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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-01155-00-(17-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-01155-00-(17-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-41-000-2021-01155-00

Demandante: ALEYDA MURILLO GRANADOS

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

(SENA)

Medio de control: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA

MATERIAL DE LEY O DE ACTOS

ADMINISTRATIVOS

Asunto: NIEGA PRETENSIONES – PLACAS O

DESIGNACIÓN CON EL NOMBRE DE

PERSONAS VIVAS A LOS B IENES DE US O

PÚBLICO– NO CONTIENE UN DEBER

EXIGIBLE A LA ENTIDAD DEMANDADA.

Decide la Sala la solicitud presentada por la señora Aleyda Murillo Granados con el fi n de obtener el cumplimiento de lo d ispuesto en el artículo 5.º del Decreto 1678 de 1958 , modific ado por el Decreto 2759 de 1997 , y en consecuencia se ordene a l Servicio Nacional de Aprendizaje ( ahora en adelante SENA) retire las placas conmemorativas instaladas en las diferentes sedes de la entidad.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escr ito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de este tribunal , la señora Aleyda Murillo Granados , en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con

1. La demanda

  1. Mediante escr ito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de este tribunal , la señora Aleyda Murillo Granados , en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley, demandó al SENA.Expediente 25000-23-41-000-2021-001155-00

Actor: Aleyda Murillo Granados Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 2 2) Efectuado el respectivo reparto de la Secretaría de la Sección Primera del tribunal, correspondió el conocimiento del asunto a l magistrado sustanciador de la referencia.

  1. Una vez fue puesta en conocimiento del despacho el proceso por proveído del 12 de enero de 2022 admitió la demanda de la referencia.
  1. Por auto de 26 de enero de 2022, se abrió el proceso a pruebas.

2. Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de las súplicas , la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente:

  1. En las diferentes sedes del SENA (regionales y centros de formación ) se encuentran placas o le yendas para recordar la participación de funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas.
  1. El 15 d e febrero de 2021 , la señora Aleyda Murillo Granados, en calidad de presidenta del Sindicato de Empleados Públicos del SENA (SINDESENA), elevó una pe tición al Director General de la entidad para que diera cumplimiento del Decreto 1678 de 1958, mod ificado por el Decreto 2759 de

1997.

elevó una pe tición al Director General de la entidad para que diera cumplimiento del Decreto 1678 de 1958, mod ificado por el Decreto 2759 de 1997.

  1. La Directora R egional del Atlántico resuelve el derecho de petición donde solicita la constitución de renuencia en los siguientes términos:

“De la lectura de la norma transcrita se desprende que los destinatarios de la mism a son los siguientes: Los Ministerios del Despacho, gobernadores y alcaldes; en dicho orden, no se incluyen los directores de Establecimientos Públicos d el orden nacional, por lo tanto, entendemos que la norma no le es aplicable a las entidades de dicha naturaleza.”

3. Las pretensiones

Con fundame nto en lo anterior la part e actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:Expediente 25000-23-41-000-2021-001155-00

Actor: Aleyda Murillo Granados Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

3

“PRETENSIONES

1. Se acojan las tesis aquí expuestas.

2. Se ordene y garantice el cumplimiento del artículo 1° de la Constitución Política en tanto se ordene el cumplimiento efectivo de lo estipulado en el inciso segundo del Decreto 2759 de 1997 que modifica e l artículo 5 del Decreto 1678 de 1958 y en consecuencia proceder a retirar las placas conmemorativas instaladas en el SE NA que se relacionaron en los hechos de la presente acción de cumplimiento y las no relacionadas que vulneren la disposición legal cuyo cumplimiento se p ide, toda vez contienen nombres de funcionarios en ejercicio que participaron en

instaladas en el SE NA que se relacionaron en los hechos de la presente acción de cumplimiento y las no relacionadas que vulneren la disposición legal cuyo cumplimiento se p ide, toda vez contienen nombres de funcionarios en ejercicio que participaron en la realización de las obras relacionadas.”

