TA CUN - 25000-23-41-000-2021-01010-00-(02-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-01010-00-(02-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 250002341000202101010-00

Demandante: DUVAN ANDRÉS ARBOLEDA OBREGÓN

Demandado: HORACIO GUERRERO GARCÍA, ALCALDE

LOCAL ENCARGADO DE CIUDAD

BOLÍVAR, Y OTROS Medio de control: ELECTORAL

Asunto: SENTENCIA – ACTO DE NOMBRAMIENTO

La Sala decide la demanda presen tada por el señor Duvan Andrés Arboleda Obregón en nombre propio en ejercicio del medio de control jurisdiccional electoral, previsto e n el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), con el fin de que se “anule el artículo 3° del Decreto Distrital 361 de 2021 y se anule el artículo 1° del Decreto Distrital 371 de 2021 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá por lo mencionado en la sección anterior”. Resaltó que, a tr avés del primer acto demandado, se dispuso lo siguiente: “Artículo 3.- Encargar a partir del 16 de octubre de 2021, al Doctor Horacio Guerrero García, (…) Asesor, Código 105, Grado 07, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, del em pleo de Alcalde Local

“Artículo 3.- Encargar a partir del 16 de octubre de 2021, al Doctor Horacio Guerrero García, (…) Asesor, Código 105, Grado 07, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, del em pleo de Alcalde Local Código 030 grado 05, de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, hasta que se provea el cargo en forma definitiva” , y que dicha disposición fue modificada por el segundo acto acusado, en los siguientes términos: “Artículo 1. - Modificar los artículos 2 y 3 del Decreto 361 del 01 de octubre de 2021, los cuales quedarán así: (…). Artículo 3: Encargar a partir del 19 de octubre de 2021, al Doctor Horacio Guerrero García, (…) Asesor, Código 105, Grado 07, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, del empleo de Alcalde Local Código 030 grado 05, de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, hasta que se provea el cargo en forma definitiva.” (archivo 01 y 06 expediente electrónico).Exp. No. 250002341000202101010-00

Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral

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I. PRETENSIONES

En el escrito de la demanda y su subsanación (archivos 01 y 06 expediente electrónico), la parte actora elevó las siguientes súplicas:

"III. PRETENSIONES

(…).

PRIMERO: se anule el artículo 3° del Decreto Distrital 361 de 2021 y se anule el artículo 1° del Decreto Distrital 371 de 2021 expedido por

"III. PRETENSIONES

(…).

PRIMERO: se anule el artículo 3° del Decreto Distrital 361 de 2021 y se anule el artículo 1° del Decreto Distrital 371 de 2021 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá por lo mencionado en la sección anterior.” (archivo 06 expediente electrónico)

II. H E C H O S

Como fundamento fáctico de las pretensiones en la demanda y su subsanación, la parte actora narró, en síntesis, lo siguiente:

  1. Mediante Decreto Distrital 125 de 7 de mayo de 2020 , se nombró como alcalde l ocal de Ciudad Bolívar, al señor Ricardo Antonio Rodríguez Cárdenas elegido de terna presentada por la JAL de Ciudad Bolívar a la Alcaldía Mayor de Bogotá previo pr oceso meritocrático. Luego, a través del

Decreto Distrital no. 3 de 4 de enero de 2021 , se lo declaró como insubsistente quedando el cargo en vacancia definitiva ante la falta absoluta del titular del cargo.

  1. Mediante el Decreto Distrital no. 4 de 4 de enero de 2021, el alcalde mayor de Bogotá encargado nombró como a lcalde local de Ciudad Bolívar

(código 030 grado 05 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno) al señor Horacio Guerrero García. Posteriormente a través del Decreto Dist rital 361 de 1 de octubre de 2021 el alcalde mayor de Bogotá encargado, en su artículo primero dio por terminado el encargo como alcalde local de Ciudad Bolívar de la citada persona.

