TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00713-00-(05-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00713-00-(05-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000234100020210071300

Demandante: GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA

DE AMAZONAS DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA

Referencia: CONTROL AUTÓMATICO DE LEGALIDAD DE

FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.

Asunto. RECHAZA POR IMPROCEDENTE. (PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL PRF-201800101 - FALLO NO. 24 DE 15 DE FEBRERO

DE 2021)

Procede la Sala a revisar el control automático de legalidad del proceso responsabilidad fiscal PRF-201800101, remitido por el Consejo de Estado, a esta Corporación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021.

ANTECEDENTES

  1. Se remitió a esta Corporación solicitud de control automático de legalidad al proceso de responsabilidad fiscal PRF-201800101 en el cual se expidió fallo No. 24 de 15 de febrero de 2021 , por el daño al patrimonio del Estad o a la Gobernación del Amazonas , el cual le correspondió por reparto a la M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, quien a través de auto de 23 de junio de 2021, declaró su falta de competencia para conocer el control automático de legalidad y ordenó

correspondió por reparto a la M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, quien a través de auto de 23 de junio de 2021, declaró su falta de competencia para conocer el control automático de legalidad y ordenó la remisión del expediente a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al considerar que el fallo de responsabilidad fiscal del 15 de febrero de 2021 , dictado por la contraloría territorial del Amazonas, frente a la señora Zuly Julieta Torres Castrillón, es una actuación que corresponde revisar , por el factor territorial, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en los términos del artículo 136A CPACA.2

Exp. No. 250002341000202100713 – 00

Actor: Actor: Gerencia Departamental Colegiada del Amazonas de la Contraloría General de la República Control Automático de legalidad

  1. Remitido el expediente, se efectuó el correspondiente reparto el 19 de julio de la presente anualidad, correspondiéndole el conocimiento del expediente al magistrado sustanciador.

CONSIDERACIONES

  1. Revisado el expediente digital remitido por el Consejo de Estado, a esta corporación advierte la Sala que se trata de una solicitud de Control Automático de Legalidad del proceso de responsabilidad fiscal proferido el 15 febrero de 2021, establecido en el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

En efecto, el artículo 23 de la Ley 2080, dispone:

“Artículo 23, Adiciónese el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 136A.Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.

Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su i ntegridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo.

Ahora bien, es del caso señalar que la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, fijó una nueva competencia a los Tribunales Administrativos, señalando que les corresponde el conocimiento del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal.3

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Actor: Actor: Gerencia Departamental Colegiada del Amazonas de la Contraloría General de la República Control Automático de legalidad

responsabilidad fiscal.3

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Actor: Actor: Gerencia Departamental Colegiada del Amazonas de la Contraloría General de la República Control Automático de legalidad

En providencias anteriores dictadas por esta Sala sobre el mismo asunto, se compartió la posición adoptada por Consejo de Estado en providencias del 12 de mayo de dos mil veintiuno, radicado 11001 -03-15-000-2021-0160600 M.P. JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ, y de 28 de abril de 2021 radicado 11001 -03-15-000-2021-01175-00 M.P. MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ, en las cuales se decidió no avocar el conocimiento del trámite de control automático de legalidad sobre el fallo con responsabilida d fiscal, señalando que lo dispuesto en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, es incompatible con la garantía constitucional del debido proceso 1 y con el derecho de acceso a la administración de justicia 2, manifestando que dicha norma resultaba inconstitucional.

No obstante a lo anterior, el mismo Consejo de Estado a través de auto de unificación del 29 de junio de 2021, en el cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, confirmó la decisión de inaplicar los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que introdujeron el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por ser incompatibles con la Constitución y con la Convenci ón Ameri cana de

de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por ser incompatibles con la Constitución y con la Convenci ón Ameri cana de Derechos Humanos (CADH), decisión que es acogida por esta Sala se Subsección, la cual se trascribe de forma textual de la publicación efectuada en la Página del Consejo de Estado, en la cual se comunicó a la opinión pública la decisión adoptada en el auto mencionado.

(…) “la regulación del mencionado control automático de legalidad viola el artículo 29 de la Constitución sobre el debido proceso y el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, respecto de las garantías judiciales que deben ser otorgadas a todas las personas, toda vez que, a quienes fueron declarados responsables fiscalmente, no se les permite presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra en este trámite de control automático.

1 Constitución Política. Artículo 29. “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.” 2 Constitución Política. Artículo 299 “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.”4

Exp. No. 250002341000202100713 – 00

Actor: Actor: Gerencia Departamental Colegiada del Amazonas de la

de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.”4

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Actor: Actor: Gerencia Departamental Colegiada del Amazonas de la Contraloría General de la República Control Automático de legalidad

Del mismo modo, sostuvo que el nuevo medio de control es incompatible con los artículos 229 y 90 de la Constitución y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el derecho de acceso a la administración de justicia, a la reparación integral del daño y a la tutela judicial efectiva. Lo anterior porque en la medida en que, a quien es declarado fiscalmente responsable, no se le da la oportunidad de formular pretensiones tales como el restablecimiento de aquellos derechos que le hayan sido vulne rados por la eventual ilegalidad del acto administrativo con responsabilidad fiscal y la indemnización de los perjuicios causados con este.

En igual sentido, la Sala Plena consideró que las normas sobre el control automático de legalidad violan el artícul o 238 de la Constitución sobre la facultad de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos y los artículos 13 de la Carta y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el principio de igualdad.

Finalmente, indicaron que este medio de control no cumple en sentido estricto los parámetros de convencionalidad previstos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 8 de julio de 2020 (caso Petro Urrego vs Colombia)”3 (negrillas fuera de texto)

Así las cosas, infiere la Sala que el control automático de legalidad en fallos

Humanos en la sentencia del 8 de julio de 2020 (caso Petro Urrego vs Colombia)”3 (negrillas fuera de texto)

Así las cosas, infiere la Sala que el control automático de legalidad en fallos de Responsabilidad Fiscal, suprime el derecho de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de un medio de control adecuado e integral que respete las garantías constitucionales y procesales, con el fin de que el afectado pueda controvertir las decisiones adoptadas en un acto administrativo de carácter particular , procediendo a inaplicar por inconstitucional los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 y proceder a rechazar el Control Automático de Legalidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal remitido, correspondiéndole su control a la Jurisdicción pero por lo s conductos de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho.

3 Tomado de la Pagina del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de junio de 2021, rad. 11001031500020210117501, C.P. William Hernández Gómez5

Exp. No. 250002341000202100713 – 00

Actor: Actor: Gerencia Departamental Colegiada del Amazonas de la Contraloría General de la República Control Automático de legalidad

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUB SECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E 1°) Recházase por improcedente la solicitud de control automático de legalidad del proceso de responsabilidad fiscal PRF-201800101 en el cual

de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E 1°) Recházase por improcedente la solicitud de control automático de legalidad del proceso de responsabilidad fiscal PRF-201800101 en el cual se expidió fallo No. 24 de 15 de febrero de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2°) Ejecutoriado este auto, devuélvanse al interesado los documentos acompañados con la solicitud sin necesidad de desglose y, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado Firmado electrónicamente

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Firmado electrónicamente

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Firmado electrónicamente

Nota: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Sala de la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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