TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00602-00-(28-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00602-00-(28-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-41-000-2021-00602-00

Solicitante: HUMBERTO HERNÁN SALAMANCA DAZA

Requerido: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE PROTECCIÓN SOCIAL

(UGPP)

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: SOLICITUD DE DOCUMENTOS RESERVADOSDOCUMENTOS DE INSPECCIÓN REALIZADOS

POR ITRC

Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la Directora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección Social (UGPP) , escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el apoderado del señor Humberto Hernán Salamanca Daza.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición

  1. Mediante escrito de 14 de mayo de 2021 el apoderado del señor Humberto Hernán Salamanca Daza instauró un derecho de petición ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección Social (UGPP) con el siguiente propósito:

“…solicito a su señoría se ordene a quien corresponda, se suministre

Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección Social (UGPP) con el siguiente propósito:

“…solicito a su señoría se ordene a quien corresponda, se suministre con destino al trámite judicial arriba indicado la siguiente información:

1. Copia íntegra de la hoja de vida del demandado.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00602-00

Peticionario: Humberto Hernán Salamanca Daza Recurso de insistencia

2

2. Constancia del área de sistemas respecto de si ha realizado borrado automático de los correos electrónicos de los empleados de la UGPP, desde el 1 de enero de 2017 a la fecha de certificación, y en caso afirmativo las fechas y explicación del procedimiento aplicado, y si en dichos borrados ha realizado el procedimiento sobre el buzón de correo electrónico del señor Salamanca.

3. Certificación del representante legal de la UGPP en que se acredite el tiempo en que ese despacho ha resuelto en segunda instancia cada apelación de procesos disciplinarios que allí hayan cursado entre el 1 de enero de 2017 y la fecha en que se expida la certificación.

4. Certificación de la Secretaría del Comité de Convivencia Laboral o quien haga sus veces, en que informe cuántos casos de acoso laboral por sobrecarga de trabajo han sid o denunciados para su intervención entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de expedición, enviando los acuerdos a que se ha llegado en esa dependencia para evitar los procesos derivados del acoso y cuántos no se han resuelto dejando a las partes en libertad de presentar las respectivas denuncias o

acuerdos a que se ha llegado en esa dependencia para evitar los procesos derivados del acoso y cuántos no se han resuelto dejando a las partes en libertad de presentar las respectivas denuncias o corriendo traslado del caso directamente a aquellas.

5. Certificación del Subdirector de Defensa Judicial Pensional de la

UGPP, en que se indique:

5.1. Cuántos servidores han desempeñado mensualmente las mismas labores del señor Humberto Hernán Salamanca (Procedimiento interno GP-PRO-002 CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO GESTION DE NOVEDADES DE NOMINA, regla de negocio S, "En caso de Suspensión temporal o definit iva de un Acto Administrativo, es responsabilidad de la Subdirección Jurídica Pensional diligenciar la Solicitud de Trámite Pensional SOP, adjuntando copia del Auto de Suspensión o Fallo Judicial y Constancia de Ejecutoria en caso de que exista, radicándol a en el CAD e informando mediante correo electrónico al funcionario asignado por la Dirección de Pensiones con copia a la misma, la suspensión provisional o fallo favorable. Lo anterior debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación identificada por el aplicativo de la empresa de vigilancia judicial o en la página web de la Rama Judicial o por intermedio del apoderado externo o por cualquier otro medio. La Solicitud de Trámite Pensional con los soportes, debe inc orporarse dentro del expediente Pensional del causante.”), desde el 1 de enero de 2017.

5.2. Particularmente deberá discriminar durante los últimos seis años mes a mes, cuántos procesos tenía la empleada Lady Salgado y cuántos tenía mi mandante.

de 2017.

5.2. Particularmente deberá discriminar durante los últimos seis años mes a mes, cuántos procesos tenía la empleada Lady Salgado y cuántos tenía mi mandante.

