TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00399-00-(26-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00399-00-(26-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2021-07-121 RI

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA.

RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2021-00399-00

DEMANDANTE: INSTITUTO POPULAR DE CAPACITACIÓN – IPC.

DEMANDADO: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES – SAE.

TEMA: Reserva de i nformación sobre actividades desplegadas por la SAE como administrador de bienes sometidos a trámite de expropiación.

Magistrado sustanciador: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Visto e l informe secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.

I. ANTECEDENTES

El I NSTITUTO POPULAR DE CAPACITACIÓN - IPC radicó petición ante la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIAL ES S.A.S interpuso petición con radicado WQKK8722 de fecha 23 de diciembre de 2020 solicitando información relacionada con la totalidad de los bienes inmuebles que se encuentran actualmente en proceso de extin ción de dominio, ya sean de tipo rural o urbano, que estén ubicados en los municipios de Caucasia, Cáceres, Tarazá, El Bagre, Nechí, y Zaragoza, correspondientes a la subregión de Baj o Cauca en el departamento de Antioquia.

La entidad a t ravés de oficio N° CS2020-031171 de l 31 de diciembre de

El Bagre, Nechí, y Zaragoza, correspondientes a la subregión de Baj o Cauca en el departamento de Antioquia.

La entidad a t ravés de oficio N° CS2020-031171 de l 31 de diciembre de 2020, indicó al peticionario, la imposibilidad de suministrar la información solicitada por estar sujetos a reserva legal teniendo en cuenta que los activos administrados por esta Sociedad en su mayoría devienen de un antecedente ligado a un p roceso de extinción del derecho de dominio lo cual quiere decir que cualquiera de dichos bienes está siendo perseguido por el Estado por haber sido obtenido de un origen ilícito o para destinaciones ilícitas y sus gestiones internas compr ometen la seguridad pública.

En co nsecuencia, el peticionario interpuso recu rso de insisten cia, persistiendo en su interés de acceder a la información a través de radicado interno N° YGMP4257.

II. TRÁMITE SURTIDO

La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S remitió mediante escrito con radicado N° CS2021-011006 a la Jurisdic ción Contencioso Administrativa elExp. No. 2021-00399

Peticionario: Instituto Popular de Capacitación - IPC

Recurso de Insistencia

Sentencia

2 recurso interpuesto, en virtud del trámite previsto por el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

Para resolver, la Sala hace las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

Para resolver, la Sala hace las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 17 55 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental d e petición y se sustituyó el Títu lo II del Código de Procedim iento A dministrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que el domicilio principal de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S está en la ciudad de Bogotá, encontrándose bajo su custodia los documentos solicitados.

2. Legitimación.

Las partes están legitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con o casión de la presunta reserva que cobija los documentos que reposan en poder de la autoridad pública cuyo acceso pretenden los peticionarios.

3. Procedencia del Recurso de Insistencia.

Sea lo primero aludir a la regulación general sobre la procedencia y trámite del recurso de insistencia se encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho funda mental de petición y se sust ituyó u n título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” que entró en vige ncia a partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).

Para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de

año dos mil quince (2015).

Para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1437 de 2011 sus tituido por el artículo 1° de l a Ley 1755 de 2015, previó que el peticionario puede insistir en su pretensión.

Ahora bien, en lo atinente a la s restricciones al derecho fun damental a la información, la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:

“(…) el acceso a la información enc uentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones q ue se presentan entre estas garantías fundamentales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Es tatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.

Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;

Además, una seg unda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal deExp. No. 2021-00399

Peticionario: Instituto Popular de Capacitación - IPC

Recurso de Insistencia

Sentencia

3 acceder a la misma, clasifica la informació n en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.

Recurso de Insistencia

Sentencia

3 acceder a la misma, clasifica la informació n en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.

La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y o frecida sin reserva alguna y sin importar si se trata de información general, privada o personal. Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobr e el estado civil de las person as o sobr e la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualquier persona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.

La información semiprivada, refiere a los datos que versan so bre información personal o impersonal que no está c omprendida en la regla general ant erior, porque para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de tal forma que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marc o de los principios de la administ ración de datos personales . Es el c aso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.

La información privada, es aquella que por versar so bre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los come rciantes, los documentos privados, las historias cl ínicas, y la información extraída a partir de la inspección del domicilio.

La información reservada, versa sobre información personal y guarda estrecha

los libros de los come rciantes, los documentos privados, las historias cl ínicas, y la información extraída a partir de la inspección del domicilio.

La información reservada, versa sobre información personal y guarda estrecha relación con los der echos fundamentales del titular a la dig nidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual se encuentra reservada a su órbita exclusiva y ‘(…) n o p uede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cab ría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.’

