TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00865-00-(20-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00865-00-(20-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos / MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRANSPORTE, MANEJO Y MOVILIZACIÓN DE ANIMALES EN PIE – Inobservancia del término otorgado por la norma para su expedición Problema Jurídico: Determinar la procedencia de este medio de control para solicitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012.

Extracto: “(…) la Sala debe poner de presente que, tanto el Ministerio de Transportes como el Instituto Colombiano Agropecuario, han adelantado actuaciones tendientes a darle cabal cumplimiento a la norma invocada dentro del presente asunto por la accionante, de lo que se desprende que no hay una actitud renuente en acatar lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012, sin embargo, lo cierto es que las autoridades accionadas contaban con un término perentorio para la expedición del Manual en comento, el cual fue inobservado por las mismas, como se pasa a explicar. 3) Según se expuso con antelación, la accionante del asunto pretende el cumplimiento del artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, el cual fue modificado por el Decre to 2270 de 2012; lo anterior, en procura de que el Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario, expidan el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie.

Al respecto, observa la Sala que la norma que se reclama como incumplida, estableció el término perentorio de doce (12) meses desde la expedición del Decreto 2270 de 2012, para que las entidades accionadas expidieran el

Al respecto, observa la Sala que la norma que se reclama como incumplida, estableció el término perentorio de doce (12) meses desde la expedición del Decreto 2270 de 2012, para que las entidades accionadas expidieran el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie. (…) En consecuencia, es evidente el carácter imperativo e inobjetable del mandato contenido en el artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012, que le exige a las autoridades accionadas la elaboración y expedición del Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie, en un término no mayor a doce (12) meses. Al respecto, se tiene que el Decreto 2270 fue publicado el 2 de noviembre de 2012, en consecuencia, a partir del día siguie nte a su publicación, las accionadas contaban con el término de 12 meses para la elaboración y expedición del mencionado Manual, luego, el término para la expedición del reglamento técnico, venció el 3 de noviembre del año 2013; de modo que es evidente el incumplimiento el mandato legal invocado dentro del presente asunto. (…) Así las cosas, ante la inobservancia del término otorgado por la norma invocada dentro del presente asunto, la Sala declarará el incumplimiento del mandato invocado. (…)” Nota de rel atoría: 1) Frente a los requisitos mínimos de la acción de cumplimiento, consultar sentenci as del

Consejo de Estado del 15 de septiembre de 2002, Exp. 25000-23-24-000-2002-1065-01, (ACU-1498), C.P. Dr. Roberto Medina López y del 29 de mayo de 2003, Exp. 15001-23-31-000-2003-0451-01 (ACU-451), C.P. Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 17 de mayo de 2006, Exp. AC2006-0772, M.P. Dra. Carmen Alicia Rengifo Sanguino.

Fuente Formal: CN artículo 87; CPACA artículo 146; Ley 393/1997 artículos 1, 5, 6, 8; Decreto 726/2018 artículos 2.2.9.2.2.6., 2.2.9.2.2.14.; Decreto 1500/2007 artículo 4; Decreto 2270/2012REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 25000-23-41-000-2021-00865-00

Demandante: ANDREA PADILLA VILLARRAGA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE E

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIOICA

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Asunto: CUMPLIMIENTO DE L ARTÍCULO 4º DEL DECRETO 1500 DE 2007 , MODIFICADO POR

EL DECRETO 2270 DE 2012

ICA

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Asunto: CUMPLIMIENTO DE L ARTÍCULO 4º DEL DECRETO 1500 DE 2007 , MODIFICADO POR

EL DECRETO 2270 DE 2012

Decide la Sala la solicitud presentada por la Concejal de Bogotá Andrea Padilla Villarraga, para obtener el cumplimiento por parte d el Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario, I CA, de lo establecido en el artículo 4º del Decreto 15000 de 2007 que fue modificado por el Decreto 2270 de 2012.

