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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-01171-00-(10-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-01171-00-(10-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: No. 25000-23-41-000-2021-01171-00 Demandante: ANGÉLICA LOZANO CORREA Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Asunto: Cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993; artículo 52 de la Ley 1333 del 2009; artículo 1º de la Ley 1774 de 2016; parágrafo 2º del artículo 4 de la Resolución 2064 de 2010; parágrafo 1º del artículo 14 de la Resolución 2064 de 2010; artículos 1º y 2º de la Resolución 415 de 2010; artículo 36 de la Resolución 2064 de 2010 y artículo 3º de la Ley 1712 de 2014. Decide la Sala la solicitud presentada por la señora Angélica Lozano Correa, para obtener el cumplimiento por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de lo establecido en: (i) el numeral 23 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993; (ii) artículo 52 de la Ley 1333 del 2009; (iii) artículo 1º de la Ley 1774 de 2016; (iv) parágrafo 2º del artículo 4 de la Resolución 2064

de 2010; (v) parágrafo 1º del artículo 14 de la Resolución 2064 de 2010; (vi) artículos 1º y 2º de la Resolución 415 de 2010; (vii) artículo 36 de la Resolución 2064 de 2010; y (viii) artículo 3º de la Ley 1712 de 2014. I. ANTECEDENTES A. Los hechos de la demanda Del escrito de demanda, se extrae el siguiente fundamento fáctico (archivo 02), a saber:Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01171-00 Actor: Angélica Lozano Correa Acción de cumplimiento

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1. Señala la accionante que el 13 de abril de 2020 se emitió por parte de la Procuraduría General de la Nación la Directiva No. 014 de 2020 “Acción Preventiva Manejo de Fauna Silvestre y Salud Pública”, la cual expone la preocupación del Ministerio Público por la falta de cuidado en el tratamiento y manejo de la fauna silvestre. 2. Indica que existen reportes que son de público conocimiento, relacionados con el manejo deficiente de la fauna silvestre en los centros de valoración y atención del país. 3. Manifiesta que elevó sendos derechos de petición en fechas del 27 de enero de 2021 y 18 de agosto de 2021 ante las Corporaciones autónomas Regionales del territorio nacional y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el propósito de determinar las problemáticas en el manejo de fauna silvestre, concluyendo de las respuestas obtenidas que, no existe una directriz única, ni armonía en el manejo de la fauna o criterios actualizados para su trato. Por lo tanto, concluye que la problemática radica en la falta de actualización de la Resolución 2064 de 2010 “Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática y se dictan otras disposiciones.” Adicionalmente, indica la ausencia de directrices que involucren la participación ciudadana. 4. Señaló que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no cuenta con los manuales de funcionamiento de los Centros de Atención y Valoración de fauna actualizados. Adicionalmente, indicó que no se cuenta con protocolos de rehabilitación de fauna silvestre habiendo transcurrido más de una década desde la expedición de la norma que establece la obligación de contar con los mencionados protocolos. 5. Advirtió la actora que no se ha implementado de manera

Adicionalmente, indicó que no se cuenta con protocolos de rehabilitación de fauna silvestre habiendo transcurrido más de una década desde la expedición de la norma que establece la obligación de contar con los mencionados protocolos. 5. Advirtió la actora que no se ha implementado de manera completa y eficiente el Portal de Información sobre Fauna Silvestre, habiendoExpediente No. 25000-23-41-000-2021-01171-00 Actor: Angélica Lozano Correa Acción de cumplimiento

