TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00733-00-(30-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00733-00-(30-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Expediente: 25000-23-41-000-2021-00733-00

Solicitante: MARÍA LIGIA RODRÍGUEZ ROJAS

Requerido: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: SOLICITUD DE DOCUMENTOS RESERVADOSACTAS DE REUNIONES

Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la asesora del despacho del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por la señora María Ligia Rodríguez Rojas.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición

  1. Mediante escrito de 24 de junio de 2021 la señora María Ligia Rodríguez Rojas instauró un derecho de petición ante el Ministerio de Comercio, Industria

y Turismo con el siguiente propósito:

“1. Solicito se sirva allegar copia de TODAS las ACTAS de las REUNIONES BIMENSUALES – SESIONES – MESAS TECNICAS DE TRABAJO que se hayan adelantado durante el periodo 2014 y hasta la vigencia 2021 por parte de la COMISIÓN

REUNIONES BIMENSUALES – SESIONES – MESAS TECNICAS DE TRABAJO que se hayan adelantado durante el periodo 2014 y hasta la vigencia 2021 por parte de la COMISIÓN INTERSECTORIAL PARQUE NACIONAL TEMÁTICO JARDÍN DE LA VIDA - ARMERO (TOLIMA) de la cual es usted la Secretaría Técnica. Ello en referencia al deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013, el Decreto 2144 del 23 de 2016 y el Decreto 1069 de 2015 que a usted le asiste.

2. Solicito se sirva allegar la constancia de la PUBLICACION DEL RUPU Registro Único de Propietarios Urbanos –RUPUya elaboradoExpediente: 25000-23-41-000-2021-00733-00

Peticionaria: María Ligia Rodríguez Rojas Recurso de insistencia

2 por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACy por la Superintendencia de Notariado y Registro. De no haber ejecutado dicha publicación solicito se sirva efectuarla en el término de los siguientes 05 días, toda vez que los términos que le otorgaba ley para ello se encuentran extremadamente vencidos. Ello en referencia al deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013, el Decreto 2144 del 23 de 2016 y el Decreto 1069 de 2015 que a usted le asiste.

3. Solicito, que la Comisión de la cual es usted Secretaría Técnica y/o en representación del Estado, proceda a adquirir administrativamente los terrenos del desaparecido municip io de Armero -Tolima en el término no mayor a 02 meces, en cumplimiento a lo ordenado por el

en representación del Estado, proceda a adquirir administrativamente los terrenos del desaparecido municip io de Armero -Tolima en el término no mayor a 02 meces, en cumplimiento a lo ordenado por el Art 18 de la Ley 1632 de 2013, al deber de cumplimiento del Decreto 2144 del 23 de 2016 y el Decreto 1069 de 2015 que a usted le asiste.

4. Solicito se sirvan re alizar la publicación oficial del RUPU en el término no mayor a 10 días. Ello en referencia al deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013, el Decreto 2144 del 23 de 2016 y el Decreto 1069 de 2015 que a usted le asiste.

5. Solicito se sirva informar cual es la entidad pública que adquirirá administrativamente los terrenos del desaparecido municipio de Armero (Tolima) para la construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida. De no haberse definido, sírvase definirlo en sesión en el término no mayor a 10 días. Ello en referencia al deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013, el Decreto 2144 del 23 de 2016 y el Decreto 1069 de 2015 que a usted le asiste.

6. Solicito se sirva informar cual será la entidad pública sobre la cual recaerá la propiedad de los terrenos adquiridos del desaparecido municipio de Armero (Tolima) para la construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida. De no haberse definido, sírvase definirlo en sesión extraordinaria en el término no mayor a 10 días. Ello en referencia al deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013, el

Temático Jardín de la Vida. De no haberse definido, sírvase definirlo en sesión extraordinaria en el término no mayor a 10 días. Ello en referencia al deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013, el Decreto 2144 del 23 de 2016 y el Decreto 1069 de 2015 que a usted le asiste.

7. Solicito se sirva informar cuál será la entidad encargada de la financiación de los terrenos del desaparecido municipio de Armero

(Tolima) para la construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida. De no haberse definido, sírvase definirlo en sesión extraordinaria en el término no mayor a 10 días. Ello en referencia al deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013, el Decreto 2144 del 23 de 2016 y el Decreto 1069 de 2015 que a usted le asiste.

8. Solicito se sirva informar cuál será la entidad del Gobierno Nacional que ejecutara el proyecto para la construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida. De no haberse definido, sírvase definirlo en sesión extraordinaria en el término no mayor a 10 días. Ello en referencia al deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013, el Decreto 2144 del 23 de 2016 y el Decreto 1069 de 2015 que a usted le asiste.

