TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00581-00-(02-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00581-00-(02-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
EXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00581-00
OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL No. 005 de 26 de mayo de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUT ORIZA A LA ALCALDESA DEL
MUNICIPIO DE QUIPILE CUNDINAMARCA, PARA CAMBIAR LA
DESTINACION ESPECIFICA DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD
DEL MUNICIPIO DE QUIPILE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
ASUNTO: OBSERVACIONES
MAGISTRADO PONENTE
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a decidir las observaciones propuestas por el señor Director de Asuntos Municipales del Departamento de Cundinamarca, previa delegación del señor Gobernador de Cundinamarca y en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 10º del artículo 305 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 118 del Decreto 1333 de 1986, al Acuerdo Municipal No. 005 del 26 de mayo de 2021 proferido por el Concejo Municipal de Quipile - Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES
1° El Director de Asuntos Municipales de la Gobernación de Cundinamarca envió a esta Corporación escrito de observaciones contra el Acuerdo Municipal No. 005 del 26
I. ANTECEDENTES
1° El Director de Asuntos Municipales de la Gobernación de Cundinamarca envió a esta Corporación escrito de observaciones contra el Acuerdo Municipal No. 005 del 26 de mayo de 2021 proferido por el Concejo Municipal de Quipile - Cundinamarca, “Por medio del c ual se autoriza a la alcaldesa del municipio de Quipile Cundinamarca, para cambiar la destinación especifica de un bien inmueble propiedad del municipio de Quipile Cundinamarca y se dictan otras disposiciones ” con el fin de que el Tribunal decidiera en der echo lo que corresponda por considerar que en la expedición del aludido Acuerdo se infringieron los artículo 73 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 21 de la Ley 1551 de 2012; y, artículos 9 a 35 de la Ley 388 de 1997.EXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00581-00
OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL No. 005 de 26 de mayo de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE QUIPILE CUNDINAMARCA, PARA CAMBIAR LA DESTINACION ESPECIFICA DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE QUIPILE
CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
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2° El aludido Acuerdo fue aprobado por el Concejo Municipal en dos debates, el primero de ellos en Comisión del 19 de mayo de 2021 y el segundo en Plenaria del 26 de mayo de 20211
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2° El aludido Acuerdo fue aprobado por el Concejo Municipal en dos debates, el primero de ellos en Comisión del 19 de mayo de 2021 y el segundo en Plenaria del 26 de mayo de 20211
3° El 31 de mayo de 20212, la Alcaldesa de Quipile sancionó el Acuerdo.
4° Mediante certificación del 10 de junio de 2021 3 expedida por el Personero del Municipio de Quipile se indicó que el Acuerdo Municipal No. 005 del 26 de mayo de 2021 fue publicado en la Emisora Cristalina Estéreo 102.3 FM de la Mesa Cundinamarca el 31 de mayo de 2021.
5° El Ac uerdo Municipal No. 005 del 26 de mayo de 2021, “Por medio del cual se autoriza a la alcaldesa del municipio de Quipile Cundinamarca, para cambiar la destinación especifica de un bien inmueble propiedad del municipio de Quipile Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” fue recibido en la Gobernación de Cundinamarca el 15 de junio de 2021, a través de mensaje de datos electrónico remitido desde el Despacho de la Alcaldesa de Quipile4.
6° El Director de Asuntos Municipales de la Gobernación de Cundinamar ca radicó en esta Corporación el escrito de observaciones el 14 de julio de 20215.
7° El 15 de Julio de 2021, una vez sometido al respectivo reparto, pasó el expediente al Despacho del Magistrado Ponente con el fin de decidir lo correspondiente.
II. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
El escrito de observación está dirigido a censurar la legalidad del Acuerdo Municipal No.
expediente al Despacho del Magistrado Ponente con el fin de decidir lo correspondiente.
II. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
El escrito de observación está dirigido a censurar la legalidad del Acuerdo Municipal No.
1 Folio 33 “02Demanda” del expediente electrónico. 2 Folio 27 “02Demanda” del expediente electrónico. 3 Folio 35 “02Demanda” del expediente electrónico. 4 Folio 39 “02Demanda” del expediente electrónico. 5 Folio 2 “17CorreoRadicaciónDemanda” del expediente electrónico.EXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00581-00
OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL No. 005 de 26 de mayo de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE QUIPILE CUNDINAMARCA, PARA CAMBIAR LA DESTINACION ESPECIFICA DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE QUIPILE
CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
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005 del 26 de mayo de 2021 “Por medio del cual se autoriza a la alcaldesa del municipio de Quipile Cundinamarca, para cambiar la destinación espec ifica de un bien inmueble propiedad del municipio de Quipile Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, sancionado por la Alcaldesa Municipal de Quipile – Cundinamarca, señora Nidia Cruz Ortega, por considerar que se expidió sin acatamiento de lo estab lecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994,
Municipal de Quipile – Cundinamarca, señora Nidia Cruz Ortega, por considerar que se expidió sin acatamiento de lo estab lecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1551 de 2012 (sic), y la Ley 388 de 1997.
