TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00559-00-(04-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00559-00-(04-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Magistrada Ponente: ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ

Ref: Exp. 250002341000202100559-00

Remitente: EJÉRCITO NACIONAL

RECURSO DE INSISTENCIA

SENTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Mayor Jhonnatan Arcos Enciso, Oficial Sección Atención al Usuario Dirección de Personal del Ejército Nacional.

I. Antecedentes

El señor Juan Bautista Soto, en calidad de investigador privado, en desarrollo del programa metodológico dispuesto por el abogado Diego Abdón Tamayo Gómez, quien actúa como apoderado de la señora Luz Milena Peñaloza Garnica, presentó el 28 de mayo de 2021 una petición de información ante el Ejército Nacional con radicado N°. 588359, la cual será referido más adelante.

Mediante correo electrónico de 31 de mayo de 2021 el Ejército Nacional dio respuesta a la solicitud. El contenido de la misma, será abordado más adelante.

El 10 de junio de 2021, con radicado N°. 593607, el peticionario en que le fuese entregada la información que solicitó ante el Ejército Nacional.

Posteriormente, la señora Luz Milena Peñaloza Garnica con radicado N°. 596019 de 17 de junio de 2021, reiteró la petición de entrega de información que pidió el señor Juan Bautista Soto, solicitud que fue resuelta el 21 de junio de 2021.

de 17 de junio de 2021, reiteró la petición de entrega de información que pidió el señor Juan Bautista Soto, solicitud que fue resuelta el 21 de junio de 2021.

Una vez recibido el expediente por el Despacho sustanciador, mediante auto de 17 de septiembre de 2021, se dispuso requerir al Oficial de la Sección de Atención al Usuario de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, para allegara la siguiente información.2 Exp. . 250002341000202100559-00

Remitente: Ejército Nacional

Recurso de Insistencia

“ 1. Fecha en la cual el señor Juan Bautista Soto recibió la respuesta por parte del Ejército Nacional al oficio con radicado N°. 588359.

2. Fecha en la cual el señor Juan Bautista Soto radicó el recurso de insistencia ante el Ejército Nacional.

3. Fecha en la cual la señora Luz Milena Peñaloza Garnica recibió respuesta a la solicitud que con radicado N°. 596019 de 17 de junio de

2021.”.

El 26 de octubre de 2021, pasó el expediente al Despacho, con la información requerida.

II. Consideraciones de la Sala

1. Competencia de la Sala para decidir

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.

2. El recurso de insistencia

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el

2. El recurso de insistencia

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si3

Exp. . 250002341000202100559-00

Remitente: Ejército Nacional

Recurso de Insistencia

importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si3 Exp. . 250002341000202100559-00

Remitente: Ejército Nacional

Recurso de Insistencia

al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.

Veamos en detalle.

2.1. La petición

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.4 Exp. . 250002341000202100559-00

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Recurso de Insistencia

2.2. La negativa

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.

La Corte Constitucional, en la sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.5 Exp. . 250002341000202100559-00

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Recurso de Insistencia

2.3. La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la

Exp. . 250002341000202100559-00

Remitente: Ejército Nacional

Recurso de Insistencia

2.3. La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

2.4. El término

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

III. Análisis del caso

En el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos para el trámite del recurso de insistencia. Hubo una petición de documentos que fue negada aduciendo la existencia de reserva legal y, por este motivo, el peticionario insistió dentro de los

En el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos para el trámite del recurso de insistencia. Hubo una petición de documentos que fue negada aduciendo la existencia de reserva legal y, por este motivo, el peticionario insistió dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Así mismo, se advierte que la insistencia fue enviada por el funcionario respectivo a esta Corporación.

En el asunto sometido a consideración, el señor Juan Bautista Soto, en calidad de investigador privado, en desarrollo del programa metodológico dispuesto por el abogado Diego Abdón Tamayo Gómez, quien actúa como apoderado de la señora6 Exp. . 250002341000202100559-00

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Recurso de Insistencia

Luz Milena Peñaloza Garnica, mediante radicado N°. 588359 del 28 de mayo de 2021 solicitó al Ejército Nacional, la siguiente información.

“1. Se expida y me sea entregada copia íntegra de la hoja de vida militar del señor SV. WILLIAM ALEXANDER FUENTES GONZÁLEZ identificado con la CC (…).

2. Se expida y me sea entregado extracto de hoja de vida militar del señor

SV. WILLIAM ALEXANDER FUENTES GONZÁLEZ identificado con la CC (…).

3. Se expida y me sea entregada certificación en la que se haga constar los cargos que, desde el 25 de enero de 2.017 y hasta el día 25 de enero de 2.021, desempeñó el señor SV. WILLIAM ALEXANDER FUENTES

los cargos que, desde el 25 de enero de 2.017 y hasta el día 25 de enero de 2.021, desempeñó el señor SV. WILLIAM ALEXANDER FUENTES GONZÁLEZ, debiéndose enunciar la dependencia o unidad militar a la que pertenecía y el nombre de cada unos de sus jefes directos y evaluadores.

