TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00815-00-(24-01-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00815-00-(24-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA S E C C I Ó N P R I M E R A S U B S E C C I Ó N B
SENTENCIA No. 2022-01-0 AC
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022)
NATURALEZA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO RADICACIÓN: 25-000-2341-000-2021-00815-00
ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ
ACCIONADO: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARR OLLO
SOSTENIBLE – CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DE GUAVIO.
TEMA: Artículos 6, 8, 14 y 15 de la Resolución No.0138 de 31 de l enero de 2014 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Magistrado ponente: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Resuelve la Sala, en primera instancia, la solicitud de cumplimiento de la Resolución No.0138 de 31 de l enero de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, puntualmente respecto de los artículos 6, 8, 14 y 15 , elevada por el señor CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ.
I. METODOLOGÍA DE LA PRESENTE SENTENCIA:
La presen te de cisión tendrá la siguiente e structura: I. Metodología de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de cumplimiento (ii) la
La presen te de cisión tendrá la siguiente e structura: I. Metodología de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de cumplimiento (ii) la respuesta de las entidades accionadas y (iii) p ruebas; III. Actuación procesal; IV. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución del mismo y aplicación de esas reglas al caso concreto) y V. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).
II. ANTECEDENTES:
1. Acción d e Cumplimiento: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)
El señor CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ , formula acción de cumplimiento en cont ra del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESAR ROLLO SOSTENIBLE, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE GUAVIO solicitando previo los trámites del pr oceso se les imponga el forzoso cumplim iento de la Resolución No 0138 de 31 de l enero de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, puntualmente respecto de los artículos 6, 8, 14 y 15 del acto administrativo que disponen: i) la p resentación de un Plan de Manejo de la Reserva Forestal Cuenca Alta del Rio Bogotá derivado de unExp.2021-00815-00
Accionante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez
Acción de Cumplimiento
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Manejo de la Reserva Forestal Cuenca Alta del Rio Bogotá derivado de unExp.2021-00815-00
Accionante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez
Acción de Cumplimiento
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estudio técnico de cambio aceptable ; ii) la anotación en el Registro de Instrumentos Públicos de los predios que se encue ntren en la reserva de la Resolución No.0138 de 2014 y iii) la reglam entación y aplicación de tasas ambientales en la Reserva Forestal de la Cuenca Alta del Rio Bogotá.
Señala que con las Resoluciones N° 076 del año 1977 y N° 0138 del 2014 a los propietarios de la reserva forestal nacional Cuen ca Alta del Rio Bogotá se les limitó en su propiedad y se les ha des conocido el pago de las indemnizaciones por las onerosas cargas am bientales que deben soportar , en tanto las autoridades ambien tales han postergado deliberadamente la reglamentación de la reserva forestal, así como la anotación predial de que trata el artículo 14 de la Resolución 1338 de 2014 , impidiéndoles el uso de sus propiedades y a su vez la posibilidad de acceder a las indemnizaciones y compensaciones dispuestas en la ley.
Arguye que las entidades demandadas arbitrariamente se apoderaron de la facultad de disposición de los propietarios de los predios afectados que garantiza el artículo 58 de la Con stitución política, de manera que éstos, están imposibilitados de ejercer la propiedad de sus bienes , en tanto no está establecido po r las demandadas los parámetros para construcción de nuevas parcelaciones, así como el uso del suelo , manteniéndose el efecto
están imposibilitados de ejercer la propiedad de sus bienes , en tanto no está establecido po r las demandadas los parámetros para construcción de nuevas parcelaciones, así como el uso del suelo , manteniéndose el efecto protector de la reserva.
Bajo estos presupuestos, enuncia que el propósito de la demanda es que las autoridades demandadas cumplan con normas con fuerza de ley que contiene la Resolución No 0138 de 2014, que les ob ligan a reglamentar la reserva fo restal nacional “Cu enca Alta del Rio Bogotá” para que los propietarios afectados sepan a qué normas atenerse para el ejercicio de su legítimo derecho de propiedad, a través del Plan de Manejo Ambiental de la reserva, derivado del estudio técnic o ordenado para identificar el límite de cambio aceptable de la reserva.
