TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00531-00-(23-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00531-00-(23-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN PRIMERA-

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00531-00

DEMANDANTE: NELSON FERNEY ZAPATA LONDOÑO DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN -ICFES_____________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA

ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

Resuelve la Sala de la Sección Primera, Subsección «A», el recurso de insistencia invocado por el señor Nelson Ferney Zapata Londoño y enviado por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

I. ANTECEDENTES

Mediante petición presentada el treinta y uno (31) de marzo de 2021, el señor Nelson Ferney Zapata Londoño actuando en nombre propio le solicitó a l Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, la siguiente información (Ver expediente electrónico):

“PRIMERA: Solicito se fije fecha y hora para que el suscrito pueda, bajo las medidas de seguridad que considere pertinente, conocer la siguiente documentación:

A. Las preguntas realizadas en el Examen Saber PRO 2020.

“PRIMERA: Solicito se fije fecha y hora para que el suscrito pueda, bajo las medidas de seguridad que considere pertinente, conocer la siguiente documentación:

A. Las preguntas realizadas en el Examen Saber PRO 2020.

B. Las respuestas dadas por el solicitante al Examen Saber PRO

2020.

C. Número de coincidencias entre las respuestas marcadas por el suscrito y las claves asignadas por la Institución, en cada uno (sic) de2

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00531-00

DEMANDANTE: NELSON FERNEY ZAPATA LONDOÑO

DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA

EDUCACIÓN -ICFESASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

las preguntas del Examen Saber PRO 2020, presentadas el pasado 5 de diciembre de 2020.

SEGUNDO: Solicito conocer el crite rio de calificación para la pregunta realizada en el módulo de comunicación escrita, indicando los puntos clave de tener en cuenta y el criterio usado para calificar mi respuesta con “0” puntos, realizando una justificación puntual a mi respuesta.

TERCERO: Solicito que las respuestas al Examen Saber PRO 2020, sean evaluadas y recalificadas por un segundo calificador, de manera manual, justificando el puntaje obtenido en la pregunta abierta del módulo de comunicación escrita.

CUARTO: Solicito reponer el REPORTE DE RESULTADOS DE ESTUDIANTES SABER PRO, teniendo en cuenta la nueva calificación realizada.

QUINTO: Solicito que, de no acceder al recurso de reposición solicitado en el punto anterior, se me conceda el recurso de

ESTUDIANTES SABER PRO, teniendo en cuenta la nueva calificación realizada.

QUINTO: Solicito que, de no acceder al recurso de reposición solicitado en el punto anterior, se me conceda el recurso de apelación ante el superior jerárquico del ICFES.

SEXTO: Solicito que una vez pueda tener acceso a lo solicitado en las pretensiones primera, segunda y tercera, pueda realizar una adición al recurso de reposición y en subsidio de apelación solicitado en las pretensiones cuarta y quinta, a fin de complementar lo sustentado en el presente escrito.”

Mediante oficio No. 20211100764301 del veintiuno (21) de abril de 2021 (Ver expediente electrónico), suscrito por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, se dio respuesta a las peticiones presentadas por el peticionario, en los siguientes términos:

“A su petición(1)en donde señala “Solicito s e fije fecha y hora para que el suscrito pueda, bajo las medidas de seguridad que considere pertinente, conocer la siguiente documentación: a. Las preguntas realizadas en el Examen Saber PRO 2020; b. Las respuestas dadas por el solicitante al Ex amen Saber PRO 2020 y; c. Numero de coincidencias entre las respuestas marcadas por el suscrito y las claves asignadas por la Institución, en cada uno de las preguntas del Examen Saber PRO 2020, presentadas el pasado 5 de diciembre de 2020” , solicitud que se sustenta

en cada uno de las preguntas del Examen Saber PRO 2020, presentadas el pasado 5 de diciembre de 2020” , solicitud que se sustenta con el fallo de tutela proferido en segunda instancia el 13 de febrero 2020 por el Consejo de Estado dentro de la acción de tutela promovida por otro evaluado identificada con la radicación No. 11001-03-15-000-2019-04665-3

