TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00477-00-(23-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00477-00-(23-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Magistrada Ponente: ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ

Ref: Exp. 250002341000202100477-00

Remitente: CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

RECURSO DE INSISTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia, remitido por el Director Administrativo y Financiero del Centro Nacional de Memoria Histórica.

I. Antecedentes

El señor Lubin Bonilla, presentó una petición el 27 de mayo de 2021 ante el Centro Nacional de Memoria Histórica (en adelante CNMH). El contenido de la misma se analizará más adelante.

El 1 de junio de 2021, el CNMH remitió por competencia la solicitud antes referida.

En la misma fecha el CNMH radicó ante esta Corporación el oficio N°. 202106016004935-1 a efectos de dar trámite al recurso de insistencia.

Una vez recibido el expediente por el Despacho sustanciador, mediante auto de 16 de junio de 2021, se dispuso requerir al Director Administrativo y Financiero del Centro Nacional de Memoria Histórica, para allegara la siguiente información.

“1. Copia íntegra y legible de la petición que el señor “Histórico Comandante en Jefe “F.A.R.C.”, Lubin BONILLA A ALMA NEGRA o Domingo Melo Vega” radicó ante el Centro Nacional de Memoria Histórica, así mismo debe informar la fecha en la cual se radicó la referida petición.

Domingo Melo Vega” radicó ante el Centro Nacional de Memoria Histórica, así mismo debe informar la fecha en la cual se radicó la referida petición.

2. Copia íntegra y legible de la respuesta emitida por el Centro Nacional de Memorial Histórica a la anterior petición, así como la fecha en la cual el peticionario recibió la respuesta a la anterior solicitud.

3. Copia íntegra y legible del recurso de i nsistencia presentada por el peticionario y la fecha en la cual el peticionario la radicó.”.2

Exp. 250002341000202100477-00

Remitente: Centro Nacional de Memoria Histórica

Recurso de Insistencia

El 8 de julio de 2021, el CNMH dio respuesta a la anterior solicitud, sin embargo, dado que no se atendió todo lo solicitado, mediante auto de 28 de julio de 2021 se requirió nuevamente que informara “la fecha en la cual el peticionario radicó el recurso de insistencia”.

El 31 de agosto de 2021, pasó el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora, para lo de su competencia.

II. Consideraciones de la Sala

1. Competencia de la Sala para decidir

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.

2. El recurso de insistencia.

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.3

Exp. 250002341000202100477-00

Remitente: Centro Nacional de Memoria Histórica

Recurso de Insistencia

conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.3 Exp. 250002341000202100477-00

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Recurso de Insistencia

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso que se analiza implica la concurrencia de cinco condiciones: (i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición respectiva debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo los documentos correspondientes, para que este resuelva.

Veamos en detalle.

2.1. La petición

El artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

(…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

los casos que establezca la ley.

(…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

2.2. La negativa

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté4 Exp. 250002341000202100477-00

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Recurso de Insistencia

taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección del derecho a la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.

La Corte Constitucional, en la sentencia T-511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

2.3. La insistencia

En el evento de que la administración, aduzca razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los5

peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los5 Exp. 250002341000202100477-00

Remitente: Centro Nacional de Memoria Histórica

Recurso de Insistencia

documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

2.4. El término

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública

El mismo artículo 26, ibídem, consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

III. Análisis del caso

Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia remitido por el CNMH. No obstante, se advierte que el recurso no satisface los requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, como se pasará a exponer.

Según se indicó más arriba, para la procedencia del recurso de insistencia se requiere que haya una petición, que la misma sea negada aduciendo la

2015, como se pasará a exponer.

Según se indicó más arriba, para la procedencia del recurso de insistencia se requiere que haya una petición, que la misma sea negada aduciendo la existencia de reserva legal, que el peticionario insista ante la autoridad en la entrega de la información, en el término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, y que el funcionario respectivo envíe los documentos correspondientes al Tribunal competente.

En el presente caso, resulta pertinente hacer un breve recuento factico de lo ocurrido en el presente asunto.6 Exp. 250002341000202100477-00

Remitente: Centro Nacional de Memoria Histórica

Recurso de Insistencia

El señor Lubin Bonilla, presentó una solicitud ante el Centro Nacional de Memoria Histórica en los siguientes términos (se trascribe en forma íntegra, incluidos los posibles errores que se puedan observar)1.

“Asunto: Señor Presidente Corte Constitucional Antonio José Lizarazo Ocampo - Abogado sustanciador Mario Martínez Alferez - recibí su oficio de fecha 24 de mayo de 2021 y el objetivo de mi insistencia, es para la selección y Revisión del Expediente No. 73001-22-13000-2021-000-3701 contra Iván Duque - Miguel Ceballos, hoy Juan Camilo Restrepo Gómez - Miryam Martínez de A.N.T. - Andrés Ávila de S.A.E. - Archila - Uribe Vélez, haciendo mis recordatorios de mis solicitudes de Abril 12 y 21 y

  • Miryam Martínez de A.N.T. - Andrés Ávila de S.A.E. - Archila - Uribe Vélez, haciendo mis recordatorios de mis solicitudes de Abril 12 y 21 y Mayo 3 de 2021, para que la Sala Plena, oficie la Selección y Revisión del expediente mencionado y así oficiar a los Accionados para el cumplimiento de la Reforma Rural Integral y del Acuerdo de Paz, suscrito y firmado Estado y "F.A.R.C." en la Habana – Cuba.

