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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-01104-00-(24-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-01104-00-(24-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Síntesis del caso: La alcaldesa del municipio de Pasca (Cundinamarca) dirige el reproche de ilegalidad en contra del proyecto de Acuerdo N °. 12 de 2021, “Por medio del cual se aprueba el presupuesto general de ingresos y gastos del Municipio de Pasca (Cundinamarca), para la vigencia comprendida entre el 1 °. de enero y el 31 de diciembre del año 2022” , solicitando su nulidad por vicios de procedimiento en su formación y p or considerar que existe falta de competencia del Concejo para modificar sin autorización partidas de gastos de inversión en el presupuesto anual.

MEDIO DE CONTROL – Control de legalidad de las ob jeciones presentadas por los alcaldes a los proyectos de acuerdo / PROYECTOS DE ACUERDO – Debates – Participación ciudadana en el estudio de proyectos de acuerdo / PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS Y GASTOS – Es competencia del a lcalde la presentación ante el Concejo del proyecto de acuerdo - Los Concejos dictan las normas orgánicas del presupuesto y expiden anualmente el presupuesto de rentas y gastos – Competencia del Concejo para modificar partidas de gastos de inversión en el presupuesto anual / GASTOS DE INVERSIÓN – ConceptoSon asuntos propios del ejecutivo Problema jurídico: Determinar si las objeciones formuladas por la alcaldesa del municipio de Pasca (Cundinamarca) en contra del proyecto de Acuerdo número 012 de 2021, “Por medio del cual se aprueba el presupuesto general de ingresos y gastos del Municipio de Pasca (Cundinamarca), para la vigencia comprendida entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre del año 2022” se encuentran o no fundadas.

presupuesto general de ingresos y gastos del Municipio de Pasca (Cundinamarca), para la vigencia comprendida entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre del año 2022” se encuentran o no fundadas.

Tesis: “(…) De conformidad con estas normas (artículos 73 y 77 de la Ley 136 de 1994 . Anota relatoría) , la corporación debe asegurar el debido y oportuno ejercicio del derecho de la participación ciudada na en el estudio del proyecto de acuerdo; así también, una vez se debata el proyecto en la comisión respectiva, en este caso en la de presupuesto, y se apruebe, debe ser sometido a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de dicha aprobación en la referida comisión. (…) Entonces, para la Corte Constitucional (de acuerdo con Sentencia C-141 de 2010. Anota relatoría), el lapso entre uno y otro debate fortalece el principio democrático, en cuanto refuerza el pluralismo que debe presidir cada etapa del procedimiento legislativo, pues garantiza un tiempo para que cada uno los miembros de las plenarias y comisiones permanentes puedan revisar el contenido del proyecto de ley.

En ese sentido, la Sala precisa que los términos entre cada debate son términos mínimos, n o máximos, para que los parlamentarios, en este caso, los concejales, puedan analizar y reflexionar sobre las propuestas que serán puestas a su consideración en la sesión subsiguiente, como también lo ha precisado el Consejo de Estado (en sentencia del 31 de enero de 2013, Exp. 18065, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Anota relatoría) (…) Ahora, si bien le corresponde al alcalde presentar el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y

(…) Ahora, si bien le corresponde al alcalde presentar el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos del municipio, lo cierto es que los Concejos dictan las normas orgánicas del presupuesto y expiden anualmente el presupuesto de rentas y gastos, como lo precisa el numeral 5.º del artículo 313 de la Constitución Política (…) (…) Ante ese contexto normativo (artículos 349 y 351 de la Constitución Política, y 60, 62 y 63 del Decreto 111 de

1996. Anota relatoría) , la Sala anota que, motu proprio , el Concejo no podrá aumentar, ni incluir partidas del presupuesto de gastos presentado por el gobierno. Tampoco podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el gobierno que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del municipio, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones y los planes y programas de que trata el numeral 3.° del artículo 150 de la Constitución (Ley 38/89, artículo 48, Ley 179/94 artículo 55 inciso 1o.).

