TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00779-00-(12-08-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00779-00-(12-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Síntesis del caso: En el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, se decretó como medida cautelar de urgencia “la suspensión de todo contrato, convenio o cualquier tipo de modalidad contractual, suscritos con la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020 y los miembros que la integran i) la FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, NIT.: 900.485.861 -0; ii) ICM INGENIEROS SAS., NIT.: 800.231.021 -8; iii) INTEC DE LA COSTA SAS., NIT.: 830.502.135 -1; y iv) OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS., NIT.: 900.990.182 -3”, la cual fue levantada provisionalmente frente a los contratos de obra pública Nos . 1006 de 2021, 1816 de 2020 y 1456 de 2017, por solicitud del Instituto Nacional de Vías -INVÍAS, a fin de poder llevar a cabo la cesión de los mismos, la cual una vez se efectuó se puso en conoci miento del despacho para que se estudiara la viabilidad de su levantamiento definitivo.
MEDIO DE CONTROL - Protección de Derechos e Intereses Colectivos / LEVANTAMIENTO, MODIFICACIÓN Y REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR – Procedencia cuando los hechos que dieron lugar a su interposición ya fueron superados Problema Jurídico: Analizar si concurren los requisitos de que trata el artículo 235 del C.P.A.C.A, a fin de determinar si procede el levantamiento definitivo de la medida cautelar de suspensión de los contratos de obra pública Nos. 1006 de 2021, 1816 de 2020 y 1456 de 2017.
a fin de determinar si procede el levantamiento definitivo de la medida cautelar de suspensión de los contratos de obra pública Nos. 1006 de 2021, 1816 de 2020 y 1456 de 2017.
Tesis: “(…) Al respecto, el levantamiento de una medida cautelar es procedente por solicitud del demandado o del afectado, previa caución a satisfacción del Juez o Magistrado Ponente en los casos en que sea compatible con la naturaleza de la medida, para garantizar la reparación de los daños y perjuicios que se llegaren a causar; asimismo, el citado artículo (235 del CPACA. Anota relataría), establece que puede ser modificada o revocada una medida cautelar, en cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de parte, cuando el Juez o Magistrado advierta que no se cumplieron los requisitos para su otorgamiento o que estos ya no se presentan o fueron superados, o que es necesario variarla para que se cumpla. (…) Así las cosas, como la medida cautelar de urgencia decretada, mediante auto de 13 de septiembre de 2021, respecto de la suspensión de todo contrato, convenio o cualquier tipo de modalidad contractual, recaía sobre situaciones en las que la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020 o los miemb ros que la integran hubiesen participado, el Despacho concluye que, al ya no existir participación alguna de la Unión Temporal Centros Poblados De Colombia 2020 o de los miembros que la integran en los contratos de obra núms. 1006 de 2021, 1816 de 2020 y 1456 de 2017, se hace necesario levantar la medida cautelar de suspensión provisional frente a los aludidos
miembros que la integran en los contratos de obra núms. 1006 de 2021, 1816 de 2020 y 1456 de 2017, se hace necesario levantar la medida cautelar de suspensión provisional frente a los aludidos contratos, con el fin de que se siga desarrollando el objeto de los mismos y, por tal motivo, en ese sentido se pronunciará el Despacho. (…) ” Fuente formal: CPACA artículos 235TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN PRIMERASUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00779-00
ACCIONANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
ACCIONADAS: NACIÓN - MINISTERIO DE LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES, FONDO ÚNICO
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES, UT CENTROS
POBLADOS DE COLOMBIA 2020 Y
OTROS.
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS
Asunto: Decreta levantamiento parcial de medida cautelar.
Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a decretar el levantamiento parcial de la medida cautelar dictada el 13 de septiembre de 2021, previo los siguientes
I. ANTECEDENTES
El Despacho, mediante auto 13 de septiembre de 2021, decretó, entre
septiembre de 2021, previo los siguientes
I. ANTECEDENTES
El Despacho, mediante auto 13 de septiembre de 2021, decretó, entre otras, la siguiente medida cautelar:
"[...] DÉCIMO CUARTO.- ORDÉNASE a TODAS LAS ENTIDADES
PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL, DISTRITAL, DEPARTAMENTAL 0 MUNICIPAL, CENTRALIZADAS, DESCENTRALIZADAS Y POR SERVICIOS la suspensión de todo contrato, convenio o cualquier tipo de modalidad contractual, suscritos con la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020 y los miembros que la integran i) la FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN , NIT.: 900.485.861 -0; ii) ICM INGENIEROS SAS., NIT.: 800.231.021-8; iii) INTEC DE LA COSTA SAS., NIT.: 830.502.135 -1; y iv) OMEGA BUILDINGS
CONSTRUCTORA SAS., NIT.: 900.990.182-3.2
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00779-00
DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, FONDO ÚNICO DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
UT CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020 Y OTROS.