9. Solicito se sirva informar cuales son los sistemas de avaluó de los terrenos ya aprobados por parte de esa Comisión Intersectorial, allegados y expuestos por parte de Instituto Geográfico Agustín Codazzi en las sesiones realizadas desde el año 2019. De no haberse

terrenos ya aprobados por parte de esa Comisión Intersectorial, allegados y expuestos por parte de Instituto Geográfico Agustín Codazzi en las sesiones realizadas desde el año 2019. De no haberse definido, sírvase definirlo en sesión extraordinaria en el término noExpediente: 25000-23-41-000-2021-00733-00

Peticionaria: María Ligia Rodríguez Rojas Recurso de insistencia

3 mayor a 10 días. Ello en referencia al deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013, el Decreto 2144 del 23 de 2016 y el Decreto 106 9 de 2015 que a usted le asiste” (resalta la Sala).

  1. La asesora del despacho del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante oficio de 9 de agosto de 2021 contestó la solicitud

manifestando lo siguiente:

“De acuerdo con la comunicación del asunto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procede a contestar cada una de las peticiones de la siguiente manera:

Petición número 1.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en calidad de secretaria técnica de la Comis ión Intersectorial para la construcción del Parque Temático Jardín de la Vida, se permite informar que desde la vigencia 2014, se han adelantado siete (7) sesiones de la Comisión Intersectorial para la construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida, así:

  • Primera sesión de la Comisión celebrada el 21 de noviembre de

2017.

  • Segunda sesión de la Comisión celebrada el 14 de junio de 2018.

de la Vida, así:

  • Primera sesión de la Comisión celebrada el 21 de noviembre de

2017.

  • Segunda sesión de la Comisión celebrada el 14 de junio de 2018.
  • Tercera sesión de la Comisión celebrada el 5 de junio de 2019.
  • Cuarta sesión de la Comisión celebrada el 10 de octubre de 2019.
  • Quinta sesión de la Comisión celebrada el 8 de marzo de 2021.
  • Sexta sesión de la Comisión celebrada el 25 de marzo de 2021.
  • Séptima sesión de la Comisión celebrada el 31 de mayo de 2021.

Es importante resaltar que en la Quinta Sesión de la Comisión Intersectorial que fue adelantada el 8 de marzo de 2021, se pactaron compromisos entre los que se resaltan la conformación de la mesa técnica – jurídica, conformada por profesionales de cada entidad integrante de la Comisión. Dando cumplimiento a las instrucciones impartidas por la comisión, en el transcurso de 4 meses se han adelantado 14 mesas Técnicas - Jurídicas dentro de las cuales se han analizado aspectos técnicos y jurídicos para el desarrollo del proyecto.

Ahora bien, teniendo en cuenta la solicitud efectuada respecto de las copias de las actas de las reuniones bimensuales de trabajo que se hayan adelantado durante el periodo 2014 y hasta la vigencia 2021, nos permitimos indicar que de manera general toda información a cargo de las entidades estatales o sujetos obligados es pública, sin embargo, se aplica una salvedad respecto a Ley y la Constitución.

Para este caso, la información solicitada se encuentra catalogada

información a cargo de las entidades estatales o sujetos obligados es pública, sin embargo, se aplica una salvedad respecto a Ley y la Constitución.

Para este caso, la información solicitada se encuentra catalogada como información pública reservada, conforme al parágrafo delExpediente: 25000-23-41-000-2021-00733-00

Peticionaria: María Ligia Rodríguez Rojas Recurso de insistencia

4 artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, que indica: “Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.”

Por lo anterior, las actas y memorias suscritas con ocasión al ejercicio de la Comisión Intersectorial para la construcción del Parque Temático Jardín de la Vida contiene la participación de los servidores públicos de las entidades que lo conforman y en las cuales consignan sus opi niones o puntos de vista como parte integral del proceso deliberativo, por el cual se pretende realizar el homenaje, memoria y solidaridad con la desaparecida ciudad de Armero tal como lo ordena la Ley 1632 de 2013, en tal sentido no es posible suministrar la información solicitada.

Respuesta petición número 2 y 4.

La publicación del Registro Único de Propietarios Urbanos de la desaparecida ciudad de Armero es responsabilidad de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, conforme a lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, por tanto, se remitirá esta petición por competencia a las entidades en mención con el fin de que se pronuncien al respecto.

Agustín Codazzi, conforme a lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, por tanto, se remitirá esta petición por competencia a las entidades en mención con el fin de que se pronuncien al respecto.

