TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00627-00-(08-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00627-00-(08-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente (E): CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Radicación: 25000-23-41-000-2021-00627-00

Demandante: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

FUNCIÓN PÚBLICA Y MUNICIPIO DE SAN

ALBERTO (CESAR)

Medio de control: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA

MATERAL DE LEY O DE ACTOS

ADMINISTRATIVOS

Asunto: ACCEDE PARCIALMENTE A PRETENSIONES –

ACTUALIZACIÓN DE MANUALES ESPECÍFICOS

DE FUNCIONES ENTIDADES TERRITORIALES

Decide la Sala la solicitud presentada por el señor Hermann Gustavo Garrido Prada con el fin de obtener el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 4º del Decreto 498 de 2020 y el artículo 2.2.4.8 del Decreto 815 de 2018 que sustituyó el título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2 015 por parte de la Alcaldía municipal de San Alberto (Cesar) y el Departamento Administrativo de la Función Pública en el sentido de que se proceda a actualizar el manual de funciones y competencias laborales contenido en el Decreto número 065 de 6 de abril de 2017 .

I. ANTECEDENTES

Función Pública en el sentido de que se proceda a actualizar el manual de funciones y competencias laborales contenido en el Decreto número 065 de 6 de abril de 2017 .

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de este tribunal el señor Hermann Gustavo Garrido Prada demandó en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimiento deExpediente 25000-23-41-000-2021-00627-00

Actor: Hermann Gustavo Garrido Prada Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 2 normas con fuerza material de ley la acción en contra de la Alcaldía municipal de San Alberto (Cesar) y el Departamento Administrativo de la Función Pública

  1. Efectuado el respectivo reparto de la Secretaría de la Sección Primera del tribunal correspondió el conocimiento del asunto al magistrado Fredy Ibarra

Martínez.

  1. Una vez fue puesta en conocimiento del despacho el proceso por proveído de fecha 2 de agosto de 2021 admitió la actuación judicial.
  1. Por auto de 25 de agosto de 2021 se abrió el proceso a pruebas.
  1. Según constancia secretarial del 8 de septiembre de 2021 quedó en firme la anterior providencia e ingresó el expediente al despacho para proferir decisión de fondo.

2. Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de las súplicas la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente:

  1. El Presidente de la República expidió el Decreto 815 de 2018 “Por el cual

Como fundamento fáctico de las súplicas la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente:

  1. El Presidente de la República expidió el Decreto 815 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos púbicos de los distintos niveles jerárquicos” el cual conforme al artículo 2º sustituyó el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 y derogó las normas que le fueran contrarias, entrando en vigencia a partir de su publicación la que se efectuó en el Diario Oficial número 50.587 de 8 de mayo de 2018.
  1. En el parágrafo 2º del artículo 2.2.4.8 en concordancia con el artículo 2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015 determinaron que las entidades y organismos del orden territorial dentro del término de un año siguientes a la entrada de vigencia del decreto deberían adecuar sus manuales específicos de funciones y de competencias conforme lo allí dispuesto incluyendo elExpediente 25000-23-41-000-2021-00627-00

Actor: Hermann Gustavo Garrido Prada Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 3 contenido funcional de los empleos, las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, las competencias funcionales, los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto para el efecto expida el Gobierno Nacional.

  1. Posteriormente el Presidente de la República expidió el Decreto 051 de

empleados públicos y las comportamentales, las competencias funcionales, los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto para el efecto expida el Gobierno Nacional.

  1. Posteriormente el Presidente de la República expidió el Decreto 051 de 2018 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009” disponiendo en el artículo 1º adicionar el Parágrafo 3 al artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, norma que posteriormente fue modificado por el artículo 4º del Decreto 498 de 2020.
  1. El Manual de Funciones y Competencias Laborales de la administración municipal de San Alberto (Cesar) es del año 2017 por lo tanto es evidente que dicho ente municipal no ha actualizado el Manual de funciones de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 815 de 2018 mediante el cual se definieron las competencias comportamentales por nivel jerárquico dispo niendo que las entidades y organismos del orden territorial debían adecuar a la nueva norma sus manuales específicos de funciones dentro del año siguiente a la entrada de vigencia de dicho decreto, plazo que expiró el 8 de mayo de 2019.
  1. La administraci ón municipal de San Alberto (Cesar) no ha actualizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 498 de 2020 tal y como se advierte en el oficio de 25 de septiembre de 202 0 en el que se afirma que el Decreto número 065 de 2017 empezó a regir en la vigencia 2017.

el oficio de 25 de septiembre de 202 0 en el que se afirma que el Decreto número 065 de 2017 empezó a regir en la vigencia 2017.

