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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00876-00-(18-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00876-00-(18-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 25000234100020210087600

OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES

SENTENCIA

Procede el Tribunal a decidir sobre las observaciones formuladas por el Director de Asuntos Municipales de la Secretaría de Gobierno del Departamento de Cundinamarca en relación con el Acuerdo Municipal No. 005 de 29 de julio de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Cota, Cundinamarca.

El escrito de observaciones

El Director de Asuntos Municipales del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad delegada mediante el Decreto Departamental 0284 del 12 de noviembre de 2009, para los fines establecidos en los artículos 305, numeral 10, de la Constitución y 118 del Decreto 1333 de 1986, impugnó el siguiente acto.

Acuerdo Municipal N°. 005 de 2021, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO EN EL MUNICIPIO DE COTA, ESTABLECIENDO LINEAMIENTOS,

METODOLOGÍA Y MÍNIMO PRESUPUESTAL”, proferido por el Concejo Municipal de Cota, Cundinamarca.

Expone que el concejal del Municipio de Cota, Cundinamarca, Aldo Camera Triviño presentó ante el concejo municipal de dicho municipio el proyecto de acuerdo denominado “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL

Expone que el concejal del Municipio de Cota, Cundinamarca, Aldo Camera Triviño presentó ante el concejo municipal de dicho municipio el proyecto de acuerdo denominado “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL

MUNICIPIO DE COTA, ESTABLECIENDO LINEAMIENTOS, METODOLOGÍA Y MÍNIMO

PRESUPUESTAL”,

Dicho proyecto, según la exposición de motivos firmada por dicho concejal, fue aprobado en primer debate de la comisión segunda permanente de Presupuesto y Hacienda Pública Nos. 5 y 6 los días 16 y 22 de julio de 2021 y el segundo debate se surtió en Sesión Plenaria los días 28 y 29 de julio de 2021.2 Exp. 25000234100020210087600

Observante: Departamento de Cundinamarca

Observaciones

El 18 de agosto de 2021, el Acuerdo Municipal No. 005 de 2021 fue sancionado por el señor alcalde del Municipio de Cota, Cundinamarca, publicado y remitido a la Dirección de Asuntos Municipales para revisión por parte del Gobernador del Departamento de Cundinamarca.

Una vez revisado el Acuerdo Municipal No. 005 de 2021, junto con sus anexos, se observa que no se dio cumplimiento a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 71 de la Ley 136 de 1994.

“toda vez que dada la naturaleza del acuerdo mencionado en el asunto, en la presentación ante el concejo municipal del proyecto de acuerdo referido, sólo corresponde al alcalde municipal, por cuanto versa su contenido en materia prevista en el numeral 2 del artículo 313 de la Constitución Política, que por

presentación ante el concejo municipal del proyecto de acuerdo referido, sólo corresponde al alcalde municipal, por cuanto versa su contenido en materia prevista en el numeral 2 del artículo 313 de la Constitución Política, que por disposición del parágrafo primero del artículo 71 de la Ley 136 de 1994, tales proyectos de acuerdo deberán ser presentados ante el Concejo Municipal sólo por el Alcalde Municipal, es improcedente que un servidor público distinto al Alcalde Municipal se atribuya esta iniciativa. En este punto, el Concejo Municipal no verificó que un concejal no tiene la potestad de presentar ante el concejo municipal, un proyecto cuyo contenido corresponde a materia propia del numeral 2 del artículo 313 de la Constitución Política, cuya iniciativa normativa para ser puesta a consideración del concejo municipal, es exclusiva del alcalde municipal.”.

Precisa que corresponde al alcalde presentar los proyectos de acuerdo sobre las materias señaladas y compete al concejo municipal adoptar tales planes y programas y, en consecuencia, el parágrafo 1 del artículo 71 de la Ley 136 de 1994 indica que sólo el alcalde tiene la competencia para presentar dicho proyecto al concejo municipal.

