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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00443-00-(03-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00443-00-(03-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022)

EXPEDIENTE: 25000234100020210044300

MEDIO DE

CONTROL:

PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

DEMANDANTE: FUNDACIÓN DEFENSA DE LA INFORMACIÓN LEGAL Y

OPORTUNA DILO COLOMBIA

DEMANDADO: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ASUNTO: SENTENCIA

Magistrado Ponente:

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Procede la Sala a decidir la demanda interpuesta por Juan David Gutiérrez Palacio, identificado con cédu la de ciudadanía 1.053.853.606, en calidad de Representante Legal de la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna DILO COLOMBIA, en ejercicio de la acción popular de acuerdo con el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, con el objeto de proteger los derechos colectivos a la moralidad administrativa, el patrimonio público y la libre competencia económica, actualmente vulnerados y amenazados por las actuaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendientes a enajenar la totalidad de la propiedad accionaria de la Nación en Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P a favor de Ecopetrol S.A., sin realizar un proceso competitivo que permita maximizar el valor de las acciones que se planean enajenar,

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P a favor de Ecopetrol S.A., sin realizar un proceso competitivo que permita maximizar el valor de las acciones que se planean enajenar, sin analizar ofertas distintas a la de Ecopetrol S.A., sin observar lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política y comprometiendo la rapidez con que se requieren los recursos para la Nación en este momento.

SENTIDO DE LA DECISIÓN:

Es del caso negar las pretensiones de la demanda, por las razones que se expresan en la presente providencia.EXPEDIENTE: 25000234100020210044300

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ASUNTO: SENTENCIA

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1. ANTECEDENTES.

1.1. Demanda.

La FUNDACIÓN DILO interpuso demanda en ejercicio de l medio de control para la protección de los derechos e interés colectivos contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO con el fin de buscar la protección de los derechos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y la libre competencia económica.

1.1.1. Pretensiones.

Las demandantes formularon las siguientes pretensiones: Solicito respetuosamente al señor Juez:

Primera. Que ampare los derechos colectivos a la moralidad administrativa, patrimonio público y libre competencia económica, vulnerados y

Las demandantes formularon las siguientes pretensiones: Solicito respetuosamente al señor Juez:

Primera. Que ampare los derechos colectivos a la moralidad administrativa, patrimonio público y libre competencia económica, vulnerados y amenazados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Segunda. Que, en consecuencia, ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público: (1) Abstenerse de enajenar a Ecopetrol S.A. las acciones que posee en Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por medio de contrato interadministrativo. (2) Realizar las gestiones necesarias para terminar el acuerdo de exclusividad celebrado el 12 de febrero de 2021 entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ecopetrol S.A. (3) Iniciar un proceso competitivo y transparente para la enajenación de las acciones de la Nación en ISA, con el objetivo de obtener la mejor oferta económica para la Nación y obtener prontamente los recursos requeridos para el presupuesto general de la Nación.

1.1.2. Hechos.

Los hechos relatados por la parte actora son los siguientes1:

Acerca de ISA

1 Folios 18 a 45 del expediente.EXPEDIENTE: 25000234100020210044300

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1. INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P. (en adelante ISA SA ESP) es una empresa de servicios públicos mixta del orden nacional 2, constituida en forma de sociedad anónima, con capital público y vinculada al Ministerio de Minas y Energía.

Actualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponde un 51,41% de las acciones de ISA, mientras que el resto de las acciones están repartidas en: Empresas Públicas de Medellín — EPM - (8,82%), y en inversionistas privados (39,77%), de los cuales los fondos de pensión tienen el 19.66%, y los fondos de inversión extranjeros el 9.43%3. ISA es una empresa multilatina pública con ocho líneas de negocio, 4.000 empleados en Colombia, Brasil y El Salvador y con el control de 43 empresas en la región.

2. De acuerdo con lo anterior, entre los accionistas minoritarios de ISA se

encuentran:

a. Empresas Públicas de Medellín E.S.P., de propiedad del municipio de Medellín.

b. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., empresa que administra fondos de pensiones y cesantías.

c. Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A., empresa que administra fondos de pensiones y cesantías.

3. El Decreto 1521 de 1994, “por el cual se organiza una empresa de generación

c. Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A., empresa que administra fondos de pensiones y cesantías.

