TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00647-00-(04-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00647-00-(04-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Magistrada Ponente: ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ

Ref: Exp. 250002341000202100647-00

Remitente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RECURSO DE INSISTENCIA

SENTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por la señora Victoría Gonzalez Ariza, Embajadora Coordinadora - G.I.T. - Determinación de la Condición de Refugiado de la Secretaria Técnica de la CONARE. Viceministerio de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería).

I. Antecedentes

La señora Ayda Lucia Ramírez Bólivar, presentó el 28 de mayo de 2021 una petición de información ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual será referida más adelante.

Mediante correo electrónico de 8 de julio de 2021 el Ministerio de Relaciones Exteriores dio respuesta a la solicitud. El contenido de la misma, será abordado más adelante.

El 13 de julio de 2021, a través de correo electrónico, la peticionaria insistió en que le fuese entregada la información que solicitó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Una vez recibido el expediente por el Despacho sustanciador, mediante auto de 17 de septiembre de 2021, se dispuso requerir a la Coordinadora - G.I.T. - Determinación de la Condición de Refugiados de la Secretaria Técnica de la

Una vez recibido el expediente por el Despacho sustanciador, mediante auto de 17 de septiembre de 2021, se dispuso requerir a la Coordinadora - G.I.T. - Determinación de la Condición de Refugiados de la Secretaria Técnica de la CONARE del Ministerio de Relaciones Exteriores, para allegara la siguiente información.

“Fecha en la cual la señora Ayda Lucia Ramírez Bolívar radicó el recurso de reposición con referencia “Recurso de reposición contra respuesta a solicitud de acceso a información pública - Radicado: CXdLgLSOTreMdLiqCRZP7g.”.2 Exp. . 250002341000202100647-00

Remitente: Ministerio de Relaciones Exteriores

Recurso de Insistencia

El 14 de octubre de 2021, pasó el expediente al Despacho, con la información requerida.

II. Consideraciones de la Sala

1. Competencia de la Sala para decidir

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.

2. El recurso de insistencia

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de3

siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de3 Exp. . 250002341000202100647-00

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Recurso de Insistencia

documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.

Veamos en detalle.

2.1. La petición

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término

2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

2.2. La negativa

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 17554 Exp. . 250002341000202100647-00

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de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado

documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.

La Corte Constitucional, en la sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

2.3. La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

2.4. El término5 Exp. . 250002341000202100647-00

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Recurso de Insistencia

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

III. Análisis del caso

En el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos para el trámite del recurso de insistencia. Hubo una petición de documentos que fue negada aduciendo la existencia de reserva legal y, por este motivo, el peticionario insistió dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Así mismo, se advierte que la insistencia fue enviada por el funcionario respectivo a esta Corporación.

En el asunto sometido a consideración, la señora Lucía Ramírez Bolívar,

por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Así mismo, se advierte que la insistencia fue enviada por el funcionario respectivo a esta Corporación.

En el asunto sometido a consideración, la señora Lucía Ramírez Bolívar, Coordinadora de Investigaciones en temas de migración del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), mediante petición radicada el 28 de mayo de 2021, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, información con relación a los ciudadanos venezolanos portadores de visa tipo V, M y R, y ciudadanos venezolanos reconocidos como refugiados, la cual consta de 18 solicitudes.

El 8 de julio de 2021 el Ministerio de Relaciones Exteriores dio respuesta a la anterior solicitud indicando que, respecto de las preguntas contenidas en los numerales 1 a 12 las mismas había sido trasladadas por competencia al Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración del Ministerio.

Respecto de las preguntas contenidas en los numerales 13 a 18 indicó que la información era reservada, razón por la cual, la peticionaria mediante escrito de 13 de julio de 2021, insistió en que le fuese entregada la información referida en estos numerales.6 Exp. . 250002341000202100647-00

Remitente: Ministerio de Relaciones Exteriores

Recurso de Insistencia

En este orden de ideas, el análisis del presente recurso de insistencia se concretará a determinar si la reserva alegada por el ministerio de Relaciones exteriores respecto de los numerales 13 a 18 del escrito radicado el 28 de mayo de 2021, los cuales se transcriben a continuación.

a determinar si la reserva alegada por el ministerio de Relaciones exteriores respecto de los numerales 13 a 18 del escrito radicado el 28 de mayo de 2021, los cuales se transcriben a continuación.

“Información relacionada con la solicitud de la condición de refugiado

13. Número de ciudadanos venezolanos que han presentado solicitudes de la condición de refugiado desde enero de 2015 hasta la fecha, de acuerdo con el título 3 del Decreto 1067 de 2015. Por favor discriminar esta información por año, mes, sexo, edad y motivo de la solicitud.

14. Número de ciudadanos venezolanos que han presentado solicitudes de la condición de refugiado extemporáneamente desde enero de 2015 hasta la fecha. Por favor discriminar esta información por año, mes, sexo, edad y motivo de la solicitud extemporánea.

15. Número de ciudadanos venezolanos a quienes se les ha reconocido la condición de refugiado desde enero de 2015 hasta la fecha. Por favor discriminar esta información por año, mes, sexo, edad y motivo de la solicitud.

16. Número de ciudadanos venezolanos a quienes se les ha negado la condición de refugiado desde enero de 2015 hasta la fecha. Por favor discriminar esta información por año, mes, sexo, edad y motivo de la negación.

17. Número de ciudadanos venezolanos a quienes se les ha revocado la condición de refugiado desde enero de 2015 hasta la fecha. Por favor discriminar esta información por año, mes, sexo, edad y motivo de revocatoria.

18. Número de ciudadanos venezolanos que tienen solicitudes de la condición de refugiado pendientes por resolver desde enero de 2015 hasta

discriminar esta información por año, mes, sexo, edad y motivo de revocatoria.