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transcurrido más de una década desde la expedición de la norma que establece la creación del mencionado sistema de información y base de datos. B. Las pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “8. PRETENSIONES Dar cumplimiento inmediato a lo establecido en las citadas normativas, y en consecuencia que se proceda con su actualización, con participación ciudadana en las normativas, y dentro del término legal razonable de forma que se incluya en actos administrativos de carácter general lo previsto a lo largo del fundamento fáctico y jurídico, en el sentido de contemplar y expedir la regulación de los aspectos relativos a: 1. Expedir manuales actualizados de funcionamiento del CAV que promocionen el desarrollo de programas de entrenamiento, que sirvan como instrumento para el desarrollo de rutinas diarias del cuidado animal (operativas y técnicas) y de administración de Centros de Atención y Valoración de fauna. 2. Emisión periódica de protocolos de rehabilitación de fauna silvestre, así como directrices para Centros de Rehabilitación. 3. Funcionamiento del Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) y el Portal de Información sobre Fauna Silvestre (PIFS) al 100%. 4. Inclusión del criterio de los animales como seres sintientes en la Resolución 2064 de 2010. Dichos actos administrativos deberán ser expedidos por la entidad competente e incluir los criterios señalados a lo largo de esta acción, especialmente garantizar la participación en materia ambiental.” (fl. 25 archivo 01). C. La actuación judicial en esta Corporación Por auto de 12 de enero de 2022, se admitió la acción de la referencia y se notificó mediante correo electrónico enviado el día 17 del mismo mes y año a la entidad demandada (archivo 18 y 19). D. La contestación

01). C. La actuación judicial en esta Corporación Por auto de 12 de enero de 2022, se admitió la acción de la referencia y se notificó mediante correo electrónico enviado el día 17 del mismo mes y año a la entidad demandada (archivo 18 y 19). D. La contestación de la demandaExpediente No. 25000-23-41-000-2021-01171-00 Actor: Angélica Lozano Correa Acción de cumplimiento

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Por conducto de apoderada judicial, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de memorial allegado el 24 de enero de 2022 (archivo 20), dio contestación a la acción de la referencia, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y a la prosperidad de la acción, exponiendo, en síntesis, lo siguiente: “(…) Frente al cumplimiento del artículo 52 de la Ley 1333 de 2009. Es preciso indicarle al Despacho Judicial con fundamento en la información enviada a la accionante mediante respuesta a su derecho de petición, mediante oficio RAD.8200-2-0475 de 11 de octubre de 2021, y los argumentos esgrimidos para presumir el incumplimiento de la norma por parte de este Ministerio que: La Resolución 2064 de 2010, reglamenta las medidas posteriores a la aprehensión, restitución o decomiso y se dictan otras disposiciones que indican los artículos 51 y 52 de la Ley 1333. El artículo 2º de dicha resolución aclara algunos términos en materia de flora y fauna silvestre referidos en la Ley 1333 de 2009, correspondientes al trámite de un proceso sancionatorio. Frente a la entrega voluntaria, no se encuentra dentro de la Ley 1333 de 2009 de manera expresa, aunque sí proviene de un acto de ilegalidad podría configurar como el evento en el que un presunto infractor pueda acogerse a alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 6 del mencionado procesamiento.

Asimismo, frente a las inquietudes presentadas por la accionante, es preciso reiterar que el artículo 18 de la Resolución 2064 es muy claro al enunciar que forman parte de la red de amigos de la fauna de qué trata el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 1333 de 2009: • las Organizaciones No Gubernamentales Ambientales, • las Reservas Naturales de la Sociedad Civil registradas ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, • las estaciones biológicas, • los museos y colecciones de historia natural, colecciones biológicas con fines de investigación científicas registradas ante el Instituto Alexander Von Humboldt, y • las entidades públicas y privadas dedicadas a la investigación y la educación ambiental. Asimismo, la logística necesaria para la atención de lo que se rescata del tráfico ilegal es un complemento a lo que exige la norma y en consecuencia toda Autoridad Ambiental debe gestionar los recursos necesarios para atender la problemática del tráfico ilegal de especies silvestres.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01171-00 Actor: Angélica Lozano Correa Acción de cumplimiento