5.3. C uántos expedientes ha tenido asignado mensualmente cada servidor de esa dependencia a su cargo, en que se realice el procedimiento interno GP -PRO-002 CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO GESTION DE NOVEDADES DE NOMINA, regla de negocio S., desde el 1 de enero de 2017 y la fecha.

6. Informe que deberá rendir el área de Gestión Documental sobre las diferentes fallas e incumplimientos por parte de las empresas contratistas en que se evidencia el constante cambio de operador y los incumplimientos que dieron lugar a la declaratoria de incumplimientoExpediente: 25000-23-41-000-2021-00602-00

Peticionario: Humberto Hernán Salamanca Daza Recurso de insistencia

3 contractual por parte de una de las empresas contratistas y la sanción impuesta.

7. Relación de permisos sindicales concedidos a mi mandante entre el 1 de enero de 2015 y la actualidad el consecuente reajuste de metas laborales por el tiempo del permiso, para evidenciar que en varias ocasiones se encontraba de permiso y su jefe, el Subdirector, no atendió a la solicitud de cambio metas, ni hizo nada frente a mi permiso vs la carga laboral, como era su deber, encargar a otro funcionario.

8. Informe sobre el puntaje obtenido sobre el total posible, de las evaluaciones de desempeño laboral entre el 1 de enero de 2015 y la actualidad, para evidenciar las buenas calificaciones.

8. Informe sobre el puntaje obtenido sobre el total posible, de las evaluaciones de desempeño laboral entre el 1 de enero de 2015 y la actualidad, para evidenciar las buenas calificaciones.

9. Informe del área de recurso humano de la demandada, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y la actualidad, sobre si mi mandante fue llamado a plan de mejoramiento por fallas o deficiencias en las labores adelantadas.

10. Informe respe cto de cuántos actos administrativos de mayores valores pagados han sido expedidos en los últimos 6 años.

11. Informe sobre si en la dirección general, o en las direcciones y subdirecciones han sido sancionados los funcionarios responsables a que se refiere el numeral anterior por estos hechos.

12. Copia de los informes de los hallazgos de las diferentes auditorías realizadas por KPMG, Contraloría, ITRC y los planes y compromisos de mejoramiento, pues allí se evidencia la sobrecarga laboral y las fallas en los sistemas y aplicativos de la entidad por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y la actualidad.

13. Copia íntegra del documento denominado “Modelo de Gestión Jurídica –UGPP–”, cuya elaboración data del 24 de octubre de 2011, y que fu era elaborado por la firma Motta Navas, Abogados Asociados, para la UGPP.

14. Copia del manual de supervisión.

15. Copia de las actas o constancias de socialización y capacitación sobre el manual que precede en relación con mi mandante.

16. Copia del estudio técnico de cargas de trabajo realizados por la entidad y sus conclusiones.

15. Copia de las actas o constancias de socialización y capacitación sobre el manual que precede en relación con mi mandante.

16. Copia del estudio técnico de cargas de trabajo realizados por la entidad y sus conclusiones.

17. Informe sobre si se ha afectado la póliza en la que se protege a la entidad contra errores y mayores valores pagados, en cu ántas oportunidades en caso afirmativo.

18. Informe sobre cuántas empresas de vigilancia judicial han existido en los últimos 6 años, y si ha habido tiempos en que no haya habido vigilancia judicial y las razones.

19. Informe sobre a quienes se le informa o reporta por parte de las empresas de vigilancia judicial, la existencia de un fallo o una suspensión provisional.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00602-00

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20. Informe sobre cu ántos aplicativos y bases de datos han existido durante los últimos seis años indicando el periodo de uso y finalización de este si fuera el caso.

21. Infor me sobre cuántas veces se ha cambiado el manual de supervisión y su justificación durante los últimos 6 años.

22. Informe sobre cuántas veces se efectuó rotación cambio de supervisores de lesividad durante los últimos 6 años y su justificación.”

(resalta la Sala).