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ASUNTO: DECRETA LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
UT CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020 Y OTROS.
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ASUNTO: DECRETA LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
Para tal fin, por conducto de la AGENCIA NACIONAL COLOMBIA COMPRA EFICIENTE COMUNÍQUESE esta decisión a todas las entidades públicas que en la base de datos de la referida autoridad administrativa evidencie que tiene contratos con la mencionada Unión Temporal y sus miembros. REQUIÉRASE a la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente para que , en el término de tres (3) días, remita con destino al presente p roceso, la información que dé cuenta del cumplimiento a este numeral [...]".
Frente a la anterior decisión, el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS. solicitó se suspendiera parcialmente y provisionalmente el citado ordinal de medida cautelar de urgencia, respecto de los siguientes contratos:
Autoridad administrativa
Número de contrato
Objeto
INVÍAS
Contrato de Obra Pública núm. 1006 de 2021
"[...] MEJORAMIENTO,
MANTENIMIENTO, GESTIÓN
PREDIAL SOCIAL U
AMBIENTAL SOSTENIBLE
DEL CORREDOR DEL
PALETERÁ (SOLUCIÓN
SOSTENIBLE PARQUE
NATURAL PURACÉ),
DEPARTAMENTO DE
CAUCA Y HUILA, EN MARCO
DE LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA, MEDIANTE EL
PROGRAMA DE OBRA
PÚBLICA “VÍAS PARA LA
LEGALIDAD Y LA
REACTIVACIÓN VISIÓN
2030 [...]".
CAUCA Y HUILA, EN MARCO
DE LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA, MEDIANTE EL
PROGRAMA DE OBRA
PÚBLICA “VÍAS PARA LA
LEGALIDAD Y LA
REACTIVACIÓN VISIÓN
2030 [...]".
"[...] EJECUCIÓN DE OBRAS
DE ESTABILIZACIÓN,
MANTENIMIENTO,
REHABILITACIÓN, GESTIÓN
PREDIAL, SOCIAL Y
AMBIENTAL SOSTENIBLE
DE LA CARRETERA
ALTAMIRA-FLORENCIA EN3
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00779-00
DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
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MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ASUNTO: DECRETA LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
INVÍAS Contrato de Obra Pública núm. 1816 de 2020
LOS DEPARTAMENTOS DE
HUILA Y CAQUETÁ EN
MARCO DEL PROGRAMA
DE OBRA PÚBLICA
“CONCLUIR Y CONCLUIR
PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS REGIONES”.
MÓDULO 3 [...]".
INVÍAS
Contrato de Obra Pública
“CONCLUIR Y CONCLUIR
PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS REGIONES”.
MÓDULO 3 [...]".
INVÍAS
Contrato de Obra Pública núm. 1456 de 2017
"[...] MEJORAMIENTO,
GESTIÓN SOCIAL, PREDIAL
Y AMBIENTAL DEL PROYECTO “TRANSVERSAL QUIBDÓ –
MEDELLÍN SECTOR 2 PARA
PARA EL PROGRAMA VÍAS
PARA EL CHOCÓ [...]"
Manifestó la autoridad administrativa que la solicitud de levantamiento provisional de la medida cautelar tenía como fundamento la imposibilidad de realizar la cesión de los contratos suscritos con los miembros de la Unión Temporal C entros Poblados de Colombia 2020 ; por cuanto, los contratos se encontraban suspendidos.
El Despacho, a través de auto de 28 de marzo de 2022, decretó el levantamiento provisional de la medida cautelar, contenida en el ordinal DÉCIMO CUARTO del auto de medidas cautelares de urgencia de 13 de septiembre de 2021, citado supra, respecto de los contratos de obra núms. 1006 de 2021, 1816 de 2020 y 1456 de 2017, con el fin q ue se pudiera realizar de manera efectiva la cesión de los contratos.