4. Contestación de la demanda

El apoderado judicial d el SENA, mediante mem orial remitido al correo electrónico de la Secretaría d e la Sección Primera d e esta Corporació n, contestó la demanda de l a referencia oponiéndos e a la prospe ridad de las pretensiones, con fundamento en lo siguiente:

  1. Las placas o emblemas dispuestos en varias sedes de la entidad no se encuentran desti nados a la realización homenajes o referencia espec ial frente a servidores públicos de turno y en ejercicio, sino que obedece n precisamente a la información del edific io y entrega, en razón de las gestiones desplegadas por la admin istración de quienes estuvieron a cargo, o en cuyo periodo culminó y se realizó la entrega material del bien, para con ello, servir de referencia al compromiso del SENA con la comunidad en general.
  1. Tal y como lo dispone el art ículo 1.° del Decreto 2759 de 1997, se debe señalar que, en efecto, el SENA tiene una situación jurídica diferente frente a las entidades o restricci ones señaladas por es ta norma, esto es, que es un establecimiento público de orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y financi era, y los edificios y sedes en do nde se encuentran tales placas o emblemas no son o están en “construcciones de obras

establecimiento público de orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y financi era, y los edificios y sedes en do nde se encuentran tales placas o emblemas no son o están en “construcciones de obras públicas” y, de ninguna manera, tales edificaciones llevan el nombre de algún servidor o funcionario público que se encue ntre en ejerc icio activo, contraviniendo la norma.Expediente 25000-23-41-000-2021-001155-00

Actor: Aleyda Murillo Granados Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 4 3) Por lo anterior, considera que no le asiste razón a la parte acci onante por cuanto ninguna de las placas que se señala cumple con los presupuestos del Decreto 1678 de 1958, modificado por el Decreto 2759 de 1997 en su artículo 1.°, en términos de restricciones y mucho menos que esté s iendo incumplida.

  1. La norma facu lta a lo s Ministros, Gobernadores y Alcaldes para lo de su cargo, y en dicha designación no se encuentran incluidos los directores de establecimiento públicos del orden nacional, como es el SENA.
  1. Asimismo, el inciso segundo del artículo primero que se refiere a “placas” o “leyendas” en la “construcción de obras públicas ” tampoco puede ser una situación que se pueda endilgar al a ctuar d e la entidad, dado que , en la actualidad, ninguna de estas pl acas o emblemas está dispuesta en la ejecución de alguna o bra pública o sede que esté en fase de c onstrucción, pues estos ya se encuentran en estado de uso.

actualidad, ninguna de estas pl acas o emblemas está dispuesta en la ejecución de alguna o bra pública o sede que esté en fase de c onstrucción, pues estos ya se encuentran en estado de uso.

  1. Por lo anterior, no se observa que se esté incumpli endo con la norma por parte de la entidad.

5. Concepto del Ministerio Público

La Agen te del Minist erio Púb lico Delegada ante esta corporación rindió concepto en los siguientes términos:

  1. En el presente caso , se encuentra demostrado que efectivame nte existe un deber jurídico a las autoridades descritas en el artículo 1 .° del Decreto 2579 de 1997, a través del cual se modificó el artículo 5.º del Decreto 1678 de 1958, para que prohíban en adelante la designación con el nombre de personas vivas los bienes pertenecientes a la Nación, así mismo, la norma prohíbe la colocación de placas o leyendas o la er ección d e monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, sin embargo permite que las autoridades antes indicadas designen con el nombre de p ersonas vivas bienes de usoExpediente 25000-23-41-000-2021-001155-00

Actor: Aleyda Murillo Granados Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 5 público a peti ción de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación.

  1. Adicionalmente, la norma respecto de la cual se solicita su cumplimiento cuenta con fuerza material de ley, consagra un mandato imperativo e

prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación.

