TA CUN - 25000-23-41-000-2021-01142-00-(21-01-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-01142-00-(21-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2022-01-007 RI
Bogotá, D.C., Veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2021-01142-00
PETICIONARIO: PAULA ANDREA RESTREPO HIGUITA
ENTIDAD: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS
MILITARES -CREMIL.
TEMA: Información d e nómina de pensionado del Ejército Nacional solicitada por cónyuge supérstite.
Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sala a pron unciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.
I. ANTECEDENTES
La señora PAULA ANDREA RESTREPO HIG UITA interpuso petición ante la CAJA DE RETIRO DE L AS FU ERZAS MILITARES solicitando le fuer a suministrada información de los pagos de mesada pension al de supervivencia de quien en vida fue s u cónyuge el señor JORGE E NRIQUE GARZÓN MORENO durante los a ños 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 , quien previo a su fall ecimiento el 17 de ju lio de 2017 se enco ntraba v inculado como Sargento Primero del Ejército Nacional.
Al respecto, mediante oficio con radicado de salid a N° 1550152 del 12 de
previo a su fall ecimiento el 17 de ju lio de 2017 se enco ntraba v inculado como Sargento Primero del Ejército Nacional.
Al respecto, mediante oficio con radicado de salid a N° 1550152 del 12 de noviembre de 2021 el Coordinador del Centro Integral de Servicio al Usuario de la CAJA DE RE TIRO DE LAS FUERZAS MILITARE S se pronunció indicando imposibilidad en la entrega de la información en ta nto las prestaciones sociales de los militares en uso de buen retiro o sus ben eficiarios se encuentran sujetos a reserva en tanto comprometen su intimidad personal y familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.
En tal virtud, el apoderado de la peticionaria interpuso recu rso d e insistencia contra la r espuesta emitida por la entidad argumentando que su condición de cónyuge del causante JORGE ENRIQUE GARCÓN, le faculta el conocimiento de la información solicitada , la cual es requerida para estudiar judicialmente la posible vulneración de los derechos de la señora
RESTREPO HIGUITA.Exp. No. 2021-01142
Peticionario: Paula Andrea Restrepo Higuita
Recurso de Insistencia
Sentencia
2
II. TRÁMITE SURTIDO
Ante la negativa de la CAJA DE RETI RO DE LAS FU ERZAS MILITARES , la peticionaria presentó recurso de insistencia y, en consecuencia , la autoridad puso en conocimiento de esta Co rporación el asunto para su trámite.
Para resolver, la Sala efectúa las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
peticionaria presentó recurso de insistencia y, en consecuencia , la autoridad puso en conocimiento de esta Co rporación el asunto para su trámite.
Para resolver, la Sala efectúa las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
El Tribu nal es comp etente para resolver el recurso de i nsistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo, como qu iera que la CAJA DE RE TIRO DE LAS FUERZAS MILITARES es un e stablecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Na cional, encargado de reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y la sustitución pensional a sus beneficiarios.
2. Legitimación.
Las partes están le gitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con ocas ión de la presunta reserva que cobija lo s documentos que reposan en poder de la au toridad pública cuyo acceso pretende el peticionario.
3. Procedencia del Recurso de Insistencia.
La regula ción general sobre la p rocedencia y trámite del recurs o de insistencia se encuentra prev ista en la Ley 1755 d e 2015 “por la c ual se reguló el dere cho f undamental de petición y se sustituyó un t ítulo del Código de Pro cedimiento Admin istrativo y de lo Conten cioso
insistencia se encuentra prev ista en la Ley 1755 d e 2015 “por la c ual se reguló el dere cho f undamental de petición y se sustituyó un t ítulo del Código de Pro cedimiento Admin istrativo y de lo Conten cioso Administrativo” que entró en vigencia a partir d el primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).
Ahora bien, para el evento en que l a administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1755 de 2015, previ ó que el peticionario puede insistir en su pretensión.