La anterior tipología permite delimitar la información que se puede publicar en desarrollo del derecho fundamental a la información y aquella que, por mandato constitucional, no puede ser revelada, por que de hacerlo se transgredi rían lo s derechos a la intimidad y al habeas data.

En la sentencia T-161 de 2011 , la Corte estableció que resp ecto de documentos públicos que contengan información personal privada y semiprivada, el derecho al acceso a documen tos se ejerce de manera indi recta, por conducto de las autoridades administrativas o judiciales y dentro de los procedimientos respectivos, y sólo los documentos públicos que contengan información personal pública pueden ser objeto de libre acceso”1 (negrillas fuera de texto).

Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los peticion arios, teniendo en cuenta la afectación de los derechos fundam entales del titular a la dignidad, la libertad y la intimidad.

de lo cual dependerá su acceso a los peticion arios, teniendo en cuenta la afectación de los derechos fundam entales del titular a la dignidad, la libertad y la intimidad.

Por su parte, de un análisis detallado del artíc ulo 13 de la Convención Americana de Der echos Humanos, se desprende que las limita ciones al derecho a la información deben ser excepcionales en una soc iedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que deben ser (i) adecuadas para su o bjetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.

1 H. Corte Constitucional. Sentencia T -828 del cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014).Exp. No. 2021-00399

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Recurso de Insistencia

Sentencia

4

4. Problema jurídico

Con base en la situación fáctica, los argumentos planteados en el escrito del recurso y en la decisión adoptada por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S le corresponde a la Sala determinar: (i) si es procedente dar trámite al recurso de insistencia interpuesto; en caso afirmativo, (ii) establecer si la información solicita goza de reserva legal , así como la oponibilidad de la misma ante el recurrente.

5. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.

De acuerdo al material prob atorio obrante en el expediente , el INSTITUTO POPULAR DE CAPACITACIÓN - IPC elevó una petición el 23 de diciembre de

misma ante el recurrente.

5. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.

De acuerdo al material prob atorio obrante en el expediente , el INSTITUTO POPULAR DE CAPACITACIÓN - IPC elevó una petición el 23 de diciembre de 2020 ante la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S solicitando la siguiente información:

“(…)se sirvan aportar información completa y detallada, atinente al siguiente tema:

1. Se informe de la totalidad de los bienes inm uebles que se e ncuentran actualmente en proceso de extinción de dominio, ya sean de tipo rural o urbano, que estén ubicados en los municipios de Caucasia, Cáceres, Tarazá, El Bagre, Nechí, y Zaragoza, correspondientes a la subregión de Bajo Cauca en el departamento de Antioquia.

2. Que de c ada uno de los bienes inmuebles que se encuentran en proceso de extinción de dominio por parte de la Sociedad de Activos Especiales y que estén ubicados en los municipios referenciados en el numeral anterior, se detalle la siguiente información: • Nombre co mpleto de la persona contra quien se está adelantando el proceso de extinción de dominio. • Nombre e identificación del predio objeto del proceso de extinción de dominio • Tipo de predio (Rural o Urbano) • Ubicación del predio: Barrio, Corregimiento o vereda según sea el caso. • Ubicación Shapefile. • Área, número de hectáreas o metros. • Tipo de destinación y uso de suelo del predio en la actualidad. • Avalúo catastral y comercial. • En ca beza de qui en se encuentra la administración y/o usufructo d el precio. (…)”

  • Tipo de destinación y uso de suelo del predio en la actualidad. • Avalúo catastral y comercial. • En ca beza de qui en se encuentra la administración y/o usufructo d el precio. (…)”

En relación, la entidad mediante comunicación CS2020-031171 de fecha 31 de diciembre de 2020 brindó respuesta y le informó lo siguiente:

“(…) La Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 88 de la Ley 1708 de 2014, es secuestre de los bienes sobre los que se han adoptado medidas cautelares y puestos a disposición del FRISCO. Así las cosas, las funciones adelantadas por la Soc iedad de Activos Especiales S.A.S. según su natura leza jurídica, se asi milan a las del secuestre judicial.

Resulta importante recordar que, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., se encuentra sujeta a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1708 de 20 14 modificado por el artículo 2 de la ley 1849 de 2017, el cual establece:Exp. No. 2021-00399

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Sentencia

5 Artículo 10. Publicidad. Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes. El juicio de extinción de dominio será público.