Si bien “tal y como lo señala el concejo municipal de CotaCundinamarca en el Acuerdo No. 005 de 2021, lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 constitucional es una atribución del concejo, pero desconocieron lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 71 de la Ley 136 de 1994, respecto de quién es el funcionario competente para presentar proyectos de acuerdo relacionados con lo establecido en dicho numeral 2 del artículo 313 de la Constitución Política.”.

Con fundamento en lo expuesto, solicita “declarar la invalidez del Acuerdo Municipal

proyectos de acuerdo relacionados con lo establecido en dicho numeral 2 del artículo 313 de la Constitución Política.”.

Con fundamento en lo expuesto, solicita “declarar la invalidez del Acuerdo Municipal No. 005 de 29 de julio de 2021, de CotaCundinamarca “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL MUNICIPIO DE COTA, ESTABLECIENDO LINEAMIENTOS, METODOLOGÍA Y MÍNIMO PRESUPUESTAL”, fundamentado en el hecho que el acto administrativo municipal presenta vicios de procedimiento en el trámite, por cuanto el Concejo Municipal aceptó una propuesta normativa, proveniente de quien no tiene la capacidad legal de esta iniciativa, de tal suerte que infringe el parágrafo primero del artículo 71 de la Ley 136 de 1994.”.3 Exp. 25000234100020210087600

Observante: Departamento de Cundinamarca

Observaciones

Trámite de la actuación

Por auto de 14 de enero de 2022, se dispuso admitir el presente asunto y fijarlo en lista por el término de 10 días para los fines previstos en el artículo 121, numeral 1, del Decreto 1333 de 1986.

El 3 de febrero de 2022, el Concejo Municipal de Cota, Cundinamarca, allegó escrito solicitando que se declare la legalidad del acuerdo cuestionado.

El 10 de febrero de 2022, el apoderado de la Municipio de Cota, Cundinamarca, allegó un escrito en el que manifiesta que conoció del presente asunto de manera informal, por lo cual “con el ánimo de acudir de manera oportuna a los requerimientos

allegó un escrito en el que manifiesta que conoció del presente asunto de manera informal, por lo cual “con el ánimo de acudir de manera oportuna a los requerimientos emitidos por su Despacho, informamos que los correos electrónicos de notificaciones del Municipio de Cota – Cundinamarca, son judicial@alcaldiacota.gov.co, mismo que se encuentra en la página web del municipio.”.

Mediante proveído de 3 de marzo de 2022, se dispuso tener como pruebas los documentos aportados con el escrito de observaciones por parte del Director de Asuntos Municipales del Departamento de Cundinamarca y la intervención del Concejo Municipal de Cota, Cundinamarca.

Consideraciones del Tribunal

La Sala precisa, en primer orden, que el estudio y conocimiento del escrito de observaciones se limitará a las normas que se invocan como vulneradas y a su concepto de violación; así mismo, que la decisión que se adopte tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos legales planteados por el observante (artículo 118, Decreto 1333 de 1986).

Las normas que se invocan como vulneradas son los artículos 313, numeral 2, de la Constitución y 71, parágrafo, de la Ley 136 de 1994.

El problema jurídico.

Corresponde a la Sala decidir si el Acuerdo Municipal No. 05 de 29 de julio de 2021 “por el cual se adopta el presupuesto participativo en el municipio de Cota, Estableciendo lineamientos, metodología y mínimo presupuestal”, expedido por el Concejo Municipal4 Exp. 25000234100020210087600

Observante: Departamento de Cundinamarca

Observaciones

lineamientos, metodología y mínimo presupuestal”, expedido por el Concejo Municipal4 Exp. 25000234100020210087600

Observante: Departamento de Cundinamarca

Observaciones

de Cota, Cundinamarca, contraviene los preceptos normativos que señala el Director de Asuntos Municipales del Departamento de Cundinamarca.

Análisis de la Sala.

Texto del acuerdo.

