TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00007-00-(03-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00007-00-(03-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN PRIMERA-
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00007-00
DEMANDANTE: WILSON NEBER ARIAS CASTILLO
DEMANDADO: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ
S.A. ESP – ETB S.A. ESP.
_____________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA
ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
Resuelve la Sala de la Sección Primera, Subsección «A», el recurso de insistencia invocado por el señor Wilson Neber Arias Castillo y enviado por la apoderada especial de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. -ETB S.A. ESP-, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
I. ANTECEDENTES
Mediante petición presentada el día veintitrés (23) de noviembre de 2021, el señor Wilson Neber Arias Castillo presentó derecho de petición con fundamento en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992, en concordancia con el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018 ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, solicitando lo siguiente (Ver expediente electrónico):
“1. ¿Qué se entiende por “sin exclusivid ades”, en el documento?,¿significa que ETB aportará su infraestructura FTTH y
solicitando lo siguiente (Ver expediente electrónico):
“1. ¿Qué se entiende por “sin exclusivid ades”, en el documento?,¿significa que ETB aportará su infraestructura FTTH y se convertirá en un cliente mayorista más de la nueva sociedad?¿recibirá trato preferencial en cuanto a tarifas y condiciones técnicas?2
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00007-00
DEMANDANTE: WILSON NEBER ARIAS CASTILLO
DEMANDADO: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP –
ETB S.A. ESPASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
2. ¿El hecho de entregar toda l a infraestructura ETB/FTTH, no elimina la ventaja competitiva actual con que cuenta ETB?
3. ¿Considerando que la oferta comercial de Ufinet, incluye servicios FTTH Activos y pasivos, significa esto que la nueva sociedad será competidora directa de ETB?
4. ¿Cuál es el nivel previsto de deserción de clientes de ETB cuando contraten los nuevos operadores como clientes mayoristas?
5.¿Esta operación en cuanto se tiene previsto realizarla?
6.Considerando que la nueva sociedad pondrá a disposición de todos los operadores TICs de Colombia (mayoristas), en igualdad de condiciones la infraestructura de ETB /FTTH, el valor final dependerá en gran medida de la estructura de costos laborales y administrativos, ¿tiene prevista ETB realizar ajustes al respecto?
7.¿La capacidad liberada por retiros de clientes directos de ETB
en gran medida de la estructura de costos laborales y administrativos, ¿tiene prevista ETB realizar ajustes al respecto?
7.¿La capacidad liberada por retiros de clientes directos de ETB /FTTC pasaran automáticamente a la nueva sociedad para que ella las administre?
8.Considerando que la vida útil de FO es de mas de 30 años, ¿a cuanto tiempo se tiene estimada la nueva sociedad?
9.¿En cuanto tiempo se tiene previsto que Ufinet iguale la capacidad actual de ETB /FTTH?
10.¿ETBseguirá realizando despliegue de FTTH?.
11.¿Cómo se garantizará que la nueva sociedad eliminará la brecha digital en Bogotá/Cundinamarca?
12.¿Cómo se garantizará el servicio a todos los usuarios de los estratos 1 y 2, condiciones de precio y disponibilidad?
13.¿Cómo se tiene previsto que los usuarios de estratos altos n o migren todos a Ufinet?
14.Confirme si según lo estipulado por el reporte de la SIC, no solo se entregará la red ETB ETB /FTTH, sino toda la fibra desplegada por ETBa nivel nacional
15.¿Qué se tiene previsto realizar con los clientes ETB /FTTC?
16.El señor presidente de ETB realizó una comparación con el anuncio de la nueva sociedad Telefónica –KKR, siendo este ultimo un fondo de inversión. Cuales son las diferencias entre ETB /Ufinet y Telefónica/KKR?3
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00007-00
un fondo de inversión. Cuales son las diferencias entre ETB /Ufinet y Telefónica/KKR?3
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00007-00
DEMANDANTE: WILSON NEBER ARIAS CASTILLO
DEMANDADO: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP –
ETB S.A. ESPASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
17.¿El hecho de disponer hogares pa sados en cantidad de 2.500.000 (si se cumple que Ufinet igualara el despliegue de ETB), no generara monopolio en la ciudad de Bogotá?
18.¿Quien tendrá el control de la nueva sociedad cuando la infraestructura este 50 –50?
19.La transformación de una red propia FTTH a una red Neutral implica la conversión de los OLTs a elementos de arquitectura abierta, ¿quién asume esa conversión?
20.¿El plan de fortalecimiento, conservación del patrimonio público y la sostenibilidad de ETB, incluye el conservar los cargos y la planta de personal directa de ETB?, ¿en qué condiciones?.
21.¿En este modelo Ufinet pasaría a ser un Socio estratégico?
22.¿Respecto al anuncio del presidente de ETB respecto a que la Televisión de ETB migraría a OTT, que diferencia tiene esta con la ofrecida en el año 2013?
23.Cuando el presidente se refiere al cierre de oficinas por costo/eficiencia, ¿significa ello que se tiene previsto realizar cierres en o de regionales?
24.¿Considerando que la licencia de TV tam bién se encuentra
23.Cuando el presidente se refiere al cierre de oficinas por costo/eficiencia, ¿significa ello que se tiene previsto realizar cierres en o de regionales?
24.¿Considerando que la licencia de TV tam bién se encuentra próxima a vencerse, significa esto que se esta pensando en suspender la operación de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá en la ciudad de Cúcuta?
