TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00408-00-(16-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00408-00-(16-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN PRIMERA-

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2021-00408-00

Solicitante: CANNABIS COLOMBIA1

Entidad: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO _____________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA

ASUNTO: FALLO

Resuelve la Sala el recurso de insistencia invocado por Cannabis Colombia, enviado por la Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho , para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos Mediante petición remitida el tres (3) de marzo de 2021, Cannabis Colombia, le solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho, lo siguiente (Ver expediente

electrónico):

“Con respecto solicito se me envíen copias de los siguientes documentos, con corte 01 de diciembre de 2020 a la fecha en la que se dé respuesta al derecho de petición:

1. Los expedientes de acciones de tutela en contra del Ministerio en las que haya sido vinculado o relación con la Subdirección de Sustancias Químicas y Estupefacientes, o en contra de las actividades que se llevan a cabo en dicha dependencia. Escrito de

1. Los expedientes de acciones de tutela en contra del Ministerio en las que haya sido vinculado o relación con la Subdirección de Sustancias Químicas y Estupefacientes, o en contra de las actividades que se llevan a cabo en dicha dependencia. Escrito de

1 La petición y el recurso de insistencia no fueron suscritos ni firmados, solamente se tiene que fueron remitidos del correo electrónico cannacolctrl@outlook.com (Cannabis Colombia).EXP: No. 25000-23-41-000-2021-00408-00 Cannabis Colombia Recurso de insistencia

2 demanda y anexos, contestación y anexos, impugnaciones y decisiones de primera y/o segunda instancia.

2. Todas las solicitudes, soporte, pruebas y actos administrativos proferidos relacionados con revocatorias directas y en trámite realizadas a solicitud de parte o de oficio de licencias de cannabis.

3. Los requerimientos y pruebas realizad os mediante el aplicativo MICC a los solicitantes de licencias de cannabis.

4. Los requerimiento y pruebas realizados por cualquier otro medio a los solicitantes de licencias de cannabis.

Nota: para no generar desgaste a la administración, informo que con anterioridad se revisó el índice de información clasificada y reservada publicado en la página del ministerio, encontrando que los documentos solicitados no están sometidos a reserva pública reservada o pública clasificada, decreto 1081/15 y ley 1712/14

Los documentos que por cualquier motivo tengan reserva por violación al derecho a la intimidad, deberán tacharse los nombres, identificaciones y demás que constituyan violación de esta garantía, siendo la finalidad de la información para fines estadístico s de las

Los documentos que por cualquier motivo tengan reserva por violación al derecho a la intimidad, deberán tacharse los nombres, identificaciones y demás que constituyan violación de esta garantía, siendo la finalidad de la información para fines estadístico s de las actuaciones surtidas por esta dependencia, relacionada con la violación o garantía de los derechos de los actores de cannabis.

Protegida la intimidad de los actores y sin reserva documental pública reservada o clasificada, solicito se envíen las copias digitalizadas al correo cannacolctrl@outlook.com (correo remitente), en el estricto orden solicitado.”

La Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio con radicado No. NJD-OFI21-0010558 del treinta (30) de marzo de 2021, resolvió parcialmente la referida solicitud de información con relación a los numerales 2, 3 y 4, precisando la i mposibilidad de brindar este tipo de información por tratarse de una información de carácter pública clasificada y reservada y, respecto al numeral 1º se remitió por competencia a la Dirección Jurídica de la entidad.

Contra el rechazo parcial (numerales 2, 3 y 4), Cannabis Colombia interpuso recurso de reposición, recurso de que fue resuelto por la Subdirección de Control y fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes mediante la Resolución No. 0380 del veinte (20) de abril de 2021, decidiendo no reponerEXP: No. 25000-23-41-000-2021-00408-00 Cannabis Colombia Recurso de insistencia

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Resolución No. 0380 del veinte (20) de abril de 2021, decidiendo no reponerEXP: No. 25000-23-41-000-2021-00408-00 Cannabis Colombia Recurso de insistencia

3 y remitir la actuación a esta Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014.