  1. Adicionalmente, la norma respecto de la cual se solicita su cumplimiento cuenta con fuerza material de ley, consagra un mandato imperativo e inobjetable que está r adicado en cabeza de las siguientes autoridades públicas y, por ende, es exigible a: i) Ministros de despacho, ii) Gobernadores y iii) Alcaldes. P or tanto, es a éstas que se debe reclamar su efe ctivo cumplimiento.
  1. Se enc uentra a creditada que se agotó el requisito de p rocedibilidad respectivo, realizando la constitución de renuencia a la entidad accionada.
  1. De otra parte, en virtud del artículo 1 .º de la Ley 119 de 1994 , el SENA es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica , patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa.
  1. Atendiendo la naturaleza jurídica y el objeto del SENA, se evidencia que la autoridad accionada no es frente a la cual debía dirigirse la acción y mucho menos la autoridad que tiene a su cargo cumplir con el deber contemplado en la norma respecto de la cual se exige su cumplimiento.
  1. Además , conforme a la jurispru dencia del Consejo de Estado y lo dispuesto por el artículo 9.° de la Ley 393 de 1997, la acción de cumplimiento no procederá cuando el afectado tenga o hay tenido otro instrumento de defensa judicial para lograr el efectivo acatamiento de la norma , salvo que, de no proceder, se cause un perjuicio grave e inminente para el accionante.
  1. En conclusión, la delegada del Ministerio público solicita que en el presente asunto se declare la improcedencia del medio de co ntrol de

de no proceder, se cause un perjuicio grave e inminente para el accionante.

  1. En conclusión, la delegada del Ministerio público solicita que en el presente asunto se declare la improcedencia del medio de co ntrol de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALAExpediente 25000-23-41-000-2021-001155-00

Actor: Aleyda Murillo Granados Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

6 Cumplidos los t rámites propios del proceso, sin q ue exista causal alguna de nulidad qu e invalide l o actuado, pro cede l a Sala a resolve r el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrat ivos, 2) el a cto admin istrativo cuyo cumplimiento se reclama y 3) el caso en concreto.

1. Finalidad del medio de contro l jurisdiccional de cumplimiento d e normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

El medio de contro l jurisdiccional d e cump limiento de normas con fuerza material de ley o de act os administrativos, consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la L ey 393 d e 1997 y el artí culo 146 de la Ley 1 437 de 2011, tiene por finalidad hacer efectivo el der echo de que goza toda persona, natura l o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos , para exigir tanto a la s au toridades públicas como a los

de la Ley 1 437 de 2011, tiene por finalidad hacer efectivo el der echo de que goza toda persona, natura l o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos , para exigir tanto a la s au toridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual se muestra renuente a cumplirlos y, de tal forma, hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente.

Sobre el particular es pertinente advertir que los r equisitos mínimos exigidos para la procedenc ia del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza ma terial de ley o de actos administrati vos son los siguientes:

a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1.º de la Ley 393 de 1997).

b) Que el mandato sea impera tivo e inobjetable y que es té radic ado en cabeza de aquel la autoridad pú blica o d e un pa rticular en ejerci cio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5.º y 6.º ibidem).Expediente 25000-23-41-000-2021-001155-00

Actor: Aleyda Murillo Granados Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 7 c) Que se pruebe la renuencia al cump limiento del deber ocurrida, ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o p or la ejec ución d e a ctos o

7 c) Que se pruebe la renuencia al cump limiento del deber ocurrida, ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o p or la ejec ución d e a ctos o hechos qu e permitan ded ucir su in minente i ncumplimiento (art. 8 .º de la misma norma).

d) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en l a norma con fuerza material de ley o act o adminis trativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.

e) No procede la acció n cuando el a fectado t enga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico , salvo el caso qu e, de no proceder el juez a dministrativo, se produzca u n perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.

2. Las normas cuyo cumplimiento se reclama

La parte actora alega como mandato incumplido el contenido en el artículo 5.º del Decreto 1678 de 1958 , modificado por el artículo 1 º del Decreto 2759 de 1997, norma que preceptúa:

“Artículo 1o . El artículo quinto (5o) del Decreto 1678 de 1958 quedará así: "Los Minist erios del Despacho, Gobernadores y Al caldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los s itios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales.

nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los s itios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales. Igualmente, p rohíbese la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso. Parágrafo Único . Las au toridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bien es de uso público a petición de la co munidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación.” (subraya fuera del texto).