Cuando la Procuraduría General de la Nación, e l Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, o alguna autoridad judicial no penal requiera información acerca de un trámite de extinción de dominio sometido a

Cuando la Procuraduría General de la Nación, e l Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, o alguna autoridad judicial no penal requiera información acerca de un trámite de extinción de dominio sometido a reserva, o trasladar medios de pru eba, así lo solicitará al Fiscal que tenga asignado el conocimiento d e la actuación. En cada caso, el Fiscal correspondiente evaluará la solicitud y determinará qué medios de prueba puede entregar, sin afectar la investigación ni poner en riesgo el éxito d e la misma.

Igualmente, se hace necesario indi car que, en sentencia de fecha 12 de enero de 2018 emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección A, dentro del recurso de insistencia expediente N° 250002341-000-2017-01753-00, P.10, indicó: “(…) que la naturaleza de la petición y el objeto de la información requerida por los peticionarios es eminentemente privada por ser un negocio entre la SAE y el depositario, y no obedece al cumplimiento de una función pública, toda vez que las actividades de custodia y conservación de bienes afectados con extinción de dominio están regladas por el derecho privado en los términos del artículo 94 de la Ley 1708 de 2014, razón por la cual no es procedente el recurso de insistencia invocado de conformidad con la Sentencia C-951 de 2014, anteriormente citada.

(…)

Así las cosas, la Base de datos Sistema de Información Matrix, en la que se encuentra la relación de los bienes que se encuentran en el inventario del FRISCO, es información públic a clasificada, de conformidad con lo estableci do

(…)

Así las cosas, la Base de datos Sistema de Información Matrix, en la que se encuentra la relación de los bienes que se encuentran en el inventario del FRISCO, es información públic a clasificada, de conformidad con lo estableci do en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, como se puede evidenciar en el índice de información clasificada y reservada publicada en la página web de esta Sociedad en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 20 ibidem.

Conforme a lo expuesto, no es posible suministrarle la información solicitada respecto de los bienes inmuebles en proceso de extinción de dominio ubicados en los municipio Caucasia, Cáceres, Tarazá, El Bagre, Nechí, y Zaragoza, así mismo las gestiones de administración internas adelant adas por esta Socied ad no son de público conocimiento, en atención a que las funciones adelantadas por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., según su naturaleza jurídica, se asimilan a las del secuestre judicial, por lo que le son aplicables las normas previstas en el Cód igo Civil y Código General del Proceso en relación a la rendición de cuentas por parte del secuestre. Por lo tanto, se deberá contar con una orden judicial en ese sent ido para poder suministrarle la información y documentación requerida.” (Subrayado fuera de texto).”

Seguidamente, a través de escrito del 29 de enero de 2021 con radicado N° YGMP4257, el ac cionante presentó una nueva petición para que se le suministrara información y puntualizó:

“1. Se informe el número total de bienes inmuebles que se encuentren bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales S.A .S. y que se

suministrara información y puntualizó:

“1. Se informe el número total de bienes inmuebles que se encuentren bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales S.A .S. y que se encuentran actualmente en proceso de extinción de dominio ya sean de tipo rural o urbano, que estén ubicados en los municipios de Caucasia, Cáceres,Exp. No. 2021-00399

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Sentencia

6 Tarazá, El Bagre, Nechí, y Zaragoza, correspondientes a la subregión de Bajo Cauca en el departamento de Antioquia.

2. Se informe de la totalidad de los bie nes inmuebles que se enc uentran actualmente en proceso de extinción de dominio en etapa pública de jui cio, que se encuentren bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales S.AS, ya sean de tipo rural o urbano, que estén ubicados en los municip ios de Caucasia, Cáceres, Tarazá, El Bagre, Nechí, y Zaragoza, correspondientes a la subregión de Bajo Cauca en el departamento de Antioquia.

3. Que de cada uno de los bienes inmuebles que, reiteramos, se encuentran en etapa pública de juicio dentro del p roceso de extinción de d ominio y que estén ubicados en los municipios referenciados en el numeral ante rior, se detalle la siguiente información: • Nombre completo de la persona contra quien se est á adelantando el proceso de extinción de dominio. • Nombre e identificación del predio objeto del proceso de extinción de dominio. • Tipo de predio (Rural o Urbano)

detalle la siguiente información: • Nombre completo de la persona contra quien se est á adelantando el proceso de extinción de dominio. • Nombre e identificación del predio objeto del proceso de extinción de dominio. • Tipo de predio (Rural o Urbano) • Ubicación del predio: Barrio, Corregimiento o vereda según sea el caso. • Ubicación Shapefile • Área, número de hectáreas o metros. • Mecanismo utilizado para la administración de bienes inmuebles con extinción de dominio según el artículo 92 de la ley 1708 de 2014 señalando el nombre completo de los destinatarios o depositarios provisionales. • Avalúo catastral y comercial.