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Frente al artículo 1o de la Ley 1774 de 2016. Es preciso indicarle al Despacho judicial que la accionante no presenta prueba alguna ni enuncia las que pretenda hacer vale (SIC) como requisito en la presente acción, es decir al no demuestra el nexo de incumplimiento por parte del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible. Frente al cumplimiento del parágrafo 1o del artículo 14 de la Resolución 2064 de 2010. Es preciso indicarle al Despacho Judicial con fundamento en la información enviada a la accionante mediante respuesta a su derecho de petición, mediante oficio RAD.8200-2-0475 de 11 de octubre de 2021, que en la Resolución 2064 de 2010, específicamente en el Artículo 4.- De la Disposición Provisional de Especímenes de Especies de la Fauna Silvestre en Centros de Atención y Valoración –CAVLa disposición provisional de especímenes de fauna silvestre, aprehendidos o decomisados preventivamente, en un Centro de Atención y Valoración, se realizará conforme lo indicado en el “Protocolo para la disposición provisional de especímenes de fauna silvestre decomisada en el Centro de Atención y Valoración –CAV-”, incluido en el Anexo No 1, de la Resolución. Asimismo, se enuncia en el Parágrafo 1. La Autoridad Ambiental competente al establecer un Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre –CAV-, deberá atender los parámetros señalados en la “Guía Técnica para el establecimiento, funcionamiento y administración de un CAV de fauna silvestre”, incluida en el Anexo 2 que forma parte integral del presente acto administrativo. Frente al cumplimiento de los artículos 1o y

deberá atender los parámetros señalados en la “Guía Técnica para el establecimiento, funcionamiento y administración de un CAV de fauna silvestre”, incluida en el Anexo 2 que forma parte integral del presente acto administrativo. Frente al cumplimiento de los artículos 1o y 2o de la Resolución 415 de 2010 y el artículo 36 de la Resolución 2064 de 2010. Es preciso indicarle al Despacho Judicial con fundamento en la información enviada por la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en el 2019, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, suscribió el convenio interadministrativo 573 con el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, IAVH y con prórroga hasta el 30 de marzo de 2020, cuyo objeto fue el de “Aunar esfuerzos para la culminación y puesta en marcha de la versión 1.0 del Portal de información de tráfico ilegal de fauna silvestre PIFS a través del SiB Colombia, que soporte la toma de decisiones informadas respecto a esta temática y garantice la implementación de las acciones establecidas en la ley 1333 de 2009. La transferencia de capacidades sobre las funcionalidades del Portal PIFS, desarrollado en el marco de los convenios referidos anteriormente, por el Instituto Humboldt, fue impartida durante el segundo semestre de que año a los funcionarios de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quienes administrarán el Portal y a los funcionarios de la Oficina TIC del Ministerio, encargados de la implementación del Portal

de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quienes administrarán el Portal y a los funcionarios de la Oficina TIC del Ministerio, encargados de la implementación del Portal en la infraestructura informática del Ministerio. Actualmente la Oficina de TIC se encuentra adelantando las labores de Infraestructura para poner en operación desde la Plataforma del Ministerio el Portal y nos encontramos preparando Jornada de Capacitación para las Corporaciones, para que una vez ubicado en plataforma el PIFFS, éstas alimenten directamente al mismo.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01171-00 Actor: Angélica Lozano Correa Acción de cumplimiento

6 Frente al artículo 3º de la Ley 1712 de 2014. Es preciso indicarle al Despacho judicial que la accionante no prueba ni demuestra el nexo de incumplimiento por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, asimismo tampoco se acreditan los requisitos para interponer una acción de cumplimiento frente al mismo. (…) II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: A) finalidad de la acción de cumplimiento; B) la norma cuyo cumplimiento se reclama, y C) el caso concreto. A. Finalidad de la acción de cumplimiento La acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y el artículo 146 del C.P.A.C.A., tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, para exigir, tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual se muestra renuente a cumplirlos, y de tal forma, hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente. Sobre el particular, es pertinente advertir que los requisitos mínimos exigidos para la procedencia de la acción de cumplimiento, son los siguientes: a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1º ley 393 de 1997).Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01171-00 Actor: Angélica Lozano Correa Acción de cumplimiento 7