En lo atinente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la H. Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:
“(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las ten siones queExp. No. 2021-01142
Peticionario: Paula Andrea Restrepo Higuita
Recurso de Insistencia
Sentencia
3 se presentan entre estas garantías fun damentales, la juri sprudencia de la Corte Constitucional y las Le yes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.
Una primera tipología distingue entre la inf ormación personal y l a impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Le y 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asoci arse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;
Además, una segunda t ipología, dirigida a clasifi car la información desde un
personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asoci arse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;
Además, una segunda t ipología, dirigida a clasifi car la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasif ica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.
La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obteni da y ofrecida sin reserva algun a y sin importar si se trata de in formación general, pr ivada o personal . Se t rata por ejempl o de los documentos públicos , las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, l os datos so bre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualquier perso na de manera directa y no existe el deber de sati sfacer algún requisito para obtenerla.
La información se miprivada, refiere a los datos que versan sobre información personal o imperso nal que no está comprendida en la regla general anterior, porque para s u acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de t al forma que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funci ones o en el marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de los datos relativos a las r elaciones con las entidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.
La información privada , es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y
el caso de los datos relativos a las r elaciones con las entidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.
La información privada , es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplim iento de sus funciones. Es el caso de lo s libros de los comerci antes, los documentos privados, las his torias clínicas, y la info rmación extraída a pa rtir de la inspección del domicilio.
La información reservada , versa sobre informa ción personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual s e encuentra reservada a su órbita exc lusiva y ‘(…) no pued e siq uiera ser obtenida ni o frecida por autoridad judicial en el cumpl imiento de sus f unciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles” o relacionados con la ideología, la inclina ción sexual, los hábitos de la persona, etc.’
La anterior tipología permite delimitar la información que se puede publicar en desarrollo del der echo fundamental a la i nformación y aquella que, por mandato c onstitucional, no puede se r revelada, porque de hacerlo se transgredirían los derechos a la intimidad y al habeas data.
En la sentencia T-161 de 2011 , l a Corte establec ió que respecto de documentos públicos que cont engan información personal priv ada yExp. No. 2021-01142
Peticionario: Paula Andrea Restrepo Higuita
Recurso de Insistencia
Sentencia
4 semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indirecta,
Peticionario: Paula Andrea Restrepo Higuita
Recurso de Insistencia
Sentencia
4 semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indirecta, por cond ucto de las autoridades admi nistrativas o judic iales y dentro de los procedimientos re spectivos, y sólo los do cumentos públicos que c ontengan información personal p ública p ueden s er objeto de libre acceso”1 (negrillas fuera de texto).
Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los p eticionarios, teniendo en cuenta la afectación de los derechos fundamentales del tit ular a la dignidad, la libertad y la intimidad.
Por su parte, de un a nálisis detallad o del a rtículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se desprende que las limitaciones al derecho a la información deben ser excepcional es en una sociedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que deben ser (i) adecuadas para su objetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.
4. Problema jurídico
Con base en la situación fáctica, los argumentos planteados en el escrito del recurso y en la decisión ad optada por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES le corresponde a la Sala deter minar si los documentos solicitados gozan de reserva legal y, en consecuencia, si es viable acceder a la solicitud elevada por el recurrente.
MILITARES le corresponde a la Sala deter minar si los documentos solicitados gozan de reserva legal y, en consecuencia, si es viable acceder a la solicitud elevada por el recurrente.
5. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.
La señora PAULA ANDREA RESTREPO HIG UITA interpuso petición ante la CAJA DE RETIRO DE LAS FU ERZAS MILITARES solicitando le fuera suministrada en su calidad de cónyuge supérstite del señor JORGE E NRIQUE GARZÓN MORENO quien previo a su fallecimi ento el 17 de ju lio de 2017 se encontraba v inculado como Sargento P rimero del Ejército Nacional, lo siguiente:
“Sírvase aportar o certificar, los desprendibles de pago donde se informe cual es valor de la mesada asignada de la pensión y la sobrevivencia del afiliado Jorge Enrique Garzón Moreno, identificado con documento No 91.251.555, de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, información que se requiere para poder proceder a estudiarla judicialmente con el fin de proteger los posibles derechos violados a la señora Paula Andrea Restrepo Higuita, al momento que se le negó la pensión de sobre viviente como cónyuge supérstite del señor Jorge Enrique Garzón Moreno.”
