TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00644-00-(26-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00644-00-(26-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: No. 25000-23-41-000-2021-00644-00 Demandante: NÉSTOR RAÚL GUTIÉRREZ CASTILLO Demandado: CONGRESO DE LA REPÚBLICA Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Asunto: SENTENCIA - CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 5º DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY 5º DE 1992 Decide la Sala la solicitud presentada por el señor Néstor Raúl Gutiérrez Castillo, para obtener el cumplimiento por parte del Congreso de la República, de lo establecido en el numeral 5º del artículo 52 de la Ley 5º de 1992. I. ANTECEDENTES A. Los hechos de la demanda Del escrito de demanda, se extrae el siguiente fundamento fáctico, a saber: 1. El día 25 de mayo de 2021, en el recinto del Congreso se adelantó audiencia de moción de censura en contra del ministro de defensa, señor Diego Molano. 2. Que, en dicha diligencia se evidenció un comportamiento de posible persecución en contra de la institución de la Policía Nacional por parte de tres representantes a la Cámara. B. Las pretensionesExpediente No. 25000-23-41-000-2021-00644-00 Actor: Néstor Raúl Gutiérrez Castillo Acción de cumplimiento 2

2 Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “PRETENSIONES Solicito respetuosamente al Tribunal Administrativo ordene mediante Sentencia a la Rama Legislativa del Congreso de la República de Colombia, el cumplimiento del mandato imperativo e inobjetable de la prohibición contenida en el numeral 5 del artículo 52 de la Ley 5 de 1992.” (fl. 3 archivo 02). C. La actuación judicial en esta Corporación Por auto de 4 de agosto de 2021, se admitió la acción de la referencia y se requirió a la accionada para que hiciera las manifestaciones que considerara respecto del escrito de demanda (archivo 05). D. La contestación de la demanda Por intermedio de apoderado judicial, el Congreso de la República presentó el escrito de contestación (archivo 07), manifestando en síntesis lo siguiente: 1. Señala la entidad accionada que, el presente asunto resulta improcedente por el incumplimiento del requisito de procedibilidad de constitución en renuencia, toda vez que, de los hechos narrados por el accionante no se puede inferir que la sesión de la Cámara de Representantes del 25 de mayo de 2021, se hubiese incumplido lo señalado en el numeral 5º de la Ley 5ª de 1992, ya que, de los hechos acaecidos no se desprende que la corporación hubiese decretado acto de proscripción o persecución en contra de la Policía Nacional. En efecto, pone de presente el apoderado del Congreso que, nunca se ha decretado acto de proscripción o prohibición de persona alguna, entonces, como debe entenderse incumplido el mandato que alega el accionante del asunto.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00644-00 Actor: Néstor Raúl Gutiérrez Castillo Acción de cumplimiento 3

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2. Por otra parte, pone de presente la accionada que no existe incumplimiento de los establecido en la norma que se reclama como incumplida por parte del Congreso de la República, toda vez que, los hechos ocurridos el 21 de mayo de 2021, suponen una conducta aislada que no puede ser tomada como un acto institucional por parte del Congreso. A su vez, la norma reclamada exige la expedición de un acto administrativo o una norma mediante la cual, el Congreso de la República decrete que una persona es proscrita o prohibida en el territorio nacional, lo que no ajusta a lo ocurrido en la audiencia de moción de censura del ministro de defensa. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: A) finalidad de la acción de cumplimiento; B) la norma cuyo cumplimiento se reclama, y C) el caso concreto. A. Finalidad de la acción de cumplimiento La acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y el artículo 146 del C.P.A.C.A., tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, para exigir, tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual se muestra renuente a cumplirlos, y de tal forma, hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00644-00 Actor: Néstor Raúl Gutiérrez Castillo Acción de cumplimiento

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4 Sobre el particular, es pertinente advertir que los requisitos mínimos exigidos para la procedencia de la acción de cumplimiento, son los siguientes: a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1º ley 393 de 1997). b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º ibídem). c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8º de la misma norma). d) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente. e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que, de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción. B. Las normas cuyo cumplimiento se reclama La parte actora alega como mandatos incumplidos los contenidos en i) el numeral 5º del artículo 52 de la Ley 5ª de 1992, cuyo texto es el siguiente: “LEY 5 DE 1992 (junio 17)Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00644-00 Actor: Néstor Raúl Gutiérrez Castillo Acción de cumplimiento 5

Por el cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes (…) ARTÍCULO 52. PROHIBICIONES AL CONGRESO. Se prohíbe al Congreso y a cada una de las Cámaras: (…) 5. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas. (…)” C. Caso concreto En el caso sub examine la parte actora, en ejercicio de la acción de cumplimiento, demandó al Congreso de la República, con el fin de que cumpla lo dispuesto en las normas antes transcritas y mencionadas. 1) En relación con los requisitos mínimos de la acción de cumplimiento, el Consejo de Estado ha precisado lo siguiente: “El artículo 87 de la Constitución Política permite que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo que otra autoridad se rehúsa a observar y que en caso de prosperar la acción, en sentencia se le ordenará la ejecución del deber omitido. “Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, son tres los requisitos mínimos exigidos para que proceda la acción de cumplimiento: a) Que la obligación cuya observancia se discute esté consignada en la ley o en acto administrativo; b) Que contenga la norma un mandato claro, inobjetable para la autoridad a la cual se reclama el cumplimiento; y c) Que se pruebe la renuencia tácita o expresa de la autoridad llamada a cumplir la norma jurídica”1 (se adicionan negrillas). En sentencia de 2003, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo señaló: “La ley 393 de 1997 señala como requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento, que el deber jurídico cuyo cumplimiento se

de lo contencioso administrativo señaló: “La ley 393 de 1997 señala como requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento, que el deber jurídico cuyo cumplimiento se 1 Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente número 2002-1065-01(ACU-1498), M.P. Roberto Medina López.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00644-00 Actor: Néstor Raúl Gutiérrez Castillo Acción de cumplimiento

