TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00960-00-(02-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00960-00-(02-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2022-02-40 RI
Bogotá, D.C., Dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA.
RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2021-00960-00
DEMANDANTE: ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA
DEMANDADO: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P TEMA: Reserva de secretos comerciales o industriales.
Magistrado sustanciador: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Visto el inform e secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.
I. ANTECEDENTES
El señor ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA aludiendo su condición de Concejal de Bogotá, presentó petición ante la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P relacionado con los procesos contractuales relacionados servicios de seguridad y vigilancia privada para los bienes e instalaciones de ETB.
Al respecto la entidad accionada efectuó pronunciamiento a través de oficio con radicado No. DRRI 194 -2021 CECO AC030 de l 27 de agosto de 2021 manifestando respecto de los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 imposibilidad de entregar la información por ser esta comercial y estratégica, de modo que goza de reserva legal al tenor de lo dispuesto en los nume rales 3 y 6 del
manifestando respecto de los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 imposibilidad de entregar la información por ser esta comercial y estratégica, de modo que goza de reserva legal al tenor de lo dispuesto en los nume rales 3 y 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015; el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014; y el artículo 61 del Código de Comercio.
En consecuencia, mediante comunicación enviada por correo electrónico el 31 de agosto de 2021, el señor ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA insistió en la entrega de la información, con sustento en el control político que pueden ejercer los concejales de Bogotá D.C, además, solicita ampliación de la respuesta brindada respecto del numeral 10.
II. TRÁMITE SURTIDO
La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ – E.T.B S.A E.S.P, remitió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa el recurso interpuesto, en virtud del trámite previsto por el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.Exp. No. 2021-00960-00
Peticionarios: Andrés Eduardo Forero Molina
Recurso de Insistencia
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A través de sentencia del 12 de noviembre de 2021 se dispuso acceder a la entrega al recurrente de la información solicitada en los puntos 2 a 7 de su petición del 20 de agosto de 2021 , sin embargo, a través de providencia del
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A través de sentencia del 12 de noviembre de 2021 se dispuso acceder a la entrega al recurrente de la información solicitada en los puntos 2 a 7 de su petición del 20 de agosto de 2021 , sin embargo, a través de providencia del 24 de enero de 2022 el H. Consejo de Estado proferida en el expediente de tutela con radicado N° 11001 -03-15-000-2021-11204-00 dispuso dejar sin efecto la providencia en mención precisando que concuerda con el análisi s efectuado respecto de la naturaleza de la información solicitada, la cual no constituye un secreto comercial o industrial; sin embargo, considera que el recurrente no precisó puntualmente insistir en la entrega de la información prevista en los puntos 5 y 7 de su petición, de manera que se habría efectuado una orden extra petita facultad que estima, no fue otorgada a l juez contencioso administrativo en materia de recurso de insistencia.
Para resolver, la Sala hace las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que el domicilio principal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P está en la ciudad de Bogotá, encontrándose bajo su custodia la información cuyo acceso se pretende.
2. Legitimación.
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P está en la ciudad de Bogotá, encontrándose bajo su custodia la información cuyo acceso se pretende.
2. Legitimación.
Las partes están legitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con ocasión de la presunta reserva que cobija los documentos que reposan en poder de la autoridad pública cuyo acceso pretende el peticionario.
3. Procedencia del Recurso de Insistencia.
Sea lo primero aludir a la regulación general sobre la procedencia y trámite del recurso de insistencia se encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamen tal de petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” que entró en vigencia a partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).
Para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, previó que el peticionario puede insistir en su pretensión.Exp. No. 2021-00960-00
Peticionarios: Andrés Eduardo Forero Molina
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Ahora bien, en lo atinente a las restricciones al derecho fun damental a la información, la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:
“(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se
información, la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:
“(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.
Una primera tipología disti ngue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;
Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasifica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.
La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si se trata de información general, p rivada o personal. Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar po r cualquier persona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.
La información semiprivada, refiere a los datos que versan sobre información personal o impersonal que no está comprendida en la regla general anteri or,
manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.
La información semiprivada, refiere a los datos que versan sobre información personal o impersonal que no está comprendida en la regla general anteri or, porque para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de tal forma que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administrac ión de datos personales . Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.