Por lo tanto, se encuentra que no es suficiente para considerar fundada la objeción al Proyecto de Acuerdo alegada, el que se hubieren realizado modificaciones por parte del Concejo municipal, sin haber obtenido el concepto previo favorable del Secretario de Hacienda del municipio, tal como lo sostiene la alcaldesa, toda vez que resulta necesario determinar qué partidas fueron afectadas con las modificaciones y, según su naturaleza, determinar si son de la esfera exclusiva de l alcalde o, si por el contrario, podían ser reducidas o eliminadas por la Corporación sin que mediara su consentimiento. (…)2

determinar si son de la esfera exclusiva de l alcalde o, si por el contrario, podían ser reducidas o eliminadas por la Corporación sin que mediara su consentimiento. (…)2 Bajo ese contexto, lo relacionado con los gastos de inversi ón son asuntos propios del ejecutivo, ya que es quien posee el conocimiento en detalle de las necesidades de la respectiva administración y la vocación natural (necesaria) para poner en ejecución el presupuesto. En tal sentido, a juicio de la Sala, en el presente caso tiene vocación de prosperidad la objeción presentada por la alcaldesa municipal de Pasca al Proyecto de Acuerdo 012 de 2021, por cuanto resulta claro que este último se arrogó competencias que constitucional y legalmente le han sido entregadas a la alcaldesa municipal, al modificar el proyecto de presupuesto sin autorización previa o aceptación del ejecutivo. (…) Estas atribuciones y facultades que a los distintos órganos compete frente a la preparación, presentación, estudio, aprobación y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos están claramente definidas por la normatividad, por lo que, en v irtud del principio de legalidad, no podrán ser alteradas o arrogadas a parecer del interviniente. Al respecto, lo reafirma el artículo 2.° del Decreto 111 de 1996 (…) (…) a) En cuanto a la violación de los artículos 315, 349 y 351 de la Constitución Política y lo s artículos 60, 62 y 63 del Decreto 111 de 1996, por medio del cual se compilan las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, las declarará fundadas porque el Concejo Municipal realizó, sin estar autorizado, modificaciones en las partidas del presupuesto de gastos de inversión presentado por el gobierno, desconociendo lo regulado en los

Presupuesto, las declarará fundadas porque el Concejo Municipal realizó, sin estar autorizado, modificaciones en las partidas del presupuesto de gastos de inversión presentado por el gobierno, desconociendo lo regulado en los artículos en mención. (…)” Nota de relatoría: 1) Frene al tema de l os d ebates que debe surtir una ley, consultar sentencia s de la Corte Constitucional C -141 de 2010 y del Consejo de Estado del 31 de enero de 2013, Exp. 18065, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas B árcenas. 2) Frente a la asignación de la competencia al ejecutivo para preparar y presentar el proyecto sobre el presupuesto anual de rentas y gasto s, consultar sentencia de la Corte Constitucional C -478 de 1992. 3) Frente a la definición de gastos de inversión, consultar concepto de la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 20 de febrero de 2014 . Exp.: 11001 -03-06-000-201300419-00 (2171 y 2171 ampliación) Fuente Formal: Ley 136/1994 artículos 80, 78, 73, 77, 91; CN artículos 315, 313, 349, 351, 150; CPACA artículo 162; Decreto 111/1996 artículos 13, 60, 62, 63, 17, 2; Ley 38/1989 artículo 48; Ley 179/1994 artículo 55;REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-41-000-2021-01104-00

Solicitante: ALCALDÍA MUNICIPAL DE PASCA

(CUNDINAMARCA)

Acto objetado: PROYECTO ACUERDO NÚMERO 12 DE 2021

Medio de control: OBJECIONES

Asunto: FALTA DE COMPETENCIA DEL CON CEJO PARA

UNILATERALMENTE M ODIFICAR PARTIDAS DE

GASTOS DE INVERSIÓN EN E L PRESUPUESTO

ANUAL

La Sala resuelve las objeciones interpuestas por la señ ora Jenny Katerín Mora Hortúa, en calidad de alcaldesa del muni cipio de Pasca , de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994.

