TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00913-00-(09-11-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00913-00-(09-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: No. 25000-23-41-000-2021-00913-00 Demandante: GUSTAVO ADOLFO CHAPARRO HERNÁNDEZ Demandado: POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Asunto: CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 25 DE LA RESOLUCIÓN 12379 DE 2012, 58 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 2º DE LA LEY 769 DE 2002 Decide la Sala la solicitud presentada por el señor Gustavo Adolfo Chaparro Hernández, para obtener el cumplimiento por parte de la Policía Nacional, de lo establecido en los artículos 25 de la Resolución No. 12379 de 2012, 58 de la Constitución Política y 2º de la Ley 769 de 2002. I. ANTECEDENTES A. Los hechos de la demanda Del escrito de demanda, se extrae el siguiente fundamento fáctico (archivo 02), a saber: 1. Señala el accionante ue el día 4 de abril de 2019 compró la motocicleta de placas QQS82B al señor Luis Eduardo Ibañez Lesmes. 2. Indica que el 19 de noviembre de 2019, radicó derecho de petición ante la entidad accionada solicitando el traspaso de la propiedad del vehículo antes mencionado.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00913-00 Actor: Gustavo Adolfo Chaparro Hernández Acción de cumplimiento 2
3. Manifiesta que mediante Oficio No. S-2020-007480 del 10 de marzo de 2020, se resolvió su solicitud de traspaso en el sentido de negarla, por cuanto, la motocicleta cuya propiedad solicita el actor fue rematada en condición de chatarra. 4. En consecuencia, contra la anterior negativa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales, según el dicho del accionante no fueron resueltos. 5. Posteriormente, el 18 de abril de 2021 interpuso un nuevo derecho de petición ante la Policía Nacional solicitando el cumplimiento del artículo 58 de la Constitución, el 2º del Código de Tránsito y el 25 de la Resolución 12379 de 2012. B. Las pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “PRETENSIONES 1. Solicito se ordene al accionado el cumplimiento de lo establecido en los art 58 de la CN, 2 del código nacional de tránsito y 25 de la Resolución 12379 de 2012 del ministerio de transporte. 2. y como consecuencia se realice el traspaso de la motocicleta de mi propiedad como lo establece el art 25 de la Resolución 12379 de 2012. 3. Que en el documento de traspaso quede en cabeza de la Sra. PATRICIA HERNANDEZ ARDILA identificada con cedula de ciudadanía 63311983. 4. Que en el documento de traspaso los demás espacios del formulario serán llenados al momento de la inscripción en el sim. 5. Se sancione conforme lo establecido en el código contencioso administrativo por la dilación al responder el derecho de petición, como por no contestar el recurso de reposición, a los funcionarios encargados como quiera que tardo más de 3 meses en responderloy el recurso no fue contestado.”
sim. 5. Se sancione conforme lo establecido en el código contencioso administrativo por la dilación al responder el derecho de petición, como por no contestar el recurso de reposición, a los funcionarios encargados como quiera que tardo más de 3 meses en responderloy el recurso no fue contestado.” (fl. 4 archivo 01). C. La actuación judicial en esta CorporaciónExpediente No. 25000-23-41-000-2021-00913-00 Actor: Gustavo Adolfo Chaparro Hernández Acción de cumplimiento
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- Por auto de 13 de octubre de 2021, se inadmitió la acción de la referencia y se requirió al accionante para que acreditara el agotamiento del requisito de procedibilidad (archivo 19). 2) Una vez subsanada la acción de la referencia, mediante auto del 22 de octubre de 2021 (archivo 23), se admitió la acción de la referencia, el cual se notificó mediante correo electrónico enviado el día 26 del mismo mes y mismo año a la entidad demandada (archivo 24). D. La contestación de la demanda Por conducto de apoderado judicial, la Policía Nacional, a través de memorial allegado el 2 de noviembre de 2021 (archivo 25), dio contestación a la acción de la referencia, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y a la prosperidad de la acción, por cuanto su representada está dando cumplimiento a las disposiciones legales cuyo cumplimiento se depreca. Precisa en un primer momento que, el accionante desconoce la finalidad del presente medio de control, pues, su finalidad es distinta a la de obtener el cumplimiento de una ley o norma con fuerza de Ley, en el entendido que la pretensión principal del actor está encaminada a obtener el traspaso de la propiedad de una motocicleta. Al respecto, informa que, es probable que se pretenda generan un fraude a la administración pública, ya que, mediante proceso de selección abreviada No. 003 de 2015 se procedió a la enajenación de bienes por el procedimiento de subasta, en la cual, quedó consignado que los vehículos automotores se remataban en calidad de chatarra. En ese contexto, informa la accionada que la motocicleta señalada
por el accionante hizo parte del lote número 13 de la subasta adelantada, el cual fue adjudicado al señor Fernando Escobar Avellaneda mediante la Resolución No. 00796 de 2015.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00913-00 Actor: Gustavo Adolfo Chaparro Hernández Acción de cumplimiento
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A Reglón seguido, explicó el apoderado de la entidad que al haber sido rematados los bienes en condición de chatarra, se hizo necesario destruir la identificación de cada uno de ellos para evitar que sean objeto de matrícula y circulación. Como resultado de lo anterior, la Policía Nacional suscribió contrato No. 005-1-2015 de enajenación de bienes del Estado – proceso No. 003 de 2015 con el señor Fernando Escobar Avellaneda, mediante el cual se efectuó la enajenación de los lotes 13, 25 y 28, en donde, en una nueva oportunidad queda consignado que los bienes se entregan en condición de chatarra. Finalmente, indicó que la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, allego el Oficio No. S-2020-ARLOG GUMOV del 14 de julio de 2020, donde se hizo entrega de la placa original de la motocicleta que se viene haciendo referencia a la señora TES 14 Patricia Bejarano Cortés, con el fin de dar de baja y proceder con la desintegración del mencionado objeto. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: A) finalidad de la acción de cumplimiento; B) la norma cuyo cumplimiento se reclama, y C) el caso concreto. A. Finalidad de la acción de cumplimiento La acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y el artículo 146 del C.P.A.C.A.,
tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, para exigir, tanto a las autoridadesExpediente No. 25000-23-41-000-2021-00913-00 Actor: Gustavo Adolfo Chaparro Hernández Acción de cumplimiento
5 públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual se muestra renuente a cumplirlos, y de tal forma, hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente. Sobre el particular, es pertinente advertir que los requisitos mínimos exigidos para la procedencia de la acción de cumplimiento, son los siguientes: a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1º ley 393 de 1997). b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º ibídem). c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8º de la misma norma). d) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente. e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que, de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción. B. Las normas cuyo cumplimiento se reclamaExpediente No. 25000-23-41-000-2021-00913-00 Actor: Gustavo Adolfo Chaparro Hernández Acción de cumplimiento 6
La parte actora alega como mandatos incumplidos los contenidos en el artículo 25 de la Resolución 12379 de 2012, artículo 58 de la Constitución Política y el artículo 2º del Código de Tránsito Nacional, cuyo texto son los siguientes: “RESOLUCIÓN 12379 de 2012 (Diciembre 28) Por el cual adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito (…) Artículo 25. Cambio de servicio de un vehículo oficial a particular y viceversa. El cambio de servicio de un vehículo de servicio oficial a particular y viceversa se produce automáticamente con el traspaso del vehículo, proceso regulado en el artículo 10, Capítulo 3.” “Constitución Política de la República de Colombia (…) ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.” “LEY 796 DE 2002 (6 de julio) Diario Oficial no. 44.932 de 13 de septiembre de 2002 PODER PÚBLICO – RAMA
podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.” “LEY 796 DE 2002 (6 de julio) Diario Oficial no. 44.932 de 13 de septiembre de 2002 PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVAExpediente No. 25000-23-41-000-2021-00913-00 Actor: Gustavo Adolfo Chaparro Hernández Acción de cumplimiento
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Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. (…) ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta. Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población. Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor. Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada. Agente de tránsito: <Ver Notas del Editor> Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre. Alcoholometría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. Alcoholuria: Examen o prueba de laboratorio,
o por otro medio técnico que determina el nive l de alcohol etílico en la orina. Alcohosensor: Sistema para determinar alcohol en aire exhalado. Año del modelo: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo. Aprendiz: Persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas. Automóvil antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento. Automóvil clásico: Automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales. Autopista: Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril. Bahía de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00913-00 Actor: Gustavo Adolfo Chaparro Hernández Acción de cumplimiento
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Barrera para control vehicular: Dispositivo dotado de punzones pinchallantas para uso en retenes y puesto de control de las fuerzas militares, la Policía Nacional, las autoridades de tránsito y transporte. Berma: Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia. Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales. Bocacalle: Embocadura de una calle en una intersección. Bus: Vehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes. Buseta: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros. Cabina: Recinto separado de la carrocería de un vehículo destinado al conductor. Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos. Carreteable: Vía sin pavimentar destinada a la circulación de vehículos. Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga. Camioneta picó: Vehículo automotor destinado al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón. Camión tractor: Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin. Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados
en un vehículo. Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos. Carretera: vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad. Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos. Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga. Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 "Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos", o la norma que la modifique o sustituya. Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. Centro de enseñanza para conductores: Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixtos que tenga como actividad permanente la capacitación de personas que aspiran a conducir vehículos automotores y motocicletas. Centro de enseñanza para formación de instructores: Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la formación de instructores en técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00913-00 Actor: Gustavo Adolfo Chaparro Hernández Acción de cumplimiento
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Centro integral de atención: Establecimiento donde se prestará el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito. Podrá ser operado por el Estado o por entes privados que a través del cobro de las tarifas por los servicios allí prestados, garantizarán su autosostenibilidad. Chasis: Conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor. Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor. Choque o colisión: Encuentro violento entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo. Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo. Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones. Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva. Cilindrada: Capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor. Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento. Clase de vehículo: Denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. Columna motorizada: Son todos los vehículos autopropulsados o tractados que hacen parte de un mismo grupo de desplazamiento militar, bajo el mando de un comandante que los dirige o coordina. Combinación