Decreto Dist rital 361 de 1 de octubre de 2021 el alcalde mayor de Bogotá encargado, en su artículo primero dio por terminado el encargo como alcalde local de Ciudad Bolívar de la citada persona.

  1. De forma irregular e ilegal, mediante Decreto Distrital 361 de 1 de octubre de 2021, el alcalde mayor de Bogotá encargado en el artículo tercero decidió encargar nuevamente a partir del 16 de octubre de 2021 al señor Horacio Guerrero García como Alcalde Local de Ciudad Bolívar. Luego por Decreto3

Exp. No. 250002341000202101010-00

Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral

Distrital 371 del 8 de octubre de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá modificó los artículos 2 y 3 del precitado decreto encargando a la mencionada persona como alcalde local de Ciudad Bolívar a partir de 19 de octubre de 2021.

  1. El señor Horacio Guerrero García no reúne las cal idades y requisitos constitucionales o legales para ejercer el cargo como alcalde local de Ciudad Bolívar pues el artículo 7 de la Ley 2116 de 2021 que modificó el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como requisito para ejercer el ca rgo de alcalde haber residido o desempeñado una actividad laboral durante los 2 años anteriores a la fecha de la elección o nombramiento . El demandado no ha residido en la localidad durante los 2 años requeridos para el ejercicio del cargo, siendo nombrado sin el lleno de los requisitos exigidos en el cargo. La

años anteriores a la fecha de la elección o nombramiento . El demandado no ha residido en la localidad durante los 2 años requeridos para el ejercicio del cargo, siendo nombrado sin el lleno de los requisitos exigidos en el cargo. La prueba de su residencia y domicilio anterior, consta en el Decreto de nombramiento no. 361 de 2021, donde se registró que el señor Horacio Guerrero García residió en la Calle 23 #5 -70 Edificio Akros, edific ación ubicada en la Localidad de Santa Fe, domicilio previo a su nombramiento. Igual prueba consta en el Decreto Distrital 004 de 2021 de nombramiento en encargo como Alcalde Local de Ciudad Bolívar.

  1. En la hoja de vida aportada a la Secretaría Distrit al de Gobierno el 14 de enero de 2020 el demandado tampoco acreditó experiencia laboral en la localidad de Ciudad Bolívar.
  1. Los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015 señalan que para ejercer cualquier empleo se requiere reunir los r equisitos establecidos en la Constitución y la Ley, así como corroborarse previo al n ombramiento su cumplimiento.
  1. El cargo de alcalde local de Ciudad Bolívar está en vacancia definitiva por falta absoluta del titular por declaratoria de insubsistencia desde el 4 de enero de 2021 como lo señala la parte considerativa del Decreto Distrital 4 de 4 de enero de 2021. Ante la falta absoluta del cargo siempre que falte menos de 18 meses (sic) para terminar el periodo de gobierno debe solicitar a la respectiva JAL la elaboración de una nueva terna, así lo señala el artículo 10

4 de enero de 2021. Ante la falta absoluta del cargo siempre que falte menos de 18 meses (sic) para terminar el periodo de gobierno debe solicitar a la respectiva JAL la elaboración de una nueva terna, así lo señala el artículo 10 de la Ley 2116 de 2021 . Igual mandato establecía el artículo 85 del DecretoExp. No. 250002341000202101010-00

Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral

4 Ley 1421 de 1993. También la Constitución Política en el artículo 323 señala la designación de alcaldes locales mediante el sistema de ternas.

  1. E l Consejo de Estado señala que las JAL deben conformar la terna para alcaldes locales y que deben tener un trabajo armónico con la alcaldía mayor, así está citado en la parte considerativa de l Decreto Distrital 011 de

2008.

