TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00367-00-(23-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00367-00-(23-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA S E C C I Ó N P R I M E R A S U B S E C C I Ó N B

SENTENCIA No. 2021-07-123 AC

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

NATURALEZA: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO RADICACIÓN: 25-000-2341-000-2021-00367-00

ACCIONANTE: COOTRANSVIOTÁ.

ACCIONADO: MINISTERIO DE TRANSPORTE.

TEMA: Cumplimiento del artículo 15,7 del Decreto 087 de 2011.

Magistrado ponente: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Resuelve la Sala, en primera i nstancia, la solicitud de cumplimiento del artículo 15,7 del Decreto 087 de 2011.

I. METODOLOGÍA DE LA PRESENTE SENTENCIA:

La present e decisión tendrá la siguiente estructura: I. Meto dología de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos , pretensiones y pruebas a que se hace re ferencia en la acción de cumplimiento (ii) la respuesta de las entidades accionadas y (iii) pr uebas; III. Actuación procesal; IV. Consideraciones y fundamentos (Competenci a, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolució n del mismo y aplicación de esas reglas al caso concret o) y V. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).

II. ANTECEDENTES:

1. Acción de Cumplimient o: (hechos, pretensiones y pruebas

de esas reglas al caso concret o) y V. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).

II. ANTECEDENTES:

1. Acción de Cumplimient o: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)

La Sociedad Cooperativa de Tra nsportadores de Viotá - COOTRANSVIOTÁ, formula acción de cumplimiento en contra del MINISTERIO DE TRANSPORTE solicitando previo los trámites del proce so se les imponga el forzoso cumplimiento del artículo 15,7 del Decreto 087 de 2011; norma cuyo tenor literal dispone lo siguiente:

“Decreto 087 de 2011

“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.

ARTÍCULO 15. Subdirección de Transport e. Son funciones de la Subdirección de Transporte, las siguientes:

15.7. Modificado parcialmente por el Artículo 2 del Decreto 2189 de

2016. Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones, ha bilitación, permiso de operación, adjudicación, negación,Exp.2021-00367-00

Accionante: CootransViotá

Acción de Cumplimiento

Sentencia

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modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horar ios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia.(…)”

Narra que el 02 de marzo de 2012 radicó petición con radicado N° 2021-873empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia.(…)”

Narra que el 02 de marzo de 2012 radicó petición con radicado N° 2021-87300674-2 complementada mediante escrito del 05 de junio de 2012 con radicado N° 2012-873-014387-2 a través de las cuales solicitó o torgamiento de rutas y horarios de transporte de pasajeros: Viotá - Girardot y viceversa; Viotá – La Mesa y vi ceversa (vías el Triunfo y el Colegio) ; Viotá – Apulo y viceversa y sus respectivos horarios.

Enuncia que el 28 de octubre de 2014 (2 años y 3 meses después de la solicitud) la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte envió a la Dirección Territorial de Cundinamarca, la constancia escrita apro bando las rutas Viotá - La Mesa (vía el Tri unfo) y Viotá – La Mesa (vía el Colegio) porque se concluyó que no existía suficiente oferta para los usuarios, por lo tanto, la demanda se encuentra insatisfecha y en consecuencia, se requiere la implementación de una nueva ruta.

En consecuencia, presentó solicitud de ape rtura de proce so de asignación de ruta que argumenta le fue negado mediante oficio N° 20204100793591 del 30 de di ciembre de 2020 donde se re chazó la apl icación del silencio administrativo, desconociendo incluso las rutas que ya les habían adjudicado y confundiéndoles con la Cooperativa COOTRANSVIOTÁ.

En v irtud de lo a nterior, expone que el 19 de febrero de 2021 interpuso

administrativo, desconociendo incluso las rutas que ya les habían adjudicado y confundiéndoles con la Cooperativa COOTRANSVIOTÁ.

En v irtud de lo a nterior, expone que el 19 de febrero de 2021 interpuso petición de cumplimiento del Decreto 087 de 2011 artículo 15,7 la cual a la fecha no ha sido objeto de contestación.