de vehículos: Conjunto acoplado de dos (2) o más unidades vehiculares. Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso. Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente. Cruce e intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran. Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos. Cuneta: Zanja o conducto construido al borde de una vía para recoger y evacuar las aguas superficiales. Discapacitado: Persona que tiene disminuida alguna de sus capacidades físicas o mentales. Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo. Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00913-00 Actor: Gustavo Adolfo Chaparro Hernández Acción de cumplimiento
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Espaciamiento: Distancia entre dos (2) vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro. Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito. Glorieta: Intersección donde no hay cruces directos sino maniobras de entrecruzamientos y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central. Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo. Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material. Instructor: Persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos. Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. Línea de vehículo: Referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características específicas técnico-mecánicas.
Luces de emergencia: Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencia. Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación tal que prenden y apagan en forma simultánea. Luces exploradoras o antiniebla: Dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad. Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. Marcas viales: Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el tránsito. Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. Microbús: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros. Modelo del vehículo: Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00913-00 Actor: Gustavo Adolfo Chaparro Hernández Acción de cumplimiento
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Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos. Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. Mototriciclo: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante del tipo SideCar y recreativo. Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. Nivel de emisión de gases contaminantes: Cantidad descargada de gases contaminantes por parte de un vehículo automotor. Es establecida por la autoridad ambiental competente. Norma de emisión de ruido: Valor máximo permisible de intensidad sonora que puede emitir un vehículo automotor. Es establecido por las autoridades ambientales. Número de serie: Número de iden tificación que cada fabricante le asigna a un vehículo. Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción. Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público. Paso a nivel: Intersección a un mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea. Paso peatonal a desnivel: Puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones atraviesen una vía. Paso peatonal a nivel: Zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de peatones.
Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos. Parada momentánea: Detención de un vehículo, sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del tránsito. Peatón: Persona que transita a pie o por una vía. Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos. Peso bruto vehicular: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga. Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo. Prelación: Prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos. Rebasamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo carril de una calzada. Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobreExpediente No. 25000-23-41-000-2021-00913-00 Actor: Gustavo Adolfo Chaparro Hernández Acción de cumplimiento
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vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas. Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. Retención: Inmovilización de un vehículo por orden de autoridad competente. Sardinel: Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía. Semáforo: Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas. Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas. Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías. Señales luminosas de peligro: Señales visibles en la noche que emiten su propia luz, en
colores visibles como el rojo, amarillo o blanco. Separador: Espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía. Sobrecarga: Exceso de carga sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor. Sobrecupo: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor. STTMP: Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica. Taxi: Vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros. Taxímetro: Dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada. Tipo de carrocería: Conjunto de características que definen la carrocería de un vehículo. Tráfico: Volumen de vehículos, peatones, o productos que pasan por un punto específico durante un periodo determinado. Transformación de vehículo: Procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad. Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00913-00 Actor: Gustavo Adolfo Chaparro Hernández Acción de cumplimiento
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Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico. Triciclo: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales, Unidad tractora: Vehículo automotor destinado a arrastrar un remolque, un semirremolque, o una combinación de ellos. Vehí
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