b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º ibídem). c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8º de la misma norma). d) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente. e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que, de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción. B. Las normas cuyo cumplimiento se reclama La parte actora alega como mandatos incumplidos los contenidos en (i) el numeral 23 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993; (ii) artículo 52 de la Ley 1333 del 2009; (iii) artículo 1º de la Ley 1774 de 2016; (iv) parágrafo 2º del artículo 4 de la Resolución 2064 de 2010; (v) parágrafo 1º del artículo 14 de la Resolución 2064 de 2010; (vi) artículo 36 de la Resolución 2064 de 2010; (vii) artículos 1º y 2º de la Resolución 415 de 2010 y (viii) artículo 3º de la Ley 1712 de 2014, cuyos textos son los siguientes: “LEY 9 DE 1993 (Diciembre 22) Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se

y 2º de la Resolución 415 de 2010 y (viii) artículo 3º de la Ley 1712 de 2014, cuyos textos son los siguientes: “LEY 9 DE 1993 (Diciembre 22) Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01171-00 Actor: Angélica Lozano Correa Acción de cumplimiento

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(…) ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL MINISTERIO. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente: (…) 23) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre amenazadas de Extinción (CITES); (…)” “LEY 1333 DE 2009 (julio 21) Diario Oficial no. 47.417 de 21 de julio de 2009 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. (…) ARTÍCULO 52. DISPOSICIÓN FINAL DE FAUNA SILVESTRE DECOMISADOS O APREHENDIDOS PREVENTIVAMENTE O RESTITUIDOS. Impuesto el decomiso provisional o aprehensión provisional o la restitución de especímenes de fauna silvestre, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo debidamente motivado podrá disponer de los individuos o especímenes de fauna y/o flora utilizados para cometer la infracción en cualquiera de las siguientes alternativas: 1. Liberación. Cuando el decomiso preventivo o definitivo o la restitución verse sobre especímenes de fauna silvestre se procederá a buscar preferentemente su libertad, siempre y cuando existan los elementos de juicio que permitan determinar que los especímenes objeto de liberación y el ecosistema en la cual serán liberados no sufrirían un daño o impacto mayor que el beneficio que pueda presentar su liberación. Bajo ninguna circunstancia las especies exóticas podrán ser objeto de esta medida. 2. Disposición en Centro de Atención, valoración y rehabilitación. En los eventos en los que no sea factible la liberación de los individuos,

o impacto mayor que el beneficio que pueda presentar su liberación. Bajo ninguna circunstancia las especies exóticas podrán ser objeto de esta medida. 2. Disposición en Centro de Atención, valoración y rehabilitación. En los eventos en los que no sea factible la liberación de los individuos, las autoridades ambientales competentes podrán disponer de estos en los Centros de Atención, valoración y rehabilitación de la fauna y flora silvestre, especialmente creados para esos efectos. La fauna y flora silvestre pertenecen a la Nación. Por consiguiente, el Gobierno Nacional destinará los recursos necesarios de su presupuesto para el sostenimiento de los Centros de Atención, Valoración y Rehabilitación de Fauna y Flora silvestres. 3. Destrucción, incineración y/o inutilización. En los casos en que el material animal objeto de decomiso represente riesgos para la saludExpediente No. 25000-23-41-000-2021-01171-00 Actor: Angélica Lozano Correa Acción de cumplimiento