Petición número 3, 5, 6, 7, 8 y 9.

Le informamos que la Comisión Intersectorial para la construcción del Parque Temático Jardín de la Vida, se encuentra adelantando el análisis de aspectos que se requieren establecer para el desarrollo del proyecto, tales como: revisión de la normativa vigente para la adquisición de terrenos, concepto técnico para la construcción de infraestructura sobre la desaparecida ciudad de Armero por las entidades de gestión y prevención de riesgos, análisis de los estudios necesarios para la conservación, restauración y mantenimiento de las ruinas de Armero, evaluación de aspectos fundamentales para la firma y expedición del proyecto de Decreto de Nacionalización de los terrenos, entre otros.

Por lo anterior, la Comisión Intersectorial se encuentra trabajan do en la consolidación de estos temas mediante consultas, estudios normativos, coordinación con otras entidades públicas, en los que se tienen avances para lograr el desarrollo del proyecto del parque de la vida conforme a lo ordenado por la Ley.” (destaca la Sala).

  1. A través del escrito de 11 de agosto de 2021 la señora María Ligia Rodríguez Rojas insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia.

2. Envío del recurso por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Por escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera

misma providencia.

2. Envío del recurso por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Por escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación por la asesora del despacho del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitió la actuación al tribunal con elExpediente: 25000-23-41-000-2021-00733-00

Peticionaria: María Ligia Rodríguez Rojas Recurso de insistencia

5 propósito de que se desate el recurso de insistencia.

3. Requerimiento previo

  1. A través de auto de 17 de septiembre de 2021 el despacho requirió a la asesora del despacho del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que aporte al expediente los documentos referentes a las actas de las reuniones bimensuales de las mesas técnicas de trabajo adelantadas durante el periodo 2014 – 2021 por parte de la Comisión Intersectorial Parque Nacional Temático Jardín de la Vida – Armero (Tolima) con el fin de verificar el contenido de las mismas.
  1. E l 23 de septiembre de 2021 el asesor del despacho del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo allegó al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación la documentación solicitada.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

  1. El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

  1. El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

“El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).

  1. En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que por la fecha en la que fue interpuesto el recurso de insistencia objeto del análisis la normatividad legal aplicable en el presente asunto es la contenida en la Ley 1755 de 2015 que sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.
  1. El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan enExpediente: 25000-23-41-000-2021-00733-00

Peticionaria: María Ligia Rodríguez Rojas Recurso de insistencia

6 las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

  1. La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014,
  1. La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
  1. En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concre to de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional directa.

Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación es taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados

constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación es taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado.

1 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00733-00

Peticionaria: María Ligia Rodríguez Rojas Recurso de insistencia

7 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, ca so este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada

En el asunto sub examine la asesora del despacho del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo negó a la señora María Ligia Rodríguez Rojas la expedición de las copias de las actas de las reuniones bimensuales de las mesas técnicas de trabajo adelantadas durante el periodo 2014 – 2021 por parte de la Comisión Intersectorial Parque Nacional Temático Jardín de la Vida – Armero (Tolima), por considerar que es información reservada de conformidad con lo

mesas técnicas de trabajo adelantadas durante el periodo 2014 – 2021 por parte de la Comisión Intersectorial Parque Nacional Temático Jardín de la Vida – Armero (Tolima), por considerar que es información reservada de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.

En ese orden de ideas la Sala ac cederá a la solicitud de información por las siguientes razones:

  1. El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente

sentido:

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00733-00

Peticionaria: María Ligia Rodríguez Rojas Recurso de insistencia

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4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones d e crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e

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4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones d e crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de informa ción de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala).

  1. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo negó el acceso de la información con fundamento en lo previsto en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de

2014 cuyo texto es el siguiente:

“ARTÍCULO 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso es tuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

(…)

podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso es tuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

(…)

PARÁGRAFO . Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.” (resalta la Sala)

  1. S i bien es cierto que el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 establece una reserva legal sobre aquella información que pueda generar daño sobre los intereses públicos, dichas restricciones son aplicables para aquella información y documentos que en su contenido comprendan opiniones o puntos de vista que formen part e del proceso deliberativo de los servidores públicos única y exclusivamente sobre aquellos aspectos en los cuales la administración aún no ha adoptado una decisión al respecto, es decir, no se debe entender queExpediente: 25000-23-41-000-2021-00733-00

Peticionaria: María Ligia Rodríguez Rojas Recurso de insistencia

9 la norma indicada abarca la totalidad de la información contenida en dichos documentos pues si bien la actas y memorias suscritas con ocasión al ejercicio de la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Temático Jardín de la Vida pueden contener información privada que comprenda sus opiniones o puntos de vista , también en ellas se puede encontrar información de carácter público a la cual cualquier persona podría tener acceso.

