TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00701-00-(27-08-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00701-00-(27-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Magistrada Ponente (E): CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Expediente: 25000-23-41-000-2021-00701-00
Solicitante: HENRY DE JESÚS PÉREZ ARROYAVE
Requerido: MINISTERIO DE TRANSPORTE
Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: SOLICITUD DE COPIA DE MANIFIESTO
ELETRÓNICO DE CARGA
Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Coordinador del Grupo de Logística del Ministerio de Transporte, escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Henry de Jesús Pérez Arroyave.
I. ANTECEDENTES
1. El contenido específico de la petición
- Mediante escrito con radicado número 20213031239442 de 1º de julio de 2021 el señor Henry de Jesús Pérez Arroyave instauró un derecho de petición ante el Ministerio de Transporte con el siguiente propósito:
“…PETICIONES De conformidad con lo anterior solicito: PRIMERO: Me remitan copia del manifiesto electrónico de carga CM12035, radicado el día 15 de enero del 2019 con el No 37083691, a través del cual se dejó constancia el viaje de transporte que realizaría d esde el
Me remitan copia del manifiesto electrónico de carga CM12035, radicado el día 15 de enero del 2019 con el No 37083691, a través del cual se dejó constancia el viaje de transporte que realizaría d esde el municipio de Medellín hasta el municipio de Necoclí. SEGUNDO: Me remitan copia del manifiesto electrónico de carga CM12072, radicado el día 18 de enero del 2019 con el No 37180734, a través del cual se dejó constancia el viaje de transporte que realizaría desde el municipio de Medellín hasta el municipio de Caucasia. TERCERO: Me remitan copia del manifiesto electrónico de carga 0099 - 00012161, radicado el día 15 de febrero del 2019 con el No 37892413, a través del cual se dejó constancia el viaje de transporte que realizaría desde el municipio de Medellín hasta el municipio de Carepa. CUARTO: Me remitan copiaExpediente: 25000-23-41-000-2021-00701-00
Peticionario: Henry de Jesús Pérez Arroyave Recurso de insistencia
2 del manifiesto electrónico de carga 12694, radicado el día 19 de febrero del 2019 con el No 37978869, a través del cual se dejó constancia el viaje de transporte que realizaría desde el municipio de Apartadó hasta el municipio de Andes. QUINTO: Me remitan copia del manifiesto electrónico de carga 12726, radicado el día 22 de febrero del 2019 con el No 38068830, a través del cual se dejó constanc ia el viaje de transporte que realizaría desde el municipio de Sabaneta hasta el municipio de Medellín. SEXTO: Me remitan copia del manifiesto
el No 38068830, a través del cual se dejó constanc ia el viaje de transporte que realizaría desde el municipio de Sabaneta hasta el municipio de Medellín. SEXTO: Me remitan copia del manifiesto electrónico de carga 0099 - 00012343, radicado el día 21 de marzo del 2019 con el No 38722340, a través del cual se dejó constancia el viaje de transporte que realizaría desde el municipio de Medellín hasta el municipio de Turbo. SÉPTIMO: Me remitan copia del manifiesto electrónico de carga 0099 - 00012496, radicado el día 15 de abril del 2019 con el No 39319811, a través del cual se dejó constancia el viaje de transporte que realizaría desde el municipio de Medellín hasta el municipio de La dorada. OCTAVO: Me remitan copia del manifiesto electrónico de carga 0099 - 00012666, radicado el día 15 de mayo del 2019 con el No 40031271, a través del cual se dejó constancia el viaje de transporte que realizaría desde el municipio de Medellín hasta el municipio de Turbo. NOVENO: En caso de no acceder a alguna de las anteriores peticiones se me indiquen las razones de hecho y d e derecho que fundamenta la negativa. DÉCIMO: En caso de no acceder a algunas de las peticiones realizadas, se me indique el procedimiento que debo realizar para obtener las copias solicitadas. DÉCIMO PRIMERO: Se emita un pronunciamiento de fondo, claro y detallado sobre cada una de las peticiones presentadas.”
- El Coordinador del Grupo de Logística del Ministerio de Transporte mediante oficio con radicado número 20211420691461 de 12 de julio de 2021 contestó la
sobre cada una de las peticiones presentadas.”
