TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00632-00-(20-08-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00632-00-(20-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
AUTO INTERLOCUTORIO No. 2021-08-142 RI
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA.
RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2021-00632-00.
DEMANDANTE: ECONTACT COL S.A.S
DEMANDADO: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P TEMA: Reserva de la información que conte nga la estrategia de defensa jurídica del Estado.
Magistrado sustanciador: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Visto e l informe secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.
I. ANTECEDENTES
La empresa ECONTACT COL S.A.S a través de apoderado radicó petición ante la EMPRESA DE TEL ECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. -ETB, solicitando le fuere n suministrados documentos relacionados con las demandas presentadas por ETB en contra de las resoluciones sancionatorias N° 4903 de 2019, 8115 de 2016, 8546 de 2019, 2 8213 de 2019, 8112 de 2019, 43696 de 2019, 35592 de 2018, 40614 de 2019, 54226 de 2018 y 60791 de 2018 de la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC.
2019, 43696 de 2019, 35592 de 2018, 40614 de 2019, 54226 de 2018 y 60791 de 2018 de la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC.
Lo anterior, argumentando requeri rlos para ejercer la defensa de la empresa ECONTACT COL S.A. S en el medio de control de controversias contractuales que adelant a en su contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P que cursa en la Sección Tercera (Subsección B) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca bajo el número de radicación 25-000-23-36-000-2021-0034-00.
La entidad brindó respuesta a la solicitud del peticionario a través de oficio del 7 de julio de 2021 indicando que la información s olicitada ostenta la calidad de reservada en tanto revelaría la estrategia judicial de la empresa que guarda relación directa con su estrategia comercial; adem ás, por ser actividades equiparables a las de sus competidores empleadas dentro de l mercado, su exposición l es dejaría en d esigualdad de condiciones , generando perjuicios a la sociedad y a sus accionistas.
En consecuencia, el apoderado de la sociedad peticionaria interpuso recurso de insistencia, persistiendo en su interés de acceder a la información.Exp. No. 2021-00632
Peticionarios: ECONTACT COL S.A.S
Recurso de Insistencia
Sentencia
2
II. TRÁMITE SURTIDO
La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P - ETB, remitió
Recurso de Insistencia
Sentencia
2
II. TRÁMITE SURTIDO
La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P - ETB, remitió para el trá mite respectivo el re curso de insistencia interpuesto por la sociedad ECONTACT COL S.A.S a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin por el Consejo Superior de la Judicatura.
Para resolver, la Sala hace las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
El Trib unal es competente para resol ver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 17 55 de 2015, por la cual se regula el derecho fundam ental de petición y se sustituyó el Títu lo II del Código de Procedim iento A dministrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que el domicilio principa l de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P está en la ciudad de Bogotá, encontrándose bajo su custodia la información cuyo acceso se pretende.
2. Legitimación.
Las partes están legitimadas y con interés , dado que existe identidad en la relación sustan cial estable cida entre ellas con ocasión de la presunta reserva que cobija los documentos que reposan en poder de la autoridad pública cuyo acceso pretenden los peticionarios.
3. Procedencia del Recurso de Insistencia.
Sea lo primero aludir a la regulación general sobre la procedencia y trámite del recurso de insistencia se encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por
3. Procedencia del Recurso de Insistencia.
Sea lo primero aludir a la regulación general sobre la procedencia y trámite del recurso de insistencia se encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho funda mental de p etición y se sust ituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” que entró en vige ncia a partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).
Para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1437 de 2011 sus tituido por el artículo 1° de l a Ley 1755 de 2015, previó que el peticionario puede insistir en su pretensión.
Ahora bien, en lo atinente a la s restricciones al derecho fun damental a la información, la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:
“(…) el acceso a la información enc uentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Es tatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.Exp. No. 2021-00632
Peticionarios: ECONTACT COL S.A.S
Recurso de Insistencia
Sentencia
3 Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato
Recurso de Insistencia
Sentencia
3 Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;
Además, una s egunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasifica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.
La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si se trata de información general, privada o personal. Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobr e el estado civil de las person as o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualqu ier pe rsona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.
La información semiprivada, refiere a los datos que versan so bre información personal o impersonal que no está comprendida en la regla general ant erior, porque para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de tal forma que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administ ración de d atos p ersonales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social y al
administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administ ración de d atos p ersonales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.
La información privada, es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los come rciantes, los documentos privados, las historias clínicas, y la información extraída a partir de la inspección del domicilio.
La información reservada, versa sobre información personal y guarda estrecha relación con los der echos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual se encuentra reservada a su órbita exclusiva y ‘(…) no p uede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cab ría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.’
La anterior tipología permite delimitar la información que se puede publicar en desarrollo del derecho fundamental a la información y aquella que, por mandato constitucional, no puede ser revelada, por que de hace rlo se transgredirían los derechos a la intimidad y al habeas data.