  1. La Directora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de Protección Social (UGPP) mediante oficio de 2 de junio de 2021 contestó la solicitud manifestando lo siguiente:

“De manera atenta, estando dentro de la oportunidad legal, damos

Pensional y contribuciones Parafiscales de Protección Social (UGPP) mediante oficio de 2 de junio de 2021 contestó la solicitud manifestando lo siguiente:

“De manera atenta, estando dentro de la oportunidad legal, damos respuesta a cada una de las solicitudes relacionadas en el derecho de petición presentado por el doctor Carlos Alberto Castañeda Ravelo, obrando como su apoderado especial y, del cual usted se ratificó mediante comunicación electrónica el día 14 de mayo de 2021:

1. (…)

Respuesta: Se remite en archivo adjunto la hoja de vida del peticionario

HUMBERTO HERNÁN SALAMANCA DAZA.

2. (…)

Respuesta: Conforme lo indica la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Informació n1 de esta Unidad, la plataforma empleada por la entidad corresponde al producto de google Gsuite, este licenciamiento le permite a la UGPP mantener el histórico de su correo de manera ilimitada, en tal sentido no existe alguna política o procedimiento técnico de “borrado” de la información manual y/o automático del contenido en los buzones, razón por la cual no se tienen evidencias de

“borrado”.

3. (…)

Respuesta: Se anexa la respectiva certificación expedida por el

Director General2 de esta Unidad.

4. (…)

Respuesta: Se remite adjunto, la correspondiente certificación expedida por la Secretaría del Comité de Convivencia Laboral.

5. Certificación del Subdirector de Defensa Judicial Pensional de la

UGPP, en que se indique:

5.1 (…)

expedida por la Secretaría del Comité de Convivencia Laboral.

5. Certificación del Subdirector de Defensa Judicial Pensional de la

UGPP, en que se indique:

5.1 (…)

1 Decreto 575 de 2013. Artículo 28. Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información. Funciones.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00602-00

Peticionario: Humberto Hernán Salamanca Daza Recurso de insistencia

5

Respuesta: La Subdire cción de Defensa Judicial Pensional informa que en el Grupo Interno de Trabajo GIT de Lesividad, el cargo de Supervisor es desempeñado de manera anual, una vez revisadas las bases se relacionan los funcionarios que han desempeñado dicha función así: (…).

5.2. (…)

Respuesta: La Subdirección de Defensa Judicial Pensional informa que una vez validada la información del GIT de Lesividad se aclara que la funcionaria LADY SALGADO, desempeñó funciones de supervisión desde el 19 de septiembre de 2014 hasta el mes de s eptiembre de 2016 y, desde el mes de octubre del mismo año, asumió la coordinación del Grupo interno de trabajo, así mismo se aclara que en algunos periodos de vacaciones asumió la supervisión de algunas Apoderados Externos que ejercían la defensa del GIT, a continuación se relaciona la supervisión de la funcionaria SALGADO durante los últimos seis años así: (…)

5.3. Respuesta: Para dar respuesta a este punto, se adjunta a este escrito archivo suministrado por la Subdirección de Defensa Judicial Pensional que contiene la relación de los Apoderados Externos del GIT

últimos seis años así: (…)

5.3. Respuesta: Para dar respuesta a este punto, se adjunta a este escrito archivo suministrado por la Subdirección de Defensa Judicial Pensional que contiene la relación de los Apoderados Externos del GIT de Lesividad y el Supervisor encargado de cada firma con la carga de procesos a vigilar mensualmente, desde el año 2017 hasta abril de

2021. Así mismo a continuación se relacionan el número de suspensiones decretadas y los fallos favorables por año en el GIT de Lesividad así: (…)

6. (…)

Respuesta: Al respecto, el Subdirector de Gestión Documental informa que en el año 2017 el proveedor UT Admin prestaba los servicios a la Subdirección de Gestión Documental bajo el contrato de prestación de servicios No. 03.256 -2015, por el presunto incump limiento de las obligaciones pactadas se inició una actuación administrativa lo cual dio como origen que se interpusiera sanción pecuniaria al proveedor UT Admin mediante la Resolución No. 1222 de 11 de septiembre de 2017 "Por la cual se declara el incumpl imiento parcial del Contrato de Prestación de Servicios No. 03.2562015 y se impone una multa".