  1. Hay una omisión tanto de la alcaldía mayor de Bogotá como de la JAL de Ciudad Bolívar en elaborar una nueva terna para suplir el cargo que está en vacancia definitiva. Además , entre el 15 y 17 de marzo de 2021 se abrieron inscripciones para seleccionar de manera meritocrática (c onforme al Decreto Distrital 011 de 2008) los a lcaldes locales de las localidades de Puente Aranda, San Cristóbal, Los Mártires, Sumapaz, Antonio Nariño y Rafael Uribe Uribe menos la de Ciudad Bolívar.
  1. E l artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que aunque el alcalde mayor puede remover en cualquier tiempo a los alcaldes l ocales se deberá integrar una nueva terna. H an pasado más de 9 meses sin que el
  1. E l artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que aunque el alcalde mayor puede remover en cualquier tiempo a los alcaldes l ocales se deberá integrar una nueva terna. H an pasado más de 9 meses sin que el cargo se provea de forma definitiva conforme al artículo 3 23 de la Constitución Política, 84 y 85 del Decreto Ley 1421 de 1993 pasando más de 10 meses en omisión. El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa debe desarrollarse con celeridad, eficacia y que las autor idades administrativas (en este caso Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Gobierno y JAL) deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines. Igual mandato fue establecido por el legislador en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998.
  1. El demandado está inhabilitado para ejercer como alcalde local de Ciudad Bolívar por incurrir en la inhabilidad expresa del numeral 4 artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 consistente en haberse desempeñado como servidor público, haber intervenido en la celebración de contratos con el Distrito o haber ejecutado en la localidad contrato celebrado con organ ismo público de cualquier nivel. I nhabilidad que se encuentra incorporada por remisión expresa del artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993.5

Exp. No. 250002341000202101010-00

Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral

  1. El demandado en el periodo comprendido entre el 4 de enero de 2021 y 12 de octubre de 2021 incurrió en las inhabilidades del numeral 4 del artículo

Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral

  1. El demandado en el periodo comprendido entre el 4 de enero de 2021 y 12 de octubre de 2021 incurrió en las inhabilidades del numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 por cuanto se desempeñó como servidor público del distrito tanto en s u condición de alcalde local encargado como Asesor código 105 grado 07. También intervino en la celebración de contratos con el Distrito en su condición de alcalde local de Ciudad Bolívar celebrando 541 contratos , celebrando 7 contratos y convenios interadministrativos entre el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y

otras entidades públicas del orden distrital:

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Como sustento de las pretensiones , la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas y constitucionales:

  • Artículos 125, 209 y 323 de la Constitución Política. - Artículos 137 y 275 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011. - Artículos 66 numeral 4, 84 y 85 del Decreto Ley 1421 norma esta última modificada por el artículo 10 de la Ley 2116 de 2021. - Artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 7 de la Ley 2116 de 2021. - Artículo 6 de la Ley 489 de 1998. - Artículos 2 al 20 del Decreto Distrital 011 de 2008.

La parte actora considera q ue los actos administrativos demandados fueron

Ley 2116 de 2021. - Artículo 6 de la Ley 489 de 1998. - Artículos 2 al 20 del Decreto Distrital 011 de 2008.

La parte actora considera q ue los actos administrativos demandados fueron expedidos: a) incurriendo en la causal de nulidad contemplada en el numeral 5 del artículo 275 del CPACA que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 275. Causales de anulación electoral. Los actos de elección o de nom bramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: 5. Se elijan candidatos o se nombren personas que noExp. No. 250002341000202101010-00

Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral

6 reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad”; y b) con infracción de las normas en que deberían fundarse y en forma irregular, causal de nulidad establecida en el artículo 137 ibidem, en síntesis, por las siguientes razones:

  1. El demandado fue nombrado sin reunir los req uisitos del cargo, esto es , haber residido o laborado en la localidad 2 años previo al nombramiento.

También incurrió en la inhabilidad del numeral 4 artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, por cuanto fue servidor público, intervino en la celebraci ón de contratos con el Distrito o ejecutó contratos en la respectiva localidad con cualquier entidad distrital. Esto hace que los actos demandados hayan sido expedidos de forma irregular, infringiendo las normas en las que debería

contratos con el Distrito o ejecutó contratos en la respectiva localidad con cualquier entidad distrital. Esto hace que los actos demandados hayan sido expedidos de forma irregular, infringiendo las normas en las que debería basarse e incurriendo en la causa l de nulidad contemplada en el numeral 5 del artículo 275 del CPACA.