“ACUERDO No. 05 DE 2021

(Julio 29 de 2021)

“POR EL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN

EL MUNICIPIO DE COTA, ESTABLECIENDO LINEAMIENTOS,

METODOLOGIA Y MINIMO PRESUPUESTAL”

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Constitución Política en sus artículos 313 numeral 4 y 342, la Ley 136 de 1994, articulo 32, numeral 7, Ley 1551 de 2012, La Ley 1757 de 2015 y Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio Acuerdo 06 de 2015, y las demás disposiciones pertinentes y concordantes, y,

CONSIDERANDO

Que los numerales 2, 4 y 5 del Artículo 313 de la Carta Política disponen como atribuciones de los concejos municipales

“(...) 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas (...).

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (...)

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (...)

Que el artículo 342 de la Constitución Política de Colombia dispone que “La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución”.

Que el artículo 3 de la Ley 152 de 1994 "Ley Orgánica de Planeación", incluye como un principio del proceso de planeación la participación ciudadana en el trámite de construcción de los planes de desarrollo.

Que el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, en el numeral 10 regula las funciones del concejo municipal, indicando: “(...)

10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá5

Exp. 25000234100020210087600

Observante: Departamento de Cundinamarca

Observaciones

corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación"

Exp. 25000234100020210087600

Observante: Departamento de Cundinamarca

Observaciones

corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación"

Que el artículo 3 de la Ley 1551 de 2012, mediante el cual se modificó el artículo 4 de la Ley 136 de 1994, define entre los principios rectores de la competencia de los municipios, el principio de participación en los siguientes términos; “Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal”.

Que el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, que modificó el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, define como una función del municipio “Promover la participación comunitaria, la cultura de Derechos Humanos y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. El fomento de la cultura será prioridad de los municipios y los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social de conformidad con el artículo 10, numeral 8 de la Ley 397 de 1997”.

Que el artículo 40 de la Ley 1551 de 2012, que modificó algunos apartes el Régimen Municipal, en su parágrafo 3º, contempla que la inversión social en los corregimientos, comunas y localidades, será apoyada a través

Que el artículo 40 de la Ley 1551 de 2012, que modificó algunos apartes el Régimen Municipal, en su parágrafo 3º, contempla que la inversión social en los corregimientos, comunas y localidades, será apoyada a través del presupuesto participativo que permita a los ciudadanos deliberar y decidir en la distribución de un porcentaje del presupuesto municipal, a través de las JAL, asignado a sus respectivas comunas, corregimientos y localidades, observando las normas y disposiciones nacionales y municipales que rigen el ejercicio de la planeación, el presupuesto y la contratación, en concordancia con el Plan de desarrollo Municipal.

Que el artículo 100 de la Ley 1757 de 2015 establece “Los gobiernos de los entes territoriales previstos en la Constitución y la ley podrán realizar ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina de manera participativa la orientación de un porcentaje de los ingresos municipales que las autoridades correspondientes definirán autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo”.

Que mediante Acuerdo No. 07 de 2020 se aprobó el Plan de Desarrollo del Municipio para el periodo 2020-2023 “POR AMOR A COTA SI PODEMOS” y en este acto administrativo se privilegió la participación de las comunidades en los procesos de identificación de las necesidades más sentidas de la comunidad, en el componente “Cota comunitaria y participativa”.

Que en la actual norma orgánica del Presupuesto Municipal, Acuerdo No. 06 de 2015, se establece como una herramienta del proceso presupuestal, la participación comunitaria en la identificación de los proyectos asociados a las necesidades de la comunidad.

En mérito de lo antes expuesto,

06 de 2015, se establece como una herramienta del proceso presupuestal, la participación comunitaria en la identificación de los proyectos asociados a las necesidades de la comunidad.

En mérito de lo antes expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Adopción. Adóptese el Presupuesto Participativo en el Municipio de Cota, como instrumento de participación ciudadana en la asignación y control en el manejo eficiente y oportuno de los recursos del presupuesto municipal.6

Exp. 25000234100020210087600

Observante: Departamento de Cundinamarca

Observaciones

ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto. El presente Acuerdo, establece el procedimiento básico para la implementación del Presupuesto Participativo en el Municipio de Cota.

