TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00517-00-(12-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00517-00-(12-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 25000-23-41-000-2021-00517-00

Demandante: CONTRALORÍA DE BOGOTÁ DC

Medio de control: CONTROL AUTOM ÁTICO DE LEGALIDAD DE

FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL

Asunto: NO AVOCA CONOCIMIENTO

Procede la Sala a proveer sobre la admisión del control autom ático de legalidad del fal lo con responsabilidad fisc al del 5 de enero de 2021 confirmado mediante auto de 11 de febrero de 2021, ambos proferidos por la Contraloría de Bogot á DC en el proceso de responsabilidad fiscal n úmero 170100-0397-15.

I. ANTECEDENTES

  1. La Contraloría de B ogotá a través del fallo número 001 de 5 de enero de 2021 profirió decisión de responsabilidad fiscal en cuant ía solidaria de $12`067.343 en contra de los señ ores Edilberto Guerrero Ramos, Alexandra Reyes Rojas y la Fundación para el Desarrollo de la Ed ucación, la Salud y una nueva Cultura de vida en Colombia Social (FUDESCU ) por el detrimento patrimonial ocasionado en el manejo de los recursos del Fondo de Desarrollo local de la Candelaria en el marco del convenio de asociación número 153 de 2012 celebrado con FUDESCU, cuyo objeto era desarrollar acciones de

patrimonial ocasionado en el manejo de los recursos del Fondo de Desarrollo local de la Candelaria en el marco del convenio de asociación número 153 de 2012 celebrado con FUDESCU, cuyo objeto era desarrollar acciones de visibilización para los jóvenes a través de las tecnologías de la información y las comunicac iones, decisión que fue co nfirmada mediante auto de 11 de febrero de 2021 por el cual se resolvi eron los recursos de re posición interpuestos (archivo 02 expediente electrónico).Expediente: 25000-23-41-000-2021-00517-00

Actor: Contraloría de Bogotá DC Control automático de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal 2 2) Mediante oficio número 170100-09193 de 23 de marzo de 2021 la subdirectora del proceso de responsabilidad fiscal de la Contralor ía de

Bogotá DC remiti ó con desti no a esta Corporaci ón copia del pr oceso d e responsabilidad fiscal número 170100-0397-15 con el fin de que se e jerza el control automático de legalidad del fallo de responsabilidad fiscal proferido el 5 de enero de 2021 , en atención a lo dispuesto en el art ículo 23 de la Ley 2080 de 2021 (archivo 03 expediente electrónico).

  1. El asunto fue asignado inicialmente a la Magistrada Ponente Mery Cecilia Moreno Amaya adscrita a la Sección Cuarta Subsección B del Tribunal quien por auto de 6 de mayo de 2021 (archivo 04 expediente electrónico) declaró la falta de com petencia funcional de esa Sección y en su lugar remiti ó el expediente a la Secci ón Primera, luego de realizado el reparto correspondió su conocimiento al despacho judicial ponente de la referencia (archivo 0 5 ibidem).

falta de com petencia funcional de esa Sección y en su lugar remiti ó el expediente a la Secci ón Primera, luego de realizado el reparto correspondió su conocimiento al despacho judicial ponente de la referencia (archivo 0 5 ibidem).

II. CONSIDERACIONES

  1. La Ley 2080 de 2021 en el art ículo 23 creó el denominado control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría General de la República o las contralorías territoriales lo mismo que por la Auditoría General de la Re pública, respecto de los cuales asign ó su conocimiento al Consejo de Es tado y a los Tribunales Administ rativos fijando así una nueva competencia para ellos en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 23. Adiciónese el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Adminis trativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales. Para el efecto, el fallo con responsab ilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a laExpediente: 25000-23-41-000-2021-00517-00

Actor: Contraloría de Bogotá DC Control automático de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal 3 secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de

Actor: Contraloría de Bogotá DC Control automático de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal 3 secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo.”

A su vez, en el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021 se diseñó el procedimiento a seguir para el mecanismo de l control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 45. Adiciónese el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 185A. Trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Recibido el fallo con responsabilidad fiscal y el respectivo expediente administrativo, se surtirá lo siguiente:

1. Mediante auto no susceptible de recurso, el magistrado ponente admitirá el trámite correspondiente, en el que dispondrá que se fije en la se cretaría un aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo, así mismo en el auto admisorio se correrá traslado al Ministerio Público para que rinda concepto dentro del mismo término; se ordenará la publicación de un aviso en el sitio web d la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; así como la notificación al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto, a quien según el acto materia de control, hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable y al órgano de control fiscal correspondiente.