En razón a que el incumplimiento en las obligaciones del contrato se agravó dando como origen parálisis del servicio, se declaró la caducidad mediante la Resolución No. 1372 de 19 de octubre de 2017, mediante la Resolución No. 1399 de 26 de octubre de 2017 se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que declaró la caducidad del contrato, confirmando la Resolución No. 1372 de 19 de

mediante la Resolución No. 1399 de 26 de octubre de 2017 se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que declaró la caducidad del contrato, confirmando la Resolución No. 1372 de 19 de octubre de 2017, que declaró la caducidad del contrato No. 03.2562015.

7. (…)

Respuesta: Se remite en archivo anexo al presente escrito la relación de permisos sindicales otorgados al funcionario HUMBERTO HERNÁN SALAMANCA DAZA, desde el año 2015 hasta la f echa, información suministrada y emitida por la Subdirección de Gestión Humana 4 de esta Unidad. Ahora, respecto del ajuste de metas por permisos sindicales, la Subdirección de Defensa Judicial Pensional precisa que la supervisión es una función que se asigna de manera anual entre losExpediente: 25000-23-41-000-2021-00602-00

Peticionario: Humberto Hernán Salamanca Daza Recurso de insistencia

6 supervisores del GIT, donde se asigna a cada rol las firmas de los apoderados externos que ejercen la defensa judicial de la entidad, es por esta razón, que es por año que se realizan los cambios de supervisor por firma extern a. Se aclara que el desarrollo de las funciones de supervisor no está por meta diaria, razón por la cual no era viable realizar un ajuste de la meta para el funcionario SALAMANCA DAZA. Así mismo, se precisa que los cambios de supervisión dentro del año sólo se presentan con ocasión a vacaciones o licencias que tengan los funcionarios y no existe un ajuste de meta al supervisor por cuanto dicha tarea no es diaria sino mensual y la

supervisión dentro del año sólo se presentan con ocasión a vacaciones o licencias que tengan los funcionarios y no existe un ajuste de meta al supervisor por cuanto dicha tarea no es diaria sino mensual y la ausencia de un funcionario por días no afecta sus actividades de supervisión.

8. (…)

Respuesta: A continuación, se relaciona las calificaciones requeridas por el peticionario, conforme lo informa la Subdirección de Gestión

Humana: (…)

9. (…)

Respuesta: La Subdirección de Gestión Humana informa que: “el plan de mejoramiento individual es una secuencia de actividades que tiene como propósito aumentar el nivel de cumplimiento de los compromisos laborales y/o el desarrollo de las competencias comportamentales, así como, las necesidades de fortalecimiento de las mismas. Este plan se realiza entre evaluado y evaluador identificando las áreas de mejora y permite superar las brechas presentadas entre el desarrollo esperado y el desempeño real, que en últimas redundará en un mejor desempeño del área o dependencia y a nivel de la Entidad; sin embargo, la misma procede cuando como resultado de la evaluación definitiva correspondiente al periodo semestral, la calificación se ubica en el nivel satisfactorio (superior a 65,0% y menor o igual a 79,9%), motivo por el cual no se ha hecho necesario realizarlo con el funcionario Salamanca Daza ya que siempre ha obtenido una calificación en su evaluación de resultados sobresaliente.”

10. (…)

Respuesta: La Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales5 indica que, expide Actos Administrativos de Titulo Ejecutivo si el causante (Deudor) está vivo (TIT) y Titulo Ejecutivo SOB,

10. (…)

Respuesta: La Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales5 indica que, expide Actos Administrativos de Titulo Ejecutivo si el causante (Deudor) está vivo (TIT) y Titulo Ejecutivo SOB, si el causante es fallecido (TIS). Este título Ejecutivo debe ser claro en la deuda y en el origen de la deuda, expreso y exigible, cuando existen mayores valores pagados.