4. Se informe de la totalidad de los bienes inmuebles con e xtinción de dominio y que hacen parte del FRISCO -Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organiz adoadministrado por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, ya sean de tipo rural o urbano, que estén ubicados en l os municipios de Caucasia, Cáceres, Tarazá, El Bagre, Nechí, y Zaragoza, corre spondientes a la subregión de Bajo Cauca en el departamento de Antioquia.

5. Que de cada uno de los bienes inmuebles con extinción de dominio y que hacen parte del FRISCO y que estén ubicados en los municipios referenciados en el numeral anterior, se detalle la siguiente información: • Nombre completo de la persona contra quien se adelantó el proc eso de extinción de dominio. • Nombre e identificación del predio con extinción de dominio. • Tipo de predio (Rural o Urbano). • Ubicación del predio: Barrio, Corregimiento o vereda según sea el caso.

extinción de dominio. • Nombre e identificación del predio con extinción de dominio. • Tipo de predio (Rural o Urbano). • Ubicación del predio: Barrio, Corregimiento o vereda según sea el caso. • Ubicación Shapefile. • Área, número de hectáreas o metros. • Uso del suelo del predio en la actualidad. • Avalúo catastral y comercial. • Mecanismo utilizado para la administración de bienes inmuebles con extinción de dominio según el artículo 92 de la ley 1708 de 2014, señalando el nombre completo de los destinatarios o depositarios provisionales.

6. Se informe de la totalidad de los bienes inmueb les inventariados a la fecha, que hayan sido entregados voluntariamente por la extinta guerrilla de las FARC , -Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, ya sean de tipo rural o urbano, que estén ubicados en los municipios de Caucasia, Cáceres, Tarazá , El Bagre, Nechí, y Zaragoza, correspondientes a la subregió n de Bajo Cauca en el departamento de

Antioquia.Exp. No. 2021-00399

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Sentencia

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7. Que de cada uno de los bienes inm uebles entregados voluntariamente por la extinta guerrilla de las FARC y que e stén ubicados en los municipios referenciados en el numeral anterior, se detalle la siguiente información: • Nombre del bloque o frente de las extintas FARC que hizo la entrega voluntaria del bien inmueble. • Nombre e identificación del predio entregado voluntariamente.

referenciados en el numeral anterior, se detalle la siguiente información: • Nombre del bloque o frente de las extintas FARC que hizo la entrega voluntaria del bien inmueble. • Nombre e identificación del predio entregado voluntariamente. • Tipo de predio (Rural o Urbano). • Ubicación del predio: Barrio, Corregimiento o vereda según sea el caso. • Ubicación Shapefile. • Área, número de hectáreas o metros. • Mecanismo utilizado para la administración de bienes inmuebles entregados voluntariamente por la extinta guerrilla de las FARC. • Avalúo catastral y comercial. • En cabeza de quien se encuentra la administración usufructo del predio . (…)” (Subrayado fuera del original)

En tal virtud, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S mediante radicado N° CS2021-005155 del 08 de m arzo de 2021 brindó respuesta a los puntos 2,3,5 y 7 se trata de información reservada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 178 de 2014, de manera que será sobre estos aspectos sobre los que re cae el r ecurso de insistencia y no so bre lo concerniente al núcleo del derecho de petición en sus otros componentes , por escapar al medio de control invocado

En tal virtud, el accionante formuló recurso de in sistencia el 17 de marzo de 2021 indicando que los procesos de extinción de dominio, la etapa inicial está sometida a reserva legal, pero la etapa de juicio será pública ; argumenta además, que la entidad si bien expone que se vulnerarían derechos de terceros no argumenta de manera suficiente tal situación o detalló que se traté de datos sensibles.

está sometida a reserva legal, pero la etapa de juicio será pública ; argumenta además, que la entidad si bien expone que se vulnerarían derechos de terceros no argumenta de manera suficiente tal situación o detalló que se traté de datos sensibles.