Adicionalmente, en el numeral tercero de la parte resolutiva de la referida providencia, se ordenó:
"[...] TERCERO.- REQUIÉRASE a las entidades contratantes que autorizarán la cesión de los contratos, de que trata el ordinal primero, para que en el término de tres (3) días, luego que se efectúen las cesiones de los contratos, informen de4
"[...] TERCERO.- REQUIÉRASE a las entidades contratantes que autorizarán la cesión de los contratos, de que trata el ordinal primero, para que en el término de tres (3) días, luego que se efectúen las cesiones de los contratos, informen de4
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00779-00
DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ASUNTO: DECRETA LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
manera detallada al Despacho, las gestiones realizadas, el contrato cedido, la participación cedida y el nombre de la sociedad a quien se le cedió la participación del contrato [...]".
En cumplimiento del requerimiento anterior, el Subdirector de Defensa Jurídica del Instituto Nacional de Vïas -INVÍAS., mediante memorial radicado en el correo electrónico de la Secretaría de la Sección1, informó al Despacho, respecto a la cesión de los contratos, lo siguiente:
Frente al Contrato de Obra núm. 1456 de 2017
Aportó documento denominado “CESIÓN DE CONTRATO NÚMERO 1456 DE 2017”, suscrito por el representante del Cesionario, Consorcio Conexión Antioquia Chocó , señor David Aristizabal Zuluaga, y la Subdirección de Gestión Integral y Procesos Administrativos del
1456 DE 2017”, suscrito por el representante del Cesionario, Consorcio Conexión Antioquia Chocó , señor David Aristizabal Zuluaga, y la Subdirección de Gestión Integral y Procesos Administrativos del Instituto Nacional de Vïas -INVÍAS.
De la revisión de la Cesión de Contrato núm. 1456 de 2017, la
CLÁUSULA PRIMERA establece:
"[...] CLÁUSULA PRIMERA: Autorizar la cesión por la cual el CONSORCIO VÍAS P ARA EL CHOCÓ, integrado por ICM INGENIEROS S.A.S con Nit: 800.231.021-8, con una participación del 50%; INFRAESTRUCTURA BELMIRA S.A.S con Nit. 900.946.834-0, con una participación del 25%; INTEC DE LA COSTA S.A.S con Nit. 830.502.135 -1, con una participación del 20%, y CORVEZ INGENIERÍA Y SERVICIOS DE COLOMBIA LTDA con Nit: 830.513.942 -6, con una participación del 5%, cede el contrato No. 1456 de 2017 al CONSORCIO CONEXIÓN ANTIOQUIA - CHOCÓ, integrado por EXPLANAN S.A.S con NIT890.910.591-5, con un porcentaje de participación del 74%; TRAINCO S.A.S. con NIT 890.902.674 -4, con un porcentaje de participación del 25%, y HAROLD FERNANDO ROZO ZAPATA con CC71.695.310, con un porcentaje de participación del 1% [...]" (Destacado fuera de texto original).
participación del 25%, y HAROLD FERNANDO ROZO ZAPATA con CC71.695.310, con un porcentaje de participación del 1% [...]" (Destacado fuera de texto original).
1 Cfr. 110acreditación cumplimiento Invías. Carpeta Medida Cautelar 15
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00779-00
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ASUNTO: DECRETA LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
Contrato de Obra núm. 1006 de 2021
Aportó documento denominado “CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL DENTRO DEL CONTRATO NÚMERO 1006 DE 2021” Sic, suscrito por los cesionarios: Ana Carolina Galán Ramírez, obrando en nombre y representación de Gama Ingenieros Arquitectos S.A.S., y Alfonso Navarro Peromingo, obrando en nombre y representación de Harinsa Navasfalt Construcciones S.A.S., quien otorgó poder especial a Carlos Mauricio Hernández Zamora y la Subdirección de Gestión Integral y Procesos Admin istrativos del Instituto Nacional de VïasINVÍAS.
De la revisión de la Cesión de Contrato núm. 1006 de 2021, el Despacho
Carlos Mauricio Hernández Zamora y la Subdirección de Gestión Integral y Procesos Admin istrativos del Instituto Nacional de VïasINVÍAS.
