TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00537-00-(23-09-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00537-00-(23-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Magistrada Ponente: ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ
Ref: Exp. 250002341000202100537-00
Remitente: MARIA IGNACIA TAQUINAS DAGUA
RECURSO DE INSISTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia, remitido directamente por el apoderado de la señora María Ignacia Taquinas Dagua.
I. Antecedentes
La señora María Ignacia Taquinas Dagua, presentó una petición ante la Unidad Nacional de Planeación (en adelante DNP). El contenido de la misma se analizará más adelante.
El 10 de junio de 2021, el DNP dio respuesta a la solicitud. Los términos de la misma serán abordados más adelante.
Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la señora María Ignacia Taquinas Dagua insistió directamente ante esta Corporación, en relación con la solicitud presentada ante el DNP.
II. Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el2 Exp. 250002341000202100537-00
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el2 Exp. 250002341000202100537-00
Remitente: Maria Ignacia Taquinas Dagua
Recurso de Insistencia
Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si
oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso que se analiza implica la concurrencia de cinco condiciones: (i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición respectiva debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo los documentos correspondientes, para que este resuelva.
Veamos en detalle.3 Exp. 250002341000202100537-00
Remitente: Maria Ignacia Taquinas Dagua
Recurso de Insistencia
2.1. La petición
El artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
Remitente: Maria Ignacia Taquinas Dagua
Recurso de Insistencia
2.1. La petición
El artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
(…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección del derecho a la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.4 Exp. 250002341000202100537-00
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Recurso de Insistencia
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.
La Corte Constitucional, en la sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la
por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública
El mismo artículo 26, ibídem, consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.5 Exp. 250002341000202100537-00
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Recurso de Insistencia
III. Análisis del caso
Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por la señora
Exp. 250002341000202100537-00
Remitente: Maria Ignacia Taquinas Dagua
Recurso de Insistencia
III. Análisis del caso
Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por la señora María Ignacia Taquinas Dagua. No obstante, se advierte que el recurso no satisface los requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, como se pasará a exponer.
Según se indicó más arriba, para la procedencia del recurso de insistencia se requiere que haya una petición, que la misma sea negada aduciendo la existencia de reserva legal, que el peticionario insista ante la autoridad en la entrega de la información, dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, y que el funcionario respectivo envíe los documentos correspondientes al Tribunal competente.
En el presente caso, la señora María Ignacia Taquinas Dagua solicitó ante el Departamento Nacional de Planeación la siguiente información.
“1. Informar de manera detallada que vinculación de tipo contractual o laboral sostiene o sostenía el Señor EDWIN ALEXANDER VARGAS MONTILLA con la Unidad Nacional de Proteccion – UNP junto con su tiempo de servicio, lugar de prestación, cargo y nombre del defendido.
2. Aportar copia íntegra del contrato (s), nombramiento (s) o documento (s) que el señor EDWIN VARGAS MONTILLA, suscribe o suscribió con la Unidad Nacional de Proteccion -UNP o quien haga sus veces.
2. Aportar copia íntegra del contrato (s), nombramiento (s) o documento (s) que el señor EDWIN VARGAS MONTILLA, suscribe o suscribió con la Unidad Nacional de Proteccion -UNP o quien haga sus veces.
3. Informar de manera precisa los tiempos de servicio, turnos, horarios con los que debía cumplir el Señor EDWIN ALEXANDER VARGAS MONTILLA de los periodos comprendidos entre diciembre de 2020 y enero de 2021 para la Unidad Nacional de ProteccionUNP o a quien haga sus veces.
4. Informar que labores debía ejecutar el señor EDWIN ALEXANDER VARGAS MONTILLA el día 01 de enero de 2021, fecha en la que ocurrieron los hechos referidos y porque se le permitió conducir un vehículo de uso oficial en aparente estado de embriaguez
5. Indicar ampliamente qué relación existe entre el vehículo tipo campero, línea Duster, marca Renault de placas GMX-733 con la Unidad Nacional de Proteccion – UNP o a quien haga sus veces
6. Informar ampliamente el tipo de vinculación contractual que AUTOS Y MAS SAS identificado con NIT numero 901256187 sostiene o sostenía con la Unidad Nacional de Proteccion – UNP o a quien haga sus veces
7. Proporcionar el (los) contrato (s) suscritos entre la Unidad Nacional de Proteccion – UNP o a quien haga sus veces con la empresa AUTOS Y MAS SAS identificado con NIT numero 901256187 propietaria del vehículo6
Exp. 250002341000202100537-00
Remitente: Maria Ignacia Taquinas Dagua
Recurso de Insistencia
MAS SAS identificado con NIT numero 901256187 propietaria del vehículo6 Exp. 250002341000202100537-00
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Recurso de Insistencia
que resulto involucrado en el accidente de tránsito que termino con la vida
de HECTOR FABIAN QUITUMBO TAQUINAS.”.
El 10 de junio de 2021, el DNP dio respuesta a la solicitud indicando que la información era de carácter reservado, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 594 de 2000.
Con motivo de la contestación anterior, el apoderado de la señora María Ignacia Taquinas Dagua radicó directamente ante esta Corporación el recurso de insistencia de que se trata, debido a que estimó mal denegada la entrega de la información por parte de del Departamento Nacional de Protección.
En consecuencia, el recurso materia de análisis resulta improcedente por cuanto la insistencia debe ser presentada por el solicitante ante la entidad que niega la información y debe ser remitida por esta al Tribunal o Juzgado Administrativo competente, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues se radicó directamente por el apoderado de la peticionaria ante esta Corporación, por lo que resulta improcedente el presente recurso de insistencia.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de instancia presentado directamente por el apoderado de la señora María Ignacia Taquinas Dagua.
República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de instancia presentado directamente por el apoderado de la señora María Ignacia Taquinas Dagua.
SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión al apoderado de la señora María Ignacia Taquinas Dagua.7 Exp. 250002341000202100537-00
Remitente: Maria Ignacia Taquinas Dagua
Recurso de Insistencia
TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firma electrónica
ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ
Magistrada
Firma electrónica
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
Firma electrónica
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
OAGR
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por la magistrada Elizabeth Cristina Dávila Paz, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.