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exige por medio de la acción, esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, de una manera tal que sea imperativo, inobjetable y exigible a la autoridad de la cual se está reclamando su ejecución; que la administración haya sido y continúe siendo renuente a cumplir, que tal renuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley, y que, tratándose de actos administrativos de carácter particular, el afectado no tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su cumplimiento, salvo en el caso en que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción. “................................................................................ “En lo que hace a las características de la obligación exigible, esta Corporación ha sido enfática en señalar que cuando las normas cuyo cumplimiento se demandan no contienen un mandato imperativo inmediato y preciso para el demandado, las pretensiones no pueden prosperar. “........................................................”2 (resalta la Sala). De acuerdo con los apartes jurisprudenciales antes trascritos, y con los lineamientos trazados por esta Corporación en reiteradas oportunidades3, se tiene lo siguiente: a) El deber jurídico incumplido, consignado en una norma con fuerza material de ley o en un acto administrativo, debe contener un mandato imperativo, inobjetable, preciso y exigible a la autoridad respecto de la cual se busca el cumplimiento del mismo, sin ningún condicionamiento, es decir, que su obligatoriedad debe resultar evidente y sin discusión alguna. b) Adicionalmente, el incumplimiento de dicho mandato debe generar una irregularidad de la autoridad renuente en el ejercicio de sus funciones. c) Finalmente, en los eventos en que la norma cuyo cumplimiento se demanda no reúna las características anotadas anteriormente, se impone denegar las pretensiones de la acción.

funciones. c) Finalmente, en los eventos en que la norma cuyo cumplimiento se demanda no reúna las características anotadas anteriormente, se impone denegar las pretensiones de la acción. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, rad. 2003-00451-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 3 Véanse entre muchas: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, sentencia de 17 de mayo de 2006, exp. No. AC-2006-0772, M.P. Carmen Alicia Rengifo Sanguino.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00644-00 Actor: Néstor Raúl Gutiérrez Castillo Acción de cumplimiento

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  1. Ahora bien, en el caso que ocupa la atención de la Sala, se reclama como incumplida la prohibición del Congreso de decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o juridicas, contenida en el numeral 5º de la Ley 5ª de 1992. Como bien lo señaló la entidad accionada en su escrito de contestación al asunto de la referencia, la norma que se alega como incumplida, la cual contiene una prohibición, impone que el Congreso de la República expida un acto administrativo o una norma en uso de sus funciones legislativas, mediante la cual, se decrete la proscripció o prohibición de una persona bien sea natural o jurídica. Al respecto, observa la Sala que el accionante del asunto motiva su solicitud de cumplimiento de norma con fuerza materiar de Ley, en los hechos acaecidos el día 21 de mayo de 2021 en el recinto de la Cámara de Representantes, durante la diligencia de audiencia de mocion de censura en contra del ministro de defensa, señor Diego Molano. En dicha oportunidad, unos cuantos congresistas de la oposición al gobierno de turno, elevaron su voz de protesta en la sede del Congreso de la República y solicitaron el retiro de los agentes de la Policía Nacional que hacia presencia allí, más no decretaron la proscripción o prohibición de la Policía Nacional como institución. En efecto, el tenor literal de la norma que se reclama como incumplida, corresponde a la prohibición de “decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas”4 y como se aprecia en el caso objeto de estudio, el extremo activo identificó la situación ocurrida durante la audiencia de moción de censura del ministro de defensa, como “posible acto de persecución a la institución Policía Nacional”5, conforme a lo indicado en el numeral primero del acapite de hechos del

caso objeto de estudio, el extremo activo identificó la situación ocurrida durante la audiencia de moción de censura del ministro de defensa, como “posible acto de persecución a la institución Policía Nacional”5, conforme a lo indicado en el numeral primero del acapite de hechos del escrito de la demanda. 4 Numeral 5º del artículo 52 de la Ley 5ª de 1995. 5 Fl. 1 archivo 02 del expediente digital de la referencia.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00644-00 Actor: Néstor Raúl Gutiérrez Castillo Acción de cumplimiento

8 Así las cosas, ante la inexistencia de una conducta renuente por parte de la entidad demandada a cumplir lo establecido en el numeral 5º del artículo 52 de la Ley 5ª de 1992, la Sala denegará las pretensiones de la demanda. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A : 1º) Deniéganse las pretensiones de la demanda presenta por el señor Néstor Raúl Gutiérrez Castillo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese personalmente esta decisión a las partes a los correos electrónicos: nestor.7581@gmail.com, julian.prada@senado.gov.co y judiciales@senados.gov.co 3º) Ejecutoriado este fallo, previas las constancias secretariales de rigor, archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha, según Acta No. OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS CLAUDIA LOZZI MORENO Magistrado Magistrada (E) Firmado electrónicamente (Ausente con permiso) MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Magistrado Firmado electrónicamenteExpediente No. 25000-23-41-000-2021-00644-00 Actor: Néstor Raúl Gutiérrez Castillo Acción de cumplimiento 9

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Nota: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que conforman la Sala de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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