TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00930-00-(18-05-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00930-00-(18-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO No. 016
DE 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE RENTAS
DEL MUNICIPIO DE CACHIPAY, SE COMPILA LA
NORMATIVIDAD SUSTANTIVA, EL PROCEDIMIENTO
TRIBUTARIO, EL RÉGIME N SANCIONATORIO Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
ASUNTO: OBSERVACIONES – FALLO
MAGISTRADO PONENTE
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a decidir las observaciones propuestas por el señor Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca 1, al Acuerdo No. 001 del 13 de febrero de 2021 proferido por el Honorable Concejo Municipal de Cachipay - Cundinamarca.
1. ANTECEDENTES
1° El Honorable Concejo Municipal de Cachipay - Cundinamarca expidió el Acuerdo No. 001 del 13 de febrero de 2021, “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 016 de 2020 “Por el cual se adopta el estatuto de rentas del municipio de Cachipay, se compila la normatividad sustantiva, el procedimiento tributario, el régimen sancionatorio y se dictan otras disposiciones”.
2° El aludido Acuerdo fue aprobado por el Concejo Municipal en dos debates 2, el primero de ellos en Comisión del 10 de febrero de 2021 y el segundo en Plenaria del 13 de febrero de 2021.
2° El aludido Acuerdo fue aprobado por el Concejo Municipal en dos debates 2, el primero de ellos en Comisión del 10 de febrero de 2021 y el segundo en Plenaria del 13 de febrero de 2021. 3° El 13 de febrero de 2021, el Alcalde de Cachipay sancionó el Acuerdo3.
1 Facultad atribuida de conformidad con el artículo 147 numeral 5 del Decreto Ordenanzal No. 437 de 2020 “Por el cual se establece la estructura de la administración pública departamental, se define la organización interna y las funciones de las dependencias del sector central de la administración pública de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”. 2 Folio 47 del primer anexo del expediente electrónico. 3 Folio 46 del primer anexo del expediente electrónico. Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
EXPEDIENTE: No. 2500023410002021-0093000
OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO No. 001 DEL 13 DE FEBRERO DE 2021 “POREXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00930-00
OBSERVANTE: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: “ ACUERDO No. 001 DEL 13 DE FEBRERO DE 2021 “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO No. 016 DE 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL
ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE CACHIPAY, SE COMPILA LA
NORMATIVIDAD SUSTANTIVA, EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, EL RÉGIMEN
ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE CACHIPAY, SE COMPILA LA
NORMATIVIDAD SUSTANTIVA, EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, EL RÉGIMEN
SANCIONATORIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
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4° Mediante certificación del 25 de febrero de 20214 expedida por el Personero del Municipio de Cachipay se indicó que el Acuerdo No. 001 del 13 de febrero de 2021 fue publicado en la emisora La 89.6 FM de Cachipay.
5° El Acuerdo No. 001 del 13 de febrero de 2021 , “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 016 de 2020 “Por el cual se adopta el estatuto de rentas del municipio de Cachipay, se compila la normatividad sustantiva, el procedimiento tributario, el régimen sancionatorio y se dictan otras disposiciones” fue recibido en la Gobernación de Cundinamarca vía correo electrónico el 16 de septiembre de 2021, bajo el radicado No.20211160325.
6° El Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca radicó ante esta Corporación el escrito de observaciones a través de correo electrónico el día 13 de Octubre de 20216.
7° Con auto de 28 de febrero de 2022 7 se admitió el medio de control de observaciones y se fijó en lista para los efectos previstos en el numeral 1° del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.
8° Mediante auto de 22 de abril de 2022 8 se dispuso tener como pruebas los documentos allegados a la presente actuación.
121 del Decreto 1333 de 1986.
8° Mediante auto de 22 de abril de 2022 8 se dispuso tener como pruebas los documentos allegados a la presente actuación.
2. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
El escrito de ob servaciones se encuentra dirigido a censurar la legalidad del Acuerdo No. 001 del 13 de febrero de 2021, “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 016 de 2020 “Por el cual se adopta el estatuto de rentas del municipio de Cachipay, se compila la normatividad
4 Folio 53 del primer anexo del expediente electrónico. 5 Folio 44 “08Oposisicón Leonardo” del expediente electrónico. 6 Anexo número 13 del expediente electrónico. 7 Anexo número 5 del expediente electrónico. 8 Anexo número 10 del expediente electrónico.EXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00930-00
OBSERVANTE: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: “ ACUERDO No. 001 DEL 13 DE FEBRERO DE 2021 “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO No. 016 DE 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL
ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE CACHIPAY, SE COMPILA LA
NORMATIVIDAD SUSTANTIVA, EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, EL RÉGIMEN
SANCIONATORIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
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sustantiva, el procedimiento tributario, el régimen sancionatorio y se dictan otras disposici ones”, sancionado por el señor Alcalde Efraín Moncada Sánchez , por considerar que se
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sustantiva, el procedimiento tributario, el régimen sancionatorio y se dictan otras disposici ones”, sancionado por el señor Alcalde Efraín Moncada Sánchez , por considerar que se expidió sin el cumplimiento de lo establecido en la Ley 136 de 1994.
2.1. Normas legales presuntamente violadas
Señala la entidad observante como presuntamente vulnerada la d isposición contenida en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
El texto de la norma presuntamente desconocida es el siguiente:
“ARTÍCULO 73.- Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.”
2.2. Fundamento de la Censura
El observante esgrimió argumentos que refieren el desconocimiento del artículo indicado en precedencia al advertir que las fechas de celebración de los debates para
alcalde para su sanción.”
2.2. Fundamento de la Censura
El observante esgrimió argumentos que refieren el desconocimiento del artículo indicado en precedencia al advertir que las fechas de celebración de los debates para la aprobación del Acuerdo No. 001 del 13 de febrero de 2021, “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 016 de 2020 “Por el cual se adopta el estatuto de rentas del municipio de Cachipay, se compila la normatividad sustantiva, el procedimiento tributario, el régimen sancionatorio y se dictan otras disposiciones” tuvieron lugar los días 10 de febrero y 13 de febrero de 2021, celebrándose entonces el debate en plenaria antes de los 3 dí as que por Ley se establecen para dicho trámite.EXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00930-00
OBSERVANTE: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: “ ACUERDO No. 001 DEL 13 DE FEBRERO DE 2021 “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO No. 016 DE 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL
ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE CACHIPAY, SE COMPILA LA
NORMATIVIDAD SUSTANTIVA, EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, EL RÉGIMEN
SANCIONATORIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
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3. INTERVENCIONES
La Secretaría de la Sección Primera del Tribunal procedió a fijar el asunto en lista por
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3. INTERVENCIONES
La Secretaría de la Sección Primera del Tribunal procedió a fijar el asunto en lista por el término de 10 días para los efectos previstos en el numeral 1º del artículo 1212 del Decreto 1333 de 1986, sin pronunciamiento alguno.
Por su parte el señor agente del Ministerio Público delegado ante el Despacho del Magistrado Sustanciador no emitió concepto.
4. CONSIDERACIONES.
4.1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, corresponde a los Gobernadores 9 revisar los actos de los Concejos y de los Alcaldes Municipales, y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que decida sobre la validez de estos.
En el caso bajo examen se radicó la copia del Acuerdo No. 0 01 del 13 de febrero de 2021 en la Gobernación de Cundinamarca vía correo electrónico el 16 de septiembre de 2021. Por su parte, el Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca remitió a esta Corporación el 13 de octubre de 2021 el aludido Acuer do y las Observaciones objeto de la presente decisión. Por lo tanto, las Observaciones se formularon en el término de los 20 días previsto en el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986.
9 El Gobernador de Cundinamarca, mediante Decreto No. 284 de 12 de noviembre 2009, de conformidad con lo dispuesto
el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986.
9 El Gobernador de Cundinamarca, mediante Decreto No. 284 de 12 de noviembre 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 489 de 1998, delegó en el Director de Asuntos Municipa les de la Secretaría de Gobierno del Departamento, la facultad de que trata el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, acto éste que fue allegado al expediente electrónico “02ImpugnaciónAcuerdoNo.148”.EXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00930-00
OBSERVANTE: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: “ ACUERDO No. 001 DEL 13 DE FEBRERO DE 2021 “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO No. 016 DE 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL
ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE CACHIPAY, SE COMPILA LA
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4.2. Perfil y alcance del acto acusado.
El acto acusado es el Acuerdo No. 001 del 13 de febrero de 2021, “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 016 de 2020 “Por el cual se adopta el estatuto de rentas del municipio de Cachipay, se compila la normatividad sustantiva, el procedimiento tributario, el régimen sancionatorio y se dictan otras disposiciones”, el cual consta de diez (10) artículos.