18. Número de ciudadanos venezolanos que tienen solicitudes de la condición de refugiado pendientes por resolver desde enero de 2015 hasta la fecha. Por favor discriminar esta información por año, mes, sexo y edad.”.

El 8 de julio de 2021 el Ministerio de Relaciones Exteriores dio respuesta a los anteriores cuestionamientos alegando la reserva en los siguientes términos.

“En respuesta a sus preguntas 13, 14, 15, 16, 17 y 18, nos permitimos destacar el carácter reservado y confidencial de la información que usted requiere.

Al respecto, le informamos que el Decreto 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, dispone:

“[…] Artículo 4. Principios Rectores. Además de los principios consagrados en la Constitución Política y en concordancia con éstos, son principios orientadores de la Función Pública en el servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular, los siguientes:

9. Confidencialidad. Especial grado de reserva frente a los asuntos que, por la naturaleza de la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores,7

Exp. . 250002341000202100647-00

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así lo requieran, incluyendo la información contenida en sus archivos. […]”(Destacado fuera de texto original)

A su vez, el Decreto 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, establece:

[…]”(Destacado fuera de texto original)

A su vez, el Decreto 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, establece:

“[…] Artículo 24. Excepciones al Derecho fundamental de acceso a la información pública. Los sujetos obligados garantizarán la eficacia del ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, sin perjuicio de su facultad de restringirlo en los casos autorizados por la Constitución o la ley, y conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 la Ley1712 de 2014, en consonancia con las definiciones previstas en los literales c) y d) del artículo 6°, de la misma. […]” (Destacado fuera de texto original)

Lo anterior, se recoge en el artículo 2.2.3.1.6.19. del Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” concerniente al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado:

“[…] ARTÍCULO 2.2.3.1.6.19. Naturaleza de la información. De conformidad con numeral 9 del artículo 4o y literal j) del artículo 81 del Decreto-ley 274 de 2000, en concordancia con los numerales 8 y 9 del artículo 19 y el artículo 31 del Decreto 3355 de 2009, los documentos relacionados con el trámite de refugio o cualquier tipo de información aportada por el solicitante serán de carácter reservado y confidencial. […]”

Asimismo, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan

relacionados con el trámite de refugio o cualquier tipo de información aportada por el solicitante serán de carácter reservado y confidencial. […]”

Asimismo, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales parala protección de datos personales”, dispone en su artículo 4°:

“[…] Artículo 4°. Principios para el Tratamiento de datos personales. Enel desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios: […]

h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma […]” (destacado fuera de texto original).

Sin perjuicio de lo anterior, les informamos la cifra general de extranjeros que han solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado entre el 1 de enero de 2017 y 30 de junio de 2021, la cual asciende a 34.993 solicitudes.”.

Como se observa la reserva se sustenta en los siguientes decretos 274 de 2000, 103 de 2015 y 1067 de 2015, respeto de los cuales resulta pertinente hacer las siguientes consideraciones.

Los Decretos 103 de 2015 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014

103 de 2015 y 1067 de 2015, respeto de los cuales resulta pertinente hacer las siguientes consideraciones.

Los Decretos 103 de 2015 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones” y 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, fueron8 Exp. . 250002341000202100647-00

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expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, esto es, se trata de la potestad reglamentaria necesarios para el cumplimiento de la ley.

En este orden de ideas, al no ser decretos con fuerza de ley, la reserva alegada con fundamento en ellos no es de recibo, pues, como se expuso en el acápite “2.2. La negativa”, debe ser con fundamento en la constitución y la ley.

Ahora bien, respecto del Decreto 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, se profirió en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió el artículo 1 numeral 6 de la ley 573 de 2000 “Mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución”, por lo tanto se observa que el Decreto 274 de 2000 tiene fuerza de ley, por lo que se procederá a analizar la reserva prevista en tal regulación.

“ARTÍCULO 4. Principios Rectores. Además de los principios consagrados

tanto se observa que el Decreto 274 de 2000 tiene fuerza de ley, por lo que se procederá a analizar la reserva prevista en tal regulación.

“ARTÍCULO 4. Principios Rectores. Además de los principios consagrados en la Constitución Política y en concordancia con éstos, son principios orientadores de la Función Pública en el servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular, los siguientes:

(…)

9. Confidencialidad. Especial grado de reserva frente a los asuntos que, por la naturaleza de la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, así lo requieran, incluyendo la información contenida en sus archivos.” (Destacado fuera del texto original)

Como se observa, si bien expresamente la norma no establece que la información relacionada con la condición de refugiados sea reservada, sin indica que debe ser tratada con reserva toda la información del Ministerio de Relaciones Exteriores incluida en los archivos.

De manera que, la información de los refugiados, al estar contenidas en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene reserva legal y, en consecuencia, no debe ser entregada.

En consecuencia, se declarará bien denegada la entrega de la información pedida por la peticionaria ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.9 Exp. . 250002341000202100647-00

Remitente: Ministerio de Relaciones Exteriores

Recurso de Insistencia

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLÁRASE BIEN DENEGADA la solicitud de información solicitada por la señora Ayda Lucia Ramírez Bólivar el 28 de mayo de 2021 ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a las señoras Ayda Lucia Ramírez Bólivar y Victoría Gonzalez Ariza, Embajadora Coordinadora - G.I.T. - Determinación de la Condición de Refugiado de la Secretaria Técnica de la CONARE. Viceministerio de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería).

TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firma electrónica Firma electrónica

ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada Magistrada

Firma electrónica

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

OAGR

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por la magistrada Elizabeth Cristina Dávila Paz, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta,

SAMAI por la magistrada Elizabeth Cristina Dávila Paz, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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