I. ANTECEDENTES

A. Los hechos de la demanda

Del escrito de demanda, se extrae el siguiente fundamento fáctico (archivo 01), a saber:

“(…)

1. El 4 de mayo de 2007, el entonces Ministerio de la Protección Social expidió el Decreto 1500, por el cual se estableció el reglamento técnico para crear el Sistema Oficial de Inspec ción, Vigilancia y Control de la Carne, Produc tos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos. En el artículo 4 se estableció que todos los predios, transportadores y vehículos que movilizan animales en pie deben cumplir los requisitos sanitarios establecidos por el ICA y el Ministerio de Transporte.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00865-00

Actor: Andrea Padilla Villarraga Acción de cumplimiento

2

cumplir los requisitos sanitarios establecidos por el ICA y el Ministerio de Transporte.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00865-00

Actor: Andrea Padilla Villarraga Acción de cumplimiento

2

2. El 2 de noviembre de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 2270, por el cual se modificó el Decreto 1500 de

2007. En su nueva redacción, el artículo 4 del Decreto 1500 de 2007 le concedió al Gobie rno Nacional un plazo perentorio de doce (12) meses para expedir el “Manual de Procedimientos para el Transporte, Manejo y Movilización de Animales en Pie”, sobre los requisitos técnicos, de seguridad vial, sanitarios y de bienestar a nimal que deben cumplir quienes transporten animales vivos.

3. De acuerdo con el mencionado artículo, les corresponde al ICA y al Ministerio de Transporte expedir una reglamentación sobre la movilización de animales en pie que incluya requisitos de bienestar animal en un plazo máximo de doce (12) meses contados a parti r de la expedición del Decreto 2270 de 2012.

4. Dicho plazo venció el 2 de noviembre de 2013 y, sin emb argo, hasta la fecha, la reglamentación mencionada no ha sido expedida.

5. En vista del incumplimiento de la norma, el 9 de septiembre de 2021 interpuse dos requerimientos previos de acción de cumplimiento

la fecha, la reglamentación mencionada no ha sido expedida.

5. En vista del incumplimiento de la norma, el 9 de septiembre de 2021 interpuse dos requerimientos previos de acción de cumplimiento ante el Ministerio de Transporte y el ICA, con el fin de solicitar el cumplimiento del artículo arriba transcrito. Los requerimientos previos fueron enviados a través de la cuenta de corr espondencia del Concejo de Bogotá (correspondencia@concejobogota.g ov.co), y quedaron identificados con los siguientes radicados:

  • Ministerio de Transporte: radicado 2021EE11230(envia do el 9 de septiembre a las 9:03 am).
  • Instituto Colombiano Agropecuario: radicado

2021EE11229(enviado el 8 de septiembre a las 11:02 pm).

6. El 23 de septiembre de 2021, se vencieron los diez (10) días que otorga el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 393 de 1997 para que las entidades respondieran los requerimientos previos, sin que a la fecha de presentación de esta acción se haya recibido respuesta alguna.

Este hecho demuestra una actitud renuente por part e de las entidades accionadas.

7. En todo caso, a la fecha de presentación de esta acción de cumplimiento, el Gobierno Nacional no ha expedido el “Manual de Procedimientos para el Transporte, Manejo y Movilización de Animales en Pie” sobre los requisitos técnicos, de seguridad vial,

7. En todo caso, a la fecha de presentación de esta acción de cumplimiento, el Gobierno Nacional no ha expedido el “Manual de Procedimientos para el Transporte, Manejo y Movilización de Animales en Pie” sobre los requisitos técnicos, de seguridad vial, sanitarios y de bienestar animal que deben cumplir qui enes transportan animales en pieen el país.

(…)” (negrillas y subrayado del original).

B. Las pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

“IV. PRETENSIONES

1. Que se declare incumplido el deber impuesto en el ar tículo 4 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00865-00

Actor: Andrea Padilla Villarraga Acción de cumplimiento

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2. Que, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Transporte y al ICA que, en el marco de sus competencias, expidan el “Manual de Procedimientos para el Transporte, Manejo y M ovilización de Animales en Pie”, dentro del término perentorio que establezca el despacho estableciendo los requisitos técnicos, de seguridad vial, sanitarios y de bienestar animal que deben cumplir quienes transporten animales vivos.