La información privada, es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, los documentos privados, las historias clínicas, y la información extraída a partir de la inspección del domicilio.
La información reservada, versa sobre información personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual se encuentra reservada a su órbita exclusiva y ‘(…) no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.’
La anterior tipología permite delimitar la información que se puede publicar en desarrollo del derecho fundamental a la información y aquella que, por mandato constitucional, no puede ser revelada, porque de hacerlo se transgredirían los
La anterior tipología permite delimitar la información que se puede publicar en desarrollo del derecho fundamental a la información y aquella que, por mandato constitucional, no puede ser revelada, porque de hacerlo se transgredirían los derechos a la intimidad y al habeas data.Exp. No. 2021-00960-00
Peticionarios: Andrés Eduardo Forero Molina
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En la sentencia T-161 de 2011 , la Corte estableció que respecto de documentos públicos que contengan información personal privada y semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indirecta, por conducto de las autoridades administrativas o judiciales y dentro de los procedimientos respectivos, y sólo los documentos públicos que contengan información personal pública pueden ser objeto de libre acceso”1 (negrillas fuera de texto).
Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los peticionarios, teniendo en cuenta la afectación de los derechos fundamentales del titular a la dignidad, la libertad y la intimidad.
Por su parte, de un análisis detallado del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se desprende que las limitaciones al derecho a la información de ben ser excepcionales en una sociedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que deben ser (i) adecuadas para su objetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.
4. Problema jurídico
el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.
4. Problema jurídico
Con base en la situación fáctica, los argumentos planteados en el escrito del recurso y en la decisión adoptada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P a fin de establecer si la información solicita da goza de reserva legal, así como la oponibilidad de la misma ante el recurrente.
5. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.
El señor ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA aludiendo su condició n de Concejal de Bogotá, presentó petición ante la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P solicitando entre otros aspectos, la siguiente información:
“1. Sírvase indicar cuántos y cuáles han sido los procesos contractuales que se han llevado a cabo durante el presente año relacionados con la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia privada para los bienes e instalaciones de ETB, indicando el resultado de cada uno de dichos procesos, ya sea adjudicado, celebrado, declarado desierto, revocado, etc., según corresponda. Discriminar por número de proceso de contratación.
2. Sírvase adjuntar copia de todos y cada uno de los documentos precontractuales relacionados con el proceso de contratación bajo la modalidad de Invitación Pública No . 10459124 que tiene por objeto
“CONTRATAR LOS SERVICIOS INTEGRADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA
PARA LOS BIENES E INSTALACIONES DE ETB”.
modalidad de Invitación Pública No . 10459124 que tiene por objeto
“CONTRATAR LOS SERVICIOS INTEGRADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA
PARA LOS BIENES E INSTALACIONES DE ETB”.
3. Sírvase señalar a qué personas naturales y/o jurídicas según corresponda presentaron oferta en el marco del pr oceso de contratación bajo la modalidad de Invitación Pública No. 10459124, indicar nombre y/o razón social y número de identificación.
1 H. Corte Constitucional. Sentencia T-828 del cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014).Exp. No. 2021-00960-00
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4. Adjuntar copia de todas y cada una de las ofertas, incluida la oferta económica que fueron recibidas en el marco del proceso de contratación bajo la modalidad de invitación Pública No. 10459124 que tiene por objeto
“CONTRATAR LOS SERVICIOS INTEGRADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA
PARA LOS BIENES E INSTALACIONES DE ETB”.
5. Sírvase señalar a través de qué plataforma se recepcionaron las ofertas y cuál es el procedimiento para garantizar la transparencia y publicidad de las ofertas recibidas, remitir el link en donde fueron publicadas las ofertas.
Así mismo, indicar cómo se garantiza que las propuestas presentadas no fueron objeto de modificación de forma posterior a su radicación.
6. Sírvase adjuntar copia del Informe de Evaluación Preliminar y el Definitivo de las ofertas presentadas en el marco del proceso de contratación bajo la modalidad de Invitación Pública No . 10459124 que tiene por objeto
6. Sírvase adjuntar copia del Informe de Evaluación Preliminar y el Definitivo de las ofertas presentadas en el marco del proceso de contratación bajo la modalidad de Invitación Pública No . 10459124 que tiene por objeto
“CONTRATAR LOS SERVICIOS INTEGRADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA
PARA LOS BIENES E INSTALACIONES DE ETB”.