  1. Los actos acusados fueron expedidos de forma irregular, infringiendo las normas en la que debían fundarse , por cuanto al existir vacancia definitiva del cargo de alcalde local por fa lta absoluta y faltando más de los 18 meses para la terminación del mandato de la Alcaldesa Mayor de Bogotá y habiendo transcurrido más de 10 meses de haberse declarado el cargo en vacancia definitiva por falta absoluta , no se ha pro visto de manera definit iva mediante la elaboración de una terna de la Junta Admin istradora L ocal ( en adelante JAL), por un proceso meritocrático como lo establece la Constitución Política en su artículo 323 y los artículo s 84 y 85 del Decreto Ley 1421 de 1993 , norma esta última modificada por el artículo 10 de la Ley 2116 de 2021.
  1. El artículo 10 de la Ley 2116 establece que el alcalde mayor de Bogotá solicitará a la JAL la elaboración de una terna , excepto si faltan menos de 18 meses para la terminación del periodo . A la fecha de la demanda , faltaban más de 25 meses para terminar el periodo, por lo que procede la designación de un alcalde local mediante el sistema de terna , previo proceso meritocrático, el cual está regulado en el Decreto Distrital 011 de 2008.

más de 25 meses para terminar el periodo, por lo que procede la designación de un alcalde local mediante el sistema de terna , previo proceso meritocrático, el cual está regulado en el Decreto Distrital 011 de 2008.

  1. Al haber transcurrido más de 10 meses (desde el 4 de enero de 2021) de estar el cargo en vacancia definitiva, y teniendo en cuenta el principio constitucional de coordinación entre autoridades administrativas contenido en7

Exp. No. 250002341000202101010-00

Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral

el artículo 209 superior y el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, los Decretos Distritales 361 y 371 de 2021 nacen a la vida jurídica con una irregularidad al proveer el cargo desconociendo el procedimiento meritocrático previsto por el legislador (artículo 10 de la Ley 2116) y el constituyente (a rtículo 323 superior).

  1. Al realizarse un nuevo nombramiento de encargo como alcalde local de Ciudad Bolívar, los actos acusados desconocen las normas superiores en las que deberían fundarse, proveen el encargo en el tiempo mientras se cumplen los 18 meses restantes para la culminación del periodo y, así, no designar un alcalde local en propiedad.
  1. Los actos demandados nacieron a la vida jurídica de forma irregular desconociendo el proceso meritocrático para conforma ción de terna y designación de a lcalde local, así como el principio de coordinación administrativa entre autoridades ( alcaldía mayor de Bogotá y la JAL de Ciudad Bolívar) pa ra elaborar la terna y desconocieron que el señor H oracio

designación de a lcalde local, así como el principio de coordinación administrativa entre autoridades ( alcaldía mayor de Bogotá y la JAL de Ciudad Bolívar) pa ra elaborar la terna y desconocieron que el señor H oracio Guerrero García no cumplía los requisitos constitucionale s y legales para ejercer el cargo. Asimismo, se vulneró el régimen de inhabilidades.

  1. La alcaldía mayor de Bogotá , al desconocer el trámite constitucional de designación de alcalde local mediante el sistema de ternas (artículo 323 de la Constitución P olítica y artículo 10 de la Ley 2116 de 2021) y perpe tuar la figura de encargo , desconoció el principio del mérito para el ejercicio de la función pública y los principios constitucionales y legales como el Pro Electoratem, el principio de separación de po deres (en este caso alcaldía mayor de Bogotá y JAL) y el sistema de concursos públicos regulados por la

Constitución Política.