En cumplimiento de lo anterior, el veintiocho (28) de abril de 2021 se remitió la actuación a esta Corporación, correspondiendo por reparto al Despacho del Doctor Luis Manuel Lasso Lozano con radicado No. 25000 -2341-0002021-00368-00, pendiente de decisión.

Recibida la remisión por competencia del numeral 1º de la petición contenida en el oficio No. MJD-EXT21-0010399, el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho se pronunció mediante oficio No. MJD-OFI21-0011307 del siete (7) de abril de 2021, así:

“(…) respetuosamente informamos que una vez se presenta una tutela respecto de un asun to de competencia de alguna Dirección y Subdirección de este Ministerio, se realiza el traslado para que la dependencia concerniente realice la defensa, por lo que no es siempre la Dirección Jurídica quien procure la salvaguarda de los intereses e impugnac ión de las tutelas en donde se vincule a esta cartera Ministerial, que por su temática es del resorte de otra Dirección o Subdirección.”

En atención a la anterior devolución por competencia, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Química s y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho , mediante oficio con radicado No. MJDo Subdirección.”

En atención a la anterior devolución por competencia, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Química s y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho , mediante oficio con radicado No. MJDOFI21-0014205 se pronunció en relación al numeral 1º, así:

“De conformidad con lo anterior, se encontraron en el lapso por usted referido catorce (14) expedientes de tutela, las cuales procedemos a enviar de manera digital protegiendo los datos sensibles contenidos en dichos documentos que estén relacionados con los trámites de licenciamiento de competencia de la Subdirección; por lo cual, respecto aquel la información que se derive del procedimiento de licencias de cannabis y que obre en los expedientes de tutelas, se mantendrá la reserva de los documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015 y artículo 27 de la Ley 1712 de 2015 y frente a los mismos, se reiteran los argumentos expuestos en la respuesta otorgada mediante oficio MJD -OFI210010558 del 30 de marzo de 2021.

Así las cosas, para dar pleno cumplimiento a la ley de transparencia, el Ministerio de Justicia y d el Derecho en uso de las facultades conferidas por la Ley 1712 de 2014 reglamentada por el Decreto 1081EXP: No. 25000-23-41-000-2021-00408-00 Cannabis Colombia Recurso de insistencia

4 de 2015, elaboró documento Excel denominado -IDICYR 2020publicado en la página Web de la entidad, que describe la información clasificada y reservada de la subdirección y demás dependencias de la entidad, entre las cuales se encuentran categorizados “los

4 de 2015, elaboró documento Excel denominado -IDICYR 2020publicado en la página Web de la entidad, que describe la información clasificada y reservada de la subdirección y demás dependencias de la entidad, entre las cuales se encuentran categorizados “los expedientes licencias de cannabis y las bases de datos de cannabis”, que enmarcan todas las actuaciones generadas al interior del expediente desde la s olicitud inicial de cada uno de los trámites radicados antes esta dependencia.

Ahora bien, el presente escrito y la información aquí suministrada da respuesta de fondo al alcance realizado el día 13 de abril de 2021, mediante radicado MJD-EXT21-0018686, en el cual reitera la falta de pronunciamiento respecto al numeral 1º de la petición MJD -EXT210010399.

La información referida será disponible en el link: “(…)”, por el término de 10 días a partir de la notificación de la presente respuesta, transcurrido este término la información no podrá ser consultada.”

La anterior decisión fue notificada a Cannabis Colombia a través del correo electrónico cannacolctrl@outlook.com el día veintidós (22) de abril de 2021, quien mediante petición relacionada “Respuesta incompleta a la petición MJDEXT21-0010399 por parte de su dependencia. Le solicito la protección de mi derecho fundamental de petición y acceso a la información pública, además de buscar la efectividad de este último derecho. Y RECURSO DE INSISTENCIA A LA INFORMACIÓN QUE ES NEGADA a la respuesta MJD-OFI21-0014205”, indicó:

“(…)”

Seré breve porque al parecer, aunque le doy argumentos legales y le expongo las situaciones de falla, aún no dan con el trasfondo del asunto.