De la revisión de la Cesión de Contrato núm. 1006 de 2021, el Despacho observa que la CLÁUSULA PRIMERA establece:
"[...] CLÁUSULA PRIMERA: Autorizar la cesión de participación de ICM INGENIEROS S.A.S, correspondiente al 25% como integrante del CONSORCIO SAN SEBASTIAN 064, a favor de los CESIONARIOS, GAMA INGENIEROS ARQUITECTOS S.A.S. con NIT. 830.136.490 -1 el 20% y HARINSA NAVASFALT CONSTRUCCIONES S.A.S., con NIT. 901.262.851 -3 el 5%, así como los derechos y obligaciones que les corresponden en el Contrato No. 1006-2021 celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS y CONSORCIO SAN SEBASTIAN 064. En consecuencia, el CONSORCIO SAN SEBASTIAN 064, queda integrado por: ALCA INGENIERÍA S.A.S., con NIT. 830.089.381-5, con una participación del 35% INGENIERÍA TRANSPORTE Y MAQUINARIA S.A.S., con NIT. 900.102.268 -1, con una participación del 20%, HORACIO VEGA CÁRDENAS, con C.C 91.209.970 con una partic ipación del 20%, GAMA INGENIEROS ARQUITECTOS S.A.S. con NIT. 830.136.490-1 con una participación del 20% y HARINSA
NAVASFALT CONSTRUCCIONES S.A.S., con NIT. 901.262.851-3
20%, GAMA INGENIEROS ARQUITECTOS S.A.S. con NIT. 830.136.490-1 con una participación del 20% y HARINSA NAVASFALT CONSTRUCCIONES S.A.S., con NIT. 901.262.851-3 con una participación del 5%. [...]". (Destacado fuera de texto original).
Contrato de Obra núm. 1816 de 2020
Aportó documento denominado “CESIÓN CONTRATO NÚMERO 1816 DE 2020”, suscrito por el representante del Cesionario, Consorcio Conexión Huila - Caquetá, señor David Alberto Aristizabal Zuluaga, y el Subdirector de Gestión Contractual y Procesos Administrativos del6
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00779-00
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MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ASUNTO: DECRETA LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
Instituto Nacional de Vïas -INVÍAS.
De la revisión de la Cesión de Contrato núm. 1816 de 2020, el Despacho evidencia que la CLÁUSULA PRIMERA establece:
"[...] CLÁUSULA PRIMERA Autorizar la cesión por la cual el CONSORCIO VÍAS CAUCA PACM integrado por Integrado por
evidencia que la CLÁUSULA PRIMERA establece:
"[...] CLÁUSULA PRIMERA Autorizar la cesión por la cual el CONSORCIO VÍAS CAUCA PACM integrado por Integrado por PROFESIONALES ASOCIADOS LTDA con NIT.8 13.008.120 -1 con una participación del 45%, ICM INGENIEROS S.A.S. con NIT. 800.231.021-8 con una partici pación del 45% y TRABAJOS CIVILES VIALES S.A.S con NIT. 901.128.928 -9 con una participación del 10% cede el contrato No. 1816 de 2020 al CONSORCIO CONEXIÓN HUILA - CAQUETA, integrado por EXPLANAN S.A.S con NIT 890.910.591 -5 con un porcentaje de participación del 45%: DELTA CIVILES PROYECTOS S.A.S con NIT. 901.002.693-1 con un porcentaje de participación del 45%, y TRABAJOS CIVILES VIALES S.A.S, con NIT. 901.128.928 -9 con un porcentaje de participación del 10%. [...]" (Destacado fuera de texto original).
Por lo que el Despacho analizará si se cumplen los requisitos para el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de los contratos de obra núms. 1006 de 2021, 1816 de 2020 y 1456 de 2017 , suscritos por el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS. y algunos mi embros de la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 235 de la Ley 1437 de 2011, sobre el levantamiento,
el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS. y algunos mi embros de la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 235 de la Ley 1437 de 2011, sobre el levantamiento, modificación o revocatoria de las medidas cautelares, establece:
"[...] Artículo 235. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar . El demandado o el afectado con la medida podrá solicitar el levantamiento de la medida cautelar prestando caución a satisfacción del Juez o Magistrado Ponente en los casos en que ello sea com patible con la naturaleza de la medida, para garantizar la reparación de los daños y perjuicios que se llegaren a causar.
La medida cautelar también podrá ser modificada o revocada en cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de parte, cuando el Juez o Magistrado advierta que no se cumplieron los7
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00779-00
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MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ASUNTO: DECRETA LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
requisitos para su otorgamiento o que estos ya no se presentan o fueron superados, o que es necesario variarla para que se cumpla, según el caso ; en estos eventos no se requerirá
requisitos para su otorgamiento o que estos ya no se presentan o fueron superados, o que es necesario variarla para que se cumpla, según el caso ; en estos eventos no se requerirá la caución de que trata el inciso anterior [...]" (Destacado fuera de texto original).