  1. La Corte Constitucional , en la sentencia C -181 de 2010 , señaló que el principio constitucional del mérito busca garantizar l a prestación del servicio público por personas calificad as, dotar la función pública de imparcialidad, impedir la reproducción de prácticas clientelistas y asegurar el debido proceso. En la misma sentencia , la Corte señaló que el legislador puede disponer la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción ( como elExp. No. 250002341000202101010-00

Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral

8 caso del alcalde local) mediante concursos públicos , lo cual le genera una

Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral

8 caso del alcalde local) mediante concursos públicos , lo cual le genera una obligación constitucional a la administración para realizar estos procedimientos y la Constitución le impone un debe r a la administración de realizarlo.

  1. Al proveer el ca rgo de alcalde l ocal de Ciudad Bolívar mediante la figura de encargo, la administración distrital busca que opere el fenómeno de inelegibilidad contemplado en el artículo 10 de la Ley 2116 de 2021. Es decir, cuando falten 18 meses o menos para terminar el periodo , ya el alcalde mayor o alcaldesa mayor no est á en la obligación legal de solicitar una terna a la JAL y , así, tampoco está obligado a acudir al principio constitucional de colaboración armón ica entre autoridades (alcaldía mayor de Bogotá, secretaría distrital de gobierno y JAL) para proveer de manera definitiva el cargo de alcalde local, teniendo en cuenta que a la fecha faltan aproximadamente 25 meses para acabar el periodo institucional . E s decir, faltan 7 meses para los 18 meses y , así, se acabe el pla zo que obliga a la administración distrital de proveer el cargo mediante el sistema de ternas previo concurso de méritos. Al omitir el trámite constitucional y legal para proveer el cargo de a lcalde local y no hacer esfuerzos de colaboración armónica entre autoridades para proveerlo, la administración distrital desconoce el principio constitucional del mérito y de acceso a cargos públicos e impone como encargado de la alcaldía local al funciona rio que libremente desea. Bajo esa naturaleza , los actos administ rativos enjuiciados

desconoce el principio constitucional del mérito y de acceso a cargos públicos e impone como encargado de la alcaldía local al funciona rio que libremente desea. Bajo esa naturaleza , los actos administ rativos enjuiciados nacen a la vida jurídica viciados bajo expedición irregular e infringiendo las normas en las que debería fundarse.

  1. La administración distrital (con su principio de c olaboración armónica entre autoridades administrativas entre alcaldía mayor de Bogotá y JAL) está obligada a convocar concurso público para proveer el cargo de alcalde local , en virtud de los artículos constitucionales 125 y 209.
  1. De la lectura del artículo 125 Constitucional, se tiene como regla general que se accede a cargos públicos mediante el sistema de concursos públicos,

ya sean cargos de carrera administrativa o de libre nombramiento, pero provistos por sistema de concursos públicos. Los actos demandados9

Exp. No. 250002341000202101010-00

Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral

convirtieron como regla general la provisión del empleo de alcalde local mediante la figura de encargo , y la administración distrital y la JAL nada hicieron para proveerlo por concurso público. Los actos administrativos enjuiciados dentro de su parte considerativa no reconocen que el encargo es una figura excepcionalísima para proveer la vacante, una figura transitoria y temporal y no dispone de orientaciones o medidas administrativas para garantizar el cumplimiento constitucional de proveer el c argo de manera definitiva mediante concurso de mérito , para la posterior designación de la terna (conforme al procedimiento constitucional y legal establecido en el

temporal y no dispone de orientaciones o medidas administrativas para garantizar el cumplimiento constitucional de proveer el c argo de manera definitiva mediante concurso de mérito , para la posterior designación de la terna (conforme al procedimiento constitucional y legal establecido en el artículo 323 de la Constitución Política, artículo 10 de la Ley 2116 de 2021, artículo 85 d el D ecreto Ley 1421 de 1993 y artículos 2 al 20 del Decreto Distrital 011 de 2008) . Así, los actos demandados infringieron las normas en las que debían basarse y se expidieron de manera irregular.