En virtud de lo anterior, solicita en cumplimiento de la norma descrita se otorgue acto administrativo de las rutas que ya se aprobaron por la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte.

2. Pronunciamiento de la Entidad accionada.

En el término de traslado la entidad presentó contestación a l a presente acción constitucional de cumplim iento, indicando que decir, la Empresa COOTRANSVIOTÁ, no tiene en la actualidad ningún derecho adquirido respecto de las rutas Viotá –La Mesa (Vía El Triunfo -Anapoima) y viceversa, Viotá –La Mesa (Vía El Triunfo –El Colegio) y viceversa.

Enuncia que la adjudicación de rutas y hora rios, a una empresa determinada, es el resultado final de un proceso licitatorio de un proceso licitatorio de adjudicación de rutas y horarios, para lo cual , es menester, agotar dicho procedimiento y en caso de resultar una o varias empresas de transporte público de pasajeros ganadoras de dicha licitación, serían estás las legitimadas para exigir la adjudicación de la ruta y horario licitada , lo cual no ha ocurrido en el asunto.

En tal v irtud, solicita se denieguen las pretensiones de la demanda , como

las legitimadas para exigir la adjudicación de la ruta y horario licitada , lo cual no ha ocurrido en el asunto.

En tal v irtud, solicita se denieguen las pretensiones de la demanda , como quiera que no se puede demostrar que exista por parte del Ministerio deExp.2021-00367-00

Accionante: CootransViotá

Acción de Cumplimiento

Sentencia

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Transporte el incumplimiento de la norma invocada como incumplida, pues como se señala al inicio de este acápite, es necesario determinar que no se encuentra la existencia de una norma co n fuerza de ley o acto administrativo, que el Ministerio de Transporte se encuentre incumpliendo u omitiendo el desarrollo del mismo, pues para emitir un ac to administrativo que adjudique una ruta y horario, conforme a las funciones del Subdirector de Transporte (numeral 15.7 del Decreto 087 de 2011), es preciso, habe rse agotado previamente un proceso licitatorio de la ruta.

III. ACTUACIÓN PROCESAL:

Esta acción fue admitida mediante auto interlocutorio No. 202 1-06-304 AC el cual fue notificado a la entidad accionada a través del correo electrónico dispuesto para tal fin.

En virtud de lo anterior, no habiendo circunstancia que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver desarrollando las siguientes,

IV. CONSIDERACIONES:

1. Competencia.

Es compet ente esta Corpor ación para conocer de la presente a cción de cumplimiento de conformidad con lo e stablecido por el artículo 152, numeral 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que establece lo siguiente:

Es compet ente esta Corpor ación para conocer de la presente a cción de cumplimiento de conformidad con lo e stablecido por el artículo 152, numeral 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que establece lo siguiente:

“Competencia de los tribunales administrativ os en prim era instancia . Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)

16. De los r elativos a la protección de derechos e interes es colectivos, reparación de daños cau sados a un grupo y de cumplimiento, contr a las autoridades del or den nacional o las personas pri vadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.” (Negrillas adicionales de la Sala).

Conforme a la dire ctriz normativa en cita, los tribunales admin istrativos conocen en pri mera instancia de las acciones de cumplimiento contra l as autoridades del orden nacional, como sucede en est e asunto tratándose del MINISTERIO DE TRASPORTE, en tal virtud, es competente esta Corporación, por el factor subjetivo, para conocer del asunto en primera instancia.