3. Las pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

“PRETENSIONESExpediente 25000-23-41-000-2021-00627-00

Actor: Hermann Gustavo Garrido Prada Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

4

PRIMERA: Que se declare el incumplimiento del artículo 1º del Decreto 815 del 8 de mayo de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos d e los distintos niveles jerárquicos”, por parte de la Alcaldía municipal de SAN ALBERTO, Cesar, y, que se declare el incumplimiento del parágrafo segundo del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 por parte del DAFP.

SEGUNDA: En consecuencia, se ORDENE al Alcalde de SAN ALBERTO, Cesar, con la comparecencia del DAFP, proceda a actualizar el MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES contenido en el Decreto Nro. 065 del 06 de abril de 2017 "Por medio del cual se ajusta y adopta el manual de requisitos, funciones y competencias específicas por niveles jerárquicos y empleos de la administración Municipal de SAN ALBERTO.", conforme a lo dispuesto en el Decreto 815 de 2018, que modificó el

funciones y competencias específicas por niveles jerárquicos y empleos de la administración Municipal de SAN ALBERTO.", conforme a lo dispuesto en el Decreto 815 de 2018, que modificó el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, según el cual se debió adecuar el MFCL dentro del año siguiente a su expedición, teniendo en cuenta que para la adopción, modificación, adición o modificación del MFCL se requiere la comparecencia del DAFP, debiendo además incorporar en el nuevo MFCL las competencias comportamentales que, como mínimo, debía establecer la entidad para cada NIVEL JERÁRQUICO DE EMPLEOS según lo señalado en el Artículo 2.2.4.8.

TERCERA: Que se declare el incumplimiento del Parágrafo 3º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado p or el artículo cuarto del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020, por parte de la Alcaldía municipal de SAN ALBERTO, Cesar, y, que se declare el incumplimiento del parágrafo segundo del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 por parte del DAFP.

CUARTA: En consecuencia, se ORDENE al Alcalde de SAN ALBERTO, Cesar, con la comparecencia del DAFP, proceda a actualizar el MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES contenido en el Decreto Nro. 065 del 06 de abril de 2017 "Por medio del cual se ajusta y adopt a el manual de 2 requisitos, funciones y competencias específicas por niveles jerárquicos y empleos de la administración Municipal de SAN

LABORALES contenido en el Decreto Nro. 065 del 06 de abril de 2017 "Por medio del cual se ajusta y adopt a el manual de 2 requisitos, funciones y competencias específicas por niveles jerárquicos y empleos de la administración Municipal de SAN ALBERTO.", siguiendo el procedimiento señalado en el Parágrafo 3º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 conforme con la modificación introducida por el artículo cuarto del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020 para lo cual la administración municipal de San Alberto antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el MFCL y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cu al se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se deberá dejar constancia.

QUINTA: Que se declare el incumplimiento del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 DE 2015 “Por medio del c ual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, por parte de la Alcaldía municipal de SAN ALBERTO, Cesar, y, que se declare elExpediente 25000-23-41-000-2021-00627-00

Actor: Hermann Gustavo Garrido Prada Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 5 incumplimiento del parágrafo segundo del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 por parte del DAFP.

Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 5 incumplimiento del parágrafo segundo del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 por parte del DAFP.

SEXTA: En consecuencia, se ORDENE al Alcalde de SAN ALBERTO, Cesar, con la comparecencia del DAFP, que respecto del proyecto de modificación del MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES, se siga el procedimiento señalado en el artículo 2.2.2.6. 1. del Decreto 1083 de 2015 según el cual le corresponde a la UNIDAD DE PERSONAL, o a la que haga sus veces, en la Alcaldía municipal de SAN ALBERTO, Cesar, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del MFCL” (negrillas del texto).