En consecuencia, solicita se acceda a las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Se ordene a l as demandadas Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR Cundinamarca) y a la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpogu avio) que en un término máximo de veinti cuatro (24) horas contados a part ir de la notificación de la sentencia dictada en e sta acción de cumplimiento, determinen el Plan de manejo de la reserva f orestal “Cuenca alta del rio Bogotá”, las áreas, unidades mín imas de pa rcelación en suelo rural y las densidades para construcciones nuevas que mantengan el efecto protector de la reserva, para lo cual deberán realizar un estudio técnico que permita identificar el límite de cambio aceptables de la reserva forestal, tal como se lo
densidades para construcciones nuevas que mantengan el efecto protector de la reserva, para lo cual deberán realizar un estudio técnico que permita identificar el límite de cambio aceptables de la reserva forestal, tal como se lo ordenó desde el año 2014 la Resolución No.0138 de enero 31 del año 2014 en el artículo 6º. de esa norma dict ada por el Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.
SEGUNDA: Se ordene a las demandadas Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y a la Corporación Autónom a R egional del Guavio
(Corpoguavio), que en un término máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la notificación de la sentencia dictada en es ta acción de cumplimiento, presenten al Ministerio de ambient e y desarrollo sostenible el Plan de manejo de la reserva forestal “Cuenc a alta del rio Bogotá”, las áreas, unidades mínimas de parcelación en suelo rural y las densidades paraExp.2021-00815-00
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construcciones nuevas que mantengan el efecto protector de la reserva forestal denominada “Cuenca alta del rio Bogotá”.
TERCERA: Se ordene a las deman dadas Corporación Autónom a Regional de
Cundinamarca CAR y a la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), que en un término máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir de l a notificación de la sentencia dictada en esta acción de cumplimiento, presenten al Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible el estudio técnico que permita identificar el límite d e cambio aceptables de la
partir de l a notificación de la sentencia dictada en esta acción de cumplimiento, presenten al Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible el estudio técnico que permita identificar el límite d e cambio aceptables de la reserva forestal, tal como se lo ordenó desde el año 2014 la Resolución No.0138 de enero 31 del año 2014 en el artículo 6º. -. de esa norma dictada por el Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.
CUARTA: Se ordene a las de mandadas Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y a la Corporación Autónoma Regional del G uavio
(Corpoguavio), que en un término máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la notificación de la sentencia dictada en esta acción de cumplimiento, presenten al Ministerio de ambiente y desarrollo s ostenible el Plan de manejo de la reserv a forestal que deberá contener co mo mínimo los componentes de: diagnóstico, ordenamiento (zonificación y régimen de usos) y estratégico (programas proyecto s y acciones estratégicas necesarias para usar sosteniblemente, preservar, rehabilitar, restaurar, o recuperar los ecosistemas que hacen parte de la reserv a forestal), tal como se lo ordenó desde el año 2014 la Resolución No.0138 de enero 31 del año 2014 en el artículo 8º.-. de esa norma dictada por el Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.
QUINTA: Se ordene a las demandada M inisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que en un término máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la notificación de la sentencia dictada en esta acción de
QUINTA: Se ordene a las demandada M inisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que en un término máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la notificación de la sentencia dictada en esta acción de cumplimiento, s olicite al Instituto Geográfic o A gustín Codazzi (I.G.A.C.) presente al despacho copia del inventario de información catastral de los inmuebles que se encuentran dentro del límite de la reserva forestal “cuenca alta del rio Bogotá”, junto con las anotaciones o inscripciones de esa reser va forestal en todos los predios afectados por esa reser va forestal en las oficinas de registros públicos respectivas, tal como se lo ordenó desde el año 2 014 la Resolución No.0138 de enero 31 del año 2014 en el artí culo 14º.-. de esa norma dictada por el Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.
SEXTA: Se ordene a las demandada Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que en un término máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la notificaci ón d e la s entencia dictada en esta acció n d e cumplimiento, aplique y pagu e las tasas compensa torias a los propietarios de los predios afectados por la reserva forestal “Cuenca alta del rio Bogotá”, y los intereses moratorios de esas sumas, orden legal esta blecida en el artículo quince (15º.) de la Resolución No.0138 de 2014 exp edida por el Ministe rio de Ambiente y desarrollo sostenible.
2. Pronunciamiento de las Entidades accionadas.
2.1 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.
Ambiente y desarrollo sostenible.
2. Pronunciamiento de las Entidades accionadas.
2.1 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.