2.1. Acuerdo Municipal con observaciones.
“Concejo Municipal de Quipile Cundinamarca ACUERDO No. 005 DE MAYO 26 de 2021
"POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA DEL
MUNICIPIO DE QUIPILE CUNDINAMARCA, PARA CAMBIAR LA
DESTINACION ESPECIFICA DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL
MUNICIPIO DE QUIPILE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES".
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUIPILE CUNDINAMARCA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución política, la Ley 136 de 1994, la Ley 358 de 1997, la Ley 819 de 2003, el Decreto Ley 111 de 1996 y el numeral 1 del parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012.
CONSIDERANDO:
La Constitución Política en su artículo 315, establece las atribuciones de los Alcaldes (as), dentro de las cuales en su numeral 5. Presentar oportunamente al Co ncejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
oportunamente al Co ncejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
Que a los Concejos municipales, de acue rdo al artículo 313 de la Constitución Política de Colombia Numeral 7, les corresponde reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de Inmuebles destinados a vivienda.
Que la estructura cafetera del municipio de Quipile está conformada por un área de 1053,96 Has, con 996 caficultores, 1.106 fincas, de las cuales, 751,06 (has) 71% son tecnificado joven, 148,42 (has) 14%, tecnificado envejecido Y 154,48(has) 15% tradicional.EXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00581-00
OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL No. 005 de 26 de mayo de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE QUIPILE CUNDINAMARCA, PARA CAMBIAR LA DESTINACION ESPECIFICA DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE QUIPILE
CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
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Que la producción de café, es uno de los sectores de mayor dinámica económica y con potencial en el municipio de Quipile, por lo que la Alcaldesa
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Que la producción de café, es uno de los sectores de mayor dinámica económica y con potencial en el municipio de Quipile, por lo que la Alcaldesa Municipal, realizó una alianza con el Comité Departamental de Cafeteros, para la construcción y puesta en funcionamiento de la central de beneficio cafetera del municipio de Quipile.
Que esta central cafetera será de gran impacto social y económico para los productores de café del municipio ya que mejorará la comercialización de este producto, generando mayores ingresos a los cafeteros de nuestro municipio.
Que para la ubicación de esta central cafetera, se requiere de un predio de propiedad del municipio de Quipile, que este cercano a la influencia de la zona cafetera del municipio y de fácil acceso.
Que la central cafetera será construida en el predio denominado Colegio Rural Sinai, ubicado en la vereda el Sinaí municipio de Quipile.
Que de acuerdo a lo anterior, y para llevar a cabo este proyecto que beneficiará a los cafeter os del municipio se hace necesario cambiar la destinación del bien inmueble denominado Colegio Rural Sinaí con ficha Catastral No. 00-06-0225 a uso dotacional.
De conformidad con lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: FACULTESE a la Alcaldesa municipa l de Quipile
Cundinamarca, CAMBIAR LA DESTINACION ESPECIFICA DEL BIEN
INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE QUIPILE DENONIMADO
COLEGIO RURAL SINAÍ CON FICHA CATASTRAL NO. 00 -06-0225 A
Cundinamarca, CAMBIAR LA DESTINACION ESPECIFICA DEL BIEN
INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE QUIPILE DENONIMADO COLEGIO RURAL SINAÍ CON FICHA CATASTRAL NO. 00 -06-0225 A USO DOTACIONAL, para destinarlo a la Construcción y funcionamiento de la Central Cafetera del municipio de Quipile Cundinamarca.
ARTICULO SEGUNDO: Que con la nueva destinación del bien inmueble en mención, se podrán realizar actividades y obras de Infraestructura que estén relacionadas con la construcción y puesta en funcio namiento de la Central
Cafetera.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y su publicación. (…)”
2.2. Normas legales presuntamente violadas
Señala la entidad observante como presuntamente vulnerada la disposición conteni da en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
El texto de la norma presuntamente desconocida es el siguiente:EXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00581-00
OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL No. 005 de 26 de mayo de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE QUIPILE CUNDINAMARCA, PARA CAMBIAR LA DESTINACION ESPECIFICA DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE QUIPILE
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DESTINACION ESPECIFICA DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE QUIPILE
CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
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“ARTÍCULO 73.- Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.”