Cachipay, se compila la normatividad sustantiva, el procedimiento tributario, el régimen sancionatorio y se dictan otras disposiciones”, el cual consta de diez (10) artículos.
4.3. Caso Concreto
En los términos en que fueron propuestos los argumentos de cuestionamiento en contra del acto administrativo objeto de la presente actuación la Sala anticipa que declarará fundadas las observaciones planteadas, por las siguientes razones:
El artículo 73 de la Ley 136 de 1994 sobre este tema señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 73. Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consider ación de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva . El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popula r. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” En los términos de la disposición transcrita, el proyecto de acuerdo será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate; el
alcalde para su sanción.” En los términos de la disposición transcrita, el proyecto de acuerdo será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate; el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria, tres días después de su aprobación en la comisión respetiva.”
En lo que se refiere a la contabilización de términos el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913 cita: “Artículo 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hastaEXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00930-00
OBSERVANTE: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: “ ACUERDO No. 001 DEL 13 DE FEBRERO DE 2021 “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO No. 016 DE 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL
ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE CACHIPAY, SE COMPILA LA
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tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día. (Resalta la Sala).
De otra parte, el Consejo de Estado, Sección Primera en Sentencia de segunda instancia de fecha 23 de agosto de 2019, dentro del expediente radicado 73001-23-31-
(Resalta la Sala).
De otra parte, el Consejo de Estado, Sección Primera en Sentencia de segunda instancia de fecha 23 de agosto de 2019, dentro del expediente radicado 73001-23-31000-2010-00358-01, Consejero ponente: Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, manifestó que es una causal de nulidad cuando se desconocen los requisitos de formación del acto, señalando lo siguiente:
“(…) Se ha sostenido que la expedición irregular como causal de nulidad se configura cuando se desconocen las normas que regulan los requisitos de formación del acto administrativo, lo cual comprende las etapas previas a su expedición, esto es, los requerimientos relativos a la forma en que deben materializarse.
En cuanto al procedimiento para su expedición, esta Corporación ha indicado que “una vez establecido por el ordenamiento jurídico él debe ser estrictamente observado, ya que si bien las autoridades administrativas han sido dotadas de ciertas competencias para producir decisiones obligatorias en los distintos ámbitos de sus actuaciones, dichas decisiones, que son la finalidad a la que apunta su actuación, deben producirse mediante un camino predeterminado por la ley”10
Asimismo, ha señalado que las formalidades son exigibles para brindar seguridad tanto al administrado como a la administración. Al administrado por cuanto se le garantiza que la autoridad está actuando en ejercicio de sus funciones y está cumpliendo el trámite dispuesto de manera objetiva para esa actuación, impidiendo arbitrariedades que puedan generarse con dicha actuación; y a la administración por cuanto le permite actuar de manera eficaz, eficiente y con mayor certeza en la forma en que debe ser adelantada la actuación. Al respecto, esta Corporación expuso:
actuación; y a la administración por cuanto le permite actuar de manera eficaz, eficiente y con mayor certeza en la forma en que debe ser adelantada la actuación. Al respecto, esta Corporación expuso:
“[…] cuando la ley establece requisitos de apariencia o formación de los actos administrativos, sean éstos de carácter general o de carácter particular y concreto, los mismos se deben cumplir obligatoriamente, cuando quiera que la Administración pretenda tomar una decisión que corresponda a aquellas que se hallan sometidas a tales requisitos, de tal manera que su desconocimiento, conducirá a que se configure, precisamente, la causal de nulidad en estudio , es decir, expedición irregular del acto administrativo o vicios de forma […]”11 (Resaltado fuera de texto)
En este sentido, para la Sala los términos otorgados para debatir los proyectos de acuerdo se establecieron con el propósito de analizar el
10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 13 de mayo de
2009. Radicado: 11001-03-26-000-2004-00020-00(27832). M. P.: Ramiro Saavedra Becerra. Actor: Consuelo Acuña Traslaviña. 11 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 28 de octubre de
1999. Radicado: 3443. M. P.: Juan Alberto Polo Figueroa. Actor: Edifico 9411 S.A.EXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00930-00
OBSERVANTE: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: “ ACUERDO No. 001 DEL 13 DE FEBRERO DE 2021 “POR EL CUAL SE MODIFICA
OBSERVANTE: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: “ ACUERDO No. 001 DEL 13 DE FEBRERO DE 2021 “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO No. 016 DE 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL
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articulado y la exposición de motivos para que en las sesiones respectivas los concejales debatan con conocimiento pleno los proyectos de acuerdo, tiempo en el cual se les da la oportunidad de controvertir, discutir, reflexionar y ponderar eventuales desacuerdo s de los opositores . Por lo tanto, el desconocimiento de dichos términos acarrea un vicio de procedimiento y de formación del acto administrativo y no una irregularidad no invalidante, como lo pretende hacer valer el recurrente, siendo por tanto procedente la anulación del acuerdo en cuestión, tal y como lo sostuvo el a quo. (…)” (Resaltado por la Sala).
