TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00577-00-(23-09-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00577-00-(23-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Magistrada Ponente: ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ
Ref: Exp. 250002341000202100577-00
Remitente: AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA
RECURSO DE INSISTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia, remitido directamente por la sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. AVIANCA.
I. Antecedentes
AVIANCA S.A. , presentó una petición el 20 de mayo de 2021 ante la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil . El contenido de la misma se analizará más adelante.
El 15 de junio de 2021, la Aeronáutica Civil dio respuesta a la solicitud. Los términos de la misma serán abordados más adelante.
Inconforme con la anterior respuesta AVIANCA insistió directamente ante esta Corporación, en relación con la solicitud presentada ante la Aeronáutica Civil.
II. Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2 Exp. 250002341000202100577-00
Remitente: AVIANCA
Recurso de Insistencia
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si
oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección g uarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso que se analiza implica la concurrencia de cinco condiciones: (i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición respectiva debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo los documentos correspondientes, para que este resuelva.
Veamos en detalle.
2.1. La petición
El artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.3 Exp. 250002341000202100577-00
Remitente: AVIANCA
Recurso de Insistencia
El artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.3 Exp. 250002341000202100577-00
Remitente: AVIANCA
Recurso de Insistencia
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
(…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección del derecho a la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informacione s respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos d irigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden4 Exp. 250002341000202100577-00
Remitente: AVIANCA
Recurso de Insistencia
justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.
La Corte Constitucional, en la sentencia T -511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la
por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública
El mismo artículo 26, ibídem, consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida en los diez (10) días hábiles siguientes.5 Exp. 250002341000202100577-00
Remitente: AVIANCA
Recurso de Insistencia
III. Análisis del caso
Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por la
Exp. 250002341000202100577-00
Remitente: AVIANCA
Recurso de Insistencia
III. Análisis del caso
Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por la sociedad AVIANCA . No ob stante, se advierte que el recurso no satisface los requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, como se pasará a exponer.
Según se indicó más arriba, para la procedencia del recurs o de insistencia se requiere que haya una petición, que la misma sea negada aduciendo la existencia de reserva legal, que el peticionario insista ante la autoridad en la entrega de la información, en el término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, y que el funcionario respectivo envíe los documentos correspondientes al Tribunal competente.
En el presente c aso, AVIANCA solicitó ante la Aeronáutica Civil la siguiente información.
“1. Remitir copia de todas las comunicaciones, físicas y electrónicas, intercambiadas en los dos (2) últimos años con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, relacionadas de manera directa o indirecta con la investigación del Accidente, su reapertura y/o la modificación del informe final.
2. Sírvase explicar por qué razón la reapertura de la investigación del Accidente y/o la modificación del informe final del mismo hacen parte de la relación cliente-abogado, en los términos de la respuesta a la petición que fue elevada por AVIANCA, identifica da con No. 1050 -2021013516
Accidente y/o la modificación del informe final del mismo hacen parte de la relación cliente-abogado, en los términos de la respuesta a la petición que fue elevada por AVIANCA, identifica da con No. 1050 -2021013516 del 26 de abril de 2021.
3. Sírvase explicar qué incidencia tiene la reapertura de la investigación del Accidente y/o la modificación del informe final del mismo en la supuesta relación cliente-abogado a la que hace referencia la respuesta a la petición que fue elevada por AVIANCA, identificada con No. 10502021013516 del 26 de abril de 2021.
4. Indique cuál fue la justificación para que, conforme con lo solicitado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la AER OCIVIL procediera a modificar el informe final del Accidente.
Página 3 de 3 Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca - Nit. 890.100.577-6 - Avenida Calle 26 No. 59 - 15 -Teléfono: (571) 5 877700 Fax (571) 4 235500 - Bogotá, Colombia
5. Indique si la AEROCIVIL ha explicado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que el informe final de accidente no implica asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal. Sírvase entregar copia de las comunicaciones respectivas.6
Exp. 250002341000202100577-00
Remitente: AVIANCA
Recurso de Insistencia
6. Informar cuáles son las pruebas “ nuevas y de suficiente importancia ” obtenidas por parte de la UAEAC, después de 27 años de la ocurrencia del Accidente, encontradas en documentos que reposan en la entidad
Recurso de Insistencia
6. Informar cuáles son las pruebas “ nuevas y de suficiente importancia ” obtenidas por parte de la UAEAC, después de 27 años de la ocurrencia del Accidente, encontradas en documentos que reposan en la entidad desde hace más de 15 años, que l a faculten a modificar el informe final del Accidente, sin reabrir la investigación, de conformidad con lo establecido en el RAC114.470.
7. Remitir copia de todas las comunicaciones cruzadas entre la Aerocivil y su apoderado los dos últimos años, incluidos los informes de procesos, en los procesos por responsabilidad estatal derivados del Accidente.
8. Explique el fundamento jurídico que le permite a la AEROCIVIL reformular un informe final de accidente de aviación, precisando en qué norma del Anexo 13 del Convenio de Chicago o del RAC114 se apoya para el efecto.”.
El 15 de junio de 2021, la Aeronáutica Civil dio respuesta a la solicitud indicando que la información solicitada en los numerales 1, 3, 5 y 7 era de carácter reservado.
Con motivo de la c ontestación anterior, AVIANCA radicó directamente ante esta Corporación el recurso de insistencia de que se trata, debido a que estimó mal denegada la entrega de la información por parte de Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
En consecuencia, el recurso materia de análisis resulta improcedente por cuanto la insistencia debe ser presentada por el solicitante ante la entidad que niega la información y debe ser remitida por esta al Tribunal o Juzgado Administrativo competente, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues se radicó directamente
insistencia debe ser presentada por el solicitante ante la entidad que niega la información y debe ser remitida por esta al Tribunal o Juzgado Administrativo competente, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues se radicó directamente por la sociedad AVIANCA ante esta Corporación, por lo que resulta improcedente el presente recurso de insistencia.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de instancia presentado directamente por la sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. AVIANCA.7 Exp. 250002341000202100577-00
Remitente: AVIANCA
Recurso de Insistencia
SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión al señor Renato Covelo Frutos, Representante Legal de la sociedad Aerovías del Continente Americano S.A.
AVIANCA.
TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firma electrónica Firma electrónica
ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada (e) Magistrada
Firma electrónica
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
OAGR
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada
Magistrada (e) Magistrada
Firma electrónica
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
OAGR
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por la magistrada Elizabeth Cristina Dávila Paz, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.