“(…)”

Seré breve porque al parecer, aunque le doy argumentos legales y le expongo las situaciones de falla, aún no dan con el trasfondo del asunto.

Lo primero es el daño antijurídico que se está causando en una persona sujetos de derechos, pero sin la garantía por parte de su oficina, porque no dan respuesta en oportunidad, no dan respuestas claras, precisas, concretas, además s e excluyen de dar información aunque la misma se encontraba en la dirección a la que usted pertenece.

Lo segundo, es no solamente las garantías al derecho de petición y acceso a la información pública que dio la Constitución política, las leyes estatutarias que reglamentaron cada uno de ellos, la jurisprudencia constitucional, sino que además las políticas que profiere el MJD con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, donde le dan parámetros a todos los sujetos obligados que dan respuesta a derechos de petición, y que ustedes como emisores del documento OMITEN dar cumplimiento. Documento que resaltaEXP: No. 25000-23-41-000-2021-00408-00 Cannabis Colombia Recurso de insistencia

5 la importancia de una respuesta en oportunidad, clara, precisa de fondo, que abarque todos los requerimientos del peticionario.

Mi petición no se encuadra en una petición oscura, con facilidad es identificable el lapso del tiempo en que se requiere la información, en cada uno de los puntos el detalle de los documentos requeridos, y la finalidad de verificación que se hará de la garantía o violación de

identificable el lapso del tiempo en que se requiere la información, en cada uno de los puntos el detalle de los documentos requeridos, y la finalidad de verificación que se hará de la garantía o violación de derechos fundamentales, a lo que usted re sponde a medias y aunque en el texto de la RESPUESTA a mi petición diga que se da respuesta de fondo, la invito a que revise lo que ha dicho la corte constitucional y los Lineamientos sobre derecho de peticiónGestión óptima para la prevención del daño antijurídico expedido por el MJD para darse cuenta que no se ajusta el texto allí plasmado con la realidad de la respuesta.

Impone cargas adicionales a los peticionarios, dígame y también dígase a modo de reflexión que pasa con la efectividad de la respuesta cuando hayan transcurrido los 10 días que tendrá cargada la información. No se necesita ser especialista en informática y sistemas para ver que la mayoría de documentos anexos en su respuesta MJD -OFI21-0014205 podían ser cargado s como documentos anexos. Recuerde usted que la efectividad de la respuesta depende de la administración pública y no de la persona sujeto de derechos.

Su respuesta NO FUE DE FONDO, solicité “1. Los expedientes de acciones de tutela en contra del Ministerio en las que haya sido vinculada o relación con la Subdirección de Sustancias Química y Estupacientes (sic), o en contra de las actividades que se llevan a cabo en dicha dependencia. Escrito de demanda y

sido vinculada o relación con la Subdirección de Sustancias Química y Estupacientes (sic), o en contra de las actividades que se llevan a cabo en dicha dependencia. Escrito de demanda y anexos, contestación y anexos, impugnaciones y decisiones de primera y/o segunda instancia.”, de forma numerada sería 1. Escrito de demanda, 2. Anexos presentados por los accionantes en sus escritos de demanda (ausentes), 3. Contestación que se daba, que como bien lo puso de presente las emite su superior, 4. Anexos de la contestación, en la mayoría nombran resoluciones de delegación de funciones y del nombramiento del director, y otros (ausentes), 5. Escritos de impugnación (ausentes), 6. Decisiones de primera instancia (en algunos ausente porque pasaron solo decisión de segunda instancia), 7. Decisiones de segunda instancia (que en algunos pareciera ausente).