3. El Decreto 1521 de 1994, “por el cual se organiza una empresa de generación de energía eléctrica y se adoptan otras disposiciones” dispuso, en su artículo 2, que para efectos de la constitución de la nueva sociedad, se procedería a la escisión de Interconexión Eléctrica S.A. — ISA. El artículo 6 del mismo, a su vez, estipuló que “para

2 11 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 9 de febrero de

2012. Rad. 08001-23-31-000-1997-12642-01(17735). C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. 3 12 Composición Accionaria de ISA. Disponible en: https://www.isa.co/es/grupo-isa/composicionaccionaria/EXPEDIENTE: 25000234100020210044300

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efectos de la escisión, los accionistas de ISA conservarían su participación porcentual en esta sociedad y participarían en la misma proporción en la nueva que se conforme”. Es, en aras de proteger a los accionistas minoritarios de este empresa

Acerca de Ecopetrol

4. Ecopetrol S.A es una sociedad de Economía Mixta de carácter comercial, del

Es, en aras de proteger a los accionistas minoritarios de este empresa

Acerca de Ecopetrol

4. Ecopetrol S.A es una sociedad de Economía Mixta de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía. Actualmente el Estado es propietario del 88,49% de las acciones, por lo que el porcentaje restante de las acciones está repartido en fondos de pensión (2,89%), personas naturales (3,29%), fondos y compañías extranjeras (1,42%), personas jurídicas (1,78%) y en un fondo ECP ADR

(2,13%).

Antecedentes de la actual operación de enajenación

5. Desde 2019, el Gobierno Nacional ha hecho saber su intención de enajenar la participación de la Nación en ISA, con el objetivo de resolver un problema de déficit en

el Presupuesto General de la Nación:

a. Según una nota de prensa de mayo de 2019 publicada por Valora Analitik, “[e]I gobierno ha iniciado el proceso para vender una parte o toda su participación de 51% en ISA”. La nota agr ega que “[I]a participación completa tiene un valor de aproximadamente US$2.700 millones, con base en el valor de mercado actual de ISA.” Además, señala que “[I]a administración Duque planea obtener aproximadamente US$3.000 millones este año mediante la venta de activos, en un esfuerzo por cumplir con sus objetivos de déficit sin recortar el gasto público.”

b. Según una nota publicada por RCN Radio en la misma época, “[s]e abre la posibilidad para que el Gobierno Nacional venda parte de o toda suEXPEDIENTE: 25000234100020210044300

b. Según una nota publicada por RCN Radio en la misma época, “[s]e abre la posibilidad para que el Gobierno Nacional venda parte de o toda suEXPEDIENTE: 25000234100020210044300

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participación en la empresa ISA, que Ilega al 51% de las acciones, lo que podría significarle ganancias superiores a los ocho billones de pesos.” (negrillas en el original)

c. Según un artículo del diario La República, “se está estudiando cuánto podría ganar el G obierno con la enajenación del 51% que tiene en la empresa de servicios Interconexión Eléctrica SA (ISA), compañía que según “ejercicios realizados por bancas de inversión en años recientes tiene una valoración cerca los $13 billones (1,3% del PIB, equival ente a unos US$4.086 millones)”, señaló un informe de Anif que estima que de esta manera el Gobierno podría ganar cerca de $6,6 billones.” Según esa misma nota de prensa, la enajenación tendría el objetivo de “obtener los recursos necesarios para cumplir las metas fiscales y a su vez invertirlos para beneficio de la economía nacional”.

d. Según un artículo del diario El Nuevo Siglo, también publicado en mayo de 2019, “se buscan recursos para cuadrar las necesidades que arrojó el

para beneficio de la economía nacional”.

d. Según un artículo del diario El Nuevo Siglo, también publicado en mayo de 2019, “se buscan recursos para cuadrar las necesidades que arrojó el Presupuesto de este año y que actualmente tiene un descuadre de casi $14 billones” y “se abre la posibilidad para que el Gobierno Nacional venda parte de o toda su participación en la empresa ISA”.