En el término de traslado la entidad presentó contestació n a la p resente acción constituci onal de cumplimiento , indicando que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y CORPOGUAVIO, dieron cumplimiento a la elaboración y presentación del Plan de Manejo ordenado en el mencionado acto administrativo, a través del Convenio Administrativo 1288 de l 17 de diciem bre de 2014 y enviado al Ministerio de Ambiente yExp.2021-00815-00
Accionante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez
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Desarrollo Sostenible, tal y en los oficios ra dicados 20162145048 del 24/10/2016, 20172158797 del 13122017 y 20182129648 del 06/06/2018, por lo q ue afirman se acató la o bligación contenida en las disposiciones acusadas de incumplimiento ; de otra parte, destaca que los artículos 14 y 15 de la Resolución 138 de 2014 no consagra obligación en su cabeza.
Adicionalmente, enuncia que las tasas compensatorias para el caso particular de la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá, fueron reglamentadas por el Dec reto N° 1648 de 2016 y el Decreto N° 1390 de 2018, sin embargo, acl ara que éstas no están previstas en beneficio de l os propietarios de los predios al interior de la reserva, sino de l as autoridades ambientales.
2018, sin embargo, acl ara que éstas no están previstas en beneficio de l os propietarios de los predios al interior de la reserva, sino de l as autoridades ambientales.
En virtud de lo anterior, solicita se denieguen las pr etensiones de la demanda.
2.2 Corporación Autónoma Regional de Guavio – CORPOGUAVIO.
La entidad se pronunci ó en torno a la demanda indicando que respecto de las pretensiones 1 a 4 de la demanda, relacionadas con la presentación del plan de manejo de la Reserva Forestal Cuenca Alta del Rio Bogotá, así como la presentación del estudio técnico que permita identificar el límite de cambio aceptable de la reserva, éstas ya fueron cumplidas por parte de la autoridad ambiental.
Destaca que con el fin de formular el Plan de Manejo de la Reserva Fo restal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá y el estudio del límite de cambio aceptable para la res erva, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR), la CORPORACIÓN AUTÓN OMA REGIONAL DEL GUAVIO (CORPOGUAVIO ), la ONF ANDINA SUCURSAL C OLOMBIANA DE ONF INTERNATIONAL y CONSERVATIÓN INTERNACIONAL FOUNDATION, suscribieron el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE ASOCIACIÓN No. 1288 del 17 de diciembre de 2014, el cual generó un contrato equivalente en CORPOGUAVIO No. 200-12-13-410 de 2014.
Enuncia q ue en el marco de este convenio, ONF ANDINA SUCURSAL COLOMBIANA DE ONF INTERNATIONAL y CONSERVATIÓN INTERNACIONAL FOUNDATION remitieron productos relacionados con e l Plan de Manejo, los
Enuncia q ue en el marco de este convenio, ONF ANDINA SUCURSAL COLOMBIANA DE ONF INTERNATIONAL y CONSERVATIÓN INTERNACIONAL FOUNDATION remitieron productos relacionados con e l Plan de Manejo, los que posteri ormente la CAR y CORPOGUAVIO enviaron para revisión al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, dando cumplimiento a la elaboración y presentación del Plan de Man ejo ordenado en la Resolución No. 0138 de 14 de enero de 2014, además, destaca que en la ejecución del Convenio se suscribieron informes de su pervisión, reuniones mensuales con la participación de los Supervisores de CAR y CORPOGUAVIO y directores de CI y ONF Andina, así como funci onarios del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE , con el fin de revisar com promisos, avances y temas administrativos del convenio.
Precisa que con el radicado No. C16E1735 de fecha 28 de diciembre de 2016, la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, remitióExp.2021-00815-00
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al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE , en medio magnético, el informe técnico del Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora-Productora Cuenca Alta del río Bogotá, con ajustes, formulado en desarrollo del Convenio 410 de 2014.
Así mismo, enuncia que la CAR y CORPOGUAVIO remitieron al MINISTERIO DE AMBIENTE dentro de las oport unidades señaladas en la Resolución 138 de
en desarrollo del Convenio 410 de 2014.
Así mismo, enuncia que la CAR y CORPOGUAVIO remitieron al MINISTERIO DE AMBIENTE dentro de las oport unidades señaladas en la Resolución 138 de 2014 mediante disco duro, toda la información correspondiente al estudio técnico de “límite de cambio aceptable" y el “documento técnico de soporte del Plan de manejo de la Reserv a Forestal Protectora -Productora Cuenca Alta del Río Bogotá ”, con las correcciones y ajustes solicitados por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE , tal y como se desprende de la comunicación No. 2 018212964 del 6/ 06/2018, suscrita por el Director de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial de la CAR , sin que la cartera ministerial se haya pronunciado sobre el particular.