En la sentencia T-161 de 2011 , la Corte estableció que resp ecto de documentos públicos que contengan información personal privada y semiprivada, el derecho al acceso a documen tos se ejer ce de manera indi recta, por conducto de las
En la sentencia T-161 de 2011 , la Corte estableció que resp ecto de documentos públicos que contengan información personal privada y semiprivada, el derecho al acceso a documen tos se ejer ce de manera indi recta, por conducto de las autoridades administrativas o judiciales y dentro de los procedimientos respectivos, y sólo los documentos públicos que contengan información personal pública pueden ser objeto de libre acceso”1 (negrillas fuera de texto).
Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los peticionarios, teniendo en cuenta la afectación de lo s dere chos fundam entales del titular a la dignidad, la libertad y la intimidad.
1 H. Corte Constitucional. Sentencia T -828 del cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014).Exp. No. 2021-00632
Peticionarios: ECONTACT COL S.A.S
Recurso de Insistencia
Sentencia
4 Por su parte, de un análisis detallado del artíc ulo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se desprende que las limitaciones al derecho a la información deben ser excepcionales en una s ociedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que deben ser (i) adecuadas para su o bjetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.
4. Problema jurídico
Con base en la situación fáctica, los argumentos planteados en el escrito del
debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.
4. Problema jurídico
Con base en la situación fáctica, los argumentos planteados en el escrito del recurso y en la decisión adoptada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P - ETB le corresponde a la Sala determinar: (i) si es procedente dar trámite al recurso de insistencia interpuesto ; en caso afirmativo, (ii) establecer si la información solicita goza de reserva legal , así como la oponibilidad de la misma ante el recurrente.
5. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.
La empresa ECONTACT COL S.A.S a través de apoderado radicó petición EL 17 de junio de 2019 ante la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. -ETB, solicitando le fuere suministradas piezas procesales de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho promovid as respecto de las resoluciones sancionatorias N° 4903 de 2019, 8115 de 2016, 8546 de 2019, 28213 de 2019, 8112 de 2019, 43696 de 2019, 35592 de 2018, 40614 de 2019, 54226 de 2018 y 60791 de 2018 de la Superintendencia de Industria y Comercio, así:
- Copia electrónica del escrito de demanda y de su subsanación o reforma, si las hubiere. • Copia electrónica del auto admisorio proferido por el juez competente del(los) proceso(s). • Copia electrónica de la contestación de la demanda y/o su reforma, si la hubiere.
las hubiere. • Copia electrónica del auto admisorio proferido por el juez competente del(los) proceso(s). • Copia electrónica de la contestación de la demanda y/o su reforma, si la hubiere. • Copia electrónica del memorial por medio del cual ETB descorrió el traslado de las excepciones de la contestación a la demanda y/o su reforma, si la hubiere. • Adicionalmente, solicito a ETB señalar cuál es el número de radicado del o de los procesos en los que cursan las demandas presentadas en contra de las Resoluciones y cuál es el estado del proceso.
Lo anterior, argumenta es necesario para ejercer la defensa de la empr esa ECONTACT COL S.A.S en el medio de control de controversias contractuales contra que adelanta en su contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P que cursa en la Sección Terce ra (Subsección B) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ba jo el número de radicación 25000-23-36-000-2021-0034-00.
La entidad brindó respuesta a la solicitud del peticionario a través de oficio del 7 de julio de 2021 indicando que la información s olicitada ostenta laExp. No. 2021-00632
Peticionarios: ECONTACT COL S.A.S
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Sentencia
5 calidad de reservada en tanto revelaría la estrategia judicial de la empresa que guarda relación directa con su estrategia comercial; adem ás, por ser actividades equiparables a las de sus competidores empleadas dentro de l mercado, su exposición l es dejaría en d esigualdad de condiciones ,
que guarda relación directa con su estrategia comercial; adem ás, por ser actividades equiparables a las de sus competidores empleadas dentro de l mercado, su exposición l es dejaría en d esigualdad de condiciones , generando perjuicios a la sociedad y a sus accionistas.
En otras palabra s, a lude la entidad que los do cumentos s olicitados comportan la estrategia de defensa jurídica de la entidad y por ende se encuentran sujetos a reserva conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 1955 de 2019, cuyo tenor literal dispone:
“ARTÍCULO 129. RESERVA LEGAL DE LAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL. Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional gozarán de reserva legal conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.
Las estrategias de defensa juríd ica na cional e internacional son los documentos, conceptos, lineamientos e información a los que acuden la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y/o las entidades públicas encargadas de hacer efectiva la defensa jurídica del Estado y de proteger sus intereses litigiosos.
La reserva cubrirá todas las etapas de la controversia o del proceso respectivo. Podrán publicarse parcialmente documento s y piezas de información cuya revelación no afecte la estrategia de defensa o los intereses legítimos del Estado.