3. Que se ordene que el manual expedidocumpla con los lineamientos establecidos en el artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el

transporten animales vivos.

3. Que se ordene que el manual expedidocumpla con los lineamientos establecidos en el artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012.” (negrillas y subrayado del original).

C. La actuación judicial en esta Corporación

Por auto de 4 de octubre de 2021 (archivo 04), se admitió la acción de la referencia, el cual se notificó mediante correo electrónico enviado el día 5 del mismo mes y mismo año a las entidades demandadas (archivo 05).

D. La contestación de la demanda

  1. El señor Juan Fernando Roa Ortiz, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano Agropecuario, a través de memorial allegado el 12 de octubre de 2021 (archivo 07), dio contestación a la acción de la referencia, solicitando que se declare improcedente la

misma con base en los siguiente argumentos:

Precisa que la norma cuyo cumplimiento se exige, requie re de la expedición de un reglamento técnico en los términos del a rtículo 3º del Decreto 4003 de 2004. En consecuencia, la expedición del “ Manual de Procedimiento par e l Transporte, Manejo y Movilización de Animales en Pie”, debe seguir un debido proceso; asimismo, debido a las implicaciones que puedan generar el mencionado manual en el gremio transportador, se hace necesario informar al público en general la reglamentación que se pretende incorporar al ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, el ICA sometió a consulta pública del 17 de septiembre de 2015 al 16 de noviembre de 2016, el proyecto de Resolución que pretende

se pretende incorporar al ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, el ICA sometió a consulta pública del 17 de septiembre de 2015 al 16 de noviembre de 2016, el proyecto de Resolución que pretende reglamentar el Manual de transporte en comento. Asimismo, se llevó a cabo un proceso de socialización directamente con los interesados yExpediente No. 25000-23-41-000-2021-00865-00

Actor: Andrea Padilla Villarraga Acción de cumplimiento

4 afectados de los gremios de la producción pecuaria y transportad ores entre el año 2015 y 2016.

Por otra parte, advierte el ICA que para la reglamentació n del Manual Técnico que se pretende, se hace necesaria la estimación del ef ecto económico en los términos del artículo 2.13.2.2.1 del Decreto 1071 de 2015; estimación que fue realizada por el Instituto en el año 2020.

Finalmente, señala el Instituto que debido al carácter técnico y especifico en materia de bienestar animal, con incidencias en el transporte terrestre y fluvial, la convergencia de distintas entidades en la elaboración y expedición del Manual Técnico, ha requerido de la realización de múltiples mesas de trabajo, en aras de lograr expedir el “Manual de Procedimientos para el Transporte, Manejo y Movilización de Anima les en Pie ”, garantizando el efectivo bienestar animal, lo cual denota, la voluntad de la entidad por cumplir con el mandato reclamado.

  1. Por su parte, el Ministerio de Transporte, por conducto de apoderada judicial, allegó contestación al proceso de la refere ncia mediante correo

la entidad por cumplir con el mandato reclamado.

  1. Por su parte, el Ministerio de Transporte, por conducto de apoderada judicial, allegó contestación al proceso de la refere ncia mediante correo electrónico del 12 de octubre de 2021 (archivo 08), manifestando, en

síntesis, lo siguiente:

Al respecto es importante señalar:

Que el Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA han adelantado diferentes etapas par a la expedición del manual de procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie, dando cumplimien to al artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012.

Para el efecto, el Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA, en asocio con el Ministerio de Agricultur a y Planeación Nacional adelantaron distintas reuniones, para el acompañamiento, estudio, discusión, construcción y e laboración del proyecto, con aportes de las entidades vinculadas, cada un a según sus competencias.

Es así, y en atención al artículo 2.13.2.2.1. del Decreto 1071 de 2015 el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA debió elaborar la “Estimación económica, Proyecto de Manual de transporte animal relación incremental costo efectividad”, trabajo que tuvo varios debates por losExpediente No. 25000-23-41-000-2021-00865-00

Actor: Andrea Padilla Villarraga Acción de cumplimiento

5 intervinientes, y que fuera complementado a solicitud del M inisterio

Actor: Andrea Padilla Villarraga Acción de cumplimiento

5 intervinientes, y que fuera complementado a solicitud del M inisterio de Transporte.