4. El caso concretoExpediente 25000-23-41-000-2021-001155-00

Actor: Aleyda Murillo Granados Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

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En el caso sub examine , la parte act ora, en ejer cicio del m edio d e control jurisdiccional de cumpli miento d e normas con fuerza material de ley o de actos administrat ivos, demandó al SENA con el fi n de que cumpla lo dispuesto en el art ículo 5.º del Decre to 1678 de 1958 , modificado por el artículo 1º del Decreto 2759 de 1997, y que, en consecuencia, se retiren las placas conmemorativas instaladas en diferentes sedes de la entidad.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala accederá a las pr etensiones de la demanda, por l as razones que se expone n a

placas conmemorativas instaladas en diferentes sedes de la entidad.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala accederá a las pr etensiones de la demanda, por l as razones que se expone n a continuación:

  1. En relación con los requis itos mínimo s de la demanda en ejercicio del medio de control juri sdiccional de cumplimento de n ormas c on fuerza material de ley o de actos administrativos, el Consejo de Estado ha precisado

lo siguiente:

“El artículo 87 de la Constitución Política permite que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial para ha cer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo que otra autoridad s e rehúsa a observar y que en ca so de prosperar la acción, en sentencia se le ordenará la ejecución del deber omitido.

“Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la L ey 393 de 1997, son tres los requisitos mínimos exigidos para que proceda la acción de cumplimiento: a) Que la obligación cuya observancia se discute esté consignada en la ley o en acto admin istrativo; b) Que contenga la norma un mandato claro, inobjetable para la autoridad a la cual se reclama el cumplimiento ; y c) Que se pruebe la renuencia tácita o expresa de la autoridad llamada a cumpl ir la norma jurídica”1 (se adicionan negrillas).

En s entencia de 2003, el máximo tribunal de lo contencioso administrat ivo señaló:

“La ley 393 de 1997 señala como requisitos para la procedencia de la ac ción de cumplimiento, que el de ber j urídico c uyo

En s entencia de 2003, el máximo tribunal de lo contencioso administrat ivo señaló:

“La ley 393 de 1997 señala como requisitos para la procedencia de la ac ción de cumplimiento, que el de ber j urídico c uyo cumplimiento s e ex ige por medio d e la acci ón, esté consignado en nor mas con fuerza de ley o en actos administrativos, de u na manera tal que sea imperativo, inobjetable y exigible a la aut oridad de la cual se está reclamando su ejecuc ión; que l a adminis tración haya sido y continúe siendo renuente a cumplir, que tal renuencia sea probada

1 Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 2002-1065-01(ACU-1498), MP Roberto Medina López.Expediente 25000-23-41-000-2021-001155-00

Actor: Aleyda Murillo Granados Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 9 por el demandante de la manera como lo e xige la ley , y que, tratándose de actos administrativos de caráct er particular, el afectado no tenga ni haya te nido otro instrumento judi cial para l ograr su cum plimiento, salvo en el caso en que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inm inente para quien ejerció la acción.

“.......................................................................................................

“En lo que hace a las características de la obligación exigible, esta Corporación ha sido enfática en señalar q ue cuando las normas c uyo cu mplimiento se demandan no contienen u n mandato imperativo inmediato y preciso para el demandado, las pretensiones no pueden prosperar.

“....................................................................................................”2.

Corporación ha sido enfática en señalar q ue cuando las normas c uyo cu mplimiento se demandan no contienen u n mandato imperativo inmediato y preciso para el demandado, las pretensiones no pueden prosperar.

“....................................................................................................”2. (resalta la Sala).