PARÁGRAFO 1o. Cuando la publicación de los acuerdos o contratos producto del uso de los mecanismos alternativos de arreglo directo o negociac iones en
revelación no afecte la estrategia de defensa o los intereses legítimos del Estado.
PARÁGRAFO 1o. Cuando la publicación de los acuerdos o contratos producto del uso de los mecanismos alternativos de arreglo directo o negociac iones en materia de conflictos de inversión en el ámbito internacional, pueda incidir en la gestión de otros procesos o acuerdos, estos podrán ser materia de reserva.
PARÁGRAFO 2o. El término de la reserva sobre las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional del Estado, podrá extenderse por el término máximo autorizado en la ley.
PARÁGRAFO 3o. La rese rva no abarcará aquellos documentos e informes que constituyan prueba necesaria a favor de quien los solicita y que se encuentren en poder del Es tado en ejercicio de una función prevista en el ordenamiento jurídico. (…)”
Conforme con dicha norma, la reserva legal de las estrategias de defensa se sustenta en las siguientes circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014: el debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales (literal e); la estabilidad macroeconómic a y fi nanciera del país (literal h); y los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos (parágrafo).
Respecto del alcance de la reserva, el referido artículo señala que:Exp. No. 2021-00632
Peticionarios: ECONTACT COL S.A.S
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Sentencia
6 • Las est rategias de defensa jurídica nacional e internacional son los documentos, conceptos, lineamientos e información a los que acuden la
Peticionarios: ECONTACT COL S.A.S
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6 • Las est rategias de defensa jurídica nacional e internacional son los documentos, conceptos, lineamientos e información a los que acuden la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y/o las entidades públicas encargadas de hac er efectiva la defensa jur ídica del Estado y de proteger sus intereses litigiosos.
- La reserva cubrirá todas las etapas de la controversia o del proceso respectivo. Podrán publicarse parcialmente documentos y piezas de información cuya revelación no afect e la estrategia de defensa o los intereses legítimos del Estado.
- Cuando la publicación de los acuerdos o contratos producto del uso de los mecanismos alternativos de arreglo directo o negociaciones en materia de conflictos de inversión en el ámbito inter nacional, pueda incidir en la ges tión de otros procesos o acuerdos, estos podrán ser materia de reserva.
- La reserva no abarcará aquellos documentos e informes que constituyan prueba necesaria a favor de quien los solicita y que se encuentren en poder del Estado en ejercicio de una función prevista en el ordenamiento jurídico.
Bajo estos pres upuestos los documentos objeto de reserva serán aquellos que contienen: a) el diagnóstico de las circunstancias que generan riesgo de litigio; b) la estimación y la valoración de los riesgos asoci ados a los procesos judiciales y su provisión contable; c) los documentos, conceptos, lineamientos y políticas en materia de prevención del daño antijurídico; d) los documentos, conceptos, lineamientos y políticas en relación con el uso
procesos judiciales y su provisión contable; c) los documentos, conceptos, lineamientos y políticas en materia de prevención del daño antijurídico; d) los documentos, conceptos, lineamientos y políticas en relación con el uso de los mecanismos a lternativos de solución de conflictos en el campo nacional, y de arreglo directo, negociac iones o consultas en materia de inversión extranjera y e) los documentos, conceptos, lineamientos y políticas de defensa judicial nacional e internacional, y arbitral de carácter general y particular.
Además, también pueden ser considerados objeto de reser va los documentos o información que contengan (i) opiniones o puntos de vista expresados en los procesos deliberativos que dieron lugar a la estructuración de la es trategia de defensa o la representación judicial, como por ejemplo, las actas o análisis de los Comités de Conciliación; (ii) la estrategia procesal que asumirán las entidades o el Estado y que pueden definir la suerte del litigio nacional o internacional; (iii) las debilidades y las fortalezas de las entidades o el Estado frente a las demandas y reclamaciones que contra ellas se formulen; (iv) la actividad probatoria que se desarrollará en los distintos procesos judiciales; (v) los argumentos y contraargumentos que podrían esbozarse por los interesados; y (vi) los mínimos y máximos de negociación que podrían implementarse en el marco de un acuerdo en que sea parte el Estado.Exp. No. 2021-00632
Peticionarios: ECONTACT COL S.A.S
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7 Efectuadas las anteriores precisiones , se observa que la sociedad
Peticionarios: ECONTACT COL S.A.S
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7 Efectuadas las anteriores precisiones , se observa que la sociedad peticionaria acred ita que cursa en su con tra medio de control de controversias contractuales promovido por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P en la Sección TerceraSubsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca bajo el número de radicación 25-000-23-36-000-2021-0034-00 cuyo hecho 3.13 enuncia:
“ETB demandó la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la SIC impuso las sanciones de multa en su contra, objeto de la presente controversia. No obstante, lo cual, tales pretensiones son disimiles a aquellas señaladas en la presente demanda, las cuales centran su atención en el incumplimiento contractual de la sociedad demandada. En cualquier caso, de obtenerse decisión favorable en los medios de control incoados relativos a la nulidad y restablecimiento de los derechos vulnerados a ETB, mi mandante lo pondrá en conocimiento de su Despacho, para los fines pertinentes en cuanto a la verificación del principio de buena fe y lealtad procesal y la consecuente reducción indemnizatoria pretendida, si hubiere lugar a ello.”