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00531-00

DEMANDANTE: NELSON FERNEY ZAPATA LONDOÑO

DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA

EDUCACIÓN -ICFESASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

01, Consejera Ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, se le informa lo siguiente:

De manera preliminar se precisa que, las acciones de tutela tienen efectos interpartes y no erga omnes, lo que significa que la decisión solo cobija a quien es a ella acudieron y no impone o traza un antecedente jurisprudencial de obligatorio cumplimiento para la comunidad, tal y como lo ha dispuesto la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia en donde señala que: “Nunca los efectos de la decisión de tutela son erga omnes en todos los casos, aun en aquellos en que la decisión de tutela rebasa los efectos estrictamente inter partes del proceso, éste se traba entre una persona o personas que denuncian la vulnera ción de sus

erga omnes en todos los casos, aun en aquellos en que la decisión de tutela rebasa los efectos estrictamente inter partes del proceso, éste se traba entre una persona o personas que denuncian la vulnera ción de sus derechos fundamentales, y otra u otras a quien o quienes se imputa dicha violación. (...) En consecuencia, no es posible al juez de tutela verificar la vulneración de derechos fundamentales en abstracto, a fin de proferir una decisión erga omnes o de carácter general”. En ese orden, lo dispuesto en la precitada providencia además de no resultar aplicable a su caso dado que corresponde a hechos disímiles, no resulta impositivo para el Icfes por cuanto usted no fue un sujeto procesal en ese trámite.

Aclarado lo anterior, se pone en su conocimiento que en esa ocasión la Honorable Corporación ordenó a favor de un evaluado la entrega de la copia de la pregunta abierta del examen de Estado Saber Pro pero no la consulta de los cuader nillos, hojas de respuestas y string de respuestas los cuales se encuentran investidos de reserva legal, toda vez que la pregunta que esa persona resolvió hacía parte de los cuadernillos liberados que el Icfes puso a disposición d e la comunidad educativa y del público en general con fines académicos e investigativos, eliminándose la reserva que sobre ellos había, motivo por el que no se alteraría la reserva legal de la que gozaba la prueba solicitada, consignándose en la sentencia, la siguiente salvedad: “si la respuesta a la que el actor desea acceder está

reserva que sobre ellos había, motivo por el que no se alteraría la reserva legal de la que gozaba la prueba solicitada, consignándose en la sentencia, la siguiente salvedad: “si la respuesta a la que el actor desea acceder está en un cuadernillo en el que reposan otras preguntas, es necesario mantener la reserva que sobre este recae, por lo que su consulta debe realizarse frente a un funcionario com petente, designado por el ICFES, que garantice el registro de la cadena de custodia y sin que pueda autorizarse su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar) para conservar así la re serva”. Bajo esa perspectiva, no existe ningún antecedente jurisprudencial que haya ordenado el acceso a la información confidencial no liberada del Icfes dispuesta para adelantar la evaluación de la calidad de la educación en todos sus niveles y en toda la geografía nacional.

En consideración a lo expuesto,, se le informa que no se accederá a sus pedimentos encaminados a consultar los materiales de examen empleados en el examen Saber Pro 2020 por cuanto guardar la reserva de la información que reclama permite efectuar de manera confiable la medición general de la calidad de la educación en el país, lo cual propende por el interés general, que en este caso, se traduce en realizar la comparabilidad de los result ados entre las distintas aplicaciones de exámenes a lo largo del tiempo, y determinar los cambios entre grupos

por el interés general, que en este caso, se traduce en realizar la comparabilidad de los result ados entre las distintas aplicaciones de exámenes a lo largo del tiempo, y determinar los cambios entre grupos poblacionales de cara a realizar la medición de la educación en el país y arrojar información inequívoca al Gobierno Nacional que per mitan implementar políticas públicas para su mejoramiento.4