6. En el Marco Fiscal de Mediano Plazo publicado en 2019 se planteó un escenario de “una significativa reducción en el déficit, gracias al incremento en los ingresos tributarios que generarán las medidas implementadas en la Ley de Financiamiento, y la política de enajenaciones que será llevada a cabo por el Gobierno con el fin de sostener y aumentar los niveles de inversión pública” (p. 165). En el mismo documento se indicó que habría un “notable incremento” en los ingresos de 2019 debido, entre otros, a “los ingresos que se obtendrán como resultado del plan de enajenaciones que está implementando el Gobierno Nacional” (p. 168).EXPEDIENTE: 25000234100020210044300

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7. De acuerdo con esta intención, el 29 de mayo de 2019 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público celebró el contrato 12.001 -2019 con la firma de abogados Posse,

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7. De acuerdo con esta intención, el 29 de mayo de 2019 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público celebró el contrato 12.001 -2019 con la firma de abogados Posse, Herrera & Ruiz, con el valor de $5.202.000.000, con el objeto de “Asesorar legalmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público MHCP [...] en el diseño, elaboración e implementación del programa de enajenación accionaria de la participación accionaria de la Nación en INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. — ISA, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley 226 de 1995 y en el presente contrato”.

8. En las consideraciones de dicho contrato se indica que el Comité de Activos del Ministerio de Hacienda, en la sesión número 93 del 15 de febrero de 2019 “aprobó por unanimidad proceder con el proceso de enajenación de Interconexión Eléctrica S.A. — ISA y en tal sentido proceder con la contratación del Asesor Legal y banqueros de inversión para llevar a cabo el proceso de enajenación conforme la Ley 226 de 1995”.

9. Sin embargo, en noviembre de 2019, el ministro Alberto Carrasquilla indicó en un debate de control político que “[e]xiste un riesgo de inconstitucionalidad en el plan de enajenaciones. Según la Constitución, el Gobierno puede enajenar empre sas que no cumplan los requisitos de eficiencia. ISA es de los activos más rentables del país”.

10. De la anterior información públicamente conocida, se deduce que el Gobierno Nacional estudio en 2019 la posible enajenación de la participación accionaria de la

no cumplan los requisitos de eficiencia. ISA es de los activos más rentables del país”.

10. De la anterior información públicamente conocida, se deduce que el Gobierno Nacional estudio en 2019 la posible enajenación de la participación accionaria de la Nación en ISA, que el objetivo de esta operación sería obtener recursos para resolver un problema de déficit fiscal, pero esta operación causó dudas de inconstitucionalidad en el Gobierno, debido a que se trata se uno de los activos mas rentables del país” y por ese motivo no

11. En 2020, el Gobierno intentó facilitar las enajenaciones de propiedad accionaria de la Nación por medio del Decreto Legislativo 811 de 2020. Este, si embargo, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-416 de 2020. Entre las razones de la inexequibilidad estuvo la exigencia del artículo 150 -9 de laEXPEDIENTE: 25000234100020210044300

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Constitución de que las enajenaciones de propiedad accionaria de la Nación sean objeto de deliberación democrática. Según la Corte: “debe existir un es cenario de deliberación en el que el Gobierno expone la necesidad de vender la propiedad del Estado y el Congreso realiza un escrutinio y ponderación de esas razones. A continuación, el Congreso de la República profiere la norma general de habilitación.

deliberación en el que el Gobierno expone la necesidad de vender la propiedad del Estado y el Congreso realiza un escrutinio y ponderación de esas razones. A continuación, el Congreso de la República profiere la norma general de habilitación. Finalmente, el Gobierno ejecuta las operaciones de enajenación. De manera que es la coincidencia entre el debate parlamentario y la voluntad del Gobierno la que respalda democráticamente ese tipo de operaciones de venta de la propiedad de la Nación.” (Sentencia C-416 de 2020, párrafo 105)

12. En la misma sentencia, la Corte criticó que no se habían identificado con claridad las necesidades urgentes de financiación: “el Gobierno no indicó una serie de obras, adquisiciones o gastos que se debieran realizar de manera inmediata y que ya no estuvieran financiados, sino que se limitó a reseñar las dimensiones globales negativas de la crisis que requieren recursos mediante operaciones estructurales de largo plazo.

Estas últimas no corresponden a las acciones urgente s, directas e inmediatas que se viabilizan por medio de los decretos legislativos sino a la política estructural, de mediano o de largo plazo, que debe ejecutar el Gobierno en coordinación con las demás instituciones del Estado” (Sentencia C-416 de 2020, párrafo 97).