ARTÍCULO TERCERO: Definición. Conforme lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1757 de 2015, el proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones EstadoSociedad Civil. Para ello, la Administración Municipal promoverá el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de los presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

PARÁGRAFO: Lo expresado mediante este mecanismo de participación ciudadana en materia presupuestal carece de efectos normativos directos, vinculantes por si mismos para las autoridades presupuestales del municipio.

ARTÍCULO CUARTO: Principios. La formulación y aplicación del Presupuesto Participativo en el municipio de Cota, estará orientada por los

siguientes principios:

vinculantes por si mismos para las autoridades presupuestales del municipio.

ARTÍCULO CUARTO: Principios. La formulación y aplicación del Presupuesto Participativo en el municipio de Cota, estará orientada por los

siguientes principios:

1. Participación: Se buscará que el ejercicio del Presupuesto Participativo sea, a la par, producto y factor de promoción y fortalecimiento del ejercicio pleno de la participación de todos los ciudadanos.

2. Solidaridad: Se estimulará la articulación y et apoyo mutuo entre las organizaciones ciudadanas, así como el compromiso de éstas con el bienestar general de la población y la construcción de un municipio solidario, equitativo, incluyente, democrático y participativo.

3. Equidad: El Presupuesto Participativo buscará estimular la participación ciudadana, en condiciones de igualdad y equidad, asi como de no discriminación por razón de raza, etnia, clase, edad, género, orientación sexual, condiciones físicas y mentales, en los espacios de discusión del presupuesto participativo.

4. Transparencia: Se buscará que el Presupuesto Participativo se construya y desarrolle sobre la base de compromisos éticos entre las partes involucradas, en los cuales se privilegie el interés general sobre el particular y se busque fortalecer las buenas prácticas, la visibilidad y el control social sobre el manejo de los recursos públicos.

5. Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los colectivos y redes que intervengan en el proceso del Presupuesto Participativo y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades municipales en sus organizaciones y actividades.

colectivos y redes que intervengan en el proceso del Presupuesto Participativo y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades municipales en sus organizaciones y actividades.

6. Calidad: El Presupuesto Participativo promoverá la calidad y pertinencia de los temas objeto del proceso de presupuesto participativo en particular en los aspectos técnicos, a través, entre otras vías, del desarrollo de acciones que fortalezcan las habilidades y conocimientos de las organizaciones ciudadanas.

7. Legitimidad Social. Se propenderá por el reconocimiento de los procesos de Presupuesto Participativo por parte de las comunidades, grupos y los sectores sociales.

8. Reconciliación: El Presupuesto Participativo propenderá porque en los espacios de discusión del Presupuesto Participativo se promueva la reconciliación y la concordia ciudadanas, y la resolución pacífica de los conflictos.7

Exp. 25000234100020210087600

Observante: Departamento de Cundinamarca

Observaciones

9. Representatividad. Se propenderá por establecer estrategias que fortalezcan los procesos de participación ciudadana, como formas de representación de las comunidades, los grupos y los sectores existentes en la ciudad, vinculados a territorios específicos o a temáticas concretas.

10. Coordinación: El Presupuesto Participativo propenderá por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la Administración Municipal, las organizaciones ciudadanas y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil.

11. Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la Administración Municipal y las organizaciones

Administración Municipal, las organizaciones ciudadanas y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil.

11. Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la Administración Municipal y las organizaciones ciudadanas, en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente Acuerdo.

12. Compromiso: El Presupuesto Participativo implica un serio compromiso reciproco entre las autoridades municipales y las comunidades. Para hacer posible que los recursos asignados a través de este instrumento se focalicen y ejecuten en proyectos que permitan el mejoramiento de la calidad de los ciudadanos y estén dirigidos al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Municipal.

ARTÍCULO QUINTO: Objetivos. El Presupuesto Participativo del Municipio de Cota, tiene como objetivos los siguientes:

a) Fortalecer los procesos de participación social para desarrollar la Democracia directa en los términos que establece la Constitución Política.

b) Asignar los recursos financieros en el presupuesto municipal de manera pertinente y consecuente con los requerimientos de la comunidad para elevar la efectividad el impacto de los gastos de inversión municipal.

c) Promover espacios entre el Estado y la comunidad para facilitar y solucionar las necesidades de la comunidad.