IV. TRÁMITE Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  1. Efectuado el respectivo reparto (archivo 02 expediente electrónico ), correspondió el conocimiento del asunto a este despacho, quien por auto de 19 de noviembre de 2021 inadmitió la demanda.
  1. Por auto de 6 de diciembre de 2021 (archivo 08) , previamente a pronunciarse sobre la admisión la demanda, por Secretaría, se requirió a la

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y a la Secretaria Distrital de Gobierno para que allegaran la constancia de publicación, comunicación o notificación de los actos acusados, así como también cop ia del acta de posesión del señor Horacio Guerrero García como alcalde local encargado de ciudad Bolívar.

  1. Mediante auto de 21 de abril de 2021 (archivo 13) , se corrió traslado al señor Horacio Guerrero García, en su calidad de demandado, a los

representantes legales de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, de la Secret aria Distrital de Gobierno y de la Junta Administradora Local - JAL de Ciudad

señor Horacio Guerrero García, en su calidad de demandado, a los representantes legales de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, de la Secret aria Distrital de Gobierno y de la Junta Administradora Local - JAL de Ciudad Bolívar de la ciudad de Bogotá DC, a la agente del Ministerio Público y al director general o al representante dele gado para recibir notificaciones de la Agencia Nacional de Defe nsa Jurídica del Estado de la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado.Exp. No. 250002341000202101010-00

Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral

10 4) Una vez subsanada la demanda y cumplido lo dispuesto en l as citadas providencias, por auto de 17 de marzo de 2022 , se admitió la demanda y se accedió a la medida de suspensión provisional del acto acusado (archivo 23 expediente electrónico). Providencia que fue notificada en forma personal , mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para no tificaciones judiciales al señor Horacio Guerrero García, a los representantes legales de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, de la Secretaria Distrital de Gobierno y de la Junta Administradora Local (JAL) de Ciudad Bolívar de la ciudad de Bogotá DC, al Ministerio Público y a la Directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 29 de marzo de 20 22 (archivo 24 expediente electrónico).

  1. De igual forma , en virtud de lo dispuest o en el numeral 5 del artículo 277 del CPACA, a través de la página electrónica de la Rama J udicial se informó a la comunidad acerca de la existencia de la acció n electoral de la referencia

(archivo 25 expediente electrónico).

del CPACA, a través de la página electrónica de la Rama J udicial se informó a la comunidad acerca de la existencia de la acció n electoral de la referencia (archivo 25 expediente electrónico).

  1. Por auto de 22 de abril de 2022 (archivo 29 expediente electrónico) , se denegó las solicitudes de aclaración y adición del auto de 17 de marzo de 2022 que decretó la suspensión provisional del acto acusado.
  1. A través de auto de 19 de mayo de 2022 (archivo 35 expediente electrónico), se adecuó la solicitud de “revocatoria o en subsidio modificación o variación de la medida cautelar” , elevada por la parte dem andada Alcaldía

Mayor de Bogotá DC y Secretaría Distrital de Gobierno, al trámite del recurso de apelación. En consecuencia, se concedió en el efecto devolutivo ante el Consejo de Estado el recurso de apelación contra el auto de 17 de marzo de 2022 que decr etó la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado y cuyas solicitudes de aclaración y adición fueron negadas por auto de 22 de abril del mismo año.

  1. Mediante auto de 13 de julio de 2022 (archivo 41 expediente electrónic o), se obedeció y cumplió lo resuelto por el Consejo de Estado en auto de 28 de junio de 2022 (archivo 30 expediente electrónico), mediante el cual se dispuso lo siguiente: “III. RESUELVE: DEVOLVER con carácter urgente el11

Exp. No. 250002341000202101010-00

Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral

expediente para que la Sección Prim era, Subsección “B” del Tribunal

Exp. No. 250002341000202101010-00

Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral

expediente para que la Sección Prim era, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resuelva la solicitud de revocatoria o modificación de la medida cautelar decretada mediante auto de 17 de marzo de 2022, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.” y se resolvió y denegó la solicitud de revocatoria o modificación de la medida cautelar decretada mediante auto de 17 de marzo de 2022, formulada conjuntamente por la parte demandada Alcaldía Mayor de B ogotá DC y Secretaría Distrital de Gobierno.