Información públicamente conocida sobre la actual operación de enajenación

13. El 5 de enero de 2021, el medio de comunicación internacional Bloomberg reportó que el gobierno colombiano se encontraba evaluando planes para enajenar la propiedad de la Nación en ISA. Según la nota de prensa, esta venta “enviaría un mensaje a las calificadoras de crédito de que el gobierno está comprometido con sus metas fiscales”.

propiedad de la Nación en ISA. Según la nota de prensa, esta venta “enviaría un mensaje a las calificadoras de crédito de que el gobierno está comprometido con sus metas fiscales”.

14. El 6 de enero de 2021, los medios de comunicación La República y Financial Post dieron a conocer los nuevos planes del Gobierno Nacional para enajenar laEXPEDIENTE: 25000234100020210044300

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participación de la Nación en ISA. El Financial Post reportó que entre las compañías interesadas estarían Grupo Energía Bogotá, Ecopetrol y Empresas Públicas de Medellín. Adicionalmente, reportó que “la administración del presidente Iván Duque ha identificado las enajenaciones como una posible fuente de ingresos para reducir el déficit fiscal del 7.6% del producto interno bruto de este año (…) 4

15. El 14 de enero de 2021, el Minis terio de Hacienda envió a ISA una carta indicando que “el Gobierno nacional se encuentra evaluando la estrategia de administración de activos que le permita optimizar la rentabilidad del portafolio de empresas en las que tiene participación la Nación, y su mejor aprovechamiento. En desarrollo de este proceso, el Gobierno se encuentra analizando, entre otras empresas, a ISA, empresa en la cual la Nación tiene una participación del 51%, sin que a la fecha se hubiese tomado una decisión definitiva frente a su enajenación” 5

desarrollo de este proceso, el Gobierno se encuentra analizando, entre otras empresas, a ISA, empresa en la cual la Nación tiene una participación del 51%, sin que a la fecha se hubiese tomado una decisión definitiva frente a su enajenación” 5

16. En esa misma carta, el Ministerio advirtió que “es preciso aclarar que previo a que el Gobierno nacional adelante un proceso de privatización, deberá dar cumplimiento a la Ley 226 de 1995, lo que implica la expedición de un decreto cont entivo del Programa de Enajenación, y deberá dar cumplimiento a la normatividad que se encuentre vigente para cualquier proceso de enajenación”. (Énfasis añadido)

17. Esta carta fue informada en prensa el 16 de enero de 2021, antes de que fuera divulgada por ISA. 6

4 13 Traducción libre del siguiente texto en inglés: “President Ivan Duque’s administration has identified divestments as a potential source of income to narrow the fiscal deficit to 7.6% of gross domestic product this year and try to stave off the risk of having its credit rating cut to junk. The deficit widened to an estimated 8.9% in 2020 after the government was forced to boost spending to cope with the pandemic.” 5 14 Información Relevante. Respuesta Requerimiento de Información — Ministerio de Hacienda. 14 de enero de 2021. Disponible en: https://isasapaginaswebisa001.bIob.core.windows.net/paginawebisawordpress/2021/01/2021_01_R espuesta_Minhacienda_Venta_ISA.pdf 6 15 Noticia. Forbes, 16 de enero de 2021. Disponible en:

espuesta_Minhacienda_Venta_ISA.pdf 6 15 Noticia. Forbes, 16 de enero de 2021. Disponible en: https://forbes.co/2021/01/16/actualidad/ministerio-de-hacienda-analiza-la-posible-venta-de-isa/EXPEDIENTE: 25000234100020210044300

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18. Con posterioridad a esta comunicación del Gobierno Nacional, el 26 de enero de 2021 el Grupo Energía Bogotá manifestó que presentarla oferta por acciones de ISA de propiedad de la Nación. AI respectó manifestó: “Ante las informaciones publicadas en prensa recientemente, GEB se permite informar que en desarrollo de su estrategia de crecimiento en el sector de transmisión de electricidad donde tiene presencia importante en Guatemala, Perú, Colombia y Brasil, de manera permanente evalúa oportunidades de inversión, tanto en Colombia como en el exterior. ISA es una compañía con los más altos estándares técnicos, financieros y de gobierno corporativo en la región y una de las principales multilatinas del país. Mantener la propiedad pública colombiana de una compañía estratégica como ISA, al tiempo que proveer significativos recursos a la Naciòn, sería el resultado altamente favorable para el país” 7