Actualmente el proyecto de Resolución se encuentra en consulta pública en la página web del Ministerio de Transporte, desdeel 30 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2021, con el fin de recibir comentarios y observaciones de interesados y ciudadanos al proyecto, y e l cual puede ser consultado en el siguiente enlace https://mintransporte.gov.co/publicaciones/9182/proyectosactosadmini strativos/#.

Por último, el Ministerio de Transporte dio respuesta a la accionante, concejal Andrea Padilla Villarraga el día 1 de octubre de 2021, mediante comunicación con radicado 20211131022031, remitida a lo s correos electrónicos apadilla@concejodebogota.gov.co, y correspondencia@concejodebogota.gov.co, en donde se le indicó que el proyecto de Resolución se encuentra en consulta pública en la página web del Ministerio deTransporte, desde el 30 de septiembre hast a el 15 de octubre de 2021, con el fin de recibir comentarios y observaciones de interesados y ciudadanos al proyecto.

(…)”

Adicionalmente, indicó que el Ministerio de Transporte no ha incumplido con el artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, modificado po r el Decreto 2270 de 2012, pues, el Ministerio en asocio con el Instituto Co lombiano Agropecuario, ya cuentan con un proyecto d e resolución por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Transporte, Manejo y

2270 de 2012, pues, el Ministerio en asocio con el Instituto Co lombiano Agropecuario, ya cuentan con un proyecto d e resolución por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Transporte, Manejo y Movilización de animales en pie y se dictan otras disposi ciones”, el cual puede ser consultado en el link https://mintransporte.gov.co/publicaciones/9182/proyectosactosadminis trativos/#, poniendo de presente que, para la elaboración del manual se desplegaron diversas mesas técnicas, se hizo necesario elaborar la estimación del efecto económico de la reglamentación actividad que estuvo a cargo del ICA, entre otras.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a reso lver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: A) finalidad de la acción de cumplimiento; B) la norma cuyo cumplimiento se reclama, y C) el caso concreto.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00865-00

Actor: Andrea Padilla Villarraga Acción de cumplimiento

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A. Finalidad de la acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y el artículo 146 del C.P.A.C.A., tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, para exigir, tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto

en cuanto titular de intereses jurídicos, para exigir, tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual se muestra renuente a cumplirlos, y de tal forma, hacer efectiva la observancia de l ordenamiento jurídico existente.

Sobre el particular, es pertinente advertir que los requisitos mínimos exigidos para la procedencia de la acción de cumplimient o, son los siguientes:

a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se en cuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o acto s administrativos (art. 1º ley 393 de 1997).

b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en eje rcicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º ibídem).

c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deb er, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimien to (art. 8º de la misma norma).Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00865-00

Actor: Andrea Padilla Villarraga Acción de cumplimiento

7 d) Que el debe r cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.

Actor: Andrea Padilla Villarraga Acción de cumplimiento

7 d) Que el debe r cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.

e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que, de no proceder el juez ad ministrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.

B. Las normas cuyo cumplimiento se reclama

La parte actora alega como mandatos incumplidos los contenidos en los artículos 2.2.9.2.2.6 y 2.2.9.2.2.14 del Decreto 726 de 2018, cuyo texto son los siguientes:

“DECRETO NÚMERO 1500 de 2007

(Mayo 4)

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación

(…)

Artículo 4º. Transporte de animales en pie. (modificado por el artículo 4º del Decreto 2270 de 2012). Para la movilización de animales en pie, los remitentes, destinatarios y transportadores de la carga, los propietarios y lo s conductores de

artículo 4º del Decreto 2270 de 2012). Para la movilización de animales en pie, los remitentes, destinatarios y transportadores de la carga, los propietarios y lo s conductores de los vehículos, y los respectivos vehículos, deben cumplir c on los requisitos técnicos, de seguridad vial, sanitarios y de bienestar animal establecidos en el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie que expidan e l Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), s egún sus competencias, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto.