7. Sírvase entregar copia del contrato celebrado en el marco del proceso contractual Invitación Pública No. 10459124 que tiene por objeto “CONTRATAR LOS SERVICIOS INTEGRADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS BIENES E INSTALACIONES DE ETB”, adjuntar todos y cada uno de los anexos del contrato.
8. Sírvase entregar una relación en archivo Excel en la cual se re ferencien todas y cada una de las observaciones presentadas por la ciudadanía y por los oferentes y/o interesados, con copia de las mismas, así como las respuestas dadas por cada uno de los proponentes en el marco del proceso contractual en comento.
9. Sírvase entregar copia de todas y cada una de las adendas realizada al pliego de condiciones, de referencia o su equivalente en el marco del proceso contractual citado.
10. Sírvase informar cuáles son las razones por las cuales desde que entraron en vigencia las medidas de aislamiento preventivo y obligatorio impartidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 457 y 491 de 2020 la Empresa ETB decidió llevar cabo los procesos de contratación a través de la plataforma Microsoft SharePoint y no por medio de SECOP II.”
10. Sírvase informar cuáles son las razones por las cuales desde que entraron en vigencia las medidas de aislamiento preventivo y obligatorio impartidas por el
llevar cabo los procesos de contratación a través de la plataforma Microsoft SharePoint y no por medio de SECOP II.”
10. Sírvase informar cuáles son las razones por las cuales desde que entraron en vigencia las medidas de aislamiento preventivo y obligatorio impartidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 457 y 491 de 2020 la Empresa ETB decidió llevar cabo los procesos de contratación a través de la plataforma Microsoft SharePoint y no por medio de SECOP II.”
Al respecto la entidad accionada efectuó pronunciamiento a través de oficio con radicado No. DRRI 194 -2021 CECO AC030 del 27 de agosto de 202 1 manifestando respecto de los numerales 2, 3, 4 y 6 imposibilidad de entregar la información por ser esta comercial y estratégica, de modo que goza de reserva legal al tenor de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, su stituido por el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015; el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014; y el artículo 61 del Código de Comercio.
En consecuencia, mediante comunicación enviada por correo electrónico el 31 de agosto de 2021, el señor ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA insistió en la entrega de la información, con sustento en el control político que pueden ejercer los concejales de Bogotá. D.C, además, solicita ampliación de la respuesta brindada respecto del numeral 10; en particular precisó:Exp. No. 2021-00960-00
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respuesta brindada respecto del numeral 10; en particular precisó:Exp. No. 2021-00960-00
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“2. La vicepresidente de asuntos corporativos y estrategia, Paula Guerra Tamara, resolvió la petición mediante Oficio Radicado No. DRRI 194 -2021 CECO AC030, recibido en el correo electrónico institucional del suscrito el día 27de agostode2021, a través del cual para darle sustento a su argumento principal realizó una descripción de la naturaleza jurídica de la entidad enfatizando en que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P tiene naturaleza jurídica especial que corresponde a la de una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad comercial por acciones, que ejerce su actividad comercial conforme a las reglas del derecho privado y a su objeto social, dentro del mercado en c ompetencia del sector de telecomunicaciones, razón por la cual cuenta con información privada, comercial y estratégica que goza de reserva legal.
3. Bajo ese supuesto, negó la información solicitada en el numeral 2 de la petición, relacionada co n el suministro de información de los documentos pre contractuales del proceso de contratación identificado como Invitación Pública No. 10459124 aduciendo que algunos de dichos documentos –sin indicar específicamente cuáles y por qué - se encuentran dentro de la categoría de reservados al contener información de carácter privado, confidencial y
No. 10459124 aduciendo que algunos de dichos documentos –sin indicar específicamente cuáles y por qué - se encuentran dentro de la categoría de reservados al contener información de carácter privado, confidencial y estratégico de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y que por tanto lo solicitado gozade reserva legal.