Véase cuantas ausencias de documentos hay en su respu esta, además tuvo como datos sensibles radicados de las tutelas que en el tratamiento de datos acogido por el MJD no se encuentran amparadas, es más, hasta en ocasiones tacharon el nombre y dirección del ministerio.

Fui muy claro, muy especifico, pero aun no recibo lo mismo de su dependencia, llevo 15 días hábiles y 20 calendario esperando una manifestación seria y concreta de su parte, y uno se encuentra con la información incompleta.

su dependencia, llevo 15 días hábiles y 20 calendario esperando una manifestación seria y concreta de su parte, y uno se encuentra con la información incompleta.

Como bien lo afirma, en la dirección no hay r eserva en las tutelas, como tampoco hay en reserva en su dependencia de los otros 3EXP: No. 25000-23-41-000-2021-00408-00 Cannabis Colombia Recurso de insistencia

6 puntos negados en mi petición porque de forma expresa no se logra encontrar, es más ustedes hacen la especificidad de los documentos contenidos en la carpeta física, excluyendo lo que no haya sido nombrado, es fácil la conclusión, leer a detalle el decreto 1081/15.

Si no asiste reserva ¿por qué no se me envió toda la información solicitada?

No he cesado de insistir en la flagrancia a la violación de mi derecho de petición e información pública servada, y usted hace caso omiso, que será del resto del gremio al que también le violan sus derechos sin razón o sustento alguno.

De todo lo que le he escrito con anterioridad y ahora están en las normas que reviste el bloque de constitucionalidad, pero mal y trillado se ve el argumento expuesto en el documento que no recurre la respuesta a la petición de los punto 2 al 4, con lo relacionado con el documento CAN, si usted no ha leído la resolución que rige e l procedimiento de las licencias, decreto 613, allí se buscó fue la garantía del derecho de intimidad, que pedí se protegiera tachando los nombre, y que no revisten a todo el documento por no estar en el

procedimiento de las licencias, decreto 613, allí se buscó fue la garantía del derecho de intimidad, que pedí se protegiera tachando los nombre, y que no revisten a todo el documento por no estar en el índice de información pública reservada.

Importante!!!!!!!

SEÑORES MAGISTRADOS, la subdirectora cita a partes a conveniencia, cita esto “ los expedientes licencias de cannabis y las bases de datos de cannabis” pero revisado el activo “nombre de la información” dice esto en el índice de información clasific ada y reservada:

“Carpeta física con los siguientes documentos:” PERO AQUÍ NO HAY

NADA DE LA INFORMACIÓN QUE SOLICITÉ QUE ESTE

SOMETIDA A RESERVA en la petición MJD-EXT21-0010399, POR

LO QUE DEBEN SER SUMINISTRADOS.

Importante ¡!!!!!!!!!!

Mi petición fue elevada de forma clara, precisa, puntual, con expresión clara del lapso de tiempo en el que se necesitaban las copias, con numerales de fácil interpretación, con anotaciones que no dejan lugar a dudas para ambigüedades, b uscando de usted una respuesta igual de clara, de fondo y precisa, sin recibirla así.

“(…)”

Mediante oficio con radicado No. MJD -OFI21-0015903-SCF-3310 del diez (10) de mayo de 2021, la Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del

Mediante oficio con radicado No. MJD -OFI21-0015903-SCF-3310 del diez (10) de mayo de 2021, la Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió el recurso de insistencia presentado por el peticionarioEXP: No. 25000-23-41-000-2021-00408-00 Cannabis Colombia Recurso de insistencia

7 (respecto al numeral 1º de la petición), de conformidad con el artíc ulo 26 de la Ley 1755 de 2015, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por Cannabis Colombia , de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Trámite:

La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.

Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.

Estatutaria.

Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.

1.1. Disposiciones Constitucionales:

▪ El artículo 15, establece:

“Todas las persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas e n bancos y datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la liberad y demás garantías consagradas en la Constitución.EXP: No. 25000-23-41-000-2021-00408-00 Cannabis Colombia Recurso de insistencia

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▪ El artículo 23, consagra:

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” (Negrillas fuera de texto).