I. LA DISPOSICIÓN OBJETADA

La alcaldesa del municipio de Pasca (Cundinamarca) dirige el reproc he de ilegalidad en contra del proyecto de Acuerdo N.° 12 de 2021, “Por medio del cual se aprueba el presupuesto general de ingresos y gas tos del Municipio de Pasca (Cundinamarca), para la vigencia comprend ida entre el 1 .° de enero y el 31 de diciembre del año 2022”.

II. PETICIONES

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 80 de la Le y 136 de 1994 , la alcaldesa del

diciembre del año 2022”.

II. PETICIONES

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 80 de la Le y 136 de 1994 , la alcaldesa del municipio de Pasca (Cundinamarca) objetó el Proyecto de Acuerdo N.° 12 de 2021 y, en consecuencia, solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

“Por lo brevemente exp uesto, nos permitimos solicitar a los H. Magistrados del Tribunal Adm inistrativo de Cun dinamarca aceptar nuestras ob jeciones y como co nsecuencia de ello declarar la Nulidad total del p royecto de acuerdo 012 de 2021 , por los vicios de procedimiento en su formación puestos de presente o de manera subsidiaria declarar la Nulid ad parcial de las modificaciones realizadasRad: 25000-23-41-000-2021-01104-00

Solicitante: Alcaldía Municipal de Pasca

Objeciones

2 SIN AUTORIZACIÓN de l a administración e n las apropiaciones siguientes:

MOVIMIENTOS PRESUPUESTALES NO CONCERTADOS

CON LA ADMNISTRACIÓN

SECTOR: 17 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Rubro

Nombre Rubro

Saldo que venía

Disminución realizada Saldo Aprobado

Se disminuyó del rubro: 2.3.2.02.02.00

9.08 Programas de Asistencia Técnica Directa Rural 54,000.000 14,000,000 40,000.000 Se crean rubros nuevos: Adición Realizada

2.3.2.02.02.00 9.35

Directa Rural 54,000.000 14,000,000 40,000.000 Se crean rubros nuevos: Adición Realizada

2.3.2.02.02.00 9.35 Apoyo Asociación de Productores Transformadores y Comercializadores de leche y carne del Sumapaz 0 6,000,000 6,000,000 2.3.2.02.02.00 9.36 Programa de Mejoramiento Genético 0 8,000,000 8,000,000

DE LOS SIGUIENTES SECTORES Y SUS RESPECTIVOS RUBROS DE EFECTUARON VARIOS TRASLADO ASÍ:

SECTOR: 23 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

Se disminuyo del rubro: Saldo que venía Disminución realizada

Saldo Aprobado

2.3.2.02.02.00 8.11 Desarrollos digitales de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones 29,500,000 14,500,000 15,000,000

SECTOR: 35 COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

2.3.2.05.09.05 4.01 A Provincia Administrativa de Planificación Sumapaz “PAP” 4,400,000 4,000,000 400,000

SECTOR: 39 CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

2.3.2.02.02.00 8.17 Servicios de Fomento de Información y Participación Ciudadana 7,200,000 5,000,000 2,200,000

SECTOR: 40 – VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

2.3.2.02.02.00

Servicios de Fomento de Información y Participación Ciudadana 7,200,000 5,000,000 2,200,000

SECTOR: 40 – VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

2.3.2.02.02.00 8.07 Estudios y Diseños de obras de mitigación del Proyecto “Villa de Esperanza II” 16,000,000 6,000,000 10,000,000

SECTOR: 45 GOBIERNO TERRITORIAL

2.3.2.02.02.00 8.12 Procesos integrales de Evaluación Institucional, Apoyo a la Gestión y Reorganización Administrativa 177,109,850 5,600,000 171,509,850

