TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00804-00-(19-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00804-00-(19-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2021-09-174 RI

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2021-00804-00

DEMANDANTE: JUAN PABLO NOVA.

DEMANDADO: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC TEMA: Reserva información historia laboral de servidor público.

Magistrado sustanciador: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.

I. ANTECEDENTES.

El señor JUAN PABLO NOVA VARGAS interpuso petición ante la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC solicitando le fuera suministrada la siguiente información:

1. Copia integral (con todos sus anexos) del documento radicado N° 13.54-USPECE-DCI-09-2019 ESPINAL del 01 de marzo de 2019 , emitido por la Universidad Nacional de Colombia a la USPEC denominado “Informe de Gestión Liquidación

de Obra Contrato 2017 Espinal”.

2. Copia integral (con todos sus anexos) del oficio con radicado No. I-2019015778 de fecha 08 de mayo de 2019, emitido por el Subdirector de Seguimiento a la

de Obra Contrato 2017 Espinal”.

2. Copia integral (con todos sus anexos) del oficio con radicado No. I-2019015778 de fecha 08 de mayo de 2019, emitido por el Subdirector de Seguimiento a la Infraestructura, Arquitecto Gustavo Gallego s Ramírez. De manera especial solicito que se adjunte al oficio antes indicado, los documentos en los cuales se evidencia la metodología aplicada y desarrollada por esa Subdirección para que “sea objeto de debate y se someta a consideración del comité de contratación”.

3. Copia integral (con todos sus anexos) del documento con radicado No. CEA-1552019 emitido por la Universidad Nacional de Colombia, para atender el requerimiento de la USPEC realizado mediante comunicado No. E-2019-037770.

4. Sobre el señor Luis Alexander Garzón Hernández, quien fue director de Infraestructura, solicito se sirvan suministrarme (ii) copia del Acto administrativo de Nombramiento y acta de po sesión, (ii) Copia de las resoluciones mediante las cuales se delegó facultades relacionadas con asuntos contractuales, (iii) Copia de la hoja de vida con soportes (académicos y laborales), (iv) copia del acto administrativo de desvinculación; (v) Copia de l manual de funciones de dicho cargo; (vi) Copia del informe final o entrega del cargo.

5. Sobre el señor Gustavo Gallegos Ramírez, quien es el Subdirector de Seguimiento a la infraestructura, solicito se sirvan suministrarme (ii) copia del Acto administrati vo de Nombramiento y acta de posesión, (ii) Copia de las resoluciones mediante las cuales se delegó facultades relacionadas con asuntos

Seguimiento a la infraestructura, solicito se sirvan suministrarme (ii) copia del Acto administrati vo de Nombramiento y acta de posesión, (ii) Copia de las resoluciones mediante las cuales se delegó facultades relacionadas con asuntos contractuales, (iii) Copia de la hoja de vida con soportes (académicos y laborales), (iv) copia del acto administrativo de desvinculación; (v) Copia delExp. No. 2021-00804

Peticionario: Juan Pablo Nova

Recurso de Insistencia

Sentencia

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manual de funciones de dicho cargo; (vi) Copia del informe final o entrega del cargo (si aplica).

6. Sobre el señor Diego Martínez Álvarez, quien fue el apoyo a la supervisión, solicito se sirvan suministrarme (i) Copia del contrato de prestación de servicios vigente en el periodo 2018 y 2019; (ii) Copia de los informes de cumplimiento de dichos contratos por todos los meses del 2018 y 2019; (iii) Copia de la hoja de vida con soportes (académicos y laborales); (iv) Copia de todos los informes que el mencionado haya realizado sobre el Contrato 217 de 2013, si no existe informes, por favor certificarlo.