Al respecto, el levantamiento de una medida cautelar es procedente por solicitud del demandado o del afectado, previa caución a satisfacción del Juez o Magistrado Ponente en los casos en que sea compatible con la naturaleza de la medida, para garantizar la reparación de los daños y perjuicios que se llegaren a causar ; asimismo, el citado artículo, establece que puede ser modificada o revocada una medida cautelar, en cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de parte, cuando el Juez o Magistrado advierta que no se cumplieron los requisitos para su otorgamiento o que estos ya no se presentan o fueron superados, o que es necesario variarla para que se cumpla.
El Despacho observa que, en el caso sub examine, los contratos de obra núms. 1006 de 2021, 1816 de 2020 y 1456 de 2017 fueron cedidos así:
Frente al Contrato de Obra núm. 1456 de 2017:
El Consorcio Vías Para El Chocó , conformado por miembros de la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020, cedió el Contrato de Obra núm. 1456 de 2020 al Consorcio Conexión Antioquia – Chocó, integrado por Explanan S.A.S con NIT .: 890.910.591-5, con un porcentaje de participación del 74%; Trainco S.A.S. con NIT .:
Chocó, integrado por Explanan S.A.S con NIT .: 890.910.591-5, con un porcentaje de participación del 74%; Trainco S.A.S. con NIT .: 890.902.674-4, con un porcentaje de participación del 25%, y Harold Fernando Rozo Zapata con C .C. 71.695.310, con un porcentaje de participación del 1%.
Contrato de Obra núm. 1006 de 2021
ICM Ingenieros S.A.S. , miembro d e la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020 y quién hacía parte del Consorcio San8
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00779-00
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ASUNTO: DECRETA LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
Sebastián 064, cedió la participación que tenía en el Contrato de Obra núm. 1006 de 2021 a favor de los cesionarios: Gama Ingenieros Arquitectos S.A.S. y Harinsa Navasfalt Construcciones S.A.S. , quedando conformado el Consorcio San Sebastián 064, así: Alca Ingeniería S.A.S., con NIT .: 830.089.381-5, con una participación del
quedando conformado el Consorcio San Sebastián 064, así: Alca Ingeniería S.A.S., con NIT .: 830.089.381-5, con una participación del 35% Ingeniería Transporte y Maquinaria S.A.S., con NIT.: 900.102.2681, con una participación del 20%, Horacio Vega Cárdenas, con C.C 91.209.970 con una participación del 20%, Gama Ingenieros Arquitectos S.A.S. con NIT.: 830.136.490-1 con una participación del 20% y Harinsa Navasfalt Construcciones S .A.S., con NIT .: 901.262.851-3 con una participación del 5%.
Contrato de Obra núm. 1816 de 2020
El CONSORCIO VÍAS CAUCA PACM, conformado por miembros de la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020, cedió el Contrato de Obra núm. 1816 de 2020 al Consorcio Conexión Huila – Caquetá integrado por Explanan S.A.S con NIT 890.910.591-5 con un porcentaje de participación del 45 %: Delta Civiles Proyectos S.A.S con NIT. 901.002.693-1 con un porcentaje de participación del 45%, y Trabajos Civiles Viales S.A.S, con NIT. 901.128.928 -9, con un porcentaje de participación del 10%.
Así las cosas, como la medida cautelar de urgencia decretada, mediante auto de 13 de septiembre de 2021, respecto de la suspensión de todo contrato, convenio o cualquier tipo de modalidad contractual, recaía sobre situaciones en las que la Unión Temporal Centros Poblados de
auto de 13 de septiembre de 2021, respecto de la suspensión de todo contrato, convenio o cualquier tipo de modalidad contractual, recaía sobre situaciones en las que la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020 o los miembros que la integran hubiesen participado, el Despacho concluye que, al ya no existir participación alguna de la Unión Temporal Centros Poblados De Colombia 2020 o de los miembros que la integran en los contratos de obra núms. 1006 de 2021, 1816 de 2020 y 1456 de 2017 , se hace necesario levantar la medida cautelar de suspensión provisional frente a los aludidos contratos, con el fin de que9
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00779-00
DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, FONDO ÚNICO DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
UT CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020 Y OTROS.
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ASUNTO: DECRETA LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
se siga desarrollando el objeto de los mismos y, por tal motivo, en ese sentido se pronunciará el Despacho.