▪ El artículo 74, dispone: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. El Secreto profesional es inviolable” (Negrillas fuera de texto).

1.2. Disposiciones legales.

▪ La Ley 57 de 1985 “Por la cual se ordena la publicidad

El Secreto profesional es inviolable” (Negrillas fuera de texto).

1.2. Disposiciones legales.

▪ La Ley 57 de 1985 “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”, preceptúa:

“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”

“Artículo 20. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones.

Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo”

  • Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 “ Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone:

Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaci ones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que in volucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que in volucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren enEXP: No. 25000-23-41-000-2021-00408-00

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9 los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán so metidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las

información. Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se tra ta de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado

de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio,EXP: No. 25000-23-41-000-2021-00408-00

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10 o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

Las disposiciones previamente citadas deben tenerse en cuenta para resolver el presente asunto, en tanto que el recurso de insistencia fue interpuesto por CANNABIS COLOMBIA en vigencia de ley 1755 de 2015 2, y fue solicitado ante la negativa de entregar la información por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho ; entidad que remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la petición y su recurso para que decida sobre la denegación de la información.

1.3. Derecho de acceso a documentos públicos

El derecho de acceso a los documentos públicos, no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional, y

pues los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional, y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

Desde la sentencia del 14 de julio de 1992, M.P. Dr. Ciro Angarita Barón, la H: Corte Constitucional ha precisado:

“A. El acceso a los documen tos públicos, un derecho fundamental

Los hechos materia de decisión en este caso giran en torno al alcance del artículo 74 de la Constitución Nacional, el cual consagra el derecho de acceso a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la l ey. Por ello es importante analizar, en primer lugar el contenido material del término "documento público" para efectos de aplicar dicha norma.

Desde el punto de vista del procedimiento, el documento es básicamente un medio de prueba. El artículo 251 del Código de Procedimiento Civil define que son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías,

2 Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.(30 de junio de 2015)EXP: No. 25000-23-41-000-2021-00408-00 Cannabis Colombia Recurso de insistencia

11 talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general , todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las

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11 talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general , todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Pueden ser públicos o privados.

El documento público, de acuerdo con la definición del mismo Código, es aquél otorgado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Se denomina INSTRUMENTO PÚBLICO cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario; se denomina ESCRITURA PUBLICA cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo. El documento privado es, por exclusión, todo el que no reúna los requisitos para ser público.

Se concluye entonces que desde y para la perspectiva procesal, el término "documento públ ico" se define de acuerdo a la persona que lo produce (funcionario público), y será público en la medida en que se produzca con las formalidades legales. Tiene, por supuesto, un mayor valor probatorio que el documento privado. Es, por tanto, una perspectiva orgánica: el carácter público del documento lo determina la persona u órgano donde se origina. El ámbito de producción del documento -sujeto productor y calidad del mismo - es lo que define y determina, en últimas, su naturaleza pública.

Por su parte, el Derecho Administrativo amplía el contenido del término. Para el Código Contencioso Administrativo, por ejemplo, el derecho de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus

Por su parte, el Derecho Administrativo amplía el contenido del término. Para el Código Contencioso Administrativo, por ejemplo, el derecho de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos, hace parte del derecho constitucional de petición. El concepto de documento público se desarrolla, pues, alrededor, ya no de la persona que lo produce (funcionario público) sino de la dependencia que lo posee, produce o controla. En realidad, las normas de derecho administrativo no definen el término "documento público". Se ocupan primordialmente de regular el acceso de los ciudadanos a esos documentos oficiales y, si bien admiten que algunos puedan ser reservados, procura que esta circunstancia sea excepcional. El énfasis es en su utilidad, no en su origen; en el organismo que lo produce o posee en razón a sus funciones o servicios, no en la calidad del funcionario que lo genera.

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