De acuerdo con los apartes ju risprudenciales ante s trascritos y con los lineamientos trazados por esta corporación en reiteradas oportunidades3, se tiene lo siguiente:

a) El deber jurídico incumplido consignado en una no rma con fuerza material de ley o e n un acto administrativo debe c ontener un mandato imperativo, inobjetable, preciso y ex igible a la autoridad respecto de la cu al se busca el cumplimiento del mismo, sin ningún condicionamiento ; es decir, su obligatoriedad debe resultar evidente y sin discusión alguna.

b) Adicionalmente, el incumplimiento de dicho mandato debe generar un a irregularidad de la autoridad renuente en el ejercicio de sus funciones.

c) Que el demandante no cuente con otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma con fuerza material de ley o los actos administrativos.

d) Finalmente, en los ev entos en los que la nor ma c uyo c umplimiento se demanda no reúnan las c aracterísticas anotadas anteriormente, no se podrá acceder a las pretensiones de la demanda.

2 Consejo de Estado, Sección Tercera, rad. 2003-00451-01, MP Alier Eduardo Hernández Enríquez. 3 Véanse entre muchas: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, s entencia de

2 Consejo de Estado, Sección Tercera, rad. 2003-00451-01, MP Alier Eduardo Hernández Enríquez. 3 Véanse entre muchas: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, s entencia de 20 de febrero de 2012, exp. AC-2012-00061, MP Fredy Ibarra Martínez.Expediente 25000-23-41-000-2021-001155-00

Actor: Aleyda Murillo Granados Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 10 2) El caso sub judice , se pretende el cumplimiento del artículo 5.º del Decreto 1678 de 1958 , “Por el cual se reglamenta el artículo 340 de la ley 4a. de 1913, y se dictan otras disposiciones ”, modificado por el ar tículo 1.º del Decreto 2759 de 1997.

Para el efecto, debe tenerse en cuenta que el artículo demandado está compuesto por dos incisos y un párrafo . El primero de ellos contiene un a prohibición expresa de design ar con el nombre de personas vivas, las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a l Estado , precepto legal que determinó específicamente las autoridades públicas obligadas a su cumplimiento, pues claramente preceptúa : “[l]os Ministerios del despacho, Gobernadores, y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimien to a lo dispuesto en la legislación vigente”.

Referente al inciso segundo, en este se establece una prohibición adicional con carácter general para las obras públicas, pero sin determinar de manera puntual o en un listado taxativo el nombre de las autoridades o car gos

la legislación vigente”.

Referente al inciso segundo, en este se establece una prohibición adicional con carácter general para las obras públicas, pero sin determinar de manera puntual o en un listado taxativo el nombre de las autoridades o car gos públicos encargados de dar cumplimiento de lo allí dispuesto . Como dentro del alcan ce de obra pública debe considerarse “todo trabajo que tiene por objeto, crear, cons truir, conservar o modificar bien es inmuebles incorporándose a dicho concepto trabajos como la construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles, así como la construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolici ón de aquellos bienes destinados a un servicio público o al uso común ”4, entonces, cualquier entidad estatal puede adelantar dichas actividades sobre bienes inmuebles. Por lo tanto, debe interpretarse que le está prohibido, de manera general, a todas la s autoridades la colocación de placas o leye ndas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas , a menos que lo d isponga la ley.

4 Consejo de Estado, S ala de C onsulta y Servicio Civil, número: 11001 -03-06-000-2018-00124-00 concepto N.° 2386 del 5 de septiembre de 2018. Consejero Ponente: Edgar González López.Expediente 25000-23-41-000-2021-001155-00

Actor: Aleyda Murillo Granados Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

11 Al respecto, debe advertirse que , de acuerdo con las competencia s

Actor: Aleyda Murillo Granados Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

11 Al respecto, debe advertirse que , de acuerdo con las competencia s establecidas en la ley, corresponde a cada uno de los directores, gerentes, presidentes, jefes u órgano directivo, cualquier a sea su denominación, de cada entidad estatal administrar sus bienes inmueb les5. De tal manera que, si se considera que únicamente los Ministerios del despacho, Gobernadores, y Alcaldes son los obligados a cumplir con el pr ecepto demandado, el principio del efecto útil de las normas se estaría desconociendo, en tanto que se le estaría restando efectos jurí dicos a la prohibición general establecida, pues únicamente le sería exigible respecto a este li stado taxativo de funcionarios, quienes no tienen injerencia respecto de todos los bi enes que también son de la Nación, pero que están bajo la administración de otras autoridades.