4. Se expida y me sea entregada certificación en la que se haga constar el cargo público y funciones que, para el día 25 de enero de .021, cumplía el

señor SV. WILLIAM ALEXANDER FUENTES GONZÁLEZ.

5. Se expida y me sea entregada certificación en la que se haga constar la situación administrativa laboral del señor SV. WILLIAM ALEXANDER FUENTES GONZÁLEZ, para el día 25 de enero de 2.021.

6. Se expida y me sea entregada certificación en la que se haga constar, si para el día 25 de enero de 2.021, se estaba realizando alguna clase de auditoria, revista y/o inspección a la dependencia que dirigía o estaba adscrito el señor SV. WILLIAM ALEXANDER FUENTES GONZÁLEZ y por parte de que entidad o dependencia militar. Igualmente, sea certificado si en días o meses anteriores se practicó alguna clase auditoria, revista y/o inspección a dicha dependencia o proceso a cargo del señor SV. WILLIAM ALEXANDER FUENTES GONZÁLEZ y se indique por parte de cual entidad o dependencia militar.

El 31 de mayo de 2021 el Ejército Nacional dio respuesta a la anterior solicitud en los siguientes términos.

“Con toda atención y en respuesta a su petición, recibida en la Sección de

entidad o dependencia militar.

El 31 de mayo de 2021 el Ejército Nacional dio respuesta a la anterior solicitud en los siguientes términos.

“Con toda atención y en respuesta a su petición, recibida en la Sección de Atención al Usuario de la Dirección de Personal, por medio de la aplicación de Peticiones, Quejas y Reclamos del Ejército Nacional No.588359, mediante el cual solicita “varios documentos” del señor WILLIAM ALEXANDER FUENTES GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. (…), me permito comunicarle que NO es procedente, teniendo en cuenta que la información solicitada tiene carácter de RESERVA y será entregada solo a solicitud del titular o a la autoridad competente, mediante Orden Judicial que indique el requerimiento de la información de acuerdo con las normas vigentes, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1712 de 2014.

El carácter de reservado que tienen mencionados documentos, atendiendo lo preceptuado por la Ley 1755 de 2015 por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y dispone en su artículo 24 “Informaciones y documentos reservados. Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente7 Exp. . 250002341000202100559-00

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Recurso de Insistencia

sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial: … 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes

Recurso de Insistencia

sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial: … 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica… Parágrafo: Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3,5,6 y 7 sólo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información..”. Concordante igualmente con la Ley 1712 De 2014 Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 103 de 2015, Corregida por el Decreto Nacional 1494 de 2015, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.

Con ocasión de la referida respuesta, el peticionario insistió en la entrega de la información mediante radicado N°. 593607 del 10 de junio de 2021, en los siguientes términos.

“(…) se considera que la negativa a brindar la información y documentos solicitados no es procedente ni justificada, dado que, si bien es cierto, se ha señalado que la información solicitada se encuentra dentro de la causal de reserva, contenida en el numeral 3 del artículo 24 del CPACA; también lo es que, allegué con la petición a ustedes radicada, los documentos y soportes necesarios en los que consta que su esposa (beneficiaria) y hoy

de reserva, contenida en el numeral 3 del artículo 24 del CPACA; también lo es que, allegué con la petición a ustedes radicada, los documentos y soportes necesarios en los que consta que su esposa (beneficiaria) y hoy cuidadora del señor WILLIAM ALEXANDER FUENTES GONZÁLEZ, nos ha facultado para realizar la investigación y en consecuencia elevar las peticiones que sean necesarias para la consecución de la información para aclarar las circunstancias, temporo-espaciales, en que resultó su esposo víctima de un disparo en la cabeza que lo mantiene bajo un trastorno mental permanente e irreversible.”.

Se precisa que mediante radicado N°. 596019 del 17 de junio de 2021 la señora Luz Milena Peñaloza Garnica, presentó la misma petición que el señor Juan Bautista Soto, respecto de la cual el Ejército Nacional, mediante correo de 21 de junio de 2021 dio respuesta a la solicitud reiterando los argumentos expuestos el 31 de mayo de 2021.

De acuerdo al anterior recuento fáctico se advierte que la reserva alegada por el Ejército Nacional se sustenta en la prevista en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, el cual prevé.

“ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

(…)8 Exp. . 250002341000202100559-00

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y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

(…)8 Exp. . 250002341000202100559-00

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3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

(…)

PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.”.