2. Cuando lo considere necesario para adoptar decisión, podrá.

quien según el acto materia de control, hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable y al órgano de control fiscal correspondiente.

2. Cuando lo considere necesario para adoptar decisión, podrá. decretar las p ruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.

3. Vencido el término de traslado o el período probatorio, cuando a ello hubiere lugar, el magistrado ponente. registrará el proyecto d e fallo dentro de los di ez (10) días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia.

4. La sala de decisión proferirá sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes al registro del proyecto de fallo, que incluirá, entre otros, el control de legalidad sobre la in habilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva. Si encontrare que se configuró alguna de las causales de nulida d previstas por el artíc ulo 137, así lo declarará y adoptará las demás decisiones que en derecho correspondan. La sentencia proferida en ejercicio del contr ol automático se notific ará personalmente a la contraloría, a quien hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable, y al Ministerio Público, al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto; y por anotación en el estado, a los demás intervinient es y será susceptibleExpediente: 25000-23-41-000-2021-00517-00

Actor: Contraloría de Bogotá DC Control automático de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal 4 de recurso de apelación que será decidido por salas especiales

Actor: Contraloría de Bogotá DC Control automático de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal 4 de recurso de apelación que será decidido por salas especiales conformadas por la corporación competente, en caso de que el fallo de primera instancia sea proferido por el Consejo de Estado la apelación será resuelta por una sala espe cial diferente a aquella que tomó la decisión. La sentencia ejecutoriada en ejercicio del control automático tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes y se notificará en la forma dispuesta en el presente numeral.”

  1. En relaci ón con la aplicación de este nuevo mecanismo de control automático de legalidad de los fallos con respo nsabilidad fiscal introducido por la Ley 2080 de 2021 resulta importante traer a colación las decisiones adoptadas por las distintas Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado, de las cuales sus principales argumentos se resumen así:

a) En una primera oportunidad la Sala Especial de De cisión n úmero 7 del Consejo de Estado , CP Mart ín Berm údez Muñoz mediante auto de 28 de abril de 2021 dentro del proceso con número de radicación 11001-03-15-0002021-01175-00 de control aut omático de legalidad del fallo de responsabilidad fiscal número 8 de 18 de diciembre de 2020 proferido por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contralor ía General de la Rep ública dispuso inaplicar los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 por ser contr arios a los artículos 29, 229, 237 y 238 de la Constituci ón Política en virtud de lo preceptuado en

los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 por ser contr arios a los artículos 29, 229, 237 y 238 de la Constituci ón Política en virtud de lo preceptuado en el artículo 4 ibidem, en t anto que el denominado por el legislador control automático de legalidad excluye el derecho de los afectados de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para discutir un acto administrativo de contenido particular a través de un efectivo e integral medio de control lo cual incluye el derecho de solicitar la suspensión provisional de los actos, en consecuencia no se avocó el conocimiento de dicho asunto y en su lugar el expediente fue devuelto a la Contraloría General de la República.

b) Con similares fundamentos la Sala Especial de Decisi ón número 261 de esa misma Corporaci ón por auto de 6 de mayo de 2021 dentro del proceso de control automático de legalidad del fallo de responsabilidad fiscal n úmero 80273-016 de 8 de diciembre de 2020 proferido por la Gerencia Colegiada

1 Proceso 11001-03-15-000-2021-01545-00, CP Guillermo Sánchez Luque.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00517-00

Actor: Contraloría de Bogotá DC Control automático de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal

5 Departamental de Chocó de la Contraloría General de la República decidió inaplicar los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 por ser contrarios a los artículos 8 y 25 de la Convenci ón Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 29, 229 y 238 de la Constituci ón Pol ítica, por estimar que el

artículos 8 y 25 de la Convenci ón Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 29, 229 y 238 de la Constituci ón Pol ítica, por estimar que el mencionado control automático de legalidad priva al afectado del derecho de acudir a la jurisdicci ón contencioso administrativa a través del medio de control de nu lidad para impugna r la legalidad del acto administrativo particular y concreto de respo nsabilidad fiscal, solicitar medidas cautelares, aportar pruebas de descargos , controvertir pruebas a sí como presentar alegatos, en ese sentido el control judicial autom ático, desprovisto de las etapas de contradicción, no es un mecanismo que genuinamente permita el acceso a un recurso judicial efectivo rodeado de las garantías universales del debido proceso, por consig uiente se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto y lo devolvió a la Contraloría General de la República.