4. Contestación de la demanda

4.1 Municipio de San Alberto (Cesar)

La Representa nte judicial del municipio de San Alberto (Cesar) mediante memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación contestó la demanda de la referencia oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones con fundamento en lo siguiente:

  1. El artículo 9º de la Ley 393 de 1997 establece la improcedencia de la acción de cumplimiento cuando se persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos.
  1. La Alcaldía Municipal de San Alberto (Cesar) no tiene intencionalmente evadir la modificación del manual de funciones del municipio, s ino que es un gasto presupuestal que se debe incluir en la vigencia 2021 el cual no fue
  1. La Alcaldía Municipal de San Alberto (Cesar) no tiene intencionalmente evadir la modificación del manual de funciones del municipio, s ino que es un gasto presupuestal que se debe incluir en la vigencia 2021 el cual no fue incluido y por lo que no se cuenta con el presupuesto para llevar a cabo los estudios previos y demás requisitos que ostenta la actualización o modificación del manual de funciones de los empleados de la administración municipal.
  1. En virtud de lo anterior no es procedente la exigencia del cumplimiento del acto administrativo que ordena la actualización de los manuales de funciones a través de la acción de cumplimiento.
  1. Por último manifiesta que existe cosa juzgada por haberse proferido sentencia dentro del expediente número 11001 -33-36-033-2021-00113-01 enExpediente 25000-23-41-000-2021-00627-00

Actor: Hermann Gustavo Garrido Prada Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 6 donde se debate el presunto incumplimiento de las mismas normas aquí demandadas por parte del municipio de San Alberto (Cesar).

4.2. Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)

El apoderado judicial del departamento Administrativo de la Función Pública por correo electrónico allegó un memorial a la secretaría de la Sección Primera de respuesta a la demanda con oposición a la prosperidad de las pretensiones con base en lo siguiente:

  1. La Responsabilidad que surgen del parágrafo 2º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 4 del Decreto 498 de 2020 no es un asunto cuyo cumplimiento haya sido omitido por el Departamento

Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 4 del Decreto 498 de 2020 no es un asunto cuyo cumplimiento haya sido omitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública o que impida a la Alcaldía Municipal de San Alberto ( Cesar) actualizar su Manual de Funciones y Competencias Laborales en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 815 de 2018 en la medida en que las labores de asesoría y de apoyo a cargo del DAFP se encuentran cumplidas y desarrolladas en diferentes instrumentos técnicos y normativos que fija las pautas e instrucciones de carácter general requeridos para la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos de funciones y requisitos mínimos y competencias laborales por parte de las entidades territoriales.

  1. Los instrumentos técnicos y normativos demuestran el cabal cumplimiento de las obligaciones atribuidas al Departamento Administrativo de la Función Pública en el parágrafo 2º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 4 del Decre to 498 de 2020 evidenciando que no existe ninguna talanquera o impedimento para que las entidades territoriales cumplan con su obligación de actualizar su Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales en aplicación del Decreto 815 del 8 de mayo de 2018 y el artículo 4º del Decreto 498 de 2020.
  1. El Alcalde municipal de San Alberto (Cesar) en desarrollo del inciso 2º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 goza de plena autonomía y competencia para actualizar sin el ministerio de otra autoridad el ManualExpediente 25000-23-41-000-2021-00627-00

artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 goza de plena autonomía y competencia para actualizar sin el ministerio de otra autoridad el ManualExpediente 25000-23-41-000-2021-00627-00

Actor: Hermann Gustavo Garrido Prada Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

7 Específico de Funciones y Competencias Laborales de dicha entidad territorial en orden de dar cumplimiento al Decreto 815 de 2018 atendiendo para ello el marco normativo vigente, las pautas y directrices técnicas fijados por el DAFP.

  1. Lo anterior permite advertir que el DAFP ha cumpl ido a cabalidad con las responsabilidades consignadas en el parágrafo segundo del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, cuyo cumplimiento se demanda, pues, como quedó previamente establecido tiene fijadas las pautas e instrucciones técnicas para la adopción o modificación del manual específico de funciones y competencias laborales de las entidades territoriales, amén de que presta servicios de asesoría presencial o virtual permanentes en dicha materia a las entidades públicas que lo requieran, sin que, por lo tanto la mora en la actualización del citado manual por parte de la Alcaldía Municipal de San Alberto (Cesar) que constituye un caso excepcional y aislado pueda ser atribuida al DAFP más aun cuando el grupo de las entidades territoriales han cumplido oportunamente con dicha actualización, demostrado que no existe omisión ninguna en esta materia por parte de la Función Pública.

5. Concepto del Ministerio Público

La Agente del Ministerio Público Delegada ante esta corporación rindió concepto en los siguientes términos:

materia por parte de la Función Pública.