ARTÍCULO SEXTO: Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este Acuerdo son de obligatorio cumplimiento para el alcalde de Cota, la Administración Municipal y son de carácter vinculante para todas las dependencias municipales centrales y descentralizadas.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Concepto. Para garantizar una completa comprensión de lo regulando en el presente Acuerdo, se considera

necesario establecer las siguientes definiciones:

dependencias municipales centrales y descentralizadas.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Concepto. Para garantizar una completa comprensión de lo regulando en el presente Acuerdo, se considera

necesario establecer las siguientes definiciones:

1. Política Pública: Son acciones de gobierno con objetivos de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para la atención efectiva de problemas públicos específicos, en donde participa la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones.

2. Participación Ciudadana: Derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que, en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de dialogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia, La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole.

3. Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo es el mecanismo mediante el cual la comunidad discute y decide en que invertir8

Exp. 25000234100020210087600

Observante: Departamento de Cundinamarca

Observaciones

un porcentaje de los recursos o fondos públicos de inversión de libre destinación, formula los proyectes, efectúa seguimiento para su inclusión y aprobación en el presupuesto anual y vigila su ejecución.

Observaciones

un porcentaje de los recursos o fondos públicos de inversión de libre destinación, formula los proyectes, efectúa seguimiento para su inclusión y aprobación en el presupuesto anual y vigila su ejecución.

ARTÍCULO OCTAVO: Articulación al Sistema Presupuestal. El modelo de Presupuesto Participativo, formará parte integral de los siguientes elementes de planeación de la administración pública del Municipio de

Cota:

➢ Planes Operativos Anuales de Inversiones -POAI

➢ Presupuestos anuales de ingresos y Gastos

ARTÍCULO NOVENO: COHERENCIA CON EL PLAN DE

DESARROLLO. El Presupuesto Participativo del Municipio de Cota, (PPMC), debe ser coherente y consistente a las condiciones que señala en el Plan de Desarrollo Municipal que se aprueben en cada periodo de gobierno, con el Plan de Acción y el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) que apruebe el Consejo de Gobierno en cada vigencia.

ARTÍCULO DÉCIMO: REGISTRO EN EL BANCO MUNICIPAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Todos los proyectos identificados y seleccionados en los eventos de participación realizados en las instancias respectivas debidamente reglamentadas por el Gobierno Municipal, deben ser formulados en la Metodología General Ajustada, MGA, e inscritos y viabilizados en el Banco de Programas y Proyectos Municipal adscrito a la

Secretaría de Planeación Municipal.

La Administración Municipal contará con un sistema de recepción de proyectos cuyo objetivo será llevar un registro y control de las iniciativas presentadas por la comunidad para ser financiadas con el Presupuesto Participativo, destinadas a cumplir metas del Plan de Desarrollo.

La Administración Municipal contará con un sistema de recepción de proyectos cuyo objetivo será llevar un registro y control de las iniciativas presentadas por la comunidad para ser financiadas con el Presupuesto Participativo, destinadas a cumplir metas del Plan de Desarrollo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. A partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, la Administración Municipal a través de la Secretaría de Planeación en coordinación con la Secretaría de Hacienda, asignará al momento de elaborar el Plan de Desarrollo Municipal para cada periodo de gobierno, en el componente denominado Plan de Inversiones de Mediano y Corto Plazo o Plan Plurianual de inversiones, recursos financieros para los proyectos priorizados a través de los presupuestos participativos. El Gobierno Municipal al preparar el presupuesto de cada vigencia deberá incorporar en el mismo los recursos para financiar los proyectos del Presupuesto Participativo del que trata el presente artículo. El valor apropiado no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez (10%) de los recursos asignados para gastos de inversión financiados con los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) del municipio. En cada vigencia fiscal, se deberá apropiar para financiar el Presupuesto Participativo un monto no inferior al 5%, ni superior al 10% de los recursos asignados para gastos de inversión financiados con los ingresos corrientes de libre destinación

(ICLD) del municipio.