7. Sobre la señora Deisy Eliana Peña Valderrama, quien para el mes de diciembre de 2019 era abogada contratista de la Subdirección de Seguimiento a la infraestructura, solicito se sirvan suministrarme (i) Copia del contrato de prestación de servicios vigente en 2019; (ii) Copia de los informes de cumplimiento de dicho contrato por todos los meses 2019; (iii) Copia de la hoja

infraestructura, solicito se sirvan suministrarme (i) Copia del contrato de prestación de servicios vigente en 2019; (ii) Copia de los informes de cumplimiento de dicho contrato por todos los meses 2019; (iii) Copia de la hoja de vida con soportes (académicos y laborales); (iv) Copia de todos los informes que la mencionada haya realizado sobre el Contrato 217 de 2013, si no existe informes, por favor certificarlo.

8. Copia del manual de supervisión e interventoría vigente para el año 2019.

Además, pidió se le informara lo siguiente:

1. Sírvase informar cuál fue el trámite que se le dio al radicado No. I-2019-015778 emitido por el Subdirector de Seguimiento a la Infraestructura, Arquitecto Gustavo Gallego Ramírez con destino a la Directora de Gestión Contractual.

Solicito se sirvan suministrar copias de todos los documentos relacionados con dicho trámite. Si no se le dio trámite a dicho documento, por favor certificarlo.

2. Sírvase informar cuál fue el trámite que se le dio al radicado No. CEA-1552019 emitido por la Universidad Nacional de Colombia, el cual f ue citado por el Director de Infraestructura en el acta de Liquidación del Contrato 217 de 2013.

Solicito se sirvan suministrar copias de todos los documentos relacionados con dicho trámite. Si no se le dio trámite a dicho documento, por favor certificarlo. (…)”

La entidad se pronunció manifestando a través del oficio N° E -2021-000192 del 18 de enero de 2021 , respecto de cada punto de la solicitud indicando que ciertos documentos solicitados ostentaban la condición de reservados por

(…)”

La entidad se pronunció manifestando a través del oficio N° E -2021-000192 del 18 de enero de 2021 , respecto de cada punto de la solicitud indicando que ciertos documentos solicitados ostentaban la condición de reservados por involucrar derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidos en las hojas de vida, la historia laboral , tales como los soportes laborales y académicos, así como la copia de los informes de cumplimiento contractual.

Respecto de la contestación brindada, consideró el accionante que no fue completa y de fondo razón por la cual interpuso acción de tutela con fallo a su favor, producto del cual la entidad brindó respuestas complementarias del 26 de febrero de 2021 y el 15 de abril de 2021 , donde insistió en la reserva de algunos documen tos que fueron solicitados por el peticionario, por considerar que entre ellos estarían incluidos datos de la hoja de vida e historia laboral que podrían afectar la intimidad de sus titulares.

En consecuencia, el peticionario interpuso recurso de insistencia argumentando que los documentos respecto de los cuales la entidad accionada argumenta reserva, no ostentan dicha calidad en tanto lo pedido no revela información del origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición , así como los datos relativos a la salud, a laExp. No. 2021-00804

Peticionario: Juan Pablo Nova

Recurso de Insistencia

Sentencia

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partidos políticos de oposición , así como los datos relativos a la salud, a laExp. No. 2021-00804

Peticionario: Juan Pablo Nova

Recurso de Insistencia

Sentencia

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vida sexual y los datos biométricos, la familia, el número de teléfono privado, la residencia, así como la declaración juramentada de bienes y rentas; empero, lo cierto es que no toda la información que haga parte de estos documentos públicos está sometida a reserva, entre esos, la información académica y laboral como lo es aquella que está solicitando.

De otra parte, arguye que los documentos relacionados con la ejecución contractual cuyo acceso pretende , no están sometidos a reserva, por el contrario, su exigencia es que sean públicos y para ello se ha dispuesto plataformas de publicación de la misma, como es el caso de SECOP I y SECOP II, donde debe reposar la información de contratos, soportes de suscripción, así como soportes de ejecución.

I. TRÁMITE SURTIDO

La UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS remitió mediante escrito con radicado N° E-2021-006282 del 14 de septiembre de 2021 a la Jurisdicción Contencioso Administrativa el recurso interpuesto, en virtud del trámite previsto por el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

Para resolver, la Sala hace las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la

Para resolver, la Sala hace las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC es una entidad del orden nacional.