Parágrafo. El contenido del presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo establecido por el Decreto 3149 de 2006, modificado p or el Decreto 414 de 2007 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan".Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00865-00

Actor: Andrea Padilla Villarraga Acción de cumplimiento

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C. Caso concreto

En el caso sub examine la parte actora, en ejercicio de la acción de cumplimiento, demandó al Ministerio de Transportes y al Instituto Colombiano Agropecuario, con el fin de que cumpla lo dispuesto en las normas antes transcritas y mencionadas.

  1. En relación con los requisitos mínimos de la acción de cumplimiento,

el Consejo de Estado ha precisado lo siguiente:

“El artículo 87 de la Constitución Política permite que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el c umplimiento de una ley o un acto administrativo que otra autoridad se rehúsa a observar

el Consejo de Estado ha precisado lo siguiente:

“El artículo 87 de la Constitución Política permite que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el c umplimiento de una ley o un acto administrativo que otra autoridad se rehúsa a observar y que en caso de prosperar la acció n, en sentencia se le ordenará la ejecución del deber omitido.

“Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, son tres los requisitos mínimos exigidos para que proced a la acción de cumplimiento: a) Que la obligación cuya observancia s e discute esté consignada en la ley o en acto administrativo; b) Que contenga la norma un mandato claro, inobjetable para la autoridad a la cua l se reclama el cumplimiento; y c) Que se pruebe la renuencia tácita o expresa de la autoridad llamada a cumplir la norma jurídica ” 1 (se adicionan negrillas).

En sentencia de 2003, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo señaló:

“La ley 393 de 1997 señala como requisitos para la p rocedencia de la acción de cumplimiento, que el deber jurídico cuyo cumplimiento se exige por medio de la acción, esté consignado en normas con f uerza de ley o en actos administrativos, de una manera tal que sea im perativo, inobjetable y exigible a la autoridad de la cual se está recla mando su ejecución; que la administrac ión haya sido y continúe siendo renuente a cumplir, que tal renuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley, y que, tratándose de actos administrativos de carácter particular, el afe ctado no tenga ni

renuente a cumplir, que tal renuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley, y que, tratándose de actos administrativos de carácter particular, el afe ctado no tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su cumplimiento, salvo en el caso en que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.

(…)

1 Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente número 2002-1065-01(ACU-1498), M.P. Roberto Medina López.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00865-00

Actor: Andrea Padilla Villarraga Acción de cumplimiento

9 “En lo que hace a las características de la obligaci ón exigible, esta Corporación ha sido enfática en señalar que cuando las normas cuyo cumplimiento se demandan no contienen un mandato impe rativo inmediato y preciso para el demandado, las pretensiones no pueden prosperar.

(…)” 2 (resalta la Sala).

De acuerdo con los apartes jurisprudenciales antes trascritos, y con los lineamientos trazados por esta Corporación en reiteradas oportunidades3, se tiene lo siguiente:

a) El deber jurídico incumplido, consignado en una norma con fuerza material de ley o en un acto administrativo, debe conte ner un mandato imperativo, inobjetable, preciso y exigible a la autoridad res pecto de la cual se busca el cumplimiento del mismo, sin ningún condicio namiento, es decir, que su obligatoriedad debe resultar evidente y s in discusión alguna.

b) Adicionalmente, el i ncumplimiento de dicho mandato debe generar

cual se busca el cumplimiento del mismo, sin ningún condicio namiento, es decir, que su obligatoriedad debe resultar evidente y s in discusión alguna.

b) Adicionalmente, el i ncumplimiento de dicho mandato debe generar una irregularidad de la autoridad renuente en el ejercici o de sus funciones.

c) Finalmente, en los eventos en que la norma cuyo cumplim iento se demanda no reúna las características anotadas anteriormente, se impone denegar las pretensiones de la acción.

  1. Sea lo primero advertir que, las entidades accionadas dentro del presente asunto, han adelantado actuaciones tendientes a cumplir con lo dispuesto por la norma invocada y antes transcrita.

