TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00377-00-(27-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00377-00-(27-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrada Ponente: ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ

Ref: Exp. 250002341000202100377-00

Remitente: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES,

COLPENSIONES

RECURSO DE INSISTENCIA

SENTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Gerente de Defensa Judicial con Asignación de Funciones de Jefe de Oficina Asesora de Asuntos Legales de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

I. Antecedentes

1. El señor Enrique Arango Gómez, presentó una petición de información el 4 de marzo de 2021, ante la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, la cual será referida más adelante.

2. Mediante oficio de 7 de abril de 2021, la SAE dio repuesta a la petición anterior y negó la entrega de la información solicitada alegó la existencia de reserva legal.

3. Mediante escrito radicado el 14 de abril de 2021, el peticionario insistió en que le fuese entregada la información requerida.

4. Una vez recibido el expediente por el Despacho sustanciador, mediante auto de 20 de mayo de 2021, se dispuso requerir a la Gerente de Defensa Judicial con Asignación de Funciones de Jefe de Oficina Asesora de Asuntos Legales de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, para allegara la siguiente información.

20 de mayo de 2021, se dispuso requerir a la Gerente de Defensa Judicial con Asignación de Funciones de Jefe de Oficina Asesora de Asuntos Legales de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, para allegara la siguiente información.

“1. Constancia de la fecha en la cual el señor Enrique Arango Gómez radicó la petición ante Colpensiones.

2. Constancia de la fecha en la cual el señor Enrique Arango Gómez recibió la respuesta por parte de Colpensiones.2

Exp. . 250002341000202100377-00

Remitente: COLPENSIONES

Recurso de Insistencia

3. Copia íntegra y legible del recurso de insistencia presentado por el señor Enrique Arango Gómez ante la respuesta emitida por Colpensiones, con constancia de la fecha en la cual se radicó.”.

5. El 12 de julio de 2021, pasó el expediente al Despacho, con la información requerida.

II. Consideraciones de la Sala

2.1. Competencia de la Sala para decidir

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.

2.2. El recurso de insistencia

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.3 Exp. . 250002341000202100377-00

Remitente: COLPENSIONES

Recurso de Insistencia

sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.3 Exp. . 250002341000202100377-00

Remitente: COLPENSIONES

Recurso de Insistencia

La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente en el término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación correspondiente, para decidir si hay o no reserva.

Veamos en detalle.

2.2.1. La petición

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término

2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

2.2.2. La negativa

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la4 Exp. . 250002341000202100377-00

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Recurso de Insistencia

protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado

documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.

La Corte Constitucional, en la sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

2.2.3. La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada

peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).5 Exp. . 250002341000202100377-00

Remitente: COLPENSIONES

Recurso de Insistencia

2.2.4. El término

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

2.2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida en los diez (10) días hábiles siguientes.

III. Análisis del caso

Se encuentran satisfechos los requisitos para el trámite del recurso de insistencia. Hubo una petición de documentos que fue negada, aduciendo la existencia de reserva legal, y, por este motivo, el peticionario insistió en los términos previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Así mismo, se advierte que la insistencia fue enviada por el funcionario respectivo a esta Corporación.

el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Así mismo, se advierte que la insistencia fue enviada por el funcionario respectivo a esta Corporación.

El señor Enrique Arango Gómez radicó el 4 de marzo de 2021 ante Colpensiones una petición en los siguientes términos1.

“1. CERTIFICACION emitida por el representante legal o por la persona encargada para ello, en la que indique de manera clara una relación de las quejas por acaso laboral presentadas por trabajadores en los últimos 10 años en la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES.

2. CERTIFICACION emitida por el representante legal o por la persona encargada para ello, en la que se indique de manera clara una relación de las quejas por acoso laboral presentadas POR TRABAJADORES en los últimos 10 años en la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES COLPENSIONES, EN LA OFICINA DE CONTROL

INTERNO DISCIPLINARIO DE LA ENTIDAD.”.