Lo anterior en consideración a que, efectivamente, entre el primer y el segundo debate para la aprobación del proyecto de Acuerdo, esto es, el 10 de febrero de 2021 y 13 de febrero de 2021 12, respectivamente, NO alcanzó a mediar los tres (3) días como lo señala la norma en comento , toda vez que este hace referencia a un plazo de días hábiles, los cuales deben correr íntegramente, es decir, todos y cada uno de los
señala la norma en comento , toda vez que este hace referencia a un plazo de días hábiles, los cuales deben correr íntegramente, es decir, todos y cada uno de los días que lo componen deben ser completos.
En este orden de ideas, teniendo en cuenta lo señalado, se advierte que no se cumplió con el procedimiento consagrado por el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, irregularidad que vicia la legalidad del Acuerdo objeto de estudio, pues los concejos municipales y demás entidades territoriales están supeditada s a cumplir el procedimiento fijado al imperio de la ley para la aprobación de los proyectos de acuerdos, es decir, que el vicio de forma que aduce el objetante, es la expedición irregular, que según lo señalado por el Consejo de Estado, se presenta cuando las autoridades no se ciñen a los procedimientos establecidos para manifestar su voluntad13.
Con fundamento en lo expuesto se declararán fundadas las observaciones presentadas por el Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca respecto del Acuerdo No. 001 del 13 de febrero de 2021, “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 016 de 2020 “Por el cual se adopta el estatuto de rentas del municipio de Cachipay, se compila la normatividad sustantiva, el procedimiento tributario, el régimen sancionatorio y se dictan otras disposiciones” , el
12 Folio 47 del primer anexo del expediente electrónico. 13 Sentencia 14519 del 26 de septiembre de 2007. C.P. Juan Ángel Palacio HincapiéEXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00930-00
OBSERVANTE: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
13 Sentencia 14519 del 26 de septiembre de 2007. C.P. Juan Ángel Palacio HincapiéEXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00930-00
OBSERVANTE: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: “ ACUERDO No. 001 DEL 13 DE FEBRERO DE 2021 “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO No. 016 DE 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL
ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE CACHIPAY, SE COMPILA LA
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cual fue aprobado por el Concejo municipal de Cachipay y sancionado por el alcalde del mismo municipio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIME RA, SUBSECCIÓN “A” , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. – DECLÁRANSE FUNDADAS las observaciones formuladas por el Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca frente al Acuerdo No. 001 del 13 de febrero de 2021, “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 016 de 2020 “Por el cual se adopta el estatuto de rentas del municipio de Cachipay, se compila la normatividad sustantiva, el procedimiento tributario , el régimen sancionatorio y se
2020 “Por el cual se adopta el estatuto de rentas del municipio de Cachipay, se compila la normatividad sustantiva, el procedimiento tributario , el régimen sancionatorio y se dictan otras disposiciones” , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - Por Secretaría, COMUNÍQUESE esta providencia al señor Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Cachipay - Cundinamarca y al Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca, así como también a la Secretaría Jurídica del Concejo Municipal de Cachipay, Cundinamarca.
TERCERO. - ARCHÍVESE el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia y previa las desanotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha según acta No.EXPEDIENTE: No. 2500023410002021-00930-00
OBSERVANTE: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: “ ACUERDO No. 001 DEL 13 DE FEBRERO DE 2021 “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO No. 016 DE 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL
ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE CACHIPAY, SE COMPILA LA
NORMATIVIDAD SUSTANTIVA, EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, EL RÉGIMEN
SANCIONATORIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
ASUNTO: OBSERVACIONES – FALLO
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Firmado Electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
ASUNTO: OBSERVACIONES – FALLO
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Firmado Electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
Firmado Electrónicamente
CLAUDIA ELÍZABETH LOZZI MORENO
Magistrada Firmado Electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuenci a, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artíc ulo 186 de la Ley 1437 de 2011.
Autor: Cristian Ordóñez