Y ESTOS RECURSOS FUERON ADICIONADOS AL

SIGUIENTE RUBRO:

Sector 24 TRANSPORTE

Saldo que venía Disminución realizada Saldo Aprobado

2.3.2.02.01.00 1.01 Suministro de materiales para el Mantenimiento de las Vías del Municipio en Convenio con las J.A.C. (34 JAC Sector Rural) 134,900,000 35,100,000 170,000,000 (…)”

II. OBJECIONES FORMULADAS

La alcaldesa del municipi o de Pasca (Cundinamarca) presentó las objecion es en derecho contra el proyecto de Acuerdo N.° 12 de 2021, en los siguientes términos:

1. Hechos

De la lectura integral del escrito presentado, se sintetizan los hechos siguientes:

  1. El Concejo municipal de Pasca omitió fijar, a través de un acto administrativo, el

1. Hechos

De la lectura integral del escrito presentado, se sintetizan los hechos siguientes:

  1. El Concejo municipal de Pasca omitió fijar, a través de un acto administrativo, el procedimiento que asegur ara el debido y o portuno ej ercicio de l derecho a la participación ciudadana en el estudio del proyecto de acuerdo.Rad: 25000-23-41-000-2021-01104-00

Solicitante: Alcaldía Municipal de Pasca

Objeciones

3 2) El segundo debate del proyecto de acuerdo se som etió, de forma extemporánea, a consideración de la plenaria de la corporación , puesto que entre el 17 y 24 de noviembre de 2021 ya habían transcurrido más de tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

  1. El Concejo, sin autorización previa o aceptación del ejecutivo, aumentó algunas de las apropiaciones inicialmente proyectadas en el presupuesto, creó rubros de apropiación nuevos y redujo partidas de gastos necesar ias para cumplir obligaciones contractuales , garantizar la aten ción comple ta de los servicio s ordinarios de la administración y las necesarias para cumplir con el Plan Munici pal de Desarrollo y el Plan Operativo Anual de Inversiones.

2. Concepto de la violación

La alcaldesa del municipio de Pasca (Cundinamarca) susten tó las ob jeciones contra el proyecto de Acuerdo número 0 12 de 202 1 en dos cargos: el primero, relacionado c on vicio s de forma; y, el segundo, por falta de competencia del Concejo para realizar algunas modificaciones al presupuesto.

Frente a los vicios de forma, se indicó que el Concejo violó el inciso 3.º del artículo

relacionado c on vicio s de forma; y, el segundo, por falta de competencia del Concejo para realizar algunas modificaciones al presupuesto.

Frente a los vicios de forma, se indicó que el Concejo violó el inciso 3.º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 , porque e l debate correspondiente a la sesión plenaria de la corporación se surtió de forma extemporánea, pues no se hizo dentro de los tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

Agregó que la Corporación t ambién desconoció el artículo 77 ibidem, ya que el Concejo omitió disponer el procedimiento que asegur ara el debido y o portuno ejercicio de l derecho de las i ntervenciones ciudadanas , por lo que conc ulcó la garantía de publicidad de dicho acto oficial.

Atinente a los vicios de fondo, precisó que el Concejo vulneró los artículos 315, 345 a 354 de la Constituci ón Politica y los artículos 62 y 63 del Decreto 111 de 1996, por cuanto se arrogó competencias que constitucional y l egalmente le han sido entregadas a la alcaldesa municipal, al modificar el proyecto de presupuesto sin autorización previa o aceptación del ejecutivo.Rad: 25000-23-41-000-2021-01104-00

Solicitante: Alcaldía Municipal de Pasca

Objeciones

4

3. Concejo municipal de Pasca

Guardó silencio, pese a la comunicación remitida oportunamente.