Por su parte, Colpensiones, mediante oficio de 7 de abril de 2021, en respuesta a las solicitudes referidas indicó.

1 Archivo Pdf con nombre “04 Petición”.6 Exp. . 250002341000202100377-00

Remitente: COLPENSIONES

Recurso de Insistencia

“1. CERTIFICACION emitida por el representante legal o por la persona encargada para ello, en la que indique de manera clara una relación de las quejas por acaso laboral presentadas por trabajadores en los últimos 10 años en la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES COLPENSIONES.

persona encargada para ello, en la que indique de manera clara una relación de las quejas por acaso laboral presentadas por trabajadores en los últimos 10 años en la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES COLPENSIONES.

La Resolución 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo por medio de la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, establece en su artículo 6° lo siguiente:

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.

El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:

1.Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2.Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada. (negrilla fuera de texto)

Complementando la anterior información es importante tener presente lo indicado por la Ley 1010 de 2006, “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, consagra:

ARTÍCULO 9o. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL

ACOSO LABORAL.

1.Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y

ACOSO LABORAL.

1.Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.

2.La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1 de este artículo y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.

A su vez, el artículo 14 de la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, contempla como medida preventiva de acoso laboral el “1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral”.7 Exp. . 250002341000202100377-00

Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral”.7 Exp. . 250002341000202100377-00

Remitente: COLPENSIONES

Recurso de Insistencia

De igual manera la Resolución 652 de 2012 “Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.”, expedida por el Ministerio de Trabajo, señala:

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.

Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:

1.Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales

1.Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.” (Subrayado y resaltado fuera del texto)

A su vez, la Resolución 316 de 2017 de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones”, señala:

ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por cuatro (4) servidores públicos: dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes teniendo en cuenta le estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, uno del Nivel Central y otro adicional por cada Regional, así (…):

PARÁGRAFO PRIMERO: Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

Conforme lo anterior y dada la reserva y confidencialidad de las quejas por

reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

Conforme lo anterior y dada la reserva y confidencialidad de las quejas por acoso laboral no es procedente acceder a su solicitud, indicando la relación de quejas por acoso laboral.

Adicionalmente, se aclara la información de las quejas por acoso laboral, es de conocimiento de los comités de convivencia laboral, más no de la Administradora.

2. CERTIFICACION emitida por el representante legal o por la persona encargada para ello, en la que se indique de manera clara una relación8

Exp. . 250002341000202100377-00

Remitente: COLPENSIONES

Recurso de Insistencia

de las quejas por acoso laboral presentadas POR TRABAJADORES en los últimos 10 años en la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES COLPENSIONES, EN LA OFICINA DE CONTROL

INTERNO DISCIPLINARIO DE LA ENTIDAD.

Al respecto, la Oficina de Control Disciplinario Interno, señaló:

Me permito indicarle que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 14 del Decreto 309 de 2017, la Oficina de Control Disciplinario Interno, es la dependencia encargada conforme a la Ley 734 de 2002 de adelantar las actuaciones disciplinarias a que haya lugar en contra de los servidores públicos de Colpensiones, actuaciones que de acuerdo al 95 Idem, gozan de reserva legal.

Por otro lado, la Ley 1010 de 2006, Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, señala con

de reserva legal.

Por otro lado, la Ley 1010 de 2006, Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, señala con respecto a la competencia para conocer de dichas conductas que:

“ARTÍCULO 12. COMPETENCIA. Corresponde a los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos adoptar las medidas sancionatorias que prevé el artículo 10 de la presente Ley, cuando las víctimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares.

Cuando la víctima del acoso laboral sea un servidor público, la competencia para conocer de la falta disciplinaria corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley.”

Así entonces es la Procuraduría General de la Nación la encargada de conocer de las faltas disciplinarias que se originen de conductas constitutivas de acoso laboral en contra de los servidores públicos de Colpensiones, no la Oficina de Control Disciplinario Interno.