Como se observa de la norma transcrita, existe reserva de los documentos e información contenida en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales, la historia clínica y demás registros de personal que se encuentren en instituciones públicas y privadas, que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas.

Dicha reserva debe ser interpretada en armonía con el artículo 5 de la Ley 1581 de 20121, esto es, que se refiera a datos sensibles, ya que, no toda información consignada en la hoja de vida, historia laboral o expedientes pensionales hacen referencia a estos datos.

El peticionario solicitó los siguientes documentos del soldado William Alexander Fuentes González (i) copia íntegra de la hoja de vida militar, (ii) extracto de hoja de

referencia a estos datos.

El peticionario solicitó los siguientes documentos del soldado William Alexander Fuentes González (i) copia íntegra de la hoja de vida militar, (ii) extracto de hoja de vida militar, (iii) certificación en la que se haga constar los cargos que desempeño desde el 25 de enero de 2017 hasta el día 25 de enero de 2021, enunciando la dependencia o unidad militar a la que pertenecía y el nombre de cada uno de sus jefes directos y evaluadores, (iv) certificación en la que se haga constar el cargo público y funciones que cumplía el 25 de enero de 2021 (v) certificación en la que se haga constar su situación administrativa para el 25 de enero de 2021, (vi) certificación en la que se haga constar, si para el día 25 de enero de 2.021, se estaba realizando alguna clase de auditoria, revista y/o inspección a la dependencia que dirigía o estaba adscrito el soldado referido, así mismo sea certificado si en días o meses anteriores se practicó alguna clase auditoria, revista y/o inspección a dicha

1 ARTÍCULO 5o. DATOS SENSIBLES. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étn ico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la

derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. (Destacado fuera del texto original).9 Exp. . 250002341000202100559-00

Remitente: Ejército Nacional

Recurso de Insistencia

dependencia o proceso a cargo del señor SV. William Alexander Fuentes González y se indique por parte de cual entidad o dependencia militar.

Tal como se observa los documentos solicitados no indagan sobre documentos que afecten los derechos a la privacidad o intimidad del señor William Alexander Fuentes González, pues los mismos se refieren a la actividad estrictamente laboral y administrativa, de manera que la reserva alegada por el Ejército Nacional carece de fundamento.

Adicionalmente, resulta del caso señalar que los documentos son solicitados por la señora Luz Milena Peñaloza Garnica quien, conforme al Registro Civil de Matrimonio allegado es la esposa del señor SV. William Alexander Fuentes González (archivo pdf con nombre “02TrasladoInsistenciaCompleta”, f. 25) y tiene por finalidad esclarecer los hechos en los cuales el titular de la información fue víctima de un disparo en la cabeza lo cual dejo como secuelas daños físicos y mentales.

Conforme lo antes expuesto, la Sala declarará mal de negada la entrega d ela información solicitada el 28 de mayo de 2021 con radicado N°. 588359 por el señor Juan Bautista Soto, en calidad de investigador privado, en desarrollo del programa metodológico dispuesto por el abogado Diego Abdón Tamayo Gómez, quien actúa como apoderado de la señora Luz Milena Peñaloza Garnica, en consecuencia, se

Juan Bautista Soto, en calidad de investigador privado, en desarrollo del programa metodológico dispuesto por el abogado Diego Abdón Tamayo Gómez, quien actúa como apoderado de la señora Luz Milena Peñaloza Garnica, en consecuencia, se ordenará al Ejército Nacional, que entregue la información solicitada.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLÁRASE MAL DENEGADA la solicitud de información hecha mediante radicado N°. 588359 de 28 de mayo de 2021, presentada por el señor Juan Bautista Soto, en calidad de investigador privado, en desarrollo del programa metodológico dispuesto por el abogado Diego Abdón Tamayo Gómez, quien actúa10 Exp. . 250002341000202100559-00

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como apoderado de la señora Luz Milena Peñaloza Garnica, ante el Ejército Nacional.

SEGUNDO.- ORDÉNASE al Mayor Jhonnatan Arcos Enciso, Oficial Sección Atención al Usuario Dirección de Personal del Ejército Nacional que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, entregue al señor Juan Bautista Soto la información solicitada mediante radicado N°. 588359 de 28 de mayo de 2021.

TERCERO.- Comuníquese esta decisión a los señores Juan Bautista Soto y Mayor Jhonnatan Arcos Enciso, Oficial Sección Atención al Usuario Dirección de Personal del Ejército Nacional.

TERCERO.- Comuníquese esta decisión a los señores Juan Bautista Soto y Mayor Jhonnatan Arcos Enciso, Oficial Sección Atención al Usuario Dirección de Personal del Ejército Nacional. CUARTO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firma electrónica Firma electrónica

ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada Magistrada

Firma electrónica

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

OAGR

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por la magistrada Elizabeth Cristina Dávila Paz, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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