Así las cosas, las norm as en que sustentan la decisión negativa de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES son el literal b del artículo 19 Ley 1712 de 2014 y el artículo 1 0 de la Ley 17 08 de 2014 por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio, modificado por el artículo 2 de la Ley 1849 de 2017. Dichas normas señalan a su tenor lo siguiente:

“Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

Artículo 19. Información e xceptuada por daño a los intereses públicos . Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motiv ada y por escrito en las sigui entes circunsta ncias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohib ido por una norma legal o constitucional:

(…) b) La seguridad pública (…)”

“Ley 1708 de 2014 Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.Exp. No. 2021-00399

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Sentencia

8 Artículo 10. Publicidad. Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes.

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Sentencia

8 Artículo 10. Publicidad. Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes. A partir de la fijación provisi onal de la pretensión, la actuación está sometida a reserva frente a terceros, pero podrá ser conocida por l os sujetos procesales y por los intervinientes, con las excepciones prevista s en esta ley. El juicio de extinción de dominio es público. Cuando la P rocuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de l a Judicatura o alguna autoridad judicial no penal requiera información acerca de un trámite de extinción de dominio sometido a reserva, o trasladar medios de prueba, así lo solicitará al Fiscal que tenga asignado el conocimiento de la actuación. En cada ca so, el Fiscal corres pondiente evaluará la solicitu d y determinará qué medios de prueba puede entregar, sin afectar la investig ación ni poner en riesgo el éxito de la misma.” Bajo esta pe rspectiva, p ara resolver respecto de la procedencia de la entrega de l a información solicitada, sea lo primero indicar q ue la acción de extinción de dominio presenta las siguientes características:

a. La extinción de dominio es una acción constitucional (art.34) consagrada para permitir, no obstante , la prohibición de la confiscación, declarar l a pérdid a de la propiedad de bi enes adquiridos median te enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Pú blico o con grave deterioro de la moral social. b. Se trata de una acción p ública que se ejerce por y a fav or del

enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Pú blico o con grave deterioro de la moral social. b. Se trata de una acción p ública que se ejerce por y a fav or del Estado, como un mecanismo para disuadi r la adquisición de bienes de origen ilícito, luch ar contra la corrupción creciente y enfrentar la delincuencia organizada. c. La extinción de dominio constituye una acción judicial mediante la cual se declara l a titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la Ley 1708 de 2014, sin contra prestación o compensación de naturaleza alguna. d. Constituye una acción autónoma y directa que se origina en la adquisición de bienes derivados de una activida d ilícita o con grave deterioro de la moral social , que se ejerce independiente de cualquier declaración de responsabilidad penal. e. La extinción de dominio es esencialmente una acción patrimonial que implica la pérdida de la titula ridad de bienes, en los casos previstos por el artículo 34 de la Constitu ción y las causales precisadas en la ley. Por las particularidades que la distinguen la acción de extinción de dominio se sujeta a un procedimiento especial, que rige por principios y reglas sustanciales y procesales propias ; e n e sa medida, el legislador está facultado para fijar las condic iones en l as cuales opera la extinción de dominio en el marco de lo regulado en el artículo 34 de la Constitución.2

Ahora bien, es per tinente precisar que el he cho de que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S haga parte del sector descentralizado por servicios

dominio en el marco de lo regulado en el artículo 34 de la Constitución.2

Ahora bien, es per tinente precisar que el he cho de que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S haga parte del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Sector Público no implica que la información que obtenga en ejercicio de sus funcio nes como a dministradora de los bienes

2 Corte Constitucional. Sentencia C-958 de 2014. M.P Martha Victoria Sáchica MéndezExp. No. 2021-00399

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Recurso de Insistencia

Sentencia

9 sometidos a medidas cautelares como consecuencia de un proceso de extinción de dominio sea pública aut omáticamente, como se denota, el artículo 10 del Código de E xtinción de dominio prevé la reserva de la fase inicial de la actuación y u na vez s e da la f ijación provisional de la pretensión se levanta respecto de los sujet os procesales , es decir, la Fiscalía General de la Nación y los afectado s, manteniéndose respecto de terceros.

En ese sentido, como la i nformación solicitada recae una parte sobre la totalidad de los bienes que administre la SAE en esa región del bajo Cauca antioqueño que se encuentre en e tapa de jui cio, sería posible su acceso siempre y cuando se diera esa condición, empero como no se desprende de la respuesta que en efecto, ya se encuentre en esa etapa procesal aquellos procesos de e xtinción de dominio, la reserva no se ha levantado y por tanto, no puede suministrarse aún esa información . Y respecto de la segunda información relacionada con los bienes entregados por la extinta

procesos de e xtinción de dominio, la reserva no se ha levantado y por tanto, no puede suministrarse aún esa información . Y respecto de la segunda información relacionada con los bienes entregados por la extinta guerrilla como parte de los compromisos de los acuerdos de paz, es c laro que la protección de la identidad de quie nes están administr ándolos u usufructuándolos, as í como su s características específicas requeridas, se encuentra protegida por mandato de los pr opios acuerdos y el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, por cuanto se afecta aún en estos m omentos, la seguridad nacional, dado las circun

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