Ahora bien, el órgano encargado de conocer de las quejas referidas a conductas constitutivas de acoso laboral, es el Comité de Convivencia Laboral de Colpensiones, tal como lo establece la Resolución No.652 de 2012 del Ministerio del Trabajo y la Resolución No. 316 de 2017 “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana

cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones”

Por lo anterior, no es posible expedir una certificación como la solicitada por cuanto la Oficina de Control Disciplinario Interno no conoce, ni da trámite a las mismas.

(…).”.

Como se observa en la respuesta antes transcrita Colpensiones negó la entrega de la primera solicitud alegó la existencia de reserva legal y respecto de la segunda manifestó que no era posible entregar la información solicitada por cuanto la competencia para conocer de las quejas es la Procuraduría General de la Nación por lo cual no tenía la información solicitada.9 Exp. . 250002341000202100377-00

Remitente: COLPENSIONES

Recurso de Insistencia

Así las cosas, la presente insistencia se restringirá a la primera solicitud, toda vez que, respecto de la segunda, la negativa se sustentó en que Colpensiones no tenía la información solicitada, pues la competencia radica en la Procuraduría General de la Nación, de manera que no se cumple con uno de los requisitos para la procedencia del recurso de insistencia, esto es, que la entidad haya negado la entrega de la información alegando la reserva legal.

Respecto de la primera petición Colpensiones adujo la existencia de reserva legal con fundamento en las resoluciones 2646 de 2008, 652 de 2012 y 316 de 2017.

Tal como se expuso en el acápite “2.2.2. La negativa”, sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, situación que no se advierte

Tal como se expuso en el acápite “2.2.2. La negativa”, sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, situación que no se advierte en este caso por lo cual este argumento no es suficiente para sustentar la negativa en la entrega de la información.

Colpensiones también adujo la reserva con fundamento en el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 el cual establece que los “reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.”.

Es decir, que la reserva se refiere al procedimiento que se realice a efectos de prevenir las conductas de acoso laboral. Sin embargo, el peticionario solicita “una relación de las quejas por acaso laboral presentadas por trabajadores en los últimos 10 años en la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES”, esto es, esta solicita un dato estadístico de las quejas presentadas en el periodo referido.

En consecuencia, se advierte que, respecto de la primera solicitud se negó en forma errada la entrega de la información solicitada y, en consecuencia, se ordenará a Colpensiones que proceda a su entrega.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,10

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,10 Exp. . 250002341000202100377-00

Remitente: COLPENSIONES

Recurso de Insistencia

RESUELVE

PRIMERO.- RECHÁZASE por improcedente el recuso de insistencia presentado por el señor Enrique Arango Gómez respecto del numeral segundo de la petición de 4 de marzo de 2021 radicada ante la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

SEGUNDO.- DECLARÁSE mal denegada la petición de información presentada por el señor Enrique Arango Gómez respecto del numeral primero de la petición de 4 de marzo de 2021 radicada ante la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

TERCERO.- ORDÉNASE al Gerente de Defensa Judicial con Asignación de Funciones de Jefe de Oficina Asesora de Asuntos Legales de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que en los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, entregue al señor Enrique Arango Gómez la información solicitada en el numeral primero de la petición de 4 de marzo de 2021 radicada ante la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

CUARTO.- Comuníquese esta decisión a los señores Enrique Arango Gómez y Diego Alejandro Urrego Escobar, Gerente de Defensa Judicial con Asignación de Funciones de Jefe de Oficina Asesora de Asuntos Legales de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

Diego Alejandro Urrego Escobar, Gerente de Defensa Judicial con Asignación de Funciones de Jefe de Oficina Asesora de Asuntos Legales de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

QUINTO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.11 Exp. . 250002341000202100377-00

Remitente: COLPENSIONES

Recurso de Insistencia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ

Magistrada

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

OAGR

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