- El Coordinador del Grupo de Logística del Ministerio de Transporte mediante oficio con radicado número 20211420691461 de 12 de julio de 2021 contestó la
solicitud manifestando lo siguiente:
“(…) El Ministerio de Transporte mediante la Resolución 377 de fecha 15/02/2013 adoptó e implementó el Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC-, para el registro de las operaciones de despachos de carga, el acceso al registro, el procedimiento para su elaboración y los mecanismos de control. Esto último, comprende el registro de los datos que permiten la expedición del manifiesto electrónico de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC-.
Ahora bien, el manifiesto electrónico de carga 1 es un documento requerido para todo transporte terrestre automotor de carga que se
1 El artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015 en concordancia con el artículo 2 de la Resolución 377 de fecha 15/02/2013 definen el manifiesto de carga de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • - Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional”. “Artículo 2.- Para los efectos aquí previstos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Manifiesto de carga: Documento oficial y obligatorio que registra la información del titular del manifiesto
nacional”. “Artículo 2.- Para los efectos aquí previstos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Manifiesto de carga: Documento oficial y obligatorio que registra la información del titular del manifiesto de carga, del vehículo, del conductor, del valor a pagar por el viaje y relaciona las remesas de la mercancía que está siendo transportada. Una vez una remesa ha sido as ociada en un manifiesto de carga, no puede ser asociada a otro viaje. Un vehículo puede llevar más de un Manifiesto de Carga si ha sido despachado por varias empresas de transporte”.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00701-00
Peticionario: Henry de Jesús Pérez Arroyave Recurso de insistencia
3 preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional2 y que es expedido de forma previa al despacho del vehículo, en el cual se consignan los aspectos relacionados con la operación de transporte y demás definidos reglamentariamente en el artículo 2.2.1.7.5.4. del Decreto 1079 de 2015. Es así como, la empresa de transporte deberá expedir y remitir al Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones que establezca este, el manifiesto electrónico de carga, elaborado de manera completa y fidedigna3.
Es oportuno indicar que, los usuarios en general pueden acceder a información relacionada con los manifiestos electrónicos de carga a través de la consulta pública dispuesta en la página de internet https://rndc.mintransporte.gov.co en la opción “Consulta de Manifiestos de una Placa o Conductor” y generar la constancia del sistema Registro Nacional de Despacho de Carga -RNDC-, en formato PDF con base en la información reportada por las Empresas de Transporte.
de una Placa o Conductor” y generar la constancia del sistema Registro Nacional de Despacho de Carga -RNDC-, en formato PDF con base en la información reportada por las Empresas de Transporte.
Para estos efectos, debe contar con la información del número de placa del vehículo, de identificación del conductor o el número de manifiestos electrónico de carga y diligenciar la casilla de CAPTCHA numérica, como aparece en la siguiente captura de pantalla: (…)
En el archivo PDF generado a partir de la consulta pública dispuesta en la página de internet https://rndc.mintransporte.gov.co, en la opción “Consulta de Manifiestos de una Placa o Conductor” es posible encontrar la siguiente información: “Nro. Radicado, Nro. Manifiesto, Fecha Hora Radicación, No mbre Empresa Transportadora, Origen, Destino, Cédula Conductor, Placa, Placa Remolque y Fecha Expedición”.
2 Artículo 2.2.1.7.5.1. del Decreto 1079 de 2015 “Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional”. 3 El artículo 2.2.1.7.5.3. del mencionado decreto establece: “Artículo 2.2.1.7.5.3. Manifiesto electrónico de carga. La empresa de transporte deberá expedir y remitir al Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones que establezca este, el manifiesto electrónico de carga, elaborado de manera completa y fidedigna.
carga. La empresa de transporte deberá expedir y remitir al Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones que establezca este, el manifiesto electrónico de carga, elaborado de manera completa y fidedigna. El Ministerio de Transporte es la autoridad competente para diseñar el formato único de manifiesto electrónico de carga, la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de c ontrol correspondientes, de manera que se garantice el manejo integral de la información en él contenida. La información que se consigne en el manifiesto electrónico de carga podrá ser compartida con otras entidades del Estado, como la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales – DIAN y la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–, para lo de sus respectivas competencias. El Ministerio de Transporte podrá incorporar al diseño del manifiesto electrónico de carga herramientas tecnológicas, tales como mecanismos de pago electrónicos del valor de los servicios que el mismo recoge” El artículo 2.2.1.7.6. del Decreto 1079 de 2015 “Artículo 2.2.1.7.6.9. del Decreto 1079 de 2015 “Artículo 2.2.1.7.6.9. Obligaciones del Generador de la Carga y de la empresa de transporte. En virtud del presente Capítulo, el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones: 1. La empresa de transporte: a) Diligenciar el manifiesto electrónico de c arga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; b) Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; c) Remitir al
fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; b) Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; c) Remitir al Ministerio de Tra nsporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina; (…)”Expediente: 25000-23-41-000-2021-00701-00
Peticionario: Henry de Jesús Pérez Arroyave Recurso de insistencia
4 Como documento anexo nos permitimos adjuntar el documento: “CONSULTA EXPEDICION MANIFIESTOS DE CARGA. No. 205335 de 12/07/2021”, el cual corresponde a la consulta realizada para al número de identificación de conductor 98.496.098 para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, advirtiendo que, pueden acceder a la misma de forma directa, de acuerdo con lo indicado anteriormente.