Por otra parte, señala como presuntamente vulneradas las disposiciones contenidas en los artículos 9 a 35 de la Ley 388 de 1997.
El texto de las normas presuntamente desconocidas son las siguientes:
CAPITULO III.
PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 9o. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El plan de ordenamiento territorial que los municip ios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente ley, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152
ARTICULO 9o. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El plan de ordenamiento territorial que los municip ios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente ley, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desa rrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán: a) Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes; b) Planes b ásicos de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes; c) Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes. PARAGRAFO. Cuando la presente ley se refiera a planes de ordenamiento territorial se entenderá que comprende todos los tipos de planes previstos en el presente artículo, salvo cuando se haga su señalamiento específ ico como el plan señalado en el literal a) del presente artículo.EXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00581-00
OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL No. 005 de 26 de mayo de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE QUIPILE CUNDINAMARCA, PARA CAMBIAR LA
DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL No. 005 de 26 de mayo de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE QUIPILE CUNDINAMARCA, PARA CAMBIAR LA DESTINACION ESPECIFICA DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE QUIPILE
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ARTICULO 10. DETERMINANTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la
Constitución y las leyes:
1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, así: a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el orde namiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas del estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales; b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corp oración
suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales; b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corp oración Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y pa rques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las a utoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica; c) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales; d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.
2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.
3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de
arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.
3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia.
4. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 128 de 1994 y la presente ley.EXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00581-00
OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL No. 005 de 26 de mayo de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE QUIPILE CUNDINAMARCA, PARA CAMBIAR LA DESTINACION ESPECIFICA DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE QUIPILE
CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
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ARTICULO 11. COMPONENTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Los planes de ordenamient o territorial deberán contemplar tres componentes:
1. El componente general del plan, el cual estará constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.
2. El componente urbano, el cual estará constituido por las polític as, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo
objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.
2. El componente urbano, el cual estará constituido por las polític as, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano.
3. El componente rural, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.
ARTICULO 12. CONTENIDO DEL COMPONENTE GENERAL DEL PLA N DE ORDENAMIENTO. El componente general del plan de ordenamiento deberá contener:
1. Los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que complementarán, desde el punto de vista del manejo territorial, el desarrollo municipal y distrital, principalmente en los siguientes aspectos: 1.1 Identificación y localización de las acciones sobre el territorio que posibiliten organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y su mayor competitividad. 1.2 Definición de las acciones territoriales estratégicas necesarias para garantizar la consecución de los objetivos de desarrollo económico y social del municipio o distrito. 1.3 Adopción de las políticas de largo plazo para la ocupación, aprovechamiento y manejo del suel o y del conjunto de los recursos naturales.
2. Contenido Estructural, el cual deberá establecer, en desarrollo y concreción de los aspectos señalados en el numeral 1º de este artículo, la estructura urbano-rural e intraurbana que se busca alcanzar a largo plazo, con la correspondiente identificación de la naturaleza de las infraestructuras, redes de comunicación y servicios, así como otros elementos o equipamientos estructurantes de gran escala. En particular se deberán
estructura urbano-rural e intraurbana que se busca alcanzar a largo plazo, con la correspondiente identificación de la naturaleza de las infraestructuras, redes de comunicación y servicios, así como otros elementos o equipamientos estructurantes de gran escala. En particular se deberán especificar: 2.1 Los sistemas de co municación entre el área urbana y el área rural y su articulación con los respectivos sistemas regionales. 2.2 El señalamiento de las áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, así como de las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico. 2.3 La determinación y ubicación en planos de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad. 2.4 La localización de actividades, infraestructuras y equipamientos básicos para garantizar adecuadas relaciones funcionales entre asentamientos y zonas urbanas y rurales. 2.5 La clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente fijación del perímetro del suelo urbano, en los términos en que estas categorías quedan def inidas en el Capítulo IV de la presente ley, y siguiendo los lineamientos de las regulaciones del Ministerio del Medio Ambiente en cuanto a usos del suelo, exclusivamenteEXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00581-00
OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Ministerio del Medio Ambiente en cuanto a usos del suelo, exclusivamenteEXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00581-00
OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL No. 005 de 26 de mayo de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE QUIPILE CUNDINAMARCA, PARA CAMBIAR LA DESTINACION ESPECIFICA DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE QUIPILE
CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
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en los aspectos ambientales y de conformidad con los objetivos y criterios definidos por las Areas Metropolitanas en las normas obligatoriamente generales, para el caso de los municipios que las integran. PARAGRAFO 1o. Para los efectos de la aplicación de las normas que aquí se establecen, se entenderá por estructura urbano -rural e intrau rbana el modelo de ocupación del territorio que fija de manera general la estrategia de localización y distribución espacial de las actividades, determina las grandes infraestructuras requeridas para soportar estas actividades y establece las característic as de los sistemas de comunicación vial que garantizarán la fluida interacción entre aquellas actividades espacialmente separadas. PARAGRAFO 2o. En cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 367 de la Constitución Política, y a fin de evitar que pueda haber zonas urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios públicos domiciliarios, en adelante el perímetro urbano no pod rá ser mayor que el denominado perímetro de servicios.