Al respecto, mediante oficio con radicado de salid a N° 1550152 del 12 de noviembre de 2021 el Coordinador del Centro Integral de Servicio al Usuario de la CAJA DE RE TIRO DE LAS FUER ZAS MILITARES se pronunció indicando imposibilidad en la entrega de la información en ta nto las prestaciones
noviembre de 2021 el Coordinador del Centro Integral de Servicio al Usuario de la CAJA DE RE TIRO DE LAS FUER ZAS MILITARES se pronunció indicando imposibilidad en la entrega de la información en ta nto las prestaciones
1 H. Corte Constitucional. Sentencia T-828 del cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014).Exp. No. 2021-01142
Peticionario: Paula Andrea Restrepo Higuita
Recurso de Insistencia
Sentencia
5 sociales de los militares en uso de buen retiro o sus ben eficiarios se encuentran sujetos a reserva al tratarse de datos q ue comprometen su intimidad personal y familiar.
En tal virtud, el apoderado de la peticionaria interpuso r ecurso d e insistencia contra la r espuesta emitida por la entidad argumentando que la condición de cónyuge del causante JORGE ENRIQUE GAR ZÓN, le faculta el conocimiento de la información solicitada , la cual es requerida para estudiar judicialmente la posibl e vulneración de los derechos de la señora
RESTREPO HIGUITA.
A efectos de resolver lo pertinente en el asunto, se observa que la CAJA DE RETIRO DE LAS FU ERZAS MILITARES ampara su negativa en la entrega de la información al peticionario en lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 numeral 3 ° del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 cuyo tenor literal dispone:
“LEY 1712 DE 2014
Por medio de la cu al s e crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
“LEY 1712 DE 2014
Por medio de la cu al s e crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 18. Información exceptuada por da ño de derechos a personas naturales o jurídicas. <Artículo corregido por el artículo 2 del Decreto 1494 de
2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es toda aquell a información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudie re causar un daño a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaci ones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. (…)” “LEY 1437 DE 2011
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
(…) 3. Los que involucren derechos a la pr ivacidad e intimidad de las personas , incluidas en las hojas de vi da, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. (…)”
En esa medida, es preciso resaltar que el bien jurídico superi or a l a intimidad está previsto en el artículo 15 de la Carta Política según el cual toda persona tiene derecho a su intimidad person al y familiar, la cual debe
En esa medida, es preciso resaltar que el bien jurídico superi or a l a intimidad está previsto en el artículo 15 de la Carta Política según el cual toda persona tiene derecho a su intimidad person al y familiar, la cual debe ser respetada y protegida po r el Estado; sobre este derecho fundamental la
H. Corte Constitucio nal ha precisado su alcance indicando que comprende el ámbito personalísimo de cada individuo o familia libre de intromisiones del estado o de la sociedad, en estos términos:Exp. No. 2021-01142
Peticionario: Paula Andrea Restrepo Higuita
Recurso de Insistencia
Sentencia
6
“(…) la intim idad se identifica jurídicamente con el concepto de vida privada, en el que se incluyen aquellas zonas de la existencia cotidiana del ser humano, cuyo desarrollo no debe, en principio, llegar al domin io público. Tales campos abarcan, entre otros, aspectos referentes a la sexualidad, a la salud, a las creencias, a las convicciones y al manejo de las relaciones interpersonales. Por ello, este Tribunal ha manifesta do que el derecho a la intimidad involucr a distintos aspectos de la persona, los cuales van desde el der echo a la proyección de la propia imagen, hasta la reserva d e espacios privados distintos al domicilio, en los que un individuo lleva a cabo actividades que solo son de su interés. En concreto, la jurisprudencia ha mencionado que existen cuatro grados de i ntimidad, cuyo alcance ha sido delimitado en los siguientes términos:
“(i) la [intimidad] personal, la cual alude a la salvaguarda del der echo del individuo a ser dejado solo y a reservarse lo s aspectos íntimos de su vida
términos:
“(i) la [intimidad] personal, la cual alude a la salvaguarda del der echo del individuo a ser dejado solo y a reservarse lo s aspectos íntimos de su vida únicamente para sí mismo, salvo s u propia voluntad de divulgarlos o publicarlos; (ii) la [int imidad] familiar, que responde al secreto y a la privacidad de lo que acontece en el núcleo familiar[73]; (iii) la [intimidad] social, que involucra las relaciones del individuo en un entor no soci al determinado, como por ejemplo los vínculos labores, cuya protección – aunque restringida – se mantiene vigente en aras de preservar otros derechos fundamentales como la dignidad humana [74] y, por último, (iv) la [intimidad] gremial, la cual se rela ciona c on las libertades económicas e involucra la posibilidad de r eservarse la exp lotación de cierta información. (…)”2
En suma, el derecho a la intimidad ab arca aquella información, comportamientos, situaciones o fenómenos que se sustraen del conocimiento de t erceros e implica su respeto por parte del Estado y la sociedad en tanto guarda relación con la manera en que un individuo construye su identidad.
En el caso particular, se vislumbra que se tra ta de solicitud de información elevada por la cónyuge supérstite del señor JORGE ENRIQUE GARZÓN MORENO quien, tras acreditar su calidad mediante registro civil de matrimonio, busca conocer la mesada pensional asignada a éste y la pensión de sobreviviente durante los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, precisando que requiere dicha información para e l ejercicio de acciones
matrimonio, busca conocer la mesada pensional asignada a éste y la pensión de sobreviviente durante los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, precisando que requiere dicha información para e l ejercicio de acciones legales.
Visto así el asunto , destaca la Sala que en efecto sobre los reportes de nómina se ciñe un velo de protección en tratándose de la información financiera privada del in dividuo, de manera q ue su acceso debe ser restringido, no obstante , en el caso particu lar y concreto acredita la accionante que le asi ste un inter és legítimo en el a cceso a dicha información al ser la cónyuge supérstite del señor Garzón Moreno (Q.E.P.D) y para ejercer sus derechos por lo que la reserva de la información no le es oponible, de manera que se a ccederá a su entrega y en consecuencia, se ordenará a la CAJA DE RETIRO DE LA FUERZAS MILITARES entregar a la accionante la información solicitada.
2 Corte Constitucional. Sentencia T-062 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Exp. No. 2021-01142
Peticionario: Paula Andrea Restrepo Higuita
Recurso de Insistencia
Sentencia
7 Con todo, se advierte a la accionante que debe mantener reservada la información que le se a suministrada, dado que el único propósito para el que se le permite el acceso es el de en instancia judicial o administrativa discutir los posibles derechos que se deriven de su condición de cónyuge supérstite del
señor GARZÓN MORENO.
IV. DECISIÓN
se le permite el acceso es el de en instancia judicial o administrativa discutir los posibles derechos que se deriven de su condición de cónyuge supérstite del
señor GARZÓN MORENO.
IV. DECISIÓN
En mérit o de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Prime ra, Sub sección B, adm inistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud f ormulada por la señora PAULA ANDREA RESTREPO HIGUITA , según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES que, en el término de las cu arenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta prov idencia, entregue a la recurrente, copia de los desprendibles de pago de la pensión y la sobrevivencia del afiliado Jorge Enrique Garzón Moreno, identificado con documento No 91.251.555, de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021.
TERCERO: Por se cretaría co muníquese esta deci sión al accionante por el medio más expedito.
CUARTO: En firm e esta providencia y cumplido lo anterior, archívese el expediente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado (Firmado electrónicamente)
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado Magistrado
Magistrado (Firmado electrónicamente)
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
Constancia. La pr esente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA y goza de plena validez conforme al artículo 7 de la Ley 527 de 1999.