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00531-00

DEMANDANTE: NELSON FERNEY ZAPATA LONDOÑO

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EDUCACIÓN -ICFESASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

Sobre el particular, la información que usted pretende consultar no ha sido objeto de liberación y podrá ser empleada en futuras aplicaciones, siendo esta la razón por la cual resulta inminente que el contenido del material del examen sea de carácter reservado y confidencial, ya que al impedir dicho acceso, se evitan posibles fugas de información y se impide la vulneración de los protocolos de seguridad institucionales, respecto de los cuales, se destaca, esta entidad toma estrictas medidas para asegurar la reserva de las preguntas, las respuestas dadas por los evaluados, las rejillas de codificación y los criterios de calificación, entre otros.

El sustento legal de esta determinación, se encuentra consagrado en la Ley 1324 de 2009, que consagra de manera expresa el carácter reservado de los bancos de preguntas utilizados en las evaluaciones externas, en los siguientes términos:

“(…)”

1324 de 2009, que consagra de manera expresa el carácter reservado de los bancos de preguntas utilizados en las evaluaciones externas, en los siguientes términos:

“(…)”

Así, en lo relacionado con la reserva legal de los exámenes de Estado y otras pruebas que este Instituto realiza, el legislador trazó linderos y criterios específicos con el propósito de garantizar el carácter reservado de las preguntas, las cuales son criterios de evaluación de la calidad de la educación y de las pruebas que le son encomendadas a la Entidad. Bajo dicho mandato legal, el Instituto tiene el deber de garantizar la objetividad y seriedad de las pruebas que re aliza, en virtud de lo cual, se obliga a impedir el conocimiento de los materiales de examen por parte de terceros, a efecto de salvaguardar los principios que rigen la evaluación de la educación, a saber, trasparencia, idoneidad y confiabilidad.

En suma, la reserva legal de que trata el artículo 4° de la Ley 1324 de 2009 no es una potestad que caprichosa o subjetivamente el Icfes hubiere extendido a los ítems y materiales de los exámenes que se encuentran en su custodia, sino que determina con ella criterios y/o parámetros que permiten mitigar posibles fugas de información que afectarían no solo a esta entidad sino al Sector Educación en general, circunstancia que justifica que el Instituto, en calidad de ente evaluador encargado, pueda

esta entidad sino al Sector Educación en general, circunstancia que justifica que el Instituto, en calidad de ente evaluador encargado, pueda negar al acceso a la información concerniente a las preguntas, respuestas, string de respuestas, rejillas de codificación y en general el material de examen empleado para la evaluación.

Debe señalarse que, si no se garant iza que los resultados entre períodos sean equivalentes se estaría favoreciendo o perjudicando a los individuos que sean evaluados en otra fechade aplicación, esto en el evento que llegasen a tener conocimientos previos sobre el contenido del examen, lo cual impactaría en la confiabilidad de su prueba, siendo esta otra de las razones por las cuales gozan de reserva los materiales de los exámenes de Estado (ítems, respuestas y rúbricas de evaluación), de los que se aclara, son propiedad del Icfes y no de los evaluados, motivo por el que no es admisible el acceso a los mismos o su reproducción por parte de terceros.

Aunado a lo expuesto, la Ley Estatutaria 1712 de 2014, por la cual se regula el derecho de acceso a la i nformación pública, indica que este derecho consagrado en el artículo 74° Superior puede ser restringido. Es así que, si bien es cierto, la regla general indica que toda la información que tienen las entidades obligadas es pública, también lo es que su acceso podrá ser limitado y restringido y para esto, mediante los artículos 18° y 19° se5

que, si bien es cierto, la regla general indica que toda la información que tienen las entidades obligadas es pública, también lo es que su acceso podrá ser limitado y restringido y para esto, mediante los artículos 18° y 19° se5

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00531-00

DEMANDANTE: NELSON FERNEY ZAPATA LONDOÑO

DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA

EDUCACIÓN -ICFESASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

señalaron las excepciones a la publicidad de la información en poder o en control del Estado con el ánimo de salvaguardar la protección de otros derechos fundamentales, que puedan ser afectados por el acceso y difusión de tal información. En atención a esas excepciones, el Icfes emitió la Resolución No. 000397 de 24 de agosto de 2020, mediante la cual se actualizó el registro de activos de información y el índice de inform ación clasificada y reservada del Instituto.