Por el incumplimiento por más de cuatro (4) años y por la Acción y Omisión de los Accionados en el Asunto, se ha incrementado en todas partes del país, la violencia y las injusticias sociales y por este incumplimiento el pueblo de Colombia está totalmente enfurecido, lleva un mes de paro Nacional exigiendo que se de cumplimiento a lo ratificado en la HabanaCuenta bancaria, entre Gobierno Santos y "F.A.R.C.", o sea, las reivindicaciones Sociales de 1930 a 1944, Donde nacen los Subsidios de salud, vivienda, Educación, etc., etc., la libertad de todo el pueblo de Colombia entrando la libertad de todas las mujeres, ó como transmití el 18 de Mayo de 2021, la auténtica Memoria Histórica para todos los Colombianos.

Apreciados Doctores Antonio José Lizarazo, Mario Martínez Alférez de la Sala Plena, mi insistencia en el Asunto, para el cumplimiento mencionado para que el pueblo enfurecido retorne a sus casas, protegidos por el Estado Colombiano para el fin de este paro Nacional y se Decrete el cese al fuego, como lo ha oficiado el Secretario Privado del Presidente de la Cámara de

para que el pueblo enfurecido retorne a sus casas, protegidos por el Estado Colombiano para el fin de este paro Nacional y se Decrete el cese al fuego, como lo ha oficiado el Secretario Privado del Presidente de la Cámara de Representantes y la Representante a la Cámara María José Pizarra: a Iván Duque - Miguel Ceballos hoy Juan Camilo Restrepo Gómez, para que reflexionen en el bienestar general de todo el pueblo Colombiano para aclimatar la Paz en el Tolima y en todo Colombia.

Histo, a las otras cortes - a los Congresistas de Cámara de SenadoMinistros - Alcaldes - Gobernadores - Diputados - Concejales, Procuradores Delegados de la Defensoría del Pueblo - Unidad de Restitución de Tierras - Defensor del Pueblo –Tribunales Contencioso Administrativo de Bogotá e Ibagué- coadyuven con los Doctores Antonio José Lizarazo Mario Martínez Alférez, para la Acción de Cumplimiento del Asunto (…)”

El CNMH mediante oficio de 1 de junio de 2021 dispuso remitir por competencia la anterior petición a la Corte Constitucional, al Consejo de Estado, a la Corte Suprema de Justicia, al Congreso de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Unidad de Restitución de Tierras, a la Fiscalía General de la Nación, a la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo de Tolima, al

1 Archivo pdf con nombre “03Insistencia” (fs. 1 y 2).7 Exp. 250002341000202100477-00

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Recurso de Insistencia

1 Archivo pdf con nombre “03Insistencia” (fs. 1 y 2).7 Exp. 250002341000202100477-00

Remitente: Centro Nacional de Memoria Histórica

Recurso de Insistencia

Tribunal Contencioso Administrativo de Bogotá (sic) y a la Comisión Nacional Electoral2.

Posteriormente, con ocasión de los requerimientos efectuados por el Despacho sustanciador el CNMH, informó lo siguiente3.

“Por medio de la presente, la Dirección Administrativa y Financiera del CNMH, conforme con la función de velar por la prestación del servicio al ciudadano conferida por el artículo 16 del Decreto 4803 de 2011 y teniendo en cuenta que le fue radicado el requerimiento identificado con consecutivo número 202108052508-2 del 5 de agosto de 2021, mediante el cual señala lo siguiente:

“Ofíciese (…) para que en el término de cinco (5) días, contado a partir de la comunicación de este proveído, informe a este despacho la fecha en la cual el peticionario radicó el recurso de insistencia”.

De manera atenta nos permitimos dar respuesta a su solicitud informando que el peticionario no presentó recurso de insistencia ante el Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH. Frente a la petición radicada por el Señor Lubin Bonilla el día 27 de mayo de 2021, identificada con el consecutivo número 202105276001787-2.” (Se destaca).

Como se observa, se elevó una petición el 27 de mayo de 2021, pero respecto de la misma no se dio una respuesta negativa alegando la existencia de reserva, sino que se dispuso la remisión por competencia del asunto a distintas entidades que el

Como se observa, se elevó una petición el 27 de mayo de 2021, pero respecto de la misma no se dio una respuesta negativa alegando la existencia de reserva, sino que se dispuso la remisión por competencia del asunto a distintas entidades que el CNMH consideró competentes para atender la solicitud del peticionario.

Así mismo, no se radicó una insistencia ante la respuesta emitida por el CNMH, púes así expresamente lo informó esa entidad.

En consecuencia, dado que no se encuentran satisfechos los requisitos para el trámite del recurso de insistencia, se declarará improcedente el presente recurso de insistencia.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

2 Archivo pdf con nombre “07RESPUESTA-CNMH” (fs. 37 a 68). 3 Archivo pdf con nombre “13CNMH-RTA-OFI-6915” (fs. 3 a 4).8 Exp. 250002341000202100477-00

Remitente: Centro Nacional de Memoria Histórica

Recurso de Insistencia

RESUELVE

PRIMERO.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de instancia remitido por el Centro Nacional de Memoria Histórica.

SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión al señor Fernando Ramírez Ochoa Director Administrativo y Financiero del Centro Nacional de Memoria Histórica.

TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Director Administrativo y Financiero del Centro Nacional de Memoria Histórica.

TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firma electrónica Firma electrónica

ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada Magistrada

Firma electrónica

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

OAGR

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por la magistrada Elizabeth Cristina Dávila Paz, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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