Se debe indicar que se expide Acto Administrativo de Titulo Ejecutivo por los siguientes conceptos:

  • Actos administrativos que reconocen comp artibilidad pensional, originado por un pago doble por uno o varios periodos. • Fallos judiciales con decisiones a favor de la Administración. Cuando la sentencia ordena el reintegro se debe cobrar la sentencia sin la expedición de título ejecutivo; solamente habrá de constituirse título ejecutivo cuando la sentencia que determina el no derecho de pensionado no señala si hay lugar al reintegro. • Aportes pensionales que no fueron tenidos en cuenta y que son determinables al momento de reconocer o reliquidar la pensión cuandoExpediente: 25000-23-41-000-2021-00602-00

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7 el pensionado laboraba para el estado. • Casos detectados en los procesos de recepción de entidades, soportados en actas de entrega o memorandos internos. • Casos detectados en revisión y cargue de nómina pensional o pagos dobles detectados en las novedades de nómina pensional. • Errores en el proceso de inclusión en la nómina de pensionados o del acto administrativo que determinó un derecho de origen pensional.

dobles detectados en las novedades de nómina pensional. • Errores en el proceso de inclusión en la nómina de pensionados o del acto administrativo que determinó un derecho de origen pensional. • Por falsedad documental que derivara en pagos de mayores valores. • Casos de aportes donde el pago se hizo con el retroactivo pero que no alcanzó a cubrir la deuda total. • Casos de valores adeudados con los que se tenga descuento sugerido y no se acepta por el pensionado o no alcanza el valor de la mesada. • Otros mayores valores pagados en pensiones.

Hechas las anteriores precisiones, la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales, teniendo en cuenta la información suministrada por el aplicativo Cromasoft, puede indicar que desde el mes de septiembre del año 2015 al mes de mayo del año 2021 expidió un total de 17.862 Actos Administrativos referentes a mayores valores pagados, discriminados, así: (…).

11. (…)

Respuesta: Al respecto, la Oficina de Control Interno Disciplinario informa: “median te Resolución 716 de agosto de 2020 fue proferido fallo de primera instancia dentro del expediente 59601/2017 en contra del funcionario Humberto Hernán Salamanca Daza, quien omitió hacer el reporte oportuno de varias decisiones judiciales que ordenaban suspensión de actos administrativos en la nómina de pensionados y de fallos a favor de la UGPP, dando lugar a que le fueran pagados mayores valores a algunos pensionados. Este fallo fue apelado y confirmado en segunda instancia, sin embargo, no ha sido ejec utada la sanción disciplinaria en espera del pronunciamiento del juez sobre el levantamiento del fuero judicial.”

mayores valores a algunos pensionados. Este fallo fue apelado y confirmado en segunda instancia, sin embargo, no ha sido ejec utada la sanción disciplinaria en espera del pronunciamiento del juez sobre el levantamiento del fuero judicial.”

Así mismo, el Grupo de Control interno Disciplinario informa: “que no ha sancionado disciplinariamente a ningún funcionario de la UGPP por irregularidades en la sustanciación, revisión y firma de actos administrativos que se pronuncien sobre el reconocimiento de mayores valores pagados”

12. (…)

Respuesta: La Subdirección de Defensa Judicial Pensional señala que con respecto al proceso que se lleva en el GIT solo existe una inspección del ITRC, la cual no es posible remitir por que cuenta con reserva legal de conformidad al inciso segundo del parágrafo del artículo 4 del Decreto Ley 4173 de 2011 "Toda información requerida y administrada por la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, tienen reserva legal.”2

Es importante aclarar que esta información se reserva debido a que en desarrollo de las inspecciones se recopila información de