c) Por su parte, la Sala Especial de Decisi ón número 232 del C onsejo de Estado a través de auto de 12 de mayo de 2021 no avocó el conocimiento del control autom ático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal número 014 de 18 de diciembre de 2020 proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Cauca de la Contralor ía General de la República y, con base en la excepci ón de inconstitucionalidad inaplicó los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 por ser c ontrarios a los artículos 13, 29, 90, 228, 229 y 267 inciso quinto de la Constituci ón Pol ítica y por contravenir los artículos 8 y 25 de la Conve nción Americana sobre Derechos

29, 90, 228, 229 y 267 inciso quinto de la Constituci ón Pol ítica y por contravenir los artículos 8 y 25 de la Conve nción Americana sobre Derechos Humanos, por el hecho de que la estructura de dicho medio de control no acompasa con los mandatos superiores ya que de sus elementos, su jetos y etapas solo se derivan restri cciones a derechos y principios fundamentales , por lo s iguiente: i) limita seriamente los derechos del afectado (responsable fiscal) dado que cuestiona su libre de terminación de acudir al juez natural – entendiendo por aquel quien tiene la competencia par a decidir sobre el restablecimiento de sus derechos –; ii) pone en entredicho la activación de garantías plenas y prerrogativas del afectado en el trámite del contro l automático de legalidad contrariando las disposiciones constitucionales

2 Proceso no. 11001-03-15-000-2021-01606-00, CP José Roberto Sáchica Méndez.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00517-00

Actor: Contraloría de Bogotá DC Control automático de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal 6 previstas en los artículos 29 y 229; iii) coarta la posibilidad de solicitar la nulidad total o parcial de los actos acusados al igual que plantear pretensiones declarativas y de con dena, principales y subsidiarias; iv) no prevé la facultad de solicitar la suspensión provisio nal de los actos cuestionados y de contera irrumpe en las garantías conferidas por el artí culo 229 superior , y v) somete al administrado a una decisión vinculante con efectos de cosa juzgada erga omnes que, en principio impide reabrir el

cuestionados y de contera irrumpe en las garantías conferidas por el artí culo 229 superior , y v) somete al administrado a una decisión vinculante con efectos de cosa juzgada erga omnes que, en principio impide reabrir el debate en los puntos que no fueron resueltos como ocurre con un eventual restablecimiento del gestor fiscal; de otro lado, se aparta de las disposiciones convencionales al limitar los derechos fundamentales de los sujetos sometidos a juicio lo cual impacta en se de de convencionalidad el cumplimiento de los instrumentos internacionales.

  1. Ahora bien, es especialmente determinante advertir que la Sala Plena del Consejo de Estado3 a través de l control difuso de constituc ionalidad y convencionalidad adoptó recientemente una postura definitiva en re lación con la aplicaci ón de los art ículos 23 y 45 de l a Ley 2080 de 2021 la cual comparte esta Sala de Decisi ón, para el efecto mediante auto de unificación jurisprudencial de 29 de junio de 2021 concluyó que la aplicación del control automático de legalidad de los actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal es incompatible con los art ículos 13, 29, 229 y 238 de la Constitución Política, los artículos 2, 8.1, 23.2, 2 4 y 25.1 de la Convenc ión Americana de Derechos Humanos y con la se ntencia de 8 de jul io de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs Colombia por los motivos que se transcriben a continuación:

“32. De la comparación entre el texto de la disposici ón constitucional sobre el derecho funda mental al debido proceso, la convencional

Colombia por los motivos que se transcriben a continuación:

“32. De la comparación entre el texto de la disposici ón constitucional sobre el derecho funda mental al debido proceso, la convencional sobre las ga rantías judiciales, y el r égimen probatorio en el tr ámite del control autom ático de le galidad, es posible ob servar que los numerales 2.° y 3.° del art ículo 45 de la Ley 2080 violan ostensiblemente lo relativo al derecho a la prueba y a su contradicción, lo cual se enmarca dentro de las debidas garant ías judiciales de la CADH, toda vez qu e esta prerrogativa qu eda dependiendo de la decisi ón discrecional del juez de este medio de control , pues de la redacci ón de los preceptos legales en comento se entiende que el responsable fiscal no tiene la posibilidad

3 CP W ílliam Hernández G ómez, proceso de cont rol autom ático de legal idad de fallo con responsabilidad fiscal no. 11001-03-15-002-2021-01175-01Expediente: 25000-23-41-000-2021-00517-00

Actor: Contraloría de Bogotá DC Control automático de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal 7 real de solicitar y allegar prueba s, y tampoco puede con trovertir la decisión que adopte el magistrado ponente sobre la necesidad de tener un periodo probatorio o de pronunciarse en alegatos de conclusión acerca de las pruebas que efectivamente se practiquen, lo cual restringe su derecho a la defensa, que es parte del n úcleo esencial del derecho al debido proceso.