PARÁGRAFO: Con el fin de promover la participación ciudadana dentro del proyecto, la comunidad aportará bienes y/o servicios que estime convenientes para su ejecución.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: En los presupuestos anuales de las

PARÁGRAFO: Con el fin de promover la participación ciudadana dentro del proyecto, la comunidad aportará bienes y/o servicios que estime convenientes para su ejecución.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: En los presupuestos anuales de las vigencias 2022, 2023 y 2024 se deberán apropiar los recursos establecidos en el presente artículo, teniendo en cuenta los porcentajes señalados, pese a que no se hayan contemplado en el Plan de Inversiones de Mediano y Corto Plazo o Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo 20202023.9

Exp. 25000234100020210087600

Observante: Departamento de Cundinamarca

Observaciones

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Metodología para definición de proyectos del Presupuesto Participativo. Para garantizar un Presupuesto Participativo transparente, plural y democrático, se deben cumplir las siguientes actividades

  1. Consejos Comunales. El proceso de Presupuesto Participativo para el tratamiento de las políticas sectoriales del Presupuesto General del municipio se llevará a cabo a través de Asambleas Populares Temáticas, o de Comités Comunales temáticos, de conformidad con el Plan de Desarrollo y lo que se determine en el Reglamento de Presupuesto Participativo que expida el Gobierno Municipal.
  1. Convocatoria. La convocatoria para participar en el Presupuesto Participativo del Municipio de Cota, PPMC, se realizará a través de la Secretaria de Planeación del Municipio previa reglamentación expedida por el Alcalde Municipal, donde fijará las fechas de las asambleas comunales para el cumplimiento de los propósitos y objetivos de la política

de PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL MUNICIPIO DE COTA.

por el Alcalde Municipal, donde fijará las fechas de las asambleas comunales para el cumplimiento de los propósitos y objetivos de la política

de PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL MUNICIPIO DE COTA.

  1. Socialización con la comunidad en general. Espacio en el cual el alcalde con sus secretarios de despacho socializa a los miembros de las juntas de acción comunal y los cabildantes del Resguardo Indígena Musca de Cota, rectores de las diferentes instituciones educativas y la comunidad en general del municipio de Cota, la información necesaria para formar parte activa del Presupuesto Participativo tales como techos presupuestales, ejes temáticos, entre otros. En esta asamblea se informará de los proyectos aprobados por medio del Presupuesto Participativo en las vigencias anteriores. Esta asamblea debe celebrarse antes del 30 de junio de cada vigencia, en forma presencial o través de los mecanismos tecnológicos que permitan el mayor número de participantes.
  1. Asambleas de priorización de proyectos en las juntas de acción comunal. Reuniones de discusión en los sectores y veredas en la cual pueden participar todos los ciudadanos mayores de 14 años, residentes en el sector, con el fin de identificar la problemática y plantear posibles soluciones de inversión en cada sector o vereda.
  1. Asambleas de priorización con las instituciones educativas.

Reuniones de discusión en el sector o vereda en la cual asistirán por institución educativa el rector de la institución educativa, los personeros estudiantiles, un delegado de los consejos académicos, un representante de los padres de familia y los presidentes de la Junta de Acción Comunal. Entre los asistentes a la asamblea se priorizarán las necesidades en las

estudiantiles, un delegado de los consejos académicos, un representante de los padres de familia y los presidentes de la Junta de Acción Comunal. Entre los asistentes a la asamblea se priorizarán las necesidades en las cuales se invertirán los recursos concernientes al presupuesto participativo del sector educativo asignado por sector. El presidente de la Junta de Acción Comunal del sector será el encargado de liderar el proceso. Las asambleas de priorización para las instituciones educativas, deberán realizarse entre los meses de mayo y junio de cada año.

Parágrafo. La Administración Municipal deberá coordinar con el presidente de la Junta de Acción Comunal, las estrategias para la movilización de los asistentes y/o los medios tecnológicos para la participación de la comunidad, definiendo lugar de reunión, apoyo logístico, o conexión tecnología según sea el caso. Igualmente, el diseño, digitación del material escrito o digital que se requiera.

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