Bajo ese contexto, es claro que la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 5.° del Decreto 1678 de 1958 , modificado por el artículo 1 .o del Decreto 2759 de 1997 , sí le es exigible a cu alquier autoridad pública, en tre estas, a los directores de un establecimiento público de orden nacional , como es el SENA.

Fue precisamente por dicha razón que la parte actora , al constituir el requisito de renuencia, solicitó el cumplimiento de la norma en mención, pero destacó únicamente el inciso segundo de la misma.

Ahora bien, respecto al argum ento del apoderado de la entidad de que las sedes de l SENA no constituyen obra pública , en tanto , no están en

destacó únicamente el inciso segundo de la misma.

Ahora bien, respecto al argum ento del apoderado de la entidad de que las sedes de l SENA no constituyen obra pública , en tanto , no están en construcción, debe precisarse que el concepto de obra públ ica no solo hace alusión a las obras en desarrollo, sino que también se predica de diferentes actividades, como se mencionó, s obre inmuebles del Estado o

5 Al respecto, por ejemplo, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 señala: “El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondie nte entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos nec esarios para el cumplimiento de sus objetivos y funci ones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. || A más de las que les señalen las leyes y re glamentos correspondientes, los representantes lega les de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercic io de la autonomía administrativa y la representación legal, qu e no se hallen expresamente atribuidas a otra autor idad. (…)". Relacionado con lo anterior , se observa que la Ley 80 de 1993 regula como un tip o de contrat o estatal el d e obra pública y, de man era particular, precisa en el numeral 3 de su artículo 11 quienes tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad estatal, entre los cuales se encuentran los representantes legales de la respectiva entidad.Expediente 25000-23-41-000-2021-001155-00

Actor: Aleyda Murillo Granados Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

12

legales de la respectiva entidad.Expediente 25000-23-41-000-2021-001155-00

Actor: Aleyda Murillo Granados Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 12 infraestructuras que desarrolla o desarrolló el Estado, las cuales tienen un fin social, como son los edificios de interés social (hospitales, escuelas, centros de formación).

Por último, respecto al parágrafo úni co del artículo 5.° del Decreto 1678 de 1958, modificado por el artículo 1 .o del Decreto 2759 de 1997, este trae una excepción a la prohi bición de designar con el nombr e de personas vivas los bienes de uso público, únicamente cuando concurran dos situaciones: (i) que sea a petición de la comunidad y (ii) que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten su designación. Es decir, esta excepción requiere de una decisión o acto administra tivo en la que se verifique el cumplimiento de estos requisitos , situa ción que no se alegó por la entidad demandada en el presente proceso.

En ese contexto norma tivo, el in ciso segundo del artículo 5.° del Decreto 1678 de 1958, modificado por el artículo 1 .o del Decre to 2759 de 1997 , sí contiene un deber claro , preciso , i nobjetable y exi gible al Director Gene ral del SENA, por lo tanto, deberá retirar todas las placas o leyendas destinados a recordar la participación de los funcionarios en las diferentes sedes de la entidad.

Por lo expu esto, el TRIBUNAL ADM INISTRATIVO DE CUNDINAMA RCA, SECCIÓN PRIMERA, SUB SE CCIÓN B , administrando justicia en nombre

a recordar la participación de los funcionarios en las diferentes sedes de la entidad.

Por lo expu esto, el TRIBUNAL ADM INISTRATIVO DE CUNDINAMA RCA, SECCIÓN PRIMERA, SUB SE CCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A:

1º) Declárese el incumplimiento por parte del Director General del SENA de lo establecido en el inciso segundo del artículo 5.° del Decreto 1678 de 1957, modificado por el artículo 1.o del Decreto 2759 de 1997, y, en consecuencia, ordénese al representante legal de la entida d que, en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, retire todas las placas o ley endas destinados a recordar la participación de lo s funcionarios en ejercicio, en las diferentes sedes de la entidad.Expediente 25000-23-41-000-2021

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