Adicional a lo expuesto, frente a lo que usted refiere en el literal c. de su petición (1)en donde solicita el “Numero de coincidencias entre las respuestas marcadas por el suscrito y las claves asignadas por la Institución, en cada uno de las preguntas del Examen Saber PRO 2020, presentadas el pasado 5 de diciembre de 2020”, para su claridad se precisa que, aunado a que no es posible permitirle acceder a las claves de respuestas (string de respuestas) dada la reserva que tiene esa información, se le hace saber que, la metodología de evaluación aplicada por el Icfes no

(string de respuestas) dada la reserva que tiene esa información, se le hace saber que, la metodología de evaluación aplicada por el Icfes no corresponde a una evaluación cuantitativa de ítems correctos e incorrectos sino a una medición cualitativa de competencias, habilidades y conocimientos que valoran en diferentes porcentajes las respuestas ofrecidas por los evaluados a los ítems propuestos, por lo cual, no hay lugar a proporcionar, tal como usted lo plantea, un número cerrado de coincidencias entre las respuestas marcadas en el examen y unas claves de respuestas “correctas”; pues se precisa, el método estadístico implementado por el Icfes se realiza mediante un procedimiento matemático comparativo entre diferentes variables que aseguran el otorgamiento de resultados individuales y agregados por Instituciones confiables y verificables. Esta metodología erige al Icfes como una autoridad de la evaluación en Colombia, con una trayectoria de más de 53 años de experiencia, fruto de la cual ha construido y consolidado una metodología de evaluación, reconocida internacionalmente, que garantiza la veracidad, idoneidad y transparencia de los exámenes que realiza.

A su petición(2)en donde manifiesta “Solicito conocer el crite rio de calificación para la pregunta realizada en el módulo de comunicación escrita, indicando los puntos clave a tener en cuenta y el criterio usado para calificar mi respuesta con “0” puntos, realizando una justificación puntual a mi respuesta”. con relación a los criterios de evaluación que dieron lugar a

indicando los puntos clave a tener en cuenta y el criterio usado para calificar mi respuesta con “0” puntos, realizando una justificación puntual a mi respuesta”. con relación a los criterios de evaluación que dieron lugar a catalogar su texto como impertinente, la Subdirección de Producción de

Instrumentos precisa que:

“La codificación inicialmente realizada y la nueva revisión se llevaron a cabo teniendo en cuenta los aspectos evaluados en la prueba de Comunicación Escrita, los cuales se encuentran establecidos en la “Guía de orientación Saber Pro 2020. Módulos de Competencias Genéricas”, que fue publicada con anticipación a la aplicación del examen y que pu ede ser consultada en el siguiente enlace:

“(…)”

Ahora, frente a la justificación de la calificación otorgada en el módulo de comunicación escrita y en las demás competencias del examen Saber Pro 2020 por usted desarrolladas; se procede a dar trámite a su reclamación así:

“(…)”6

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00531-00

DEMANDANTE: NELSON FERNEY ZAPATA LONDOÑO

DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA

EDUCACIÓN -ICFESASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

Verificada la reclamación presentada por el evaluado, se establece que culminó estudios de pregrado en el programa de derecho de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE CALI y que el pasado 05 de diciembre de 2020 presentó en calidad de estudiante y en la

culminó estudios de pregrado en el programa de derecho de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE CALI y que el pasado 05 de diciembre de 2020 presentó en calidad de estudiante y en la modalidad virtual, electrónica y en casa el examen Saber Pro 2020 bajo el No. de Registro EK202031589530.