Además, de acuerdo con lo señalado en el hecho 3.12 de la D emanda, los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio son las resoluciones sancionatorias N° 4903 de 2019, 8115 de
Además, de acuerdo con lo señalado en el hecho 3.12 de la D emanda, los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio son las resoluciones sancionatorias N° 4903 de 2019, 8115 de 2016, 8546 de 2019, 28213 de 2019, 8112 de 2019, 43696 de 2019, 35592 de 2018, 40614 de 2019, 54226 de 2018 y 60791 de 2018 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Bajo esta perspectiva, puntualiza la Sala que si bien existe reserva de las estrategias de defensa jurídica de las entidades del Estado, ésta se sustenta en la medida que permite garantizar, bajo el principio de idon eidad, que la información sensible producida por el mismo Estado no sea utilizada en su contra, circunstancia que en el caso no se predica como quiera que se trata de copia de la demanda, auto admisorio , contestación de demanda , memorial que descorre t raslado de excepciones de la contestación de la demanda e indicación de los números de radicados de los medios de control de nulidad y res tablecimiento del derecho que prom ovió la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ – ETB en torno a l as res oluciones sancionatorias que forman parte de la litis entre las partes conocida con el radicación 25 -000-23-36-000-2021-0034-00 medio de co ntrol de controversias c ontractuales; e n tal medid a, le asiste a la sociedad peticionaria interés legitimo en el acceso a la información que requiere, que por demás puede obtener del sis tema de información judicial y en los
controversias c ontractuales; e n tal medid a, le asiste a la sociedad peticionaria interés legitimo en el acceso a la información que requiere, que por demás puede obtener del sis tema de información judicial y en los procesos que allí se ventilen al t enor del numeral 2 del artículo 123 del Código General del Proceso, que dispone el acceso a los expedientes “a los abogados inscritos que no tengan la calidad de apoderados de la s partes. Estos podrán examinar los expe dientes una vez se haya notificado a la parte demandada”, lo cual permite evidenciar que podría haber accedido a ella por sus propios medios, y no imponer a su contraparte que le suministre los d ocumentos en lo s cu ales ha ejercido sus propios derechos. Diferente que tales e scritos no se hubiesen prese ntado ante el juez respectivo , estuvieran aún de discusión o delib eración de la entidad porque ahí si harían parte aún de la estrategia de defensa de la entidad.Exp. No. 2021-00632
Peticionarios: ECONTACT COL S.A.S
Recurso de Insistencia
Sentencia
8
Sin embargo, como la ETB n egó la información por motivos de reserva, hay que aclara r que esa precisa información ya reposa e n los expedientes judiciales, y salvo que tuvie se elementos reservados, obrase en cuadernos separados o protegidos, su acceso es abierto como lo impone el C .G.P. en esos seis eventos, es decir, que no se enmarca la demand a, la contestación las e xcepciones y su traslado en i nformación confidencial, por la democratización, public idad y tra nsparencia de los procesos que dirige y
esos seis eventos, es decir, que no se enmarca la demand a, la contestación las e xcepciones y su traslado en i nformación confidencial, por la democratización, public idad y tra nsparencia de los procesos que dirige y resuelve la Rama Judicial del Poder P úblico bajo la forma de República unitaria, con las limitadas e xcepciones que por supuesto existen en ciertos asuntos que son de conocimiento de los jueces y juezas de familia , de adolescentes, penales y de a quellos do cumentos que poseen un velo de protección por la Constitución o la ley, independientemente de la clase de proceso o jurisdicción que lo tramite.
Así las cosas, el Tribunal accederá al recurso de insistencia y ordenará a la EMPRESA DE TELECOM UNICACIONES DE BO GOTÁ - ETB que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, en tregue a la sociedad peticionaria la información solicitada.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Ad ministrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nomb re de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de información formulada por la sociedad ECONTACT COL S.A.S , según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES D E BOG OTÁ - ETB que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, entregue a la sociedad ECONTAC COL S.A.S la información solicitada en petición del 17 de junio de 2019.
ETB que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, entregue a la sociedad ECONTAC COL S.A.S la información solicitada en petición del 17 de junio de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrada (E) Magistrado