19. El 27 de enero de 2021 Ecopetrol presentó una oferta no vinculante para adquirir el 51,4% de las acciones en circulación de ISA. Mediante información relevante enviada

19. El 27 de enero de 2021 Ecopetrol presentó una oferta no vinculante para adquirir el 51,4% de las acciones en circulación de ISA. Mediante información relevante enviada a la Superintendencia Financiera, explicó que la transacción se realizaría mediante un contrato interadministrativo entre esta empresa y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 226 de 1995. De igual forma, se estableció que se financiaría con un esquema que incluiría “una nueva capitalización a través de una emisión de acciones en la que la Nación mantendría al menos el 80% de la propiedad accionaria de Ecopetrol, recursos propios y otros esquemas de financiación que la compañía tiene disponibles, incluida la desinversión en activos no estratégicos”8

20. Lo anterior quiere decir que los beneficiarios reales de las acciones incluirán a personas particulares. Luego de que Ecopetrol haya emitido las acciones requeridas

7 16 Comunicado de prensa. Grupo Energía Bogotá, 26 de enero de 2021. Disponible en: https://www.qrupoenerqiaboqota.com/sala-de-prensa/comunicados-de-prensa/2021/qrupo-enerqiaboqota-presentara-oferta-por-acciones-de-isa-de-propiedad-de-la-nacion 8 17 Información Relevante. Ecopetrol presenta Oferta No Vinculante para adquirir el 51.4% de las acciones en circulación de ISA. 27 de enero de 2021. Disponible en: https://www.ecopetrol.com.co/wps/wcm/connect/3aec2df1 -94e4-4100-a221en circulación de ISA. 27 de enero de 2021. Disponible en: https://www.ecopetrol.com.co/wps/wcm/connect/3aec2df1 -94e4-4100-a221ad05f94f9464/2021.01.27+Info+Relevante+DV+Espa%C3%B1oI.pdf?MOD=AJPERES&attachment =faIse&id=1611758072446EXPEDIENTE: 25000234100020210044300

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para financiar esta transacción, los particulares serán beneficiarios reales de alrededor del 20% de las acciones que actualmente tiene la Nación. Se trata, entonces, de una privatización por la puerta de atrás.

21. Ese mismo día, ISA finalmente reportó a la Superintendencia Financiera la carta enviada por el Ministerio de Hacienda una semana y media atrás. El 27 de enero de 2021, ISA publicó la siguiente información relevante:

a. “Se anexa respuesta del Ministerio de Hacienda solicitada por ISA, ante el requerimiento de información realizado por la Superfinanciera, sobre la posible enajenación de acciones de la Nación en la compañía, divulgada en diferentes medios de comunicación. 9

b. “Con respecto a la información publicada por los medios de comunicación, referente a la posible enajenación de la participacion accionaria que tiene

posible enajenación de acciones de la Nación en la compañía, divulgada en diferentes medios de comunicación. 9

b. “Con respecto a la información publicada por los medios de comunicación, referente a la posible enajenación de la participacion accionaria que tiene la Nación en ISA, y los mecanismos que se utilizarían para llevar a cabo dicha operación, nos permiti mos aclarar que la Compañía no ha sido notificada oficialmente por parte del Gobierno de su intención de enajenar total o parcialmente, sus acciones en la empresa.

En consecuencia, hemos solicitado información al Misterio de Hacienda y Crédito Público sob re el particular. Una vez tengamos respuesta, procederemos a informar al mercado por este mismo medio [sic] 10

22. En la información relevante presentada a la Superintendencia Financiera, Ecopetrol afirmó que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, “para

9 18 Información Relevante. Respuesta del Ministerio de Hacienda sobre posible venta de ISA. 27 de enero de

2021. Disponible en: https://www.isa.co/es/informacion/respuesta -dcl-ministerio-de-hacicnda-sobreposiblcventa-de-i 10 19 Información Relevante. Aclaración sobre posible en ajenación de la participación accionaria que tiene la

Nación en ISA. 27 de enero de 2021. Disponible en: https://www.isa.co/es/informacion/aclaracion -sobreposib1C-cnajcnacion-dc-la-participacion-accionaria-Ene-tiene-la-nacion-cn-isa/EXPEDIENTE: 25000234100020210044300

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hacer esta transacción no sería necesario realizar una Oferta Pública de Adquisición (OPA) a los accionistas de ISA, en la medida en que la Nación continuaría siendo el beneficiario real de las acciones de ISA y mantendría su controI" 11