“(…)”

Frente a lo anterior, se establece que el señor NELSON FERNEY ZAPATA LONDOÑO se encuentra insatisfecho con la calificación de cero (0) puntos otorgada en el módulo de comunicación escrita del examen Saber Pro 2020, con motivo que su texto fue catalogado como IMPERTINENTE. De esta manera y, a instancias de esta Oficina Asesora Jurídica se ofició por competencia a la Subdirección de Producción de Instrumentos como dependencia encargada de la codificación de los ensayos producidos por los evaluados en la prueba de comunicación escrita, quienes procedieron a efectua r la respectiva revisión de la prueba desarrollada por el peticionario, rindiendo informe en los siguientes términos:

“(…)”

Por su parte, la Dirección de Evaluación del Icfes, luego de la revisión y confirmación de las codificaciones efectuada por la Subdirección de Producción de Instrumentos, procedió con la revisión integral de la calificación otorgada en cada una de las competencias evaluadas en el examen Saber Pro 2020 presentado por el señor NELSON FE RNEY

Producción de Instrumentos, procedió con la revisión integral de la calificación otorgada en cada una de las competencias evaluadas en el examen Saber Pro 2020 presentado por el señor NELSON FE RNEY ZAPATA LONDOÑO, rindiendo informe así:

“(…)”

A su petición (4)en donde arguye “Solicito reponer el REPORTE DE RESULTADOS DE ESTUDIANTES SABER PRO, teniendo en cuenta la nueva calificación realizada” y a su petición (5) en la que indica “Solicito que, de no acceder al recurso de reposición solicitado en el punto anterior, se me conceda el recurso de apelación ante el superior jerárquico del ICFES”, acorde a lo inicialmente indicado, no se accederá favorablemente a la misma s, por cuanto los recursos deprecados son improcedentes y han sido rechazados.

En este orden, a su petición (6)en donde indica “solicito que una vez pueda tener acceso a lo solicitado en las pretensiones primera, segunda y tercera, pueda realizar una adic ión al recurso de reposición y en subsidio de apelación solicitado en las pretensiones cuarta y quinta, a fin de complementar lo sustentado en el presente escrito” se precisa que no hay lugar a la misma por cuanto no se le permitirá acceder a la información de carácter reservado que solicita y tampoco se fueron aceptados los recursos impetrados.

“(…)”

El trece (13) de mayo de 2021 el señor Nelson Ferney Zapata Londoño radicó

de carácter reservado que solicita y tampoco se fueron aceptados los recursos impetrados.

“(…)”

El trece (13) de mayo de 2021 el señor Nelson Ferney Zapata Londoño radicó acción de tutela que le correspondió por reparto al Juzgado Doce (12) Penal7

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00531-00

DEMANDANTE: NELSON FERNEY ZAPATA LONDOÑO

DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA

EDUCACIÓN -ICFESASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

del Circuito Judicial de Cali, quien mediante providencia del veintisiete (27) de mayo de 2021 resolvió no tutelar el derecho fundamental de petición invocado por el accionante y declarar la improcedencia “frente al derecho de acceso a documentos públicos con reserva legal”.

El día tres (3) de junio de 2021 el señor Nelson Ferney Zapata Londoño , mediante correo electrónico presentó recurso de insistencia frente a las determinaciones adoptadas en el oficio de respuesta del veintiuno (21) de abril de 2021, indicando lo siguiente:

“Respecto a la solicitud realizada, en aras a obtener acceso a las preguntas del Examen Saber PRO 2020, realizadas el pasado 5 de diciembre de 2020, el Consejo de Estado –Sala de lo Contencioso Administrativo –Sección Quinta, C.P. LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, en Sentencia del 13 de

Contencioso Administrativo –Sección Quinta, C.P. LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, en Sentencia del 13 de febrero de 2020 bajo el radicado 11001-03-15-000-2019-0466-01, donde realizo el siguiente análisis:

“(…)”

De lo anterior, se puede extra ctar que los ciudadanos pueden solicitar el acceso a los documentos públicos, como en el presente caso, la documentación a la que se solicita tener acceso tiene el carácter de reserva legal, es por lo mismo, que se solicita es se otorgue cita con fecha y hora bajo las medidas de seguridad que considere pertinente, a fin de tener acceso al cuestionario realizado y a las respuestas dadas por el suscrito, por ende el acceso a la documentación se realizaría bajo las medidas de seguridad propuestas por el ICFES, dado que al no hacerlo, estaría vulnerando mi derecho fundamental de petición y acceso a documentos públicos. De conformidad como realiza el respectivo análisis la sentencia mencionada anteriormente:

“Acorde con lo anterior la información que reposa en el banco de preguntas del ICFES goza de reserva, sin embargo, la Sala no encuentra norma Constitucional o legal que limite el acceso a que cada participante tenga acceso a sus propias respuestas por lo que, la interpretación dada por el ICFES y por el Tribunal

que cada participante tenga acceso a sus propias respuestas por lo que, la interpretación dada por el ICFES y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, vulnera el derecho al debido proceso de los interesados, al no permitírsele al examinado que reclama tener acceso a las respuestas dadas por él, restringiendo considerablemente su derecho a controvertir las pruebas que son materia de inconformismo.”8

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00531-00

DEMANDANTE: NELSON FERNEY ZAPATA LONDOÑO

DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA

EDUCACIÓN -ICFESASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

Como en el análisis realizado por la Sala, mi solicitud verse única y exclusivamente sobre las pruebas y respuestas realizadas por el suscrito única y exclusivamente, por consiguiente, no es posible la negación a la pretensión realizada.”

Mediante oficio del veintidós (22) de junio de 2021 , la Feje de la Oficina Asesora jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior -ICFESremitió el recurso de insistencia presentado por el peticionario de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia

peticionario de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de insistencia elevado por el señor Nelson Ferney Zapata Londoño de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Trámite:

La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.

Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.9

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00531-00

DEMANDANTE: NELSON FERNEY ZAPATA LONDOÑO

DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA

EDUCACIÓN -ICFESASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 , «Por medio de la cual se regula el

ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 , «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:

«Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserv a legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se

la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.10

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00531-00

DEMANDANTE: NELSON FERNEY ZAPATA LONDOÑO

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EDUCACIÓN -ICFESASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.»

De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recurso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos.

En el caso sub lite, la Sala observa que el recurso de insistencia fue

de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos.

En el caso sub lite, la Sala observa que el recurso de insistencia fue presentado de manera extemporánea, toda vez que, frente a la petición presentada por el señor Nelson Ferney Zapata Londoño el treinta y uno (31) de marzo de 202 1, se tiene que la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior -ICFES-, brindó respuesta mediante oficio No. 20211100764301 del veintiuno (31) de abril de 2021 (notificado vía correo electrónico ese mismo día) , por lo que el término de los diez (10) días para presentar el recurso de insistencia vencieron el día cinco (5) de mayo de 2021.

De lo anterior, no se puede pretender que el recurso de insistencia presentado el tres (3) de junio de 2021 (Ver expediente electrónico ) ante el Instituto Colombiano Para la Evaluación de la Educación Superior -ICFES-, se entienda presentado en término, toda vez que los diez (10) días de que trata el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, frente al oficio No. 20211100764301 fenecieron el cinco (5) de mayo de 202 1, sin que se entienda que la acción de tutela presentada por el peticionario suspendió los términos, máxime si se tiene en cuenta que la misma fue negada por improcedente, ya que lo que debía presentarse era el recurso de insistencia y no la acción constitucional.

Sin embargo, si se entendiera que la acción de tutela suspendió el término de

improcedente, ya que lo que debía presentarse era el recurso de insistencia y no la acción constitucional.

Sin

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