Por su parte, el literal d) del artículo 2.2.1.7.6.9. del Decreto 1079 de 2015 establece:
“Artículo 2.2.1.7.6.9. Obligaciones del Generador de la Carga y de la empresa de transporte. En virtud del presente Capítulo, el Generador de l a Carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones: 1. La empresa de transporte: (…) d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio; (…)”
En concordancia con lo anterior, el artículo 4 de la Resolución 377 de 15 de febrero de 2013 señala:
archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio; (…)”
En concordancia con lo anterior, el artículo 4 de la Resolución 377 de 15 de febrero de 2013 señala:
“Artículo 4.- Expedición de las operaciones del Registro Nacional de Despachos de Carga: Para los efectos previstos en la presente Resolución, se entienden como válidas, todas las operaciones del Registro Nacional de Despachos de Carga que sean registradas y expedidas por las empresas de transporte de carga utilizando medios electrónicos, así: (…) Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, guardarán en su archivo físico copia del manifiesto expedido, el cual será contrastado con la información generada de manera electrónica. Parágrafo: El aplicativo RNDC, dispuesto en la página de internet http//rndc.mintransporte.gov.co/, permitirá a las empres as de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, generar y conservar el archivo electrónico de todos los documentos expedidos a través del sistema o a través de sus sistemas una vez hayan sido transmitidos en línea al Ministerio vía web services”.
Respecto a la solicitud de información relacionada con los manifiestos electrónicos de carga que no se encuentra publicada en la consulta pública, por parte del Ministerio de Transporte no es posible hacer entrega de los datos requeridos, de conformidad con lo dispuesto el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 y el numeral 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 subrogado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, los cuales establecen:
“ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE
y el numeral 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 subrogado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, los cuales establecen:
“ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
(…)
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales (…)”
“ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reservaExpediente: 25000-23-41-000-2021-00701-00
Peticionario: Henry de Jesús Pérez Arroyave Recurso de insistencia
5 por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…)
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos (…)”
De acuerdo con lo expuesto, la información que reposa en el sistema Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDCes producto de la obligación legal que tienen las empresas de servicio público de transporte de carga por carretera de diligenciar con información exacta y fidedigna, remitir y expedir el manifiesto electrónico de carga en los términos y por los medios definidos por el Ministerio de Transporte. En este sentido, la información reportada por las empresas de transporte en el proceso de expedición de manifiestos electrónicos de carga hace parte de los aspectos comerciales, operativos, comerciales y
definidos por el Ministerio de Transporte. En este sentido, la información reportada por las empresas de transporte en el proceso de expedición de manifiestos electrónicos de carga hace parte de los aspectos comerciales, operativos, comerciales y estratégicos de cada una de estas empresas, de manera que, no puede ser divulgada por el Ministerio de Transporte, teniendo en cuenta las disposiciones a plicables en materia de información clasificada y reservada citadas anteriormente.
En este sentido, las solicitudes relacionadas con la expedición de copia o remisión de ejemplares de los manifiestos electrónicos de carga o de información de los mismos o de las operaciones adelantadas por las empresas de transporte que no se encuentra en la consulta pública de la página https://rndc.mintransporte.gov.co debe realizarse directamente a las empresas de transporte que han expedido los mismos, a efectos de que realicen el estudio pertinente de la solicitud y validen si resulta procedente la entrega de los mismos, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en la materia.
En los términos anteriores brindamos respuesta a su solicitud, y quedamos atentos en el evento de requerir información adicional. ” (destaca la Sala).
- A través de l escrito de 27 de julio de 2021 el señor Henry de Jesús Pérez Arroyave insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia.