De otra parte, en torno a las preten siones 5 y 6 enuncia que CORPOGUAVIO carece d e com petencia para efe ctuar anotación predial en el Registro d e Instrumentos Públicos.
Finalmente, precisa que las tasas compensatorias, deben ser reglamentadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , sin embargo, contrario a lo que afirma el accionante, dichos recaudos no se destinan a los propietarios de los predios afectados, sino a la protección y renovación de los recursos naturales renovables en la reserva forestal.
2.3 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La cartera ministerial efectuó pronunciamiento en torno a la acción constitucional formulada por el señor CARLOS ALBE RTO MANTILLA
2.3 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La cartera ministerial efectuó pronunciamiento en torno a la acción constitucional formulada por el señor CARLOS ALBE RTO MANTILLA manifestando su oposición a las pretensiones de la misma, en tanto a su consideración no ha exis tido incumplimiento de la Resolución N° 0138 de 2014.
Argumenta que en atención a los artículos 6 y 8 del acto administr ativo referido, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR y la Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO, adelantaron los estudios técnicos requeridos y formularo n el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá que está en proceso de adopción a través de acto administrativo por parte del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE , sin embargo, al determinarse la procedencia y oportunidad de adelantar la consulta previa, actualmente la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos se encuentra realizando la fase de aprestamiento para dar inicio a dicho trámite.
Destaca ig ualmente, que en cuanto al “Estudio técnico que permita identificar el límite de cambio aceptable de la reserva forestal” req uerido en el parágrafo 1 del artículo sexto de la norma objeto de estudio, es deExp.2021-00815-00
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precisar que este hace parte integral del plan de manejo y fue formulado con el p ropósito de identificar las condiciones mínimas requeridas para
Accionante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez
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precisar que este hace parte integral del plan de manejo y fue formulado con el p ropósito de identificar las condiciones mínimas requeridas para garantizar el mantenimiento de la biodiversidad y de los procesos ecológicos esenciales para la provisión de servicios ecosistémicos en la Reserva Forestal Cuenca Alta de Río Bogotá.
Precisa que la evaluación técnica de los documentos remitidos por estas autoridades ambientales regionales, señala que el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Productora, presenta los componentes diagnóstico, ordenamiento (zonificación y régimen de usos articulado con el ejercicio de ordenación forestal adelantado) y estratégico (programas, proyectos y acciones estraté gicas), en las cuales se establecen estrategias para usar sosteniblemente, preservar y restaurar los ecosistemas que hacen parte de la reserva forestal, incluyendo el porcentaje de cobertura natural que debe mantenerse y el programa de monitoreo con indicadores.
Seguidamente, narra que en cumplimiento de l artículo 14 de l acto administrativo, el Ministerio suscribió con el Instituto Geo gráfico Agustín Codazzi el Contrato Interadministrativo No. 91 de 2001, con el objeto de “generar, organizar y sistematizar la información básica y temática de las reservas forestales creadas por la Resolución No. 76 de 1977, para dar cumplimiento a las ac tualizaciones necesarias para la inscripción de dicho acto administrativo ante las oficinas de Regist ro de Instrumentos Públicos de los municipios afectados” y se continua avanzando en la gestión, la cual
cumplimiento a las ac tualizaciones necesarias para la inscripción de dicho acto administrativo ante las oficinas de Regist ro de Instrumentos Públicos de los municipios afectados” y se continua avanzando en la gestión, la cual no ha podido se r fini quitada en razón a diferentes inconvenientes que se han presentado en el trámite y que escapan de su órbita de solución.
Así las cosas, expone que como se ha dilatado tanto el proceso por parte de la ORIP BOGOTÁ ZONA NORTE, responsable de adelantar el registro de 6.187 predios que rep resentan el 42,31% del total, nos vimos avocados a radicar un DP 21022-1596 del 08-07-2021, con el cual le solicitamos nos reportara el avance frente a la Inscripción en folios de matrícula inmobiliaria de los predios ubicados en los Municipios de Chía, Cota, Gua sca, Guatavita, La Calera, Subachoque y Tenjo, que hacen parte de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá.