5. Concepto del Ministerio Público

La Agente del Ministerio Público Delegada ante esta corporación rindió concepto en los siguientes términos:

  1. Frente al municipio de San Alberto la acción es improcedente por haberse decidido respecto a los mismos hechos mediante sentencia de 15 de junio de 2021 dentro del proceso número 11001333350222021001130 el cual hizo tránsito a cosa juzgada, debido a que el deber omitido es de aquellos en los cuales la facultad de la autoridad renuente se agota con la ejecución del primer acto, como sucede en el presente caso y no se evidencia que el deber omitido es de aquellos cuyo cumplimiento puede demandarse simultáneamente ante varias autoridades o en diferentes oportunidades en el tiempo , evento en el que la acción podría volver a intentarse sin limitación alguna.
  1. En el evento de que se considere que la facultad de la autoridad recurrente no se agota con la ejecución del primer acto y por ende, la decisión de laExpediente 25000-23-41-000-2021-00627-00

Actor: Hermann Gustavo Garrido Prada Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

8 Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no hace tránsito a cosa juzgada, revisadas las normas respecto de las cuales se exige su cumplimiento se encuentra q ue efectivamente el Alcalde Municipal es el competente para adicion ar, modificar o actualizar el manual específico de funciones y competencias laborales que tenga adoptado la entidad, deber que tenía que realizar dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del Decreto 815 de 2018, es decir, a más tardar el 8 de mayo de 2019.

funciones y competencias laborales que tenga adoptado la entidad, deber que tenía que realizar dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del Decreto 815 de 2018, es decir, a más tardar el 8 de mayo de 2019.

  1. Así las cosas, considera esta agente del Ministerio Público que en el presente caso existe un deber claro y exigible en cabeza del Alcalde del municipio de San Alberto de adecuar dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del Decreto 815 de 2018 el manual específico de funciones y competencias laborales lo cual a la fecha no se ha realizado sin que exista ninguna justificación para omitir el cumplimiento de esta norma vi gente y actualmente exigible, razón por la cual es viable que se acceda a las pretensiones del presente medio de control frente a este ente territorial.
  1. Frente al Departamento Administrativo de la Función Pública considera que la presente acción se debe negar por cuanto no se demostró el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 815 de 2018 y por el contrario se probó que ha cumplido a cabalidad con las responsabilidades consignadas en el parágrafo segundo del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 pues, ha fijado las pautas e instrucciones técnicas para la adopción o modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de las entidades territoriales, razón por la que frente a esa entidad se debe negar la presente acción.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) cuestión previa 2) finalidad del

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) cuestión previa 2) finalidad del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerzaExpediente 25000-23-41-000-2021-00627-00

Actor: Hermann Gustavo Garrido Prada Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 9 material de ley o de actos administrat ivos, 3) cosa juzgada 4) el acto administrativo cuyo cumplimiento se reclama y 5) el caso en concreto.

1. Cuestión Previa

Por escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera la parte actora solicita que se imponga multa de que trata el numeral 14 del artículo 78 del CGP en contra de los apoderados de l Departamento Administrativo de la Función Pública y de la alcaldía de San Alberto ( Cesar) por no remitir al correo electrónico de los demás sujetos procesales un ejemplar de todos los memoriales que se dirijan al proceso.

Lo anterior teniendo en cuenta que los apoderados de la parte demandada Departamento Administrativo de la Función Pública y de la alcaldía de San Alberto (Cesar) no cumplieron con el deber de enviar a través del correo electrónico del actor el ejemplar de los memoriales con los que se dieron contestación a la demanda simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado al correo del Tribunal.

La solicitud de imponerle a los apoderados de la parte demandada la sanción

electrónico del actor el ejemplar de los memoriales con los que se dieron contestación a la demanda simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado al correo del Tribunal.

La solicitud de imponerle a los apoderados de la parte demandada la sanción establecida en el numeral 14 del artículo 78 del CGP resulta improcedente en tanto que el Decreto Legislativo 806 de 2020, la Ley 393 de 1993 norma especial para las acciones de cumplimiento y el CPACA aplicable por expresa remisión del artículo 30 de la ley en mención no establecen imposición de multa alguna por incumplimiento de dicha carga procesal, sin embargo se exhortaran a los representantes legales de las entidades demandadas y a sus apoderados que en lo sucesivo cumplan con la disposición legal.

2. Finalidad del medio de control jurisdiccional de cumplimiento d e normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

El medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 de 1997 y el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que gozaExpediente 25000-23-41-000-2021-00627-00

Actor: Hermann Gustavo Garrido Prada Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 10 toda persona, natural o jurídica, pública o privada en cuanto titular de intereses jurídicos para exigir tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad

jurídicos para exigir tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad la cual se muestra renuente a cumplirlos, y de tal forma hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente.

