reproches formulados contra el acto de nombramiento que se impugna.

1. Conducta procesal de las demandadas

Mediante escrito radicado el 10 de mayo de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó contestación de la demanda en la que se opuso a las pretensiones, con base en los siguientes motivos.

Mediante escrito radicado el 10 de mayo de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó contestación de la demanda en la que se opuso a las pretensiones, con base en los siguientes motivos.

El problema jurídico que debe resolver el Tribunal es determinar si el decreto de nombramiento en provisionalidad demandado es contrario a las normas constitucionales y legales que lo debieron sustentar porque era posible designar a los funcionarios Mauricio Carabalí Baquero, Oscar Javier Pachón Torre, David Alejandro Azula Uribe, Laura Jimena Arango Blanco, Manuela Ríos Serna y Alejandro Torres Peña.

Está probado que, el decreto demandado es legal en la medida que no era posible designar a los funcionarios Mauricio Carabalí Baquero -Comisionado para cargo de libre nombramiento y remociónOscar Javier Pachón Torre, David Alejandro Azula Uribe y Alejandro Torres Peña -No habían cumplido su lapso de alternación en planta interna-. Laura Jimena Arango Blanco y Manuela Ríos Serna, les fue autorizada la prórroga de la alternación en la planta interna por 6 meses y un año, respectivamente.

Está probado con la resolución 0294 del 27 de enero de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores que el funcionario Mauricio Carabalí Baquero, se le concedió comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción11 Exp. No. 25002341000202100280-00

Demandante: PEDRO NEL FORERO GARCÍA

Demandado: LADYZ ANDREA RODRÍGUEZ VEGA Y OTRO

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-literal b) del artículo 47 y artículo 50 del decreto ley 274 de 2000por el término

Demandado: LADYZ ANDREA RODRÍGUEZ VEGA Y OTRO

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-literal b) del artículo 47 y artículo 50 del decreto ley 274 de 2000por el término de tres años, en el cargo de Asesor, código 2210, grado 03, de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Con relación al funcionario Oscar Javier Pachón Torre, está probado que, le fue concedida una comisión de estudios entre el 5 de agosto de 2016 y el 12 de mayo de 2018 (1 año y 9 meses). Está incluido en el proceso de alternación del primer semestre de 2021.

Frente al funcionario David Alejandro Azula Uribe, se le fue concedida una comisión de estudios entre el 1 de abril de 2017 y el 1 de abril de 2018 (un año) Se encuentra incluido en el proceso de alternación del primer semestre de 2021.

En lo que tiene que ver con el funcionario Alejandro Torres Peña, le fue concedida comisión de estudios del 2 de octubre de 2017 al 1 de octubre de 2018 (un año). Está incluido en el proceso de alternación del segundo semestre de 2021.

Con relación con la funcionaria Laura Jimena Arango Blanco, mediante acta del 1 de octubre de 2020 de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, le fue otorgada una prórroga de seis meses en planta interna.

Por su parte, la funcionaria Manuela Ríos Serna, se posesionó en la planta interna el 29 de septiembre de 2017. Por medio de acta del 1 de octubre de 2020 de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular le fue otorgada

interna el 29 de septiembre de 2017. Por medio de acta del 1 de octubre de 2020 de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular le fue otorgada una prórroga de permanencia por el término de un año en planta interna -adjuntaDe la revisión de registro de alternación y la situación administrativa de cada uno de los funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Primer Secretario de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, está probado que, cada uno está designado en la categoría a la que pertenecen cumpliendo con los lapsos de alternación en planta interna y externa, respectivamente.12 Exp. No. 25002341000202100280-00

Demandante: PEDRO NEL FORERO GARCÍA

Demandado: LADYZ ANDREA RODRÍGUEZ VEGA Y OTRO

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El nombramiento en provisionalidad se expidió de acuerdo con el artículo 60 del decreto ley 274 de 2000, que otorga la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ésta cuando no sea posible designar a funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría correspondiente -en esta oportunidad Primer Secretariode modo que, el decreto demandado goza de presunción de legalidad porque fue expedido de conformidad con el sistema jurídico.

La señora Ladyz Andrea Rodríguez Vega, allegó contestación a la demanda mediante correo electrónico del 10 de mayo de 2021, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos.

No existe violación del artículo 60 del Decreto 274 de 2000, con el nombramiento

mediante correo electrónico del 10 de mayo de 2021, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos.

No existe violación del artículo 60 del Decreto 274 de 2000, con el nombramiento en provisionalidad, considerando que como lo menciona la parte actora, no tiene información sobre la carrera profesional de la demandada y la desmerita desde el desconocimiento. Así mismo, el demandante no cuenta con la información real y actualizada.

Se desconoce el detalle de la situación administrativa de las personas escalafonadas en el cargo de Primer Secretario a las que él hace referencia. Segundo, en la demanda no se presenta con suficiente claridad la evidencia que constate el proceso que surtió efecto con respecto a la asignación del destino de Filipinas, el cual, fue ofrecido en diferentes ocasiones a los funcionarios de la carrera diplomática sin éxito alguno en su designación.

De otro lado, en el hecho décimo octavo, el demandante expresamente manifiesta no conocer la hoja de vida de la señora Ladyz Andrea Rodríguez Vega, al mencionar que “es imposible determinar si la nombrada reúne los requisitos exigidos por la ley para ocupar el cargo”. No obstante, lo anterior, el argumento sobre la presunta falta de experiencia es recurrente en la parte motiva de la demanda, lo que evidencia que la misma fue presentada sin suficiente estudio previo ni material probatorio que la justifique.

En este sentido es importante evidenciar que el nombramiento de la demandada, no vulneró ningún derecho de los funcionarios de Carrera Diplomática y13 Exp. No. 25002341000202100280-00

Demandante: PEDRO NEL FORERO GARCÍA

Demandado: LADYZ ANDREA RODRÍGUEZ VEGA Y OTRO

no vulneró ningún derecho de los funcionarios de Carrera Diplomática y13 Exp. No. 25002341000202100280-00

Demandante: PEDRO NEL FORERO GARCÍA

Demandado: LADYZ ANDREA RODRÍGUEZ VEGA Y OTRO

Medio de Control de Nulidad Electoral

Consular, quienes no manifestaron su interés por aceptar el destino de Filipinas tras surtirse el debido proceso administrativo, por lo que fue necesario realizar un nombramiento de provisionalidad, especialmente teniendo en cuenta la situación particular de dicha Embajada que estuvo sin personal desde marzo de 2020.

Por r

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