2. Legitimación.

Las partes están legitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con ocasión de la presunta reserva que cobija los documentos que reposan en poder de la autoridad pública cuyo acceso pretenden los peticionarios.

3. Procedencia del Recurso de Insistencia.

Sea lo primero aludir a la regulación general sobre la procedencia y trámite del recurso de insistencia se encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo C ontencioso Administrativo” que entró en vigencia a partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).Exp. No. 2021-00804

Peticionario: Juan Pablo Nova

Recurso de Insistencia

Sentencia

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Para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015,

Para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, previó que el peticionario puede insistir en su pretensión.

Ahora bien, en lo atinente a las restricciones al derecho fun damental a la información, la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:

“(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la jur isprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.

Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;

Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasifica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.

La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si se trata de información general, privada o personal. Se trata por ejemplo de los

La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si se trata de información general, privada o personal. Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualquier persona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.

La información semiprivada, refiere a los datos que versan sobre información personal o impersonal que no está comprendida en la regla general anterior, porque para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de tal forma que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales . Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.

La información privada, es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, los documentos privados, las historias clínicas, y la información extraída a partir de la inspección del domicilio.

La información reservada, versa sobre información personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual se encuentra reservada a su órbita exclusiva y ‘(…) no puede siquiera ser obtenida ni ofrecid a por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética,

y a la libertad, motivo por el cual se encuentra reservada a su órbita exclusiva y ‘(…) no puede siquiera ser obtenida ni ofrecid a por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.’Exp. No. 2021-00804

Peticionario: Juan Pablo Nova

Recurso de Insistencia

Sentencia

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La anterior tipologí a permite delimitar la información que se puede publicar en desarrollo del derecho fundamental a la información y aquella que, por mandato constitucional, no puede ser revelada, porque de hacerlo se transgredirían los derechos a la intimidad y al habeas data.

En la sentencia T-161 de 2011 , la Corte estableció que respecto de documentos públicos que contengan información personal privada y semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indirecta, por conducto de las autoridades administrativas o judiciales y dentro de los procedimientos respectivos, y sólo los documentos públicos que contengan información personal pública pueden ser objeto de libre acceso”1 (negrillas fuera de texto).

Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los peticionarios, teniendo en cuenta la afectación de los derechos fundamentales del titular a la dignidad, la libertad y la intimidad.

Por su parte, de un análisis detallado del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se desprende que las limitaciones al derecho a la información deben ser excepcionales en una sociedad

y la intimidad.

Por su parte, de un análisis detallado del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se desprende que las limitaciones al derecho a la información deben ser excepcionales en una sociedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que deben ser (i) adecuadas para su objetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.

4. Caso concreto.

El señor JUAN PABLO NOVA VARGAS interpuso petición ante la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS solicitando le fuera suministrada la siguiente información:

9. Copia integral (con todos sus anexos) del documento radicado N° 13.54-USPECE-DCI-09-2019 ESPINAL del 01 de marzo de 2019, emitido por la Universidad Nacional de Colombia a la USPEC denominado “Informe de Gestión Liquidación

de Obra Contrato 2017 Espinal.

10. Copia integral (con todos sus anexos) del oficio con radicado No. I-2019015778 de fecha 08 de mayo de 2019, emitido por mediante el Subdirector de Seguimiento a la Infraestructura, Arquitecto Gustavo Gallegos Ramírez. De manera especial solicito que se adjunte al oficio antes indicado, los documentos en los cuales se evidencia la metodología aplicada y desarrollada por esa Subdirección para que “sea objeto de debate y se someta a consideración del comité de contratación”.

11. Copia integral (con todos sus anexos) del documento con radicado No. CEA-155en los cuales se evidencia la metodología aplicada y desarrollada por esa Subdirección para que “sea objeto de debate y se someta a consideración del comité de contratación”.

11. Copia integral (con todos sus anexos) del documento con radicado No. CEA-1552019 emitido por la Universidad Nacional de Colombia, para atender el requerimiento de la USPEC realizado mediante comunicado No. E-2019-037770.