Así las cosas, es claro que la reserva de la información de que trata el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 no es absoluta sino que hace referencia a aquella información que en su contenido comprenda opiniones o puntos de vista

Así las cosas, es claro que la reserva de la información de que trata el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 no es absoluta sino que hace referencia a aquella información que en su contenido comprenda opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos y que pueda generar daño sobre los intereses públicos , es decir que los documentos e información relacionados con actas y memorias que no contengan informa ción de tal tipo no tienen carácter reservado.

  1. De la lectura integral del expediente sub examine y en concordancia con lo anteriormente mencionado encue ntra la Sala q ue la solicitud presentada por la señora María Ligia Rodríguez Rojas está dirigida a obtener copia de las actas de las reuniones bimensuales de las mesas técnicas de trabajo adelantadas durante el periodo 2014 – 2021 por parte de la Comisión Intersectorial Parque Nacional Temático Jardín de la Vida – Armero (Tolima), es claro que dichos documentos pueden contener información privada de carácter reservado como también información que no comporta bajo ninguna medida daño sobre los intereses públicos.
  1. Una vez verificado el contenido de las actas antes referidas se tiene que dicha restricción es aplicables única y exclusivamente para aquella información y documentos que en su contenido comprenda n opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos sobre aquellos aspectos en los cuales la administración aún no ha adoptado una decisión al respecto, así como sobre aquella información de carácter privilegiado relacionada con la adquisición de predios para la Construcción del Parque Temático Jardín de la Vida – Armero (Tolima), es decir, no se debe entender que la norma indicada

respecto, así como sobre aquella información de carácter privilegiado relacionada con la adquisición de predios para la Construcción del Parque Temático Jardín de la Vida – Armero (Tolima), es decir, no se debe entender que la norma indicada abarca la totalidad de la información incluida en la s actas y memo rias suscritasExpediente: 25000-23-41-000-2021-00733-00

Peticionaria: María Ligia Rodríguez Rojas Recurso de insistencia

10 en las reuniones bimensuales de las mesas técn icas de trabajo adelantadas durante el periodo 2014 – 2021 por parte de la Comisión Intersectorial.

  1. En este orden de ideas se impone acceder a la petición de información elevada por la señora María Ligia Rodríguez Rojas , en consecuencia se ordenará al asesor del despacho del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión expida copia de las actas de las reuniones bimensuales de l as mesas técnicas de trabajo adelantadas durante el periodo 2014 – 2021 por parte de la Comisión Intersectorial Parque Nacional Temático Jardín de la Vida – Armero (Tolima), advirtiendo que la entidad debe editar las actas suprimiendo o tachando aquella información que comprenda opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos única y exclusivamente sobre aquellos aspectos en los cuales la administración aún no ha adoptado una decisión al respecto, así como aquella información de carácter privilegiado relacionada con la adquisición de los predios para la Construcción del Parque Temático Jardín de la Vida – Armero (Tolima).

no ha adoptado una decisión al respecto, así como aquella información de carácter privilegiado relacionada con la adquisición de los predios para la Construcción del Parque Temático Jardín de la Vida – Armero (Tolima).

Por lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A:

1°) Accédese a la solicitud de información requerida por la señora María Ligia Rodríguez Rojas , en consecuencia ordénase al asesor del despacho del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión expida copia de las actas de las reuniones bimensuales de las mesas técnicas de trabajo adelantadas durante el periodo 2014 – 2021 por parte de la Comisión Intersectorial Parque Nacional Temático Jardín de la Vida – Armero (Tolima), advirtiendo que la entidad deberá editar las actas suprimiendo o tachando aquella información que comprenda opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos única y exclusivamente sobre aquellos aspectos en los cuales la administración aúnExpediente: 25000-23-41-000-2021-00733-00

Peticionaria: María Ligia Rodríguez Rojas Recurso de insistencia

11 no ha adoptado una decisión al respecto, así como aquella información de carácter privilegiado relacionada con la adquisición de los predios para la Construcción del Parque Temático Jardín de la Vida – Armero (Tolima).

11 no ha adoptado una decisión al respecto, así como aquella información de carácter privilegiado relacionada con la adquisición de los predios para la Construcción del Parque Temático Jardín de la Vida – Armero (Tolima).

2º) Notifíquese esta decisión al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la señora María Ligia Rodríguez Rojas vía electrónica en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

3°) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada (E)

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

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