En efecto, el Ins tituto Colombiano Agropecuario allegó con destino al proceso de la referencia, en los folios 21 y subsiguien tes del archivo 07 del expediente electrónico, prueba de (i) listados de asistencia a reuniones donde se discuten el proyecto del Manual de Proce dimiento,

2 Consejo de Estado, Sección Tercera, rad. 2003-00451-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 3 Véanse entre muchas: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, sentencia de 17 de mayo de 2006, exp. No. AC -2006-0772, M.P. Carmen Alicia Rengifo Sanguino.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00865-00

Actor: Andrea Padilla Villarraga Acción de cumplimiento

10 Transporte, manejo y movilización de animales en pie, act as de reuniones, (ii) prueba del analisis de las observaciones realizadas al

Actor: Andrea Padilla Villarraga Acción de cumplimiento

10 Transporte, manejo y movilización de animales en pie, act as de reuniones, (ii) prueba del analisis de las observaciones realizadas al proyecto (fl. 29 a 44 ibídem) y (ii) la estimación económica del impacto de la reglamentación (fls. 72 a 77 ibíd.)

A su vez, el Ministerio de Transporte al contestar la demanda manifestó que ya se cuenta con un proyecto de resolución “por el cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Transporte, ma nejo y movilización de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones”, el cual fue allegado al plenario y se hace visible a folios 15 y siguientes de l archivo 09 del expediente electrónico.

En atención a lo anterior, la Sala debe poner de pre sente que, tanto el Ministerio de Transportes como el Instituto Colombiano Agropecuario, han adelantado actuaciones tendientes a darle cabal cumplimiento a la norma invocada dentro del presente asunto por la accionante, de lo que se desprende que no hay una actitud renuente en acatar lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el D ecreto 2270 de 2012, sin embargo, lo cierto es que las autoridades accionadas contaban con un término perentorio para la expedición del Manual e n comento, el cual fue inobservado por las mismas, como se pasa a explicar.

  1. Según se expuso con antelación, la accionante del asu nto pretende el cumpimiento del artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, el cual fue modificado por el Decreto 2270 de 2012 ; lo anterior, en proc ura de que
  1. Según se expuso con antelación, la accionante del asu nto pretende el cumpimiento del artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, el cual fue modificado por el Decreto 2270 de 2012 ; lo anterior, en proc ura de que el Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano A gropecuario, expidan el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie.

Al respecto, observa la Sala que la norma que se recla ma como incumplida, estableció el término perentorio de doce (12) meses desde la expedición del Decreto 2270 de 2012, para que las entidades accionadas expidieran el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00865-00

Actor: Andrea Padilla Villarraga Acción de cumplimiento

11 En criterio de la Sala, es incuestionable que la norma legal contiene un mandato, claro, expreso y actualmente exigible, en el se ntido de que establece la obligación en cabeza del Ministerio accionad o y el ICA, de elaborar una reglamentación técnica, en el citado término para tal efecto.

En consecuencia, es evidente el carácter imperativo e inobjetable del mandato contenido en el artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012, que le exige a las autorida des accionadas la elaboración y expedición del Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie, en un término no mayor a doce (12) meses. Al respecto, se tiene que el Decreto 2270 fue

la elaboración y expedición del Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie, en un término no mayor a doce (12) meses. Al respecto, se tiene que el Decreto 2270 fue publicado el 2 de noviembre de 2012, en consecuancia, a pa rtir del día siguiente a su publicación, las accionadas contaban con el término de 12 meses para la elaboración y expedición del mencionado Manual, luego, el término para la expedición del reglamento técnico, venció el 3 de noviembre del año 2013; de modo que es evidente el incumplimiento el mandato legal invocado dentro del presente asunto.

Por lo tanto, se declarará el incumplimiento del mandato legal en comento y se concedera a las entidades accionadas un término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, expidan el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie.

Así las cosas, ante la inobservancia del término otorgado por la norma invocada dentro del presente asunto, la Sala declar

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