12. Sobre el señor Luis Alexander Gar zón Hernández, quien fue director de Infraestructura, solicito se sirvan suministrarme (ii) copia del

Acto administrativo de Nombramiento y acta de posesión, (ii) Copia de las resoluciones mediante las cuales se delegó facultades relacionadas con asuntos contractuales, (iii) Copia de la hoja de vida con soportes (académicos y laborales), (iv) copia del acto administrativo de desvinculación; (v) Copia del manual de funciones de dicho cargo; (vi) Copia del informe final o entrega del cargo (si aplica).

14. Sobre el señor Diego Martínez Álvarez, quien fue el apoyo a la supervisión, solicito se sirvan suministrarme (i) Copia del contrato de prestación de servicios vigente en el periodo 2018 y 2019; (ii) Copia de los informes de cumpli miento de dichos contratos por todos los meses del 2018 y 2019; (iii) Copia de la hoja de vida con soportes (académicos y laborales); (iv) Copia de todos los informes que el mencionado haya realizado sobre el Contrato 217 de 2013, si no existe informes, por favor certificarlo.

15. Sobre la señora Deisy Eliana Peña Valderrama, quien para el mes de diciembre de 2019 era abogada contratista de la Subdirección de Seguimiento a la infraestructura, solicito se sirvan suministrarme (i) Copia del contrato de prestación de servicios vigente en 2019; (ii) Copia de los informes de cumplimiento de dicho contrato por todos los meses 2019; (iii) Copia de la hoja de vida con soportes (académicos y laborales); (iv) Copia de todos los informes que la mencionada haya realizado s obre el Contrato 217 de 2013, si no existe informes, por favor certificarlo.

de vida con soportes (académicos y laborales); (iv) Copia de todos los informes que la mencionada haya realizado s obre el Contrato 217 de 2013, si no existe informes, por favor certificarlo.

16. Copia del manual de supervisión e interventoría vigente para el año 2019.

Además, pidió se le informara lo siguiente:

3. Sírvase informar cuál fue el trámite que se le dio al radicado No. I-2019-015778 emitido por el Subdirector de Seguimiento a la Infraestructura, Arquitecto Gustavo Gallego Ramírez con destino a la Directora de Gestión Contractual.

Solicito se sirvan suministrar copias de todos los documentos relacionados con dicho trámite. Si no se le dio trámite a dicho documento, por favor certificarlo.

4. Sírvase informar cuál fue el trámite que se le dio al radicado No. CEA-1552019 emitido por la Universidad Nacional de Colombia, el cual f ue citado por el Director de Infraestructura en el acta de Liquidación del Contrato 217 de 2013.

Solicito se sirvan suministrar copias de todos los documentos relacionados con dicho trámite. Si no se le dio trámite a dicho documento, por favor certificarlo. (…)”

En relación, la entidad se pronunció manifestando a través del oficio N° E2021-000192 del 18 de enero de 2021, respecto de cada punto de la solicitud así:

1. Dentro de la documentación que se encuentra en la entidad no se encontró el radicado N° 13.54-USPEC-E-DCI-09-2019 ESPINAL del 01 de marzo de 2019, se anexa respuesta del área de radicación de la entidad; si bien es cierto que el

radicado N° 13.54-USPEC-E-DCI-09-2019 ESPINAL del 01 de marzo de 2019, se anexa respuesta del área de radicación de la entidad; si bien es cierto que el mismo es mencionado en el memorando interno I -2019-015778 del 8 de mayo de 2019, se aclara que puede ser un error de digitación, sin embargo, se está a espera de la entrega por parte de la Dirección de Gestión Contractual del documento por usted solicitado, momento en el cual se le entregará.

2. Se entrega oficio con radicado N° I-2019-015778 de fecha 08 de mayo de 2019, sin anexos, los cuales fueron solicitados al área respectiva, y una vez se nos entreguen se le harán llegar a ud.

3. Se entrega oficio con radicado N° CE A-155-2019 emitido por la Universidad Nacional de Colombia, para atender el requerimiento de la USPEC realizado mediante comunicado N° E-2019-037770.