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humana, animal o vegetal, la autoridad ambiental competente dispondrá el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización. De igual forma, se procederá en los casos en los que se haya efectuado decomiso de pieles, pelos, carne, colmillos, garras y otros productos de origen animal. 4. Entrega a zoológicos, red de amigos de la fauna. La autoridad ambiental competente podrá colocar a disposición de zoológicos, de centros creados por la red de amigos de la fauna, establecimientos afines, Fundaciones y/o entidades públicas que tengan como finalidad la investigación y educación ambiental, en calidad de tenedores, los especímenes que no sean objeto de liberación o de disposición en los centros de atención, valoración y rehabilitación. 5. Entrega a zoocriaderos. Los individuos que a juicio de la autoridad ambiental competente tengan la calidad para ser o llegar a ser pie parental, pueden ser objeto de disposición en calidad de tenencia en zoocriaderos que manejen la especie en cuestión y que se encuentren legalmente establecidos con la condición de preservarlos, no pueden ser comercializados ni donados a un tercero. 6. Tenedores de fauna silvestre. En casos muy excepcionales y sin perjuicio de las sanciones pertinentes. Cuando la autoridad ambiental considere que el decomiso de especímenes vivos de fauna silvestre implica una mayor afectación para estos individuos, soportado en un concepto técnico, podrán permitir que sus actuales tenedores los conserven y mantengan, siempre y cuando se registren previamente ante la autoridad ambiental y cumplan con las obligaciones y responsabilidades que esta determine en materia de manejo de las especies a conservar. 7. Liberaciones en semicautiverio. Cuando los individuos de especies de fauna silvestre no cuenten con las condiciones para volver al medio natural, pero tengan las condiciones de salud necesarias, la autoridades ambientales encargadas podrán celebrar convenios con personas naturales o

de las especies a conservar. 7. Liberaciones en semicautiverio. Cuando los individuos de especies de fauna silvestre no cuenten con las condiciones para volver al medio natural, pero tengan las condiciones de salud necesarias, la autoridades ambientales encargadas podrán celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para hacer liberaciones en semicautiverio. Consistirán en la adecuación de un área en zonas rural o urbana –como en jardines botánicos, plazas o parques de pueblos o ciudades– donde los animales estarán libres en un medio con iguales condiciones que su medio natural, pero limitados por barreras naturales o artificiales que impidan la afectación de las poblaciones naturales y la salud pública. El alimento y cuidados necesarios para su subsistencia serán proveídos por el custodio, que además deberá velar por su bienestar. PARÁGRAFO 1o. En el acto administrativo de disposición final de fauna silvestre y demás elementos restituidos, se establecerán clara y expresamente las obligaciones y responsabilidades de quien los recepciona y de la autoridad ambiental que hace entrega de ellos. El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a la revocatoria del acto. El acta de recibo correspondiente será suscrita por ambas partes. Se podrá acordar quién será titular de los resultados de las investigaciones o productos obtenidos a partir de dichos elementos. En ningún caso los elementos restituidos podrán ser comercializados o donados. Los costos incurridos serán a cargo del infractor y podrán ser transferidos a la persona natural o jurídica encargada de la manutención de los individuos. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01171-00 Actor: Angélica Lozano Correa Acción de cumplimiento

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PARÁGRAFO 2o. Para garantizar la evidencia en los procesos penales, las autoridades ambientales conservarán documentos, registros fílmicos o fotográficos y de todos los demás medios que puedan constituirse como prueba en esos procesos y los conservarán y allegarán a los respectivos procesos penales en las condiciones que la ley exige para la cadena de custodia. PARÁGRAFO 3o. Corresponde a las autoridades ambientales vigilar el buen estado de los animales otorgados en custodia o tenencia y velar para que las condiciones técnicas, nutricionales y de hábitat sean las adecuadas para los especímenes. Las autoridades ambientales podrán revocar las entregas, tenencias o custodias en caso de incumplimiento de estas condiciones.” (…)” “LEY 1774 DE 2016 (ENERO 6) POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN EL CÓDIGO CIVIL, LA LEY 84 DE 1989, EL CÓDIGO PENAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1º. OBJETO. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. (…)” “RESOLUCIÓN 2064 DE 2010 (OCTUBRE 21) Diario Oficial No. 47.874 de 26 de octubre de 2010 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies

No. 47.874 de 26 de octubre de 2010 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática y se dictan otras disposiciones. (…) ARTÍCULO 4o. DE LA DISPOSICIÓN PROVISIONAL DE ESPECÍMENES DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE EN CENTROS DE ATENCIÓN Y VALORACIÓN –CAV–.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01171-00 Actor: Angélica Lozano Correa Acción de cumplimiento