Finalmente, en lo que atañe a la regulación de las tasas de compensación ambiental de que trata el artículo 15 de la Resolución 0138 de 2014, señala que se trata de un tributo de naturaleza ambiental que para el caso de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta Río Bogotá se encuentra regulado así: i) Tasa compensatoria por caza de fauna silve stre, reglamentada por el Decreto 1272 de 2016 y ii) Tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable en bosque natural, actualizada por medio del Decreto 1390 de 2018.
reglamentada por el Decreto 1272 de 2016 y ii) Tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable en bosque natural, actualizada por medio del Decreto 1390 de 2018.
En virtud de lo anterior, solicita se declar e que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no se encuentra en renuencia, frente al cumplimiento de los artículos: 6, 8, 14 y 15 de la Resolución No. 138 de 31 de enero de 2014 y en consecuencia, se denieguen las pretensiones de la demanda.Exp.2021-00815-00
Accionante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez
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2.4 Sociedad Con structora Palo Al to y Compañía Sociedad en Comandita.
La sociedad solicitó ser reconocida como tercera con interés en las resultas de la presente actuación , precisando que es propietario del predio el Santuario, cuya propiedad fue obtenido mediante proceso de expropiación minera, previo a haberse determinado que dicho predio es de utilidad pública e interés social, para s er empleado en su totalidad en actividades mineras, predio que se encuentra en su totalidad contenido en la reserva forestal protectora productora cuenca alta del rio Bogotá, razón por la cual cualquier decisión que se tome sobre dicha reserva afecta los derechos obtenidos con arreglo a la Ley.
Afirman que el accionante argumentando ser protector de los recursos naturales busca que se le reconozca como v íctima de la alinderación de la reserva forestal protectora Cuenca Alta de l Rio Bo gotá para perseguir una indemnización a la cual enuncia no tiene derecho.
naturales busca que se le reconozca como v íctima de la alinderación de la reserva forestal protectora Cuenca Alta de l Rio Bo gotá para perseguir una indemnización a la cual enuncia no tiene derecho.
Seguidamente, señala que pretende el demandante revivir un a controversia de reparación directa que in terpuso en mayo de 2016 por idénticos hechos en asocio de los señores María Marlene Ramírez Escobar, José Alf redo Jaramillo Matiz, Ingrid Valencia Llinas, Eimy Rincón Gómez, Alba Tulia Peñarete Murcia, Hernán Cano Salazar y Carlos Alb erto Mantilla Gutiérre z como apod erado y como persona natural, la cual fue c onocida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera Subsec ción B bajo el radicado N° 25000 23 36000 2016 -00986 00 en la cual en audiencia inicial del 6 de julio de 2017 se declaró la caducidad de la acción.
Narra igualmente q ue el abogado CARLOS MANTILLA no tiene ningún derecho en la Reserva Forestal Protectora-Productora Cuenca Alta del Rio Bogotá y en este momento está reclamando otra indemnización por haber sido desposeído de su expectativa de propiedad, ante el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá en expediente con r adicado 110013103022 2004 00450-01.
Arguye igualmente que las pretensiones 1 y 2 de la demanda, son abiertamente improcedentes en tanto el artículo 5° de la Ley 99 de 1993 no prevé en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarroll o Sostenible facultades para reglamentar el uso del suelo.
abiertamente improcedentes en tanto el artículo 5° de la Ley 99 de 1993 no prevé en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarroll o Sostenible facultades para reglamentar el uso del suelo.
Igualmente, señala que tampoco las Corporaciones pueden abrogarse facultades para la zonificación del uso del suelo, porque el nu meral 31 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 se lo prohíbe taxativamente sobre l a base de las facultades Constitucionales ordenadas en el literal 7º del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia.
Expone además que las tasas retributivas de que trata el art ículo 15 de la Resolución 138 de 2014 refiere a contaminación de mo do que no son beneficiarias de ést as los señores María Marlene Ramírez Escobar, José Alfredo Jaramillo Matiz, Ingrid Valencia Llinas , Eim y Rincón Gómez, AlbaExp.2021-00815-00
Accionante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez
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Tulia Peñarete Mur cia, Hernán Cano Salazar y Carlos Alberto Mantill a Gutiérrez.