4. Concepto de la Procuradora Primera Judicial II Administrativo

En el término de Ley, l a señora Agente del Ministerio Público realizó su intervención solicitando que se declarara infundada la objeción por vicios de forma

4. Concepto de la Procuradora Primera Judicial II Administrativo

En el término de Ley, l a señora Agente del Ministerio Público realizó su intervención solicitando que se declarara infundada la objeción por vicios de forma y fundadas las objeciones de fondo re ferentes a que se aumentó efectivamente el rubro denonimado suministro de materiales para el m antenimiento de las vías del municipio en convenio con las JAC del sector 24 transporte , el cual hace parte del presupuesto d e gastos y la crea ción en el secto r 17 de Agricu ltura y Desarrollo Rural de los rubros d enominados: a) Apoyo Asociación de pro ductores, transportadores y comercializadores de l eche y carne del Sumapaz y b) Programa de Mejoramiento Genético.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos l os trámites propios del proceso , procede la Sala a estudiar la controversia objeto de juzgamiento a partir de los siguientes aspectos: 1) el trámite de las objeciones; 2) contenido y alcance del control de inconstitucionalidad e ilegalidad de las objeciones formuladas; 3) la naturaleza r ogada de esta jurisdicción, y 4) el caso en concreto.

1. El trámite de las objeciones

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 315 de la Constitución Política les corresponde a los alcal des municipales o bjetar los acuerdos municipales que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

La ley 1 36 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los munic ipios, desarrolló, entre otras

jurídico.

La ley 1 36 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los munic ipios, desarrolló, entre otras disposiciones, el artículo constitucional antes citado.Rad: 25000-23-41-000-2021-01104-00

Solicitante: Alcaldía Municipal de Pasca

Objeciones

5 Así, en el artículo 78 de esa disposición legal se prevé que e l alcalde puede objetar los proyectos de acuerdos aprobados por el concejo municipal por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas.

En los términos del artículo 80 ibidem, cuando las objeciones son de derecho y estas no fueren acogidas por el concejo municipal, el alcalde enviará dentro de los diez (10) días sigui entes el proyec to acompañado de un a exposición de los motivos de é stas al tribunal administrativo con jurisdicc ión en el respectivo municipio, con el fin de que se decida sobre ellas.

Si el tribunal las considera fundadas , el proyecto se archivará . Si decide que son infundadas, el mandatario local sancionará el proyecto de ntro de los tres (3) días siguientes al recib o de la respectiva comunicación . S i el tribunal considera parcialmente viciado el proyec to, así lo indicará al concejo municipal, corporación que está obligada a acatar la decisión que sobre el particular aquel adopte.

2. Contenido y alcance del control de ilegalidad de las objeciones formuladas por ilegalidad

El análisis deberá limitarse, tal como lo han manifestado en reiteradas ocasiones

2. Contenido y alcance del control de ilegalidad de las objeciones formuladas por ilegalidad

El análisis deberá limitarse, tal como lo han manifestado en reiteradas ocasiones la j urisprudencia y la doctrina, al co ntenido esbozado en el concepto d e la violación y, por lo tanto, única y exclusivamente frente a los cargos formulados por el objetante . P or ello, habrá de predicarse la existencia de la cosa juzgada con efectos relativos frente a las censuras no analizadas por el tribunal en el presente fallo, pudiendo ser nuevamente objeto de pronunciamientos posteriores1.

De esta manera, los cargos formulados deberán ser atendidos en forma tal, que se permita determinar si existe o no violación a las disposiciones constitucionales y/o legales que regulan las competencias asignad as desde la propia Carta Política a la Nación y al resto de entidades territoriales en materia presupuestal y de gasto.