4. Con respecto a los documentos solicitados, se anexa copia del Acto administrativo de nombramiento, ii) cop ia de la hoja de vida de la función pública y v) copia del manual de funciones de dicho cargo.Exp. No. 2021-00804

Peticionario: Juan Pablo Nova

Recurso de Insistencia

Sentencia

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5. Con respecto a los documentos solicitados, se anexa copia del Acto administrativo de nombramiento y acta de posesión, ii) copia de la hoja de vida de la función pública, iii) copia del manual de funciones de dicho cargo, a su vez se informa que el Arquitecto Gustavo Gallegos aun funge como Subdirector de Seguimiento a la Infraestructura por tal motivo no aplica la solicitud de

de la función pública, iii) copia del manual de funciones de dicho cargo, a su vez se informa que el Arquitecto Gustavo Gallegos aun funge como Subdirector de Seguimiento a la Infraestructura por tal motivo no aplica la solicitud de copia del informe final o entrega del cargo.

6. Con respecto a los documentos solicitados, se anexa copia de la hoja de vida de la función pública.

7. Con respecto a los documentos solicitados, se anexa copia de la hoja de vida de la función pública.

8. Con respecto a los documentos solicitados, se an exa copia manual de supervisión de interventoría vigente para el año 2019.

Aunado a lo anterior, en cuanto a su solicitud de información de los anteriores puntos se da respuesta en los siguientes términos:

Es necesario recordarle al señor JUAN PABLO NOVA VARGAS, que legalmente ciertos documentos que están sometidos a reserva, según los postulados de la Ley 1755 de 2015, 1081 de 2015, Decreto 601 de 2014 y demás normas concordantes como son “… los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidos en las hojas de vida, la historia laboral”, es por ello que los soportes laborales y académicos, y los temas relacionados con el derecho a la intimidad tanto de los funcionarios como de los contratistas, así como la copia de los informe s de cumplimiento de dichos contratos, serán entregados de ser solicitados por la autoridad judicial, administrativa o legislativa que lo requiera, ya que los mismos gozan del derecho de reserva e intimidad de cada uno de ellos.”

Respecto de los últimos dos puntos de la solicitud expuso:

entregados de ser solicitados por la autoridad judicial, administrativa o legislativa que lo requiera, ya que los mismos gozan del derecho de reserva e intimidad de cada uno de ellos.”

Respecto de los últimos dos puntos de la solicitud expuso:

1. Se solicita a la Dirección de Gestión Contractual el trámite del radicado por usted citado, sin embargo, a la fecha no se tiene respuesta del mismo, razón por la cual una vez se tenga información se le hará conocer.

2. El documento radicado bajo el número CEA-155-2019 emitido por la Universidad Nacional de Colombia fue respuesta a una solicitud de reunión por la Dirección de Infraestructura, tal y como aparece en el asunto: “Citación Reunión para el (22.11.19). Sobre informe de gestión liquidación de obra contrato 217/Espinal, por parte de la Entidad.

Así mismo, se le hace saber al peticionario que cada uno de los documentos emitidos con respecto al contrato N° 219 de 2013, se hace a nombre de la entidad y no de la persona n atural que los elabora o revisa, así mismo se le recuerda que dentro de los deberes establecidos al peticionario, por la Ley 1437 de 2011, se encuentra la de no realizar afirmaciones temerarias, y observar siempre un trato respetuoso con los servidores púb licos, so pena de las sanciones penales, disciplinarias o de policía a que pueda haber lugar.

Por último, es necesario hacer claridad, que la información en la que se basó la interventoría, fue consecuencia de sus propios análisis, y metodologías utilizadas, como lo expone en el informe de gestión o informe de interventoría del cual ud como apoderado de la firma URBAESPINAL debió tener

la interventoría, fue consecuencia de sus propios análisis, y metodologías utilizadas, como lo expone en el informe de gestión o informe de interventoría del cual ud como apoderado de la firma URBAESPINAL debió tener conocimiento.”Exp. No. 2021-00804