(…).

conclusión acerca de las pruebas que efectivamente se practiquen, lo cual restringe su derecho a la defensa, que es parte del n úcleo esencial del derecho al debido proceso.

(…).

35. Así, esta Sala considera que la regulaci ón legal del medio de control en estudio es incompatible con el art ículo 229 de la Carta, en la medida en que, a quien es declarado fiscalmente re sponsable, se le da un tratamiento de mero interviniente en un proceso en el que se discute acerca de un asunto que incumbe a sus derechos subjetivos, pues el fallo con responsabilidad fiscal es un acto administrativo de carácter particular, en el que se establece la obligación de pagar una suma líquida de dinero, y que por sí solo presta mérito ejecutivo.

36. De esta manera, al ser tratado como un mero interviniente, al responsable fiscal no se le da la oportunidad de formular pretensiones que deban abordarse necesariamente en la sentencia que decida el medio de control en virtud del deber de congruencia que se debe seguir en esta materia , frente a cuestiones relacionadas, por ejempl o, con el restablecimiento de sus derechos y la reparación del da ño que se le hubiere podido causar con el acto administrativo que se demuestre ilegal, lo cual es un imperativo constitucional de conformidad con el art ículo 90

Superior. (…).

42. El artículo 238 de la Constituci ón autoriza la suspe nsión de los efectos de los actos administrativos, como medida cautelar en el proceso de lo contencioso administrativo. Dicha norma constitucional se encuentra regulada en el art ículo 229 del CPACA , lo cual es una

efectos de los actos administrativos, como medida cautelar en el proceso de lo contencioso administrativo. Dicha norma constitucional se encuentra regulada en el art ículo 229 del CPACA , lo cual es una valiosa garant ía procesal de la tutela j udicial efectiva, que está vedada para el que ha sido declarado fiscalmente responsable porque en las normas aqu í cuestionadas, le da el tratamiento de mero interviniente y no se constituye como parte en el proceso, razón por la cual, de acuerdo con la ley a la que remite la disposición constitucional, no est á legitimado para pedir la suspensi ón de los efectos del acto administrativo que declar ó su responsabilidad, los cuales no se reducen únicamente a la inscripci ón en el Bolet ín de Responsables Fiscales, sino que, co mo ya se tuvo la oportunidad de mencionar, también comprende la obligación perentoria de pagar una suma de dinero, la cual presta mérito ejecutivo. (…).

45. El primer inciso del art ículo 13 de la Constituci ón regula el derecho f undamental a la igualdad, al indicar que «todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir án la misma protección y trato de las autoridades y gozar án de los mismos derechos, libertades y oportunidades» . En el mismo sentido el artículo 24 de la CADH dispone que «todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci ón, aExpediente: 25000-23-41-000-2021-00517-00

Actor: Contraloría de Bogotá DC Control automático de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal

ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci ón, aExpediente: 25000-23-41-000-2021-00517-00

Actor: Contraloría de Bogotá DC Control automático de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal 8 igual protecci ón de la ley» . As í, de conformidad con lo que previamente se ha advertido, la Sala Plena considera que la regulación prevista en los art ículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 es incompatible con los preceptos que se acaban de referir, en la medida en que el sujeto declarado como responsable fiscal, mediante un acto administrativo de carácter particular, ve restringidas sus garant ías en compar ación con las que tienen las personas en otros ámbitos de la responsabilidad administrativa, quienes pueden acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para hacer valer sus derechos e intereses individuales.

(…).

50. En respuesta al anterior argumento de la CGR, la Sala Plena del Consejo de Estado considera que los referidos artículos 23 y 45 de la Ley 2080 no cumplen en estricto sentido la parte motiva y resolutiva de la sentencia de la Corte IDH47, por las siguientes razones:

(i) La sentencia de la Corte IDH afirma que la interpretaci ón del artículo 23.2 de la CADH debe ser literal y reitera que la norma es clara en el sentido de que ning ún órgano administrativo tiene competencia para «[...] aplicar una sanci ón que impliqu e una restricción (por e jemplo, imponer una pena de inhabilitaci ón o