  1. A través de auto de 2 de septiembre de 2022 (archivo 43 expediente electrónico), se declaró no probada la excepción mixta de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el demandado Horacio

Guerrero García.

  1. Mediante auto de 5 de diciembre de 2022 , se fijó el litigio y se corrió traslado para alegar de conclusión y para que el Ministerio Público emitiera concepto (archivo 46 expediente electrónico).

1. Contestación de la Demanda

1.1 Horacio Guerrero García

Por intermedio de apoderado judicial ( archivo 28 expediente electrónico), el señor Horacio Guerrero García, persona respecto de la cual se demanda su acto de nombramiento, contestó la demanda en los siguientes términos:

  1. La razón para vincularlo al proceso desapareció, puesto que mediante los decretos demandados se le encargaba temporalmente como alcalde local de

acto de nombramiento, contestó la demanda en los siguientes términos:

  1. La razón para vincularlo al proceso desapareció, puesto que mediante los decretos demandados se le encargaba temporalmente como alcalde local de Ciudad Bolívar, situación que no se mantiene en el presente , ya que su encargo fue terminado mediante el Decreto 109 del 28 de marzo de 2022, en el que se encargó a la funcionaria Tatiana Piñeros, lo que cambia la situación jurídica.
  1. El hecho de que los actos acusados no fueron expedidos por el demandado, sino por la alcaldía mayor de Bogotá, mediante la Secretaría deExp. No. 250002341000202101010-00

Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral

12 Gobierno, entidad que ya dio contestación a la demanda, son ellos los llamados a continuar con el presente proceso.

  1. Las razones fácticas y jurídicas que llevaron a vincular a Horacio Guerrero García al proceso, desaparecieron ya que a la fecha no ostenta las funciones que se le asignaron mediante los decretos demandados, por lo que se solicitó la desvinculación del proceso.
  1. Existen razones fácticas y jurídicas para desvincular al demandado , pues no fue el funcionario que expidió los actos demandado s, n i es en la actualidad el alcalde encargado de Ciudad Bolívar.

1.2 Alcaldía Mayor de Bogotá

La citada entidad , contestó la demanda (archivo 30 expediente electrónico) en los siguientes términos:

  1. Le correspondía al alcalde mayor en ejercicio de l as f acultades

1.2 Alcaldía Mayor de Bogotá

La citada entidad , contestó la demanda (archivo 30 expediente electrónico) en los siguientes términos:

  1. Le correspondía al alcalde mayor en ejercicio de l as f acultades constitucionales y legales designar un funcionario de manera transit oria o temporal para asumir las funciones de alcalde local, dado que las funciones asignadas por ley a las alcaldías locales no pueden quedar suspendidas por tiempo indefinido, en tanto que afectaría el desarrollo de planes y programas de la localidad.
  1. Mediante los Decretos 004 de 4 de enero de 2021 y 361 de 1 de octubre de 2021 , modificado este último por el Decreto 371 de 08 de octubre de 2021, se procedió a nombrar en encargo al señor Horacio Guerrero García, Asesor, Código 105 Grado 07, como alcalde local de la localidad de c iudad Bolívar. Los encargos se fundamenta ron en lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004.
  1. R especto al concepto “de libre nombra miento y remoción”, este se traduce en que la persona que ha de ocupar un empleo de tal naturaleza, en este caso , mediante encargo, puede ser nombrada porque el nominador cuenta con la facultad de hacerlo, mediante el ejercicio exclusivo de la13

Exp. No. 250002341000202101010-00

Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral

facultad discrecional que se justifica porque, en virtud de las funciones que le son propias al c argo de libre nombramiento y remoción (de dirección,

Actor: Duvan Andrés Arbol

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