2 Decreto Ley 4173 de 2011. Artículo 4. Funciones. La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, tendrá las siguientes funciones: (…) Parágrafo.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00602-00

Peticionario: Humberto Hernán Salamanca Daza Recurso de insistencia

8 carácter reservado de las entidades, que de ser publicada y/o mal empleada, podría llegar a afectar los intereses de dicha entidad, junto con los intereses del Gobierno Nacional. Adicionalmente, al

Recurso de insistencia

8 carácter reservado de las entidades, que de ser publicada y/o mal empleada, podría llegar a afectar los intereses de dicha entidad, junto con los intereses del Gobierno Nacional. Adicionalmente, al contener información que permita identificar a los contribuyentes, pensionados y/o operadores de manera individual, la misma debe asegurarse con el fin de no vulnerar sus derechos.

13. (…)

Frente a este punto, la Subdirección de Defensa Judicial Pensional informa que “no es posible allegar copia del documento “Modelo de Gestión J urídica -UGPP” por cuanto el mismo hizo parte integral del Acta No. 123 del 29 de mayo de 2013 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, la cual goza de reserva de conformidad con la Ley 1712 de 2014 artículo 19. Parágrafo. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.”3

14. (…)

Respuesta: Se adjunta en archivo anexo la versión vigente de la Caracterización Subproceso de Supervisión, suministrado por la Dirección de Seguimiento y Mejoramiento de Procesos de esta Unidad.

15. (…)

Respuesta: Se adjuntan por parte de la Subdirección Administrativa 4 , cincuenta y tres (53) archivos correspondientes a actas o constancias de s ocialización y capacitación sobre el Manual y/o Subproceso de

Supervisión.

Adicionalmente, la referida Subdirección aclara que en la comunicación de designación de supervisión se incluye el link en el cual el supervisor tiene acceso directo al subproceso de supervisión para su consulta y aplicación.

16.(…)

Adicionalmente, la referida Subdirección aclara que en la comunicación de designación de supervisión se incluye el link en el cual el supervisor tiene acceso directo al subproceso de supervisión para su consulta y aplicación.

16.(…)

Respuesta: Conforme lo señala la Subdirección de Gestión Humana, la entidad no cuenta con estudio técnico de cargas de trabajo.

17. (…)

Respuesta: Con respecto a este punto, la Subdirección Administr ativa informa que: “la póliza integrante del programa de seguros de la UGPP que más se ajusta a su descripción es la póliza de manejo global de entidades estatales No. 930-64-994000000108, la cual fue emitida por Aseguradora Solidaria de Colombia con el siguiente objeto:

“Amparar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP contra los riesgos que impliquen

3 Ley 1712 de 2014. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. Articulo. 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. 4Decreto 575 de 2013. Artículo 25. Subdirección Administrativa. Funciones.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00602-00

Peticionario: Humberto Hernán Salamanca Daza Recurso de insistencia

9 menoscabo de sus fondos y/o bienes, causados por acciones u omisiones de los e mpleados en ejercicio de sus cargos o sus reemplazos, que incurran en actos que se tipifiquen como delitos

Recurso de insistencia

9 menoscabo de sus fondos y/o bienes, causados por acciones u omisiones de los e mpleados en ejercicio de sus cargos o sus reemplazos, que incurran en actos que se tipifiquen como delitos contra la administración pública, o fallos con responsabilidad fiscal, de acuerdo con la resolución 014249 del 15 de mayo de 1992, aprobada por la Co ntraloría General de la República y demás normas concordantes; o alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento del asegurado”. La póli za referida se encuentra vigente desde el 09/05/2020. Esta póliza NO ha sido objeto de siniestros.”

18. (…)

Respuesta: Se adjunta al presente escrito el archivo en Excel denominado: PUNTO 18, el cual incluye la relación de contratos que se han suscrito en las vigencias solicitadas.

La Subdirección Administrativa informa que, durante el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2018, hasta el 3 de octubre de 2019, no se reporta suscripción de contratos de vigilancia judicial.