1 “(...) la nulidad pedida tan solo producirá efectos de cosa juzgada erga omnes en relación con la cau sa petendi juzgada, y no con otros aspectos o irregularidades del mismo, que podrán ser invocados en nuevas acciones de nulidad contra el acto administrativo, sin que esto perturbe los efectos de la cosa juzgada. La razón resulta elemental: en tratándose d e acciones objetivas, lo que se espera es que el ord en j urídico no se ve a alterado con la vigencia de actos desconocedores de la legalidad y fi nalidades estatales. En ese sentido, si el asunto tan solo ha sido juzgado en razón de unas específicas imputaciones, la decisió n sobre las mi smas no puede abarcar o comprender el inmen so universo de otras posibles

legalidad y fi nalidades estatales. En ese sentido, si el asunto tan solo ha sido juzgado en razón de unas específicas imputaciones, la decisió n sobre las mi smas no puede abarcar o comprender el inmen so universo de otras posibles imputaciones o acusaciones... ” (Santofimi o, Orlando “ Tratado de Derecho Admin istrativo”, Tomo III, Edit. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Pág. 596).Rad: 25000-23-41-000-2021-01104-00

Solicitante: Alcaldía Municipal de Pasca

Objeciones

6

3. La naturaleza rogada de la jurisdicción

Al re specto, es espec ialmente relevante anotar que , según l o dispuesto en el numeral 4 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimie nto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), compete a la parte a ctora señalar en l a demanda los fundamentos de derecho de las pretensiones elevadas con ella , para lo cual deb e in dicar las normas violadas y explicar el concepto de su violación, raz ón por la cual dicha carga procesal es de obligatorio e inexcusable cumplimiento para la parte actora.

En tales condiciones, en aplicación del princ ipio de justicia r ogada que rige a esta jurisdicción la Sala se sustra e de hacer un estudio de fondo respec to de las puntos que no fueron objetados y de las objeciones que carecen d e fundamento jurí dico, ya que no se puede sustentar una acusación de violac ión jurídica , sin i ndicar concretamente las normas que se acusan como tr asgredidas. Lo anterior, toda vez

ya que no se puede sustentar una acusación de violac ión jurídica , sin i ndicar concretamente las normas que se acusan como tr asgredidas. Lo anterior, toda vez que, según lo ex presamente señalado en numeral 4 del artículo 162 del CPACA, cuando se prete nda la impugnación jud icial de un acto administrativo, es deber perentorio e ineludible para el actor precisar las normas jurídicas superiores que se considera vulneradas y, a la vez, exp licar el concepto de la respectiva violación, carga procesal esta que , por regla general, no puede ser obviada ni mucho menos suplida por el juez.

4. Caso concreto

4.1. De los alegados vicios de forma

Como lo ha precisado el Consejo de Es tado, e l vicio de forma del acto administrativo, esto es la expedición irregular, s e presenta cuando la Administración no se ajusta a los procedimientos establecidos para manifestar su voluntad2. De igual forma, cuando la decisión de la administración viola las normas de orden adjetivo que establecen el procedim iento para su formación o la manera como éste debe presentarse3.

2 Sentencia 14519 del 26 de septiembre de 2007. C.P. Juan Ángel Palacio Hincapié. 3 Sentencia 17834 del 25 de junio de 2012. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.Rad: 25000-23-41-000-2021-01104-00

Solicitante: Alcaldía Municipal de Pasca

Objeciones

7 Sin embargo, el Con sejo de Estado ha señalado que cuando el acto es expedido

Solicitante: Alcaldía Municipal de Pasca

Objeciones

7 Sin embargo, el Con sejo de Estado ha señalado que cuando el acto es expedido con vicios en el trámite, de be verificarse si tienen la vocación de i ncidir en el sentido de la decisión, de tal manera que, si la irregul aridad en e l proceso lo gra afectarla po r ser sustancial o trascendente, el acto a dministrativo será anulable. En caso contrario, es decir, cuando el defecto es intrascendente, no hay lugar a su anulación4.

Precisado esto, se debe resaltar que l a Corte Con stitucional5 ha establecido que las asambleas departamentales y los concejos municipales son responsables ante sus electores por las decisiones que adopten en el cumplimiento de sus func iones y, en virtud del principio de representación democrática y de su carácter universal y expansivo, están obligadas a desarrollar el mandato bajo condiciones que aseguren el pluralismo, la participación, el principio de las mayorías y la publicidad de sus actos, tal y como ocurre con la actividad legislativa.