En virtud de lo anterior, solicita lo siguiente:
PRIMERO: Como lo que se pretende con esta Acción de Cumplimento es que el Señor Ministro del Medio Ambiente y De sarrollo Sostenible cumpla la L ey en lo referente a los efe ctos antrópicos sobre la RESERVA FORESTAL PROTECTORA PRODUCTORA CUENCA ALTA DEL RIO BOGOT A, mu y respetuosamente se le solicita al H. Magistrado sustanciador se le ORDENE que en el término
PRODUCTORA CUENCA ALTA DEL RIO BOGOT A, mu y respetuosamente se le solicita al H. Magistrado sustanciador se le ORDENE que en el término improrrogable y perentorio de 24 horas de conformidad a estudios y antecedentes procedimentales, históricos, normativos, ambientales, económicos, técnicos y sociales que sustenten la decisión, se dé estricto y cabal cumplimiento a lo ordenado en la orden 4: 26 del Fallo del H. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMI NISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, de fecha 28 de marzo de 2014 , Expediente núm. AP -25000-23-27-000-200100479-02, que textualmente ordena:
4-26-. ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteni ble en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejec utoria de esta sentencia, delimiten geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecut arse trabajos y obras de explot ación. Expídase en dicho plaz o el acto administrativo correspondiente.
SEGUNDO: Ante lo probado de lo pretendido en las solicitudes primera y segunda que estas sean negadas de plano, por ser abiertamente inconstitucionales e ir en contra de la Ley.
TERCERO: Ante lo probado de que lo pretendido en la SOLICITUD SEXTA, ya fue juzgada po r el H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN
TERCERA SUBSECCIÓN “B” H. MAGISTRADA PONENTE DRA. PATRICIA FEUILLET
fue juzgada po r el H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “B” H. MAGISTRADA PONENTE DRA. PATRICIA FEUILLET PALOMARES, Radicado 25000 23 36000 2016 -00986 00, que con fallo de fecha con fecha 6 de Julio de 2017 dentro de la Audiencia Inicial , declaró la caducidad de la acción , seg ún el acta de esa fecha; dando tránsito a cosa juzgada, razón por la cual deberá ser rechazada de plano esta solicitud.
CUARTO: Que cualquier decisión que se tome dentro de esta Acción de Cumplimiento advierta sobre el hecho Constitucional y jurídico de que nuestros derechos son “inalienables, inembargables e imprescriptibles ” de conformidad a el Artículo 63 de la Carta.
III. ACTUACIÓN PROCESAL:
Esta acción fue admitida mediante Auto Interlocutorio No. 202 1-11-601 AC el cual fue notificado a las entidades accionadas a través del correo electrónico dispuesto para tal fin.
En virtud de lo anterior, no habiend o circunstancia que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver desarrollando las siguientes,
IV. CONSIDERACIONES:Exp.2021-00815-00
Accionante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez
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1. Competencia.
Es competente es ta Co rporación para cono cer de la presente acción de cumplimiento de conformidad con lo establecido por el ar tículo 152, numeral 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que establece lo siguiente:
cumplimiento de conformidad con lo establecido por el ar tículo 152, numeral 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que establece lo siguiente:
“Competencia de los tribunales adm inistrativos en primera instancia . Lo s tribunales administrativos conocerán en primer a instancia de los siguientes asuntos: (…)
16. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un g rupo y de cumplimie nto, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.” (Negrillas adicionales de la Sala).
Conforme a la directriz normativa en cita, los tribuna les a dministrativos conocen en primera instancia de las accio nes de cumplimiento contra las autoridades del orden nacional, como sucede en es te asunto tratándose del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARR OLLO SOSTENIBLE y por fuero de atracción respecto de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE GUAVIO , las cuales en todo caso, para efectos procesales se le ha equiparado por la jurisprudencia como autoridades del orden nacional.
2. Legitimación.
Es n ecesario destacar que la legitim ación en la causa atiende a dos (2) clases, (i) la de hecho y (ii) l a material. La primera de ellas hace referenci a a la relación procesal entre el demandante y el demandado con fundamento en la pretensión deprecada, esto es , el señalamiento que hace el accionante a través de la exposic ión fáctica y la sustentación de las
a la relación procesal entre el demandante y el demandado con fundamento en la pretensión deprecada, esto es , el señalamiento que hace el accionante a través de la exposic ión fáctica y la sustentación de las súplicas, por otra parte, la legitimación mate rial en la cau sa se sujeta estrictamente a la
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