2. Legitimación.

Es necesario destacar que la legitimación en la causa atiende a dos (2) clases, (i) la de hecho y (ii) la material. La primera de ellas hace referencia a la relación procesal entre el demandante y el demandado con fundamento en la prete nsión deprecada, esto es, el señalamiento que hace el accionante a través de la e xposición fáctica y la s ustentación de las súplicas, por otra pa rte, la legit imación material en la causa se sujeta estrictamente a la participación real de lo s sujetos en el hecho que dioExp.2021-00367-00

accionante a través de la e xposición fáctica y la s ustentación de las súplicas, por otra pa rte, la legit imación material en la causa se sujeta estrictamente a la participación real de lo s sujetos en el hecho que dioExp.2021-00367-00

Accionante: CootransViotá

Acción de Cumplimiento

Sentencia

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origen a la solicitud de cu mplimiento, indiferentemente de que se l e haya demandado o no.1

Así las co sas, las partes están legitimadas y con in terés en el asunto, de manera que existe identidad en la relación sustancial y procesal establecida entre los extremos en litigio con ocasi ón de la pretensión de acatamiento del artículo 15,7 del Decreto 087 de 2011, cuy a aplicación considera el accionante compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

3. Objeto de la Pr esente Acción y Planteamiento del Pro blema

Jurídico.

Analizado el acervo probatorio y lo s argumentos expuestos en la acción de cumplimiento, corresponde a esta Sala determinar en primer lugar si (i) ¿es procedente la presente acción constitucional respecto del cumplimiento del artículo 15,7 del Decreto 087 de 2011? y en caso afirmativo establ ecer si: (ii) ¿la norma u acto administrativo cuyo cumplimiento se busca contiene un mandato, claro, expreso y exigible respecto de las entidades accionadas y si estas incumplieron con lo allí dispuesto?

4. Resolución del Problema Jurídico.

Para resolver la cuestión p lanteada, la Sa la r ecabará sobre (i) la procedencia de la ac ción de cumplim iento; (ii) los re quisitos para su

4. Resolución del Problema Jurídico.

Para resolver la cuestión p lanteada, la Sa la r ecabará sobre (i) la procedencia de la ac ción de cumplim iento; (ii) los re quisitos para su prosperidad y (iii) el caso concreto.

(i) Procedencia de la acción de cumplimiento.

Esta acción prevista en el artículo 87 Constitucion al y desarr ollado por la Ley 3 93 de 1997, tiene com o objetivo la materialización de lo s mandatos imperativos contenidos en actos a dministrativos o leyes, frente a los cuales los particulares e n e jercicio de funciones públicas o las autoridades administrativas han sido renuentes en su acatamiento.

Las regl as de proce dibilidad de esta acción se encuentran con sagradas en los artículos 8 y 9 de la precitada Ley 393 de 1997, así:

"Artículo 8. Procedibilidad. La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisió n de la autorid ad que in cumpla o ejecute actos o he chos que permitan deduci r inminente incump limiento de normas con fue rza de Ley o Actos Adminis trativos. También procederá contra a cciones u om isiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Con el propósito d e constitui r la renu encia, la proce dencia de la acció n requerirá que el acciona nte previamente haya reclamado el cumplim iento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado d entro de los diez (10) dí as siguient es a la presentación de la solicitud . Excepcionalmente se podrá pres cindir de este

deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado d entro de los diez (10) dí as siguient es a la presentación de la solicitud . Excepcionalmente se podrá pres cindir de este

1 Consejo de Estad o, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia del 9 de febrero de 2012, e xp. 05001-23-26-000-1994-02321-01 (20 104), actor: Sa ndra Saldarriaga y otros, C.P. Ruth Stella Correa Palacio; sentencia de l 9 de febr ero de 2012, exp. 50001-23-31-000-1997-06093 01 (21.060), actor: Reinaldo Idárraga Va lencia y otros, C.P. Mauri cio Fajardo Gómez; sentencia del 27 de marzo de 2014, exp. 2500 0-23-26-000-1999-00802-01(28204), a ctor: Informática Datap oint de Colom bia Ltda., C.P. Danilo Rojas Betancourth.Exp.2021-00367-00

Accionante: CootransViotá

Acción de Cumplimiento

Sentencia

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requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el acciona nte, caso en el cual deb erá ser sustentado en la demanda.