Por medio de los artículos 73 y 77 de la Ley 136 de 1994, el Legislador dispuso la oportunidad para que la sociedad participara y observara de forma amplia y neutral el funcionamiento de las comisiones en el Conce jo, como garantía d el principio de publicidad y de transparencia. Al respecto, estas normas disponen:

“ARTÍCULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la S ecretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.

aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la S ecretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.

La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración d e la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente con siderado por el Conc ejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concej al, del gobierno mu nicipal o del vo cero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.

(…)

4 Sentencia del 27 de enero de 2011. Sección Quinta. C.P. Mauricio Torres Cuervo. Radicado 11001-03-28000-2010-00007-00. 5 Sentencia C-008 de 2003Rad: 25000-23-41-000-2021-01104-00

Solicitante: Alcaldía Municipal de Pasca

Objeciones

8 ARTÍCULO 77. DE LA PARTICIPA CIÓN CIUDADANA E N EL ESTUDIO DE PROYECTOS DE ACUERDO . Para expresar sus opiniones, tod a persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del Concejo dispondrá los días,

opiniones, tod a persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscrib irse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto.

Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo.” (Se destaca)

De co nformidad con estas normas, la corporación debe asegurar el de bido y oportuno e jercicio del derecho de la participación ciud adana en el estudio del proyecto de acuerd o; así también, una vez se debat a el proyecto en la comisión respectiva, en este caso en la de presupuesto, y se apruebe, debe ser sometido a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de dicha aprobación en la referida comisión.

Sobre el tema de los debates que de be surtir una ley, la Corte Const itucional6 ha precisado lo siguiente:

“(…) El lapso qu e debe transcurrir entre debates es una exigencia del artículo 160 de la Constitución, que al respecto establece “ [e]ntre el primero y e l segundo debate deberá mediar u n lapso no inf erior a ocho días, y entre la aprob ación del proyecto en una de las cámara s y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo me nos quince

primero y e l segundo debate deberá mediar u n lapso no inf erior a ocho días, y entre la aprob ación del proyecto en una de las cámara s y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo me nos quince días”. Para la Corte este requisito siempre ha implicad o una importante forma de concre ción del princ ipio democrático, e n cuanto refuerz a el pluralismo que debe impregnar cada etapa del procedimiento legislativo, pues asegura un período de refle xión a los miembros de las plenarias y comisiones permanentes respecto del contenido del proyecto que deben debatir y votar. En est e sentido result a ilustrativa la sentencia C -203 de 1995 que, refiriéndose al requisito ahora estudiado, manifestó:

“Tales términos han sido consagrados con el propósito de asegurar que los miembros del Congreso, antes de votar sobre los proyectos puestos a su consideración tengan tiempo de estudiar su conte nido y de evaluar su conveniencia, para que la decisión que cada uno adopte no obedezca al irreflexivo impulso del "p upitrazo" sino a la persuasión racional en torno a los alcances de la iniciativa. Ello le da importancia y seriedad a la votación que se produce en las sucesivas instancias legislativas.

“También se busca que la opinión pública, gracias a la divulgación de los textos ya ap robados durante los debates tran scurridos, se manifieste

6 Sentencia C-141 de 2010Rad: 25000-23-41-000-2021-01104-00

Solicitante: Alcaldía Municipal de Pasca

Objeciones

9 sobre ellos y contribuya a la mejor ilustración y al más amplio análisis del

Solicitante: Alcaldía Municipal de Pasca

Objeciones

9 sobre ellos y contribuya a la mejor ilustración y al más amplio análisis del Congreso en virtud de una mayor participación democrática (…)”

Entonces, para la Corte Constitucional, el lapso entre uno y otro debate fortal ece el principio democrático, en cuanto refuerza el plur alismo que debe presidir cada etapa del procedimiento legislativ o, pues garantiza un tiempo para que cada uno los miembros de las plen arias y comi

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