2. Envío del recurso por el Ministerio de Transporte
Por escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación por el Coordinador del Grupo de Logística del Ministerio de Transporte remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se des ate el
Por escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación por el Coordinador del Grupo de Logística del Ministerio de Transporte remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se des ate el recurso de insistencia.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00701-00
Peticionario: Henry de Jesús Pérez Arroyave Recurso de insistencia
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos
- El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
“El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).
- En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que por la fecha en la que fue interpuesto el recurso de insistencia objeto del análisis la normatividad legal aplicable en el presente asunto es la contenida en la Ley 1755 de 2015 que sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.
- El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
- La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administ rativo y de lo Contencioso Administrativo4 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativ os a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
4 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00701-00
Peticionario: Henry de Jesús Pérez Arroyave Recurso de insistencia
7 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos document os que deben estar amparados por reserva lo que excluye
dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos document os que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional directa.
Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación es taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado.
- Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corre sponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.
2. La información solicitada
En el asunto sub examine el Coordinador del Grupo de Logística del Ministerio de Transporte negó al señor Henry de Jesús Pérez Arroyave la expedición de las copias de los manifiestos de carga de los ocho (8) viajes de transporte de mercancía
En el asunto sub examine el Coordinador del Grupo de Logística del Ministerio de Transporte negó al señor Henry de Jesús Pérez Arroyave la expedición de las copias de los manifiestos de carga de los ocho (8) viajes de transporte de mercancía que realizó a diferentes destinos entre el 15 de enero al 16 de mayo de 2019 en el vehículo de placas SQB -061, por considerar que es información reservada de conformidad con el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 y el numeral 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 subrogado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00701-00
Peticionario: Henry de Jesús Pérez Arroyave Recurso de insistencia
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En e se orden de ideas la Sala accederá a la solicitud de información por las siguientes razones:
- El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente
sentido:
“Artículo 24 . Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala).
- El Coordinador del Grupo de Logística del Ministerio de Transporte negó el acceso de la información con fundamento en lo previsto el numeral 6 del artículo
personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala).
- El Coordinador del Grupo de Logística del Ministerio de Transporte negó el acceso de la información con fundamento en lo previsto el numeral 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 subrogado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 yExpediente: 25000-23-41-000-2021-00701-00
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9 el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 y cuyo texto es el siguiente:
a) El numeral 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, preceptúa lo siguiente:
“ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
(…)
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las e mpresas públicas de servicios públicos…”
b) El literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, cuyo texto es el que sigue:
“ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
(…)
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales.”
rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
(…)
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales.”
- En lo que respecta con el numeral 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, en el estudio de constitucionalidad de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 respecto de la reserva del secreto comercial o industrial y del plan estratégico de las empresas públicas de servicios públicos la Corte Constitucional se refirió en los siguientes
términos:
“Numeral 6: Reserva de las informaciones y documentos protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresa s públicas de servicios públicos
El numeral 6 del artículo 24 remite a conceptos establecidos en prácticas comerciales e industriales, los cuales en la definición de secreto empresarial prevista por la Decisión 486 de 14 de septiembre de la Comunidad Andina de Naciones, aplicable en Colombia, en estos términos:
“Artículo 260. - Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una personaExpediente: 25000-23-41-000-2021-00701-00
Peticionario: Henry de Jesús Pérez Arroyave Recurso de insistencia
10 natural o jurídica legítimamente posea , que pueda usarse en alguna actividad producti va, industrial o comercial , y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:
a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente
susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:
a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva;
b) tenga un valor comercial por ser secreta; y
c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o pres tación de servicios”
Como se advierte, el fundamento de la reserva consagrada en el numeral 6 radica en que las hipótesis previstas aluden a información vital para cualquier empresa o comerciante, en tanto manifestaciones de saberes cuya reserva representa protección de su actividad económica o industrial, especialmente, en relación con posibles competidores. Se trata de una garantía del derecho a la libre competencia económica consagrado en el artículo 333 de la Constitución, en la medida en que el secreto comercial e industrial configura una de las concreciones de la libertad económica y a la libre empresa reconocidas por la Carta Política.
Al ser este el concepto enunciado en el numeral 6 del artículo 24, encuentra la Sala un fundamento sufic iente para que el mismo se consagre como una de las excepciones a la regla general de acceso a la información pública, pues, como se observa, su reserva tiene como pr
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