Por su parte, validados los antecedentes existentes e n la Dirección Jurídica, se pudo establecer que la razón por la cual no se pudo adicionar el valor del contrato celebrado entre la UGPP y la Unión Temporal Vigilancia UGPP (LUPA JURIDICA) para el periodo señalado en precedencia, obedeció a recortes presupuestales ordenados por el Gobierno Nacional, lo cual no permitió contar con los recursos para adicionar el contrato, sin embargo el Director Jurídico de la fecha,

en precedencia, obedeció a recortes presupuestales ordenados por el Gobierno Nacional, lo cual no permitió contar con los recursos para adicionar el contrato, sin embargo el Director Jurídico de la fecha, requirió a los apoderados internos y los supervisores contractuales, adoptar las medidas perti nentes para realizar directamente el seguimiento y vigilancia de los procesos a su cargo.

19. (…)

Respuesta: Al respecto, la Subdirección de Defensa Judicial Pensional indica que, se informa al Supervisor de cada uno de los procesos dependiendo de la firma que vigila.

20. (…)

Respuesta: La Dirección de Tecnologías de la Información, informa que son cuarenta (40) aplicaciones y cuarenta y cuatro (44) bases de datos, y por su parte la Subdirección de Defensa Judicial Pensional, especifica que, en el GIT de Lesividad se manejó un ACCES que consolidaba la información de los procesos judiciales hasta marzo de 2019 y a partir de esta fecha se dispuso el diligenciamiento del aplicativo TEMIS.

21 (…)

Respuesta: Se adjunta carpeta denominada PUNTO 21 - VERSIONES SUBPROCESO DE SUPERVISION, en la cual se incluyen dieciocho (18) archivos correspondientes a las versiones que se han actualizado desde el año 2014 hasta el año 2021.

En cada una de las versiones del Subproceso de Supervisión, en la Hoja de Control de Cambios se describen las acciones realizadas y suExpediente: 25000-23-41-000-2021-00602-00

Peticionario: Humberto Hernán Salamanca Daza Recurso de insistencia

10 justificación obedece a los diferentes cambios de normatividad en

Peticionario: Humberto Hernán Salamanca Daza Recurso de insistencia

10 justificación obedece a los diferentes cambios de normatividad en materia de contratación, manejo del Portal de Contratación Secop II Colombia Compra Eficiente, y los ajustes al manejo de información, solicitudes y trámites que se consideran necesarios durante el proceso de ejecución y supervisión de los contratos.

Las versiones fueron suministradas directamente por la Dirección de Seguimiento y Mejoramiento de Procesos9 y se adjuntan en archivos PDF denominados de la siguiente manera: (…)

22. (…)

La Subdirección de Defensa Judicial Pensional, informa que estos son los supervisores del GIT de Lesividad en los últimos años: (…).” (destaca la Sala).

  1. A través de l escrito de 22 de junio de 2021 el señor Humberto Hernán Salamanca Daza insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia , pero únicamente respecto a las respuestas otorgadas a los numerales 12 y 13 que la entidad invocó reserva.
  1. La Directora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) mediante oficio de 2 de julio de 2021 da nuevamente respuesta referente a las solicitudes 12 y 13 de la petición de 14 de mayo de 2021 en los siguientes

términos:

“En atención a la petición del asunto, en la que requiere se remita la información solicitada previamente en los numerales 12 y 13 del derecho de petición radicado inicia lmente con el número

términos:

“En atención a la petición del asunto, en la que requiere se remita la información solicitada previamente en los numerales 12 y 13 del derecho de petición radicado inicia lmente con el número 2021200501033802 del 14 de mayo de 2021, la cual había sido negada por considerar que la misma goza de reserva legal, dentro de término legal, de manera atenta damos respuesta en los siguientes términos:

Respecto de la petición conte nida en el numeral 12 del derecho de petición: (…)

Respuesta: La Subdirección d

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