23. El 31 de enero de 2021, el diario Portafolio reportó que Grupo Energía Bogotá presentarla una propuesta al Gobierno Nacional. Según el artículo:

“Portafolio pudo establecer que, si bien ambas propuestas en la puja están muy bien sustentadas y estructuradas desde el punto de vista operacional y financiero, la ventaja estaría por el Iado del conglomerado bogotano, porque ya tiene en la mano los poco más de $14 billones que espera el Ejecutivo por la venta, mientras que Ecopetrol tendría que esperar varios meses para recoger los dineros, comenzado por la OPA para vender el 8,9% que aún le queda por ofertar. Por esta razón al Ejecutivo (Ministerio de Hacienda) le resultaría muy atractivo escuchar la oferta del GEB, más allá de lo bien estructurada y sustentada de la misma (y que está en iguales condiciones con la de Ecopetrol), porque tendría los dineros de la venta prácticamente contra entrega, en montos equilibrados para garantizar la transacción de forma competitiva.”

sustentada de la misma (y que está en iguales condiciones con la de Ecopetrol), porque tendría los dineros de la venta prácticamente contra entrega, en montos equilibrados para garantizar la transacción de forma competitiva.”

24. El 5 de febrero de 2021, la junta directiva del Grupo Energía Bogotá autorizó a su Representante Legal para presentar una oferta no vinculante por el 51.4% de la participación que la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en ISA.

12

25. El mismo día, el Presidente de la Re pública indicó en un discurso público su respaldo a la oferta de Ecopetrol S.A.

26. Igualmente, ese mismo día, 5 de febrero de 2021 a través de una carta dirigida al presidente de Ecopetrol S.A., el ministro de Hacienda aceptó la oferta no vinculante hecha por la petrolera para adquirir el 51,4% de las acciones en circulación de ISA. En la comunicación, el ministro de Hacienda manifiesta que recibe con interés la oferta de

11 20 lbíd. 12 21 Información Relevante. 5 de febrero de 2021. Disponible en:https://www.grupoenergiabogota.com/sala-de-prensa/informacion-relevanteEXPEDIENTE: 25000234100020210044300

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Ecopetrol porque se enmarca en la estrategia de optimización y aprovechamiento de activo de la Nación y que se reserva el derecho de proponer ajustes al rango de precios. 13

27. El 8 de febrero de 2021 Ecopetrol S.A. informó la aceptación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la oferta no vinculante presentada el 27 de enero del mismo año sobre la enajenación de las acciones de ISA. En esta comunicación se expuso que se estaba de acuerdo con “firmar un contrato de exclusividad con el fin de que la empresa pueda perfeccionar durante el primer semestre de 2021 la oferta no vinculante que presentó el pasado 27 de enero para adquirir el 51.4% de las accione s en circulación de ISA, bajo la figura de un Contrato

Interadministrativo". 14

28. El 15 de febrero de 2021 Ecopetrol informó que, en desarrollo de la aceptación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la Oferta No Vinculante presentada para la adquisición del 51.4% de las acciones en circulación de ISA, Ecopetrol y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscribieron un Acuerdo de Exclusividad el 12 de febrero de 2021. El periodo de exclusividad, “inicialmente esta previsto finalice el próximo 30 de junio de 2021, salvo que las partes de mutuo acuerdo decidan extenderlo. Durante este periodo, Ecopetrol desarrollará actividades de debida

previsto finalice el próximo 30 de junio de 2021, salvo que las partes de mutuo acuerdo decidan extenderlo. Durante este periodo, Ecopetrol desarrollará actividades de debida diligencia sobre ISA, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se compromete a negociar de manera exclusiva con Ecopetrol 15

13 22 Noticia. Blu Radio, 6 de febrero de 2021. Disponible en: https://www.bluradio.com/economia/qobierno-acepto-oferta-de-ecopetrol-para-comprar-el-51-4-delqruDo-isa 14 23 Información Relevante. Ecopetrol informa la aceptación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la oferta no vinculante presentada el 27 de enero sobre las acciones de ISA. 8 de febrero de 2021.

Disponible en: https://www.ecopetrol.com.co/wps/wcm/connect/3336c7d7 -796d41c5-a4dfe0b03d273601/2021.2.07+ESP+Acep

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