4. En el mismo sentido, niega la inf ormación correspondiente a los numerales 3 y 4 relacionadas con los nombres de cada una de las personas naturales o jurídicas que presentaron ofertas en el marco del citado proceso contractual, y a su vez, la copia de dichas ofertas, justificando su negati va en que la información solicitada es de carácter privado, confidencial y estratégico de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., y por ende goza de reserva legal, no siendo procedente su suministro.
5. Por si fuera poco, aun cuando el proceso ya fue adjudicado, el mismo no puede ser verificado de ninguna forma por parte de la ciudadanía, es decir, los principios de transparencia y el de publicidad que deben ser acatados por todas las entidades del Estado, s in excepción, están siendo vulnerados al negar la documentación e información requerida en el numeral 5, la cual está orientada a verificar el link en el cual se pueden ubicar las ofertas del proceso contractual.
6. Con el mismo criterio desarrolla las respuestas a las preguntas número 6 y 7 relacionadas con el informe de evaluación de las ofertas y la copia del
las ofertas del proceso contractual.
6. Con el mismo criterio desarrolla las respuestas a las preguntas número 6 y 7 relacionadas con el informe de evaluación de las ofertas y la copia del contrato respectivamente, documentos sin los cuales no es posible revisar si efectivamente fueron respetados los míni mos estándares que establecen la ley y la constitución para estos tipos de contratación. (…)” (Negrillas fuera del texto) (fls. 74 y 75 demanda)
Sin embargo, en la petición del recurso precisó lo siguiente:
“Con base en los hechos expuestos anteriormente , me permito INSISTIR en los siguientes interrogantes que forman parte de la petición presentada el día 20 de agosto de 2021 que no fueron resueltos de fondo por la ETB y, en consecuencia, solicito se suministre de manera CLARA, COMPLETA, CONRGUENTE Y PREC ISA la siguiente información y documentación de forma integral:Exp. No. 2021-00960-00
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Numeral 2: Sírvase señalar qué personas naturales y/o jurídicas según corresponda presentaron oferta en el marco del proceso de contratación bajo la modalidad de Invitación Pública No. 104591 24, indicar nombre y/o razón social y número de identificación. Numeral 3: Adjuntar copia de todas y cada una de las ofertas, incluida la oferta económica que fueron recibidas en el marco del proceso de contratación bajo la modalidad de Invitación Pública No. 10459124 que tiene por objeto “CONTRATAR LOS SERVICIOS INTEGRADOS DE SEGURIDAD Y
oferta económica que fueron recibidas en el marco del proceso de contratación bajo la modalidad de Invitación Pública No. 10459124 que tiene por objeto “CONTRATAR LOS SERVICIOS INTEGRADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS BIENES E INSTALACIONES DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.”. Numeral 4: Sírvase adjuntar copia del Informe de Evaluación Pre liminar y el Definitivo de las ofertas presentadas en el marco del proceso de contratación bajo la modalidad de Invitación Pública No. 10459124 que tiene por objeto “CONTRATAR LOS SERVICIOS INTEGRADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS BIENES E INS TALACIONES DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.” Numeral 6: Sírvase entregar copia del contrato celebrado en el marco del proceso contractual Invitación Pública No. 10459124 que tiene por objeto “CONTRATAR LOS SERVICIOS INTEGRADOS DE SEGU RIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS BIENES E INSTALACIONES DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.”, adjuntar todos y cada uno de los anexos del contrato.”
Bajo estos presupuestos, sea lo primero destacar que la parte accionante arguye que la entidad le brind ó una respuesta incompleta a su petición, punto particular respecto del cual no es dable efectuar pronunciamiento en el asunto, en tanto el presente trámite se encuentra previsto para establecer la procedencia de la negativa de entrega d e información por motivos de reserva , mientras que para discutir si la respuesta brindada no
punto particular respecto del cual no es dable efectuar pronunciamiento en el asunto, en tanto el presente trámite se encuentra previsto para establecer la procedencia de la negativa de entrega d e información por motivos de reserva , mientras que para discutir si la respuesta brindada no es oportuna, de fondo, congruente o completa, dispone de la acción de tutela, y aun cuando ambos mecanismos buscan garantizar derechos humanos, el recurso de insis tencia procede respecto del derecho de acceso a la información, la libertad de pensamiento y expresión, la participación, ejercicio y control de poder público cuando la información solicitada es negada invocando razones de reserva legal o constitucional.