También procederá para el cumplim iento de normas con fuerza de Ley y Actos Administrativos, lo cual no excluirá el ejerci cio de la ac ción popular para la reparación del derecho.

Artículo 9º. Imp rocedibilidad. La Acción de Cumplimiento no procederá para

Administrativos, lo cual no excluirá el ejerci cio de la ac ción popular para la reparación del derecho.

Artículo 9º. Imp rocedibilidad. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que pued an ser garantizados median te la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud e l trámite correspondiente al derecho de Tutela. Tamp oco procederá cuando el af ectado tenga o haya tenid o otro inst rumento j udicial para lo grar el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no pro ceder el Juez, se sig a u n perjuicio grave e inminente para el accionante. La Acción regulada en la presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos.”

Como p uede observarse la procede ncia de la acció n de cumpl imiento atiende a los requisitos de: (i) que no se persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos; (ii) la verificación de que no se trate de derechos que puedan ser protegidos por la acción de tutela (iii) que el afecta do no tenga a su disposición otro mecanis mo judicial para logr ar el efectivo cumplimiento de la norma o el acto administrativo y (iv) constitución en renuencia a la autoridad demandada.

(ii) Requisitos de prosperidad de la acción de cumplimiento.

En lo que se refiere a los requisitos que deben ser corroborados en sede de la acción de cumplimiento el H. Consejo de Estado2 ha manifestado:

“La Ley 393 de 1997 señala como requisitos para la procedencia de la acción de

En lo que se refiere a los requisitos que deben ser corroborados en sede de la acción de cumplimiento el H. Consejo de Estado2 ha manifestado:

“La Ley 393 de 1997 señala como requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento que el debe r jurídico cuya obse rvancia se exige esté consignado en norma s con f uerza de le y o en actos administrativos , de una manera inobjetable y, por ende, exigible frente a la autoridad de la cual se reclama su efectivo cumplimiento; que l a Administración haya si do y co ntinúe siendo renuente a cumplir; q ue tal re nuencia se a probada por el d emandante de la manera como lo exige la ley , y que, tratándose de a ctos administrativos de carácter particular, el afectado no te nga n i haya tenido otro instrumento judicial para lograr su cumplimi ento, salvo el c aso en que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio irremediable para quien ejerció la acción.”

En e se s entido, la jurisprudenci a referida ha de stacado que la acc ión constitucional de cumplimiento está sujeta a la verificación de: (i) el deber jurídico incumplido, contenido en una norma c on fuerza material de ley o en un acto admi nistrativo, mandato que debe ser inobjetable, precis o y exigible a l a autoridad frente a la cual se busca su c umplimiento y (ii) la renuencia en el cumplimiento del imperativo normativo.

(iii) Caso Concreto

2 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 13 de agosto de 2014, exp. 76001-23-33-000-2014renuencia en el cumplimiento del imperativo normativo.

(iii) Caso Concreto

2 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 13 de agosto de 2014, exp. 76001-23-33-000-201400011-01 (ACU), actor: A sociación de Usuarios de l Dis trito de Adecuación de los Mu nicipios de Roldanillo, La Unión, Toro –ASORUT-, C.P. Susana Buitrago Valencia.Exp.2021-00367-00

Accionante: CootransViotá

Acción de Cumplimiento

Sentencia

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La Sala se propondrá a continuación establecer en primer lugar, respecto de la procedencia de la acción de cumplimiento en el asunto.

Para tal fin , se tiene que en el asunto objeto de análisis, las pretensiones del extrem o actor no persiguen el cu mplimiento de una norma u acto administrativo que envuelva la disposición de un gasto público, ni se evidencia que se discuta la vul neración de derechos fu ndamentales, por lo que se superan esas dos causales de improcedencia.