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(…) PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, publicará manuales de funcionamiento del CAV y promocionará el desarrollo de programas de entrenamiento, que sirvan como instrumento para el desarrollo de rutinas diarias del cuidado animal (operativas y técnicas) y de administración de Centros de Atención y Valoración de fauna. (…) ARTÍCULO 14. DEL REGISTRO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN, VALORACIÓN Y REHABILITACIÓN – CAVR. Toda persona jurídica, pública o privada sin ánimo de lucro que pretenda establecer un Centro de Atención, Valoración y Rehabilitación – CAVR-, deberá solicitar por escrito, registro ante la Autoridad Ambiental competente en cuya jurisdicción vaya a establecerse, adjuntando los siguientes datos: PARÁGRAFO 1o. Los protocolos de rehabilitación de fauna silvestre, así como directrices para Centros de Rehabilitación, serán generados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien los publicará y realizará sus actualizaciones periódicas. (…) ARTÍCULO 36. PORTAL DE INFORMACIÓN SOBRE FAUNA SILVESTRE –PIFS–. La administración del Portal de Información sobre Fauna Silvestre –PIFS–, está a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1333 de 2009. Dicho Portal contendrá, al menos, la siguiente información: 1. Información sobre decomisos, restituciones y aprehensiones de fauna silvestre, incluyendo la especie, el número de individuos, la fecha y el lugar de aprehensión. 2. Información sobre el seguimiento de cada individuo o grupo de individuos, el lugar donde se encuentra y el estado; información sobre inventarios de los animales registrados en los libros de control de CAV y CAVR. 3. En los casos de disposición final,

la fecha y el lugar de aprehensión. 2. Información sobre el seguimiento de cada individuo o grupo de individuos, el lugar donde se encuentra y el estado; información sobre inventarios de los animales registrados en los libros de control de CAV y CAVR. 3. En los casos de disposición final, deberá contener información sobre el lugar de destino y las fechas de verificaciones realizadas sobre el estado de los especímenes. 4. Información sobre localización, especies que poseen y contactos de los Centros de Atención y Valoración – CAV-, hogares de paso, zoológicos, zoocriaderos, tenedores de fauna silvestre, custodios, red de amigos de la fauna y centros de rehabilitación e investigación que trabajan con fauna silvestre. 5. Ficha técnica de todos los estudios que sobre fauna silvestre hayan realizado, autorizado o patrocinado las autoridades ambientales y los institutos de investigación del SINA. 6. Todos los convenios, así como los envíos y liberaciones que surjan con ocasión de ello.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01171-00 Actor: Angélica Lozano Correa Acción de cumplimiento

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La información del PIFS podrá ser consultada por el público en general en un espacio que para el efecto se construirá en la página web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Adicionalmente, las autoridades ambientales y los institutos de investigación del SINA deberán alimentar la base de datos del PIFS a través del aplicativo cuyo ingreso se hará por la página web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Para tal efecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial facilitará a las autoridades ambientales y a los institutos de investigación del SINA, un usuario y clave de acceso al aplicativo del PIFS, de tal forma que dichas entidades puedan alimentar el Portal y actualizar la información por lo menos una vez al mes, durante los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. La información a consignar en el PIF derivará de las bases de datos físicas y digitales que debe tener cada autoridad ambiental sobre los especímenes aprehendidos. (…)” “RESOLUCIÓN 415 DE 2010 (marzo 1º) Diario Oficial No. 47.646 de 9 de marzo de 2010 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Por la cual se reglamenta el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) y se toman otras determinaciones. (…) ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el Registro Único de Infractores Ambientales –RUIA, creado mediante la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, el cual se publicará en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL. ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. En el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta de manera armónica e integral los siguientes principios: Principio de veracidad de la información: La información reportada y contenida en

Trámites Ambientales en Línea -VITAL. ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. En el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta de manera armónica e integral los siguientes princip

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