TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00368-00-(16-09-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00368-00-(16-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Magistrada Ponente: ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ
Ref: Exp. 250002341000202100368-00
Remitente: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
RECURSO DE INSISTENCIA
SENTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por la Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.
I. Antecedentes
La sociedad Cannabis Colombia, presentó el 3 de marzo de 2021 una petición de información ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual será referido más adelante.
Mediante correo electrónico de 30 de marzo de 2021 el Ministerio de Justicia y del Derecho dio respuesta a la solicitud. El contenido de la misma, será abordado más adelante.
El 26 de abril de 2021, Cannabis Colombia insistió en que le fuese entregada la información que solicitó ante el Ministerio de justicia y del Derecho.
Una vez recibido el expediente por el Despacho sustanciador, mediante auto de 19 de mayo de 2021, se dispuso requerir a la Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, para allegara la siguiente información.
“
1. Copia íntegra y legible del escrito de petición presentado por la sociedad Cannabis Colombia ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, con
para allegara la siguiente información.
“
1. Copia íntegra y legible del escrito de petición presentado por la sociedad Cannabis Colombia ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, con constancia de la fecha en la cual se radicó.
2. Fecha en la cual la sociedad recibió la respuesta a la solicitud anterior por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.2
Exp. . 250002341000202100368-00
Remitente: Ministerio de Justicia y del Derecho
Recurso de Insistencia
3. Fecha en la cual la sociedad Cannabis Colombia, radicó el recurso de insistencia.”.
El 17 de agosto de 2021, pasó el expediente al Despacho, con la información requerida.
II. Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o
persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.3 Exp. . 250002341000202100368-00
Remitente: Ministerio de Justicia y del Derecho
Recurso de Insistencia
La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco
siguientes a ella.”.3 Exp. . 250002341000202100368-00
Remitente: Ministerio de Justicia y del Derecho
Recurso de Insistencia
La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.
2.1. La petición
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término
2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011,4 Exp. . 250002341000202100368-00
Remitente: Ministerio de Justicia y del Derecho
Recurso de Insistencia
sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado
documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.
La Corte Constitucional, en la sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada
peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).5 Exp. . 250002341000202100368-00
Remitente: Ministerio de Justicia y del Derecho
Recurso de Insistencia
2.4. El término
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
III. Análisis del caso
Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por Cannabis Colombia, de no ser porque se advierte que el mismo es extemporáneo, como pasará a explicarse.
Según se señaló más arriba, para la procedencia del recurso de insistencia se requiere que haya una petición, que la misma sea negada, aduciendo la existencia de reserva legal, y que el peticionario insista en la entrega de la información dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437
requiere que haya una petición, que la misma sea negada, aduciendo la existencia de reserva legal, y que el peticionario insista en la entrega de la información dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
En este caso, Cannabis Colombia presentó una petición el 3 de marzo de 2021 ante el Ministerio de Justicia y del Derecho en la que solicitó.
“1. Los expedientes de acciones de tutela en contra del Ministerio en las que haya sido vinculada o relación con la Subdirección de Sustancias Quimica y Estupacientes (sic), o en contra de las actividades que se llevan a cabo en dicha dependencia. Escrito de demanda y anexos, contestación y anexos, impugnaciones y decisiones de primera y/o segunda instancia.
2. Todas las solicitudes, soporte, pruebas y actos administrativos proferidos relacionados con revocatorias directas y en trámite realizadas a solicitud de parte o de oficio de licencias de cannabis.
3. Los requerimientos y pruebas realizados mediante el aplicativo MICC a los solicitantes de licencias de cannabis.6
Exp. . 250002341000202100368-00
Remitente: Ministerio de Justicia y del Derecho
Recurso de Insistencia
4. Los requerimientos y pruebas realizados por cualquier otro medio a los solicitantes de licencias de cannabis.”.
La Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, respondió la petición con radicado MJD-EXT21-0010399 mediante oficio No. MJD-OFI21-0010558 del 30 de
La Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, respondió la petición con radicado MJD-EXT21-0010399 mediante oficio No. MJD-OFI21-0010558 del 30 de marzo de 2021, enviado al correo electrónico en la misma fecha, rechazando parcialmente la referida solicitud de información con relación a los numerales 2, 3 y 4, precisando la imposibilidad de brindar este tipo de información clasificada y reservada, conforme lo prevé la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015.
En cuanto al numeral 1 de la petición, se indicó que la competencia era de la Dirección Jurídica de la Entidad, disponiendo el traslado a dicha dependencia, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 8 del Decreto 1427 de 2017, buscando con ello atender de fondo la referida solicitud.
El 26 de abril de 2021, Cannabis Colombia insistió en la entrega de la información.
Del anterior recuento fáctico se advierte que la peticionaria presentó la solicitud el 3 de marzo de 2021, el ministerio dio respuesta el 30 de marzo de 2021 alegando la existencia de reserva, la cual fue entregada en la misma fecha; y Cannabis Colombia insistió el 26 de abril de 2021, esto es, de manera extemporánea.
En efecto, conforme al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, el peticionario, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la respuesta, debe presentar el recurso de insistencia
por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, el peticionario, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la respuesta, debe presentar el recurso de insistencia ante la entidad respectiva. Ello no ocurrió en el presente caso. Como la respuesta se notificó el 30 de marzo de 2021, el plazo para presentar la insistencia venció el 15 de abril de 2021.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,7 Exp. . 250002341000202100368-00
Remitente: Ministerio de Justicia y del Derecho
Recurso de Insistencia
RESUELVE
PRIMERO.- RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de insistencia presentado por la sociedad Cannabis Colombia, remitido a este Tribunal por la señora Erika Patricia Rincón Remolina, Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.
SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a la sociedad Cannabis Colombia y a la señora Erika Patricia Rincón Remolina, Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.
TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firma electrónica Firma electrónica
necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firma electrónica Firma electrónica
ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada Magistrada
Firma electrónica
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
OAGR
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por la magistrada Elizabeth Cristina Dávila Paz, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.