clara en el sentido de que ning ún órgano administrativo tiene competencia para «[...] aplicar una sanci ón que impliqu e una restricción (por e jemplo, imponer una pena de inhabilitaci ón o destitución) a una persona por su inconducta social (en el ejercicio de la funci ón pública o fuera de ella) para el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido:[...] (ii) Considera que la inhabilitación o restricción de derechos políticos debe ser un acto jurisdiccional, es decir, una sentencia y por tanto es competencia exclusiva del juez competente «[...] en el correspondiente proceso penal [...]». (iii) La razones explicativas y justificativas de la sentencia de la Corte IDH permiten concluir que el control de legalidad posterior hecho por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, aunque se denomine automático, no legitima, avala, o sanea la absoluta ausencia de competencia de la autoridad administrativa para restringir o inhabilitar políticamente a una persona por supuesta o real inconducta socialmente reprochable. (iv) En conclusi ón: Los art ículos 23 y 45 de la Ley 20 80 no interpretan en sentid o estricto lo analizado y ordenado en la sentencia de la Corte IDH, del 8 de julio de 2020, caso Petro Urrego vs. Colombia, ni cumplen con los parámetros convencionales. (…).

59. En todo caso, partiendo de la base de que el fal lo de responsabilidad fiscal es un acto administrativo de contenido particular y concreto, el cual puede ser demandado por quienes

vs. Colombia, ni cumplen con los parámetros convencionales. (…).

59. En todo caso, partiendo de la base de que el fal lo de responsabilidad fiscal es un acto administrativo de contenido particular y concreto, el cual puede ser demandado por quienes gocen de legitimaci ón en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y que este est á sujeto a l t érmino de caducidad de c uatro meses previsto en el numeral 2.° del art ículo 164 del CPACA, la Sala Plena decidir á en la parte resolutiva de esta providencia que frente a los actos de este tipo que han sidoExpediente: 25000-23-41-000-2021-00517-00

Actor: Contraloría de Bogotá DC Control automático de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal 9 proferidos durante la vigencia de los art ículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, el t érmino para que opere la caducidad en esta materia solamente empezar á a contar, en cada caso particular, a partir del momento en el que quede en firme el auto que decida declarar la excepción de inconstitucionalidad.”

  1. En síntesis, el ac tual criterio judicial de decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado coincide con los argumentos de excepc ión de inconstitucionalidad desarrollados por las Salas Especiales de Decisión números 7, 23 y 26 de esa mism a Corporación y corresponde a una decisión jurisdiccional de unificación j urisprudencial en el sentido de que los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 no son aplicables por ser contrarios a las normas jurídicas superiores tanto nacionales como de instrumentos de

jurisdiccional de unificación j urisprudencial en el sentido de que los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 no son aplicables por ser contrarios a las normas jurídicas superiores tanto nacionales como de instrumentos de derecho internacional público porque, entre otros aspectos importantes, el acto administrativo particular y concreto por el cual se falla con responsabilidad fiscal es susce ptible de s er cuestionado por quienes gocen de legitimación a través del medio d e control de nulidad y restablecimiento del derecho , el cual cuenta con una regulación procesal que comprende todas las prerrogativas y garantías plenas del debido proceso.

  1. Así las cosas, en aplicaci ón de los criterios jurisprudencia les antes referidos la Sala se abstendr á de avocar el conocimiento del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal del 5 de enero de 2021 confirmado mediante auto de 11 de febrero de 2021, ambos proferidos

por la Contraloría de Bogot á DC en el proces o de responsabilidad fiscal número 170100-0397-15, y en su lugar se ordenar á la devoluci ón del expediente a la autoridad de control fiscal que lo remitió a esta tribunal , sin necesidad de desglose.

En mérito de lo ex puesto, el TRIBUNAL ADMINIS TRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B,

RESUELVE:

1°) Aplícase la excepción de inconstitucionalidad de los artí culos 23 y 45 de la Le y 2080 de 2021 y en conse cuencia abstiénese de avocar elExpediente: 25000-23-41-000-2021-00517-00

Actor: Contraloría de Bogotá DC

la Le y 2080 de 2021 y en conse cuencia abstiénese de avocar elExpediente: 25000-23-41-000-2021-00517-00

Actor: Contraloría de Bogotá DC Control automático de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal 10 conocimiento del control autom ático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal del 5 de enero de 2021 confirmado mediante auto de

11 de febrero de 2021, ambos proferidos por la Contraloría de Bogotá DC en el proceso de responsabilidad fiscal número 170100-0397-15.

2º) Ejecutoriado este auto por la secretaría devuélvase a la Contraloría de Bogotá DC , sin nece sidad de desglose, el expediente de responsabilidad fiscal número 170100-0397-15 que fue ra remitido por aquella a esta Corporación, previas l as constancias secretariales de rigor , y archívese el expediente de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala realizada en la fecha. Acta No.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente)

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Deci sión de la Subsecci ón B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la aut enticidad,

Magistrados integrantes de la Sala de Deci sión de la Subsecci ón B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la aut enticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artí culo 186 del CPACA.

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