Ahora bien, resp ecto del agotamiento del requisito de constitución en renuencia, debe record arse que éste “consiste en la actitud expresa o tácita negativa que asume una aut oridad ante el reclamo o r equerimiento que le forma un interesado para qu e cumpla con una norma con fuerza material de ley o acto administrativo ” y en e sa medida se observa que la parte accionante allega evidencia de haber interpuesto el 19 de febrero de 2021 petición de cumplimiento del artí culo 15,7 del Decreto 087 de 2011, encontrándose agotado el requisito de constitución en renuencia, en los

parte accionante allega evidencia de haber interpuesto el 19 de febrero de 2021 petición de cumplimiento del artí culo 15,7 del Decreto 087 de 2011, encontrándose agotado el requisito de constitución en renuencia, en los términos del numeral 5º del artículo 10 de la Ley 393 de 1997.

Precisado lo anterior, la norma cuyo cumplimiento busca el accionante en su tenor literal dispone lo siguiente:

“Decreto 087 de 2011

“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.

ARTÍCULO 15. Subdirección de Transport e. Son funciones de la Subdirección de Transporte, las siguientes:

15.7. Modificado parcialmente por el Artículo 2 del Decreto 2189 de

2016. Expedir los actos administrativos en re lación con los procesos de homologaciones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horar ios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de la s empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia.(…)”

Bajo esta perspectiva, la norma describe las funciones de la Subdirección de Transporte en particular en relación con la expedición de actos administrativos relacionados entre otros aspectos con la ad judicación de rutas y horarios, bajo tal perspectiva, se trata de una asignación genérica de funciones a cargo de la cartera ministerial, derivado en este caso de un proceso de licitación para la adjudicación de rutas.

rutas y horarios, bajo tal perspectiva, se trata de una asignación genérica de funciones a cargo de la cartera ministerial, derivado en este caso de un proceso de licitación para la adjudicación de rutas.

Se denota que la comunicación de la entidad del 28 de octubre de 2014, en la cual la Subdirección de Transporte ( E) de dicha época manifestó a la sociedad accionante que era procedente adelantar el tr ámite de apertura de li citación de las rutas a probadas, sin embargo, ello no implica que se haya efectuado la adjudicación, de modo que no cuenta la parte demandante con derecho adquirido alguno en su favor.Exp.2021-00367-00

Accionante: CootransViotá

Acción de Cumplimiento

Sentencia

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En tal virtud, se negarán las pretensiones de la demanda, como quiera que la norma cuyo cu mplimiento se solicita, (i) no consagra un a obligación clara, expresa y exigible en ca beza de la entidad accionada para que adjudique una ruta en su fa vor a través d el medio de control de cumplimiento de normas o actos administrativos , en la medida que establece sí una función, una atribu ción de compe tencias en cabeza de l Ministerio del Transporte, para asignar una ruta determinada de transporte, pero no que la misma se deba resolver sin previamente haber efectuado una licitación, por lo tanto está sujeta esa función una condición de publicidad, transparencia, igualdad y necesidad; (ii) tampoco no es el escenario jurídico propicio para resolver situaciones que impongan algún grado de debate que no sea en lo referente a que el deber legal reclamado este vigente, sea

transparencia, igualdad y necesidad; (ii) tampoco no es el escenario jurídico propicio para resolver situaciones que impongan algún grado de debate que no sea en lo referente a que el deber legal reclamado este vigente, sea exigible al demandado y no exista duda de su aplicación al caso sometido a estudio, circunstancias que no son predicables al asunto.

III. DECISIÓN.

En mérito de lo ex puesto, el Tribunal Ad ministrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B , a dministrando justicia en n ombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la acción de cumplimiento formulada por la Sociedad Cooperativa de Transportadores de Viotá - COOTRANSVIOTÁ, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Notifíquese esta decisión a las part es d e conformid ad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 393 de 1997, informándoles que contra esta decisión procede el recurso de impugnación.

CUARTO: Ejecutoriado este fallo, previas las constancias secretariales de rigor archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado (Firmado electrónicamente)

FREDY IBARRA MARTÍNEZ OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

(Firmado electrónicamente)

FREDY IBARRA MARTÍNEZ OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI, en consecue ncia, se garant iza la autenticidad, integridad, conser vación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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