el artículo 367 de la Constitución Política, y a fin de evitar que pueda haber zonas urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios públicos domiciliarios, en adelante el perímetro urbano no pod rá ser mayor que el denominado perímetro de servicios. PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 190 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto e s el siguiente:> Cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el acuerdo que adopta el plan de ordenamiento territorial y su cartografía oficial, prevalecerá lo establecido en el texto del acuerdo y corresponderá al alcalde municipal o distrital, o Ia entidad delegada para el efecto, corregir las inconsistencias cartográficas, siempre que no impliquen modificación al articulado del Plan de Ordenamiento Territorial. En el acto administrativo que realice Ia precisión cartográfica se definirán, con fundamento en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de Ia precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de Ia ca rtografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios y complementarios. Esta disposición también será aplicable para precisar Ia cartografía oficial cuando los estudios de detalle permitan determinar con mayor exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos.
ARTICULO 13. COMPONENTE URBANO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO. El componente urbano del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación de l espacio físico clasificado como suelo urbano y suelo de expansión urbana, que integra políticas de mediano y corto plazo,
ORDENAMIENTO. El componente urbano del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación de l espacio físico clasificado como suelo urbano y suelo de expansión urbana, que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas. Este componente deberá contener por lo menos:
1. Las políticas de m ediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo urbano y de las áreas de expansión, en armonía con el modelo estructural de largo plazo adoptado en el componente general y con las previsiones sobre transformación y crecimiento espacial de la ciudad.
2. La localización y dimensionamiento de la infraestructura para el sistema vial, de transporte y la adecuada intercomunicación de todas las áreas urbanas y la proyectada para las áreas de expansión; la disponibilidad de redes primarias y secundarias de servicios públicos a corto y mediano plazo; la localización prevista para los equipamientos colectivos y espacios libres para parques y zonas verdes públicas de escala urbana o zonal, y el señalamiento de las cesiones urbanísticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras.EXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00581-00
OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL No. 005 de 26 de mayo de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE QUIPILE CUNDINAMARCA, PARA CAMBIAR LA DESTINACION ESPECIFICA DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE QUIPILE
CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
DESTINACION ESPECIFICA DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE QUIPILE
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3. La delimitación, en suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos urbanos, históricos y culturales, de conformidad con la legislación general aplicable a cada caso y las normas específicas que los complementan en la presente ley; así como de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales.
4. La determinación, en suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas objeto de los diferentes tratamientos y actuaciones urbanísticas.
5. La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluirá directrices y parámetros para la localización en suelos urb anos y de expansión urbana, de terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social, y el señalamiento de los correspondientes instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformación para evitar su nueva ocupación.
6. Las estrategias de crecimiento y reordenamiento de la ciudad, definiendo sus prioridades, y los criterios, directrices y parámetros para la identificación y declaración de los inmuebles y terrenos de desarrollo o construcción prioritaria.
7. La determinación de las características de las unidades de actuación urbanística, tanto dentro del suelo urbano c omo dentro del suelo de
y declaración de los inmuebles y terrenos de desarrollo o construcción prioritaria.
7. La determinación de las características de las unidades de actuación urbanística, tanto dentro del suelo urbano c omo dentro del suelo de expansión cuando a ello hubiere lugar, o en su defecto el señalamiento de los criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior.
8. La especificación, si es del caso, de la naturaleza, alcan ce y área de operación de los macroproyectos urbanos cuya promoción y ejecución se contemple a corto o mediano plazo, conjuntamente con la definición de sus directrices generales de gestión y financiamiento, así como la expedición de las autorizaciones par a emprender las actividades indispensables para su concreción.
9. La adopción de directrices y parámetros para la formulación de planes parciales, incluyendo la definición de acciones urbanísticas, actuaciones, instrumentos de financiación y otros procedi mientos aplicables en las áreas sujetas a urbanización u operaciones urbanas por medio de dichos planes.
10. La definición de los procedimientos e instrumentos de gestión y actuación urbanística requeridos para la administración y ejecución de las polític as y decisiones adoptadas, así como de los criterios generales para su co
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