Así las cosas, la norma en que tiene sustento la decisión adoptada por la autoridad administrativa señalan a su tenor lo siguiente:
“LEY 1755 DE 2015
Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
(…)Exp. No. 2021-00960-00
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3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
(…)
incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
(…)
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. (…)”
A efectos de resolver sobre el particular, sea lo primero indicar que las empresas de servicios públicos mixtas, que son entidades públicas pero sometidas a las reglas del derecho privado para la realización de su objeto social, producen documentos de carácter público, cuando actúan en cumplimiento de las prerro gativas propias de las entidades públicas; y documentos de carácter privado, cuando son originados del ejercicio de las funciones que realiza la entidad en las mismas condiciones que los particulares que intervienen en el mercado.
Sobre el particular, el Código General del Proceso en el artículo 243 ofrece un criterio orgánico que permitiría en principio precisar la naturaleza jurídica del documento, pues define de forma clara, en su inciso segundo, que los documentos públicos serán aquellos otorgados: (i) por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención y (ii) por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención.
Sin embargo , en el caso particular de la ETB, a pesar de ser una entidad pública regida por el régimen de las empresas de servicios públicos, se encuentra sometida también a las reglas del derecho privado establecidas en el Código de Comercio, para el cumplimiento de sus funciones como comerciante, en un mercado donde compite con empresas del sec tor privado.
En esa medida, la naturaleza de la actividad que desarrolla la entidad para
en el Código de Comercio, para el cumplimiento de sus funciones como comerciante, en un mercado donde compite con empresas del sec tor privado.
En esa medida, la naturaleza de la actividad que desarrolla la entidad para la realización de su objeto social, como criterio relevante para definir la naturaleza del documento. En este caso, la ETB está encargada de prestar el servicio público de las telecomunicaciones, para lo cual es indispensable su participación a través de actividades comerciales en un mercado donde intervienen particulares que también están encargados de la prestación del servicio de las TIC.
En otras palabras, para determinar si el documento producido por la ETB es de carácter público o privado, debe establecerse si éste se produjo para la realización del objeto social o puede develar sus estrategias comerciales , caso en el cual debe estar regulada por las normas apl icables a las sociedades comerciales, tal y como lo dispone la Ley 142 de 1994, cuando hace remisión en lo que a ese ámbito corresponde al régimen privado del Código de Comercio y por ende se encuentra sujeto a reserva, salvo que seExp. No. 2021-00960-00
Peticionarios: Andrés Eduardo Forero Molina
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trate de requerimiento de autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de sus funciones.2
En tal medida, los documentos producidos en el marco de los procesos de contratación de los servicios de seguridad y vigilancia privada para los bienes e instalaciones de ETB, no estarían inmersos en la restricción prevista en la ley , pues no se encuentran relacionados con la ejecución del objeto social de la empresa, ni revelan sus estrategias comerciales, de
bienes e instalaciones de ETB, no estarían inmersos en la restricción prevista en la ley , pues no se encuentran relacionados con la ejecución del objeto social de la empresa, ni revelan sus estrategias comerciales, de modo que no podrían ponerle en desventaja en el mercado.
Empero, tratándose de un proceso de contratación cuyo conocimiento (i) no le pone en desventaja en el mercado de los servicios públicos a la E.T.B o revela sus estrategias para la ejecución de su objeto comercial, por cuanto sobre esos aspectos no se define su actividad principal, (ii) implica la asignación de recursos públicos y (iii) el Concejo Distrital está facultado constitucional y legalmente, para el ejercicio del control político de las actividades de la administración Distrital, incluidas las empresas de servicios públicos mixtas como la ETB por tener participación el Distrito Capital, es menester garantizar el acceso a la información, por lo que la reserva invocada no es oponible al concejal y se ordenará su entrega.
Ahora bien, se tiene conocimiento que el señ or FORERO MOLINA renunció a su nombramiento como Concejal de Bogotá, la Sala ordenará que la información que éste solicito mientras ostentaba dicha calidad, sea remitida a la bancada de su partido de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Acuerdo 741 de 2019 que dispone que el ejercicio de control político es una facultad que ejercen las bancadas en conjunto.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en n ombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en n ombre
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