Sobre el particular es pertinente advertir que los requisitos mínimos exigidos para la procedenc ia del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos son los siguientes:

a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1º Ley 393 de 1997).

b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º ibidem).

c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8º de la misma norma).

d) Que el deber cuyo cumplimiento se recla ma, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.

e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico salvo el caso que, de no proceder el juez administrativo, se produzca un

actualmente.

e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico salvo el caso que, de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.

3. Cosa JuzgadaExpediente 25000-23-41-000-2021-00627-00

Actor: Hermann Gustavo Garrido Prada Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

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La apoderada del municipio de San Alberto y el Ministerio Público en la contestación de la d emanda y en el concepto rendido, respectivamente, manifiestan que las normas que aquí se demandan como incumplidas por parte del municipio de San Alberto (Cesar) ya habían sido objeto de pronunciamiento por parte de esta jurisdicción mediante sentencia del 15 de junio de 2021 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación por lo tanto en aplicación del artículo 7 de la Ley 393 de 1997 se deberá declarar que se ha configurado la cosa juzgada pues el deber omitido es de aquellos en los cuales la facultad de la autoridad renuente se agota con la ejecución del primer acto.

Sin embargo la Sala advierte que revisado el fallo de segunda instancia que profirió la Subsección A de la Sección Tercera de este Tribunal denegando las pretensiones de la demanda y en aplicación del artículo 7 de la Ley 393 de 1997 en concordancia con el artículo 304 del Código General del Proceso no se puede declarar que en el presente asunto se configuró la cosa juzgada como se pasa a exponer:

1997 en concordancia con el artículo 304 del Código General del Proceso no se puede declarar que en el presente asunto se configuró la cosa juzgada como se pasa a exponer:

  1. En primer lugar se debe precisarse que el artículo 7 de la Ley 393 de 1997 norma de especial y de aplicación preferente preceptúa que la sentencia que ponga fin al proceso hará tránsito a cosa juzgada, cuando el deber omitido fuere de aquellos en los cuales la facultada de la autoridad renuente se agota con la ejecución del primer acto, pues si bien en el caso concreto se requiere de una sola ejecución por parte del municipio de San Alberto (Cesar) para que acate las normas aquí demandadas no existe pronunciamiento judicial que así lo disponga, en tanto que la sentencia a que hacen alusión la apoderada del municipio de San Alberto (Cesar) y el Ministerio Público negó las pretensiones de la demanda en consideración a que el mandato imperativo e inobjetable de las normas que s olicitan el cumplimiento no se encontraba radicado exclusivamente en cabeza del municipio de San Alberto sino que se requería que concurriera al proceso el Departamento Administrativo de la Función Pública, de tal manera que la facultad de la autoridad ren uente no se da agotada por cuanto en el pronunciamiento judicial a que se hace alusión no se dio orden alguna para su cumplimiento.Expediente 25000-23-41-000-2021-00627-00

Actor: Hermann Gustavo Garrido Prada Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

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  1. Adicional a lo anterior es preciso indicar que en la misma providencia que se profirió en la Sección Tercera de esta Corporación al negar las

Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 12

  1. Adicional a lo anterior es preciso indicar que en la misma providencia que se profirió en la Sección Tercera de esta Corporación al negar las pretensiones de la acción ejercida en dicha oportunidad fue enfática en manifestar que las normas demandas contienen un mandato imperativo e inobjetable que no se encuentra radicado exclusivamente en la entidad territorial demandada sino que requiere de la concurrencia de otra entidad que no formó parte de ese trámite procesal, es así que expresamente manifestó referente los artículos 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 y 2.2.4.8 del Decreto 815 de 2018 que sustituyó el título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, lo siguiente: .

“(…)

Ahora bien, la conclusión destacada no es [hace referencia a que las normas antes estudiades no contienen un m andato imperativo que se encuentra incumplido ], per se, aplicable a los artículos 2.2.2.6.1 y 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015. Sus parágrafos tercero y segundo, respectivamente, demarcan deberes frente a la adopción del manual de funciones como (i) efectu ar consulta con organizaciones sindicales de la entidad1 y (ii) adecuar manual dentro del año siguiente a la expedición del Decreto 815 de 20182.

No obstante, en lo que refiere al artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 se aprecia que dispone, para l a adopción, modificación, adición o modificación del manual de funciones,

No obstante, en lo que refiere al artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 se aprecia que dispone, para l a adopción, modificación, adición o modificación del manual de funciones, la comparecencia del Departamento Administrativo de la Función Pública , tal y como se puede dilucidar a partir -del parágrafo segundode la norma en comento:

(…)

Como se aprecia, la aludida entidad, que por demás no obra como accionada en el presente proceso, es la encargada d

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