Peticionario: Juan Pablo Nova

Recurso de Insistencia

Sentencia

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Respecto de la contestación brindada, consideró el accionante que no fue completa y de fondo razón por la cual interpuso acción de tutela con fallo a su favor, producto del cual la entidad brindó complementaria del 26 de febrero de 2021, en los siguientes términos:

“1. En atención a su solicitud se remite el documento con radi cado No. 13.54USPEC-E-DCI-09-2019 ESPINAL del 01 de marzo de 2019. No obstante, dado la cantidad de anexos relacionados y el volumen de la información, se presenta una dificultad a la hora de remitir dicha documentación, por lo que se hace necesario que previamente se realice la consignación por valor de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS COP $429.000 a la cuenta corriente del Banco de la República, 61011110 Dirección del Tesoro Nacional, Concepto fotocopias, según valor tazado por la Oficina de Tecnolog ía de la USPEC de acuerdo al valor comercial de los elementos requeridos para su reproducción o en su defecto podrá allegarlos a la Entidad de acuerdo a la siguiente relación:

- 1 CD INFORME FINAL DE LIQUIDACION DE OBRA

- 1 CD DE BITACORA

- 1 CD DE INVENTARIO POR ESPACIOS

- 5 CDS FICHAS TECNICAS Y ENSAYOS

- 1 CD INFORME FINAL DE LIQUIDACION DE OBRA

- 1 CD DE BITACORA

- 1 CD DE INVENTARIO POR ESPACIOS

- 5 CDS FICHAS TECNICAS Y ENSAYOS

- 1 CD MANUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

- 1 CD CON PLANOS RECORD

- 1 DISCO DURO CON INFORMACION DIGITAL DEL CONTRATO

Lo anterior, en virtud del Artículo 29 de la Ley 1755 de 2015 que señala: “Artículo

29. Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado”

De otra parte, en cuanto a la información contenida en el “CD CON PLANOS RECORD ̈” se indica que los mismos son de carácter reservado al ser considerados de seguridad nacional, de acuerdo a la Ley 1437 de 2011 antes mencionada, por lo que la USPEC tiene establecido unos protocolos de manejo y seguridad de la información, teniendo en cuenta lo siguiente: - Confidencialidad: Propiedad de la información que hace que no esté disponible o que sea revelada a individuos no autorizados, entidades o procesos. - Integridad: Propiedad de precisión y completitud. [Fuente: ISO 27000]. - Disponibilidad: Propiedad de ser accesible y utilizable ante la demanda de una entidad autorizada. [Fuente: ISO 27000]. - Amenaza: Causa potencial de incidente no deseado, el cual puede resultar en daño al sistema o a la Organización. [Fuente: ISO 27000].

entidad autorizada. [Fuente: ISO 27000]. - Amenaza: Causa potencial de incidente no deseado, el cual puede resultar en daño al sistema o a la Organización. [Fuente: ISO 27000].

Lo anterior, atendiendo lo dispuesto en la Resolución No. 000705, del 10 de octubre de 2019, “Por la cual se adopta una n ueva política de seguridad y privacidad de información, y se deroga la resolución 001046, del 27 de noviembre de 2018”, de conformidad con la Política del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información - SGSI.

Así las cosas, los planos sólo podrán ser consultados directamente en las instalaciones de esta Unidad, conforme al conducto regular establecido para la manipulación y revisión de los mismos, razón por la cual, esta Dirección estará atenta a su visita en c aso de requerirlo, por lo que se solicita que se confirme con antelación el día y hora de la misma, indicando el nombre y documento deExp. No. 2021-00804

Peticionario: Juan Pablo Nova

Recurso de Insistencia

Sentencia

9

identidad de los asistentes, en aras de adelantar los respectivos permisos de ingreso y tener a la mano lo requerido.

2. Se allega el Memorando No. I -2019-015778 de fecha 08 de mayo de 2019, no obstante, una vez realizada la búsqueda de los anexos en el archivo físico y digital de la Subdirección de Seguimiento a la Infraestructura, no se logró ubicar dicha documentación. Por lo anterior y teniendo en cuenta que, de acuerdo a la política de Gestión Documental de la Entidad, la disposición f

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