25.¿Al realizar el balance de la operación de TV, cual ha sido las ganancias o pérdidas que esta unidad de negocios ha generado para ETB, o si cuando menos se ha recuperado la inversión?
26.¿En caso de pérdidas de la unidad de negocios, cuáles han sido las motivaciones?
27.¿Respecto a los servicios móviles, del análisis de costo eficiencia, vencimiento de licencias y conservar los clientes, significa que se está considerando volver a prestar servicios OMV?
28.¿Cuántas han sido las perdidas de la unidad de negocios de móviles o en algún momento se recuperó la inversión o en cuanto tiempo se tiene previsto recuperar cuando menos la inversión? En caso de haber sido solo perdidas, ¿en qué se originaron?
29.¿Cuál es la vida útil y/o nivel de obsolescencia de toda la infraestructura de ETB, discriminada por unidad de negocio, es decir TV, Moviles, FTTH y FTTC?4
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00007-00
DEMANDANTE: WILSON NEBER ARIAS CASTILLO
infraestructura de ETB, discriminada por unidad de negocio, es decir TV, Moviles, FTTH y FTTC?4
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00007-00
DEMANDANTE: WILSON NEBER ARIAS CASTILLO
DEMANDADO: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP –
ETB S.A. ESPASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
30.¿Considerando que la oferta comercial de ufinet también incluye servicios satelitales, DataCenter y servicios en la nube, se tiene previsto realizar incorporación de estos servicios al acuerdo con Ufinet?
31.¿Cuáles han sido los beneficios obtenidos por ETB con las inversiones en la agencia analítica de datos –AGATA, o cuando dentro del plan de negocios se pretenden obtener y a partir de cuándo?”
Ese mismo veintitrés (23) de noviembre de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de correo electrónico realizaron traslado a la ETB S.A ESP, del derecho de petición presentado por el señor Wilson Neber Arias Castillo para su respectiva contestación.
La Vicepresidenta de Asuntos Corporativos y Estra tegia de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP -ETB S.A. ESP, mediante oficio con radicado No. DRRI-265-2021 del treinta (30) de noviembre de 2021 (Ver expediente electrónic o), dio respuesta a las peticiones presentadas por el peticionario, en los siguientes términos:
“En atención a la petición del asunto, por delegación expresa y a nombre
expediente electrónic o), dio respuesta a las peticiones presentadas por el peticionario, en los siguientes términos:
“En atención a la petición del asunto, por delegación expresa y a nombre de ETB, damos respuesta de acuerdo con la información suministrada por las áreas encargadas al interior de la empresa, iniciando por señalar que es nuestra disposición brindarla, siempre y cuando no se trate de una solicitud de información de carácter reservado y con el debido cuidado que como emisores de valores debemos tener, conforme a las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Respetuosamente informamos que, respecto de las preguntas que involucran información de carácter confidencial, no es procedente brindar una respuesta ni suministrar ningún tipo de información. Lo anterior, to da vez que ETB es una empresa de servicios públicos de capital mixto, que ejerce sus actividades comerciales dentro del marco del derecho privado y en competencia con otros operadores del mercado, razón por la cual, cuenta con info rmación privada, confidencial, comercial y estratégica, que goza de reserva legal, al tenor de lo dispuesto el numeral 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, y el artículo 61 del Código de Comercio. Por lo tanto, no es procedente la revelación de este tipo de información, ya que el
Ley 1712 de 2014, y el artículo 61 del Código de Comercio. Por lo tanto, no es procedente la revelación de este tipo de información, ya que el conocimiento de la misma por parte de los competidores de ETB, situaría a la sociedad en un plano de desigualdad y vulnerabilidad frente a éstos.5
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Tenemos pues que, en materia de información de carácter privado, confidencial y estratégico, la regla general es la reserva, y ésta debe prevalecer, a menos que existan exp resas excepciones legales. En esa misma línea se tiene que los numerales 4 y 5 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 disponen como deberes de los administradores los siguientes: “4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad”, y“5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada”, deberes que resultan de inobjetable cumplimiento.
Así las cosas, queremos señalar que la información que no se entrega o las preguntas que no se contestan se encuentran sometidas a la reserva mercantil, pues se refiere a aquellas actividades desarrolladas por ETB que resultan equiparables a las de sus competidores y que son desplegadas dentro de un mercado en el que es necesario competir en igualdad
mercantil, pues se refiere a aquellas actividades desarrolladas por ETB que resultan equiparables a las de sus competidores y que son desplegadas dentro de un mercado en el que es necesario competir en igualdad de condiciones. Por esa misma razón, la revelación de este tipo de información generaría un perjuicio no sólo a la empresa en su posición de competencia como tal, sino a sus accionistas (mayoritarios y minoritarios), cuyo capital se podría ver afectado por el conocimiento de información reservada y confidencial.
En el caso de las empresas de servicios públicos mixtas, la Corte Constitucional en la Sentencia T-181 de 2014 en la que ETB fue parte, consideró que “cua ndo se trate de documentos de carácter privado, contrario a lo dispuesto para el acceso a los documentos públicos, la regla general es la reserva, en tanto la ley no disponga excepcionalmente su exhibición o la expedición de copias”, y que son documentos privados que gozan de reserva “aquellos que sean originados del ejercicio de las funciones que realice la entidad, equiparables a las que realizan los particulares en un mercado donde se necesita que compita en igualdad de condiciones para la eficaz prestación del servicio.” En consecuencia, si el objeto de la petición va encaminado a la obtención de información o documentos relativos a estos últimos supuestos o casos, la misma no podrá
condiciones para la eficaz