Se prescinde de la caución, de que trata el inciso primero del artículo 235 de la Ley 1437 de 2011, comoquiera que esta no es compatible con la naturaleza de la medida, en razón a que se trata de una medida cautelar solicitada por una entidad estatal , en la cual no se requirió caución.
235 de la Ley 1437 de 2011, comoquiera que esta no es compatible con la naturaleza de la medida, en razón a que se trata de una medida cautelar solicitada por una entidad estatal , en la cual no se requirió caución.
En mérito de lo expuesto, el Despacho:
RESUELVE
PRIMERO.- DECRÉTASE EL LEVANTAMIENTO de la medida cautelar contenida en el ordinal DÉCIMO CUARTO 2 del auto de medidas cautelares de urgencia de 13 de septiembre de 2021, respecto a los siguientes contratos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia:
Autoridad administrativa
Número de contrato
Objeto
INVÍAS
Contrato de Obra Pública núm. 1006 de 2021
"[...] MEJORAMIENTO,
MANTENIMIENTO, GESTIÓN
PREDIAL SOCIAL U
AMBIENTAL SOSTENIBLE
DEL CORREDOR DEL
PALETERÁ (SOLUCIÓN
SOSTENIBLE PARQUE
NATURAL PURACÉ),
DEPARTAMENTO DE
2 "[...] DÉCIMO CUARTO. - ORDÉNASE a TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL, DISTRITAL, DEPARTAMENTAL 0 MUNICIPAL, CENTRALIZADAS, DESCENTRALIZADAS Y POR SERVICIOS la suspensión de todo contrato, convenio o cualquier tipo de modalidad contractual, suscritos con la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020 y los miembros que la integran i) la FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,
de modalidad contractual, suscritos con la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020 y los miembros que la integran i) la FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN , NIT.: 900.485.861-0; ii) ICM INGENIEROS SAS., NIT.: 800.231.021-8; iii) INTEC DE LA COSTA SAS ., NIT.: 830.502.135 -1; y iv) OMEGA BUILDINGS
CONSTRUCTORA SAS., NIT.: 900.990.182-3 […].10
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00779-00
DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, FONDO ÚNICO DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
UT CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020 Y OTROS.
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ASUNTO: DECRETA LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
CAUCA Y HUILA, EN MARCO
DE LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA, MEDIANTE EL
PROGRAMA DE OBRA
PÚBLICA “VÍAS PARA LA
LEGALIDAD Y LA
REACTIVACIÓN VISIÓN
2030 [...]".
INVÍAS
Contrato de Obra Pública núm. 1816 de 2020
"[...] EJECUCIÓN DE OBRAS
DE ESTABILIZACIÓN,
MANTENIMIENTO,
INVÍAS
Contrato de Obra Pública núm. 1816 de 2020
"[...] EJECUCIÓN DE OBRAS
DE ESTABILIZACIÓN,
MANTENIMIENTO,
REHABILITACIÓN, GESTIÓN
PREDIAL, SOCIAL Y
AMBIENTAL SOSTENIBLE
DE LA CARRETERA
ALTAMIRA-FLORENCIA EN
LOS DEPARTAMENTOS DE
HUILA Y CAQUETÁ EN
MARCO DEL PROGRAMA
DE OBRA PÚBLICA
“CONCLUIR Y CONCLUIR
PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS REGIONES”.
MÓDULO 3 [...]".
INVÍAS
Contrato de Obra Pública núm. 1456 de 2017
"[...] MEJORAMIENTO,
GESTIÓN SOCIAL, PREDIAL
Y AMBIENTAL DEL PROYECTO “TRANSVERSAL QUIBDÓ –
MEDELLÍN SECTOR 2 PARA
PARA EL PROGRAMA VÍAS
PARA EL CHOCÓ [...]"
SEGUNDO.- PRESCÍNDASE de la caución para el levantamiento de medidas cautelares de que trata el artículo 235 de la Ley 1437 de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.11
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00779-00
DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, FONDO ÚNICO DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, FONDO ÚNICO DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
UT CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020 Y OTROS.
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ASUNTO: DECRETA LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
TERCERO.- Por Secretaría de la Sección , COMUNÍQUESE de manera inmediata y de la forma más expedita esta decisión al subdirector de Defensa Jurídica del Instituto Nacional de Vías -INVÍAS.
CUARTO.- Ejecutada esta providencia, INGRÉSESE de manera inmediata al Despacho el presente cuaderno de medida cautelar, para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE3.
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
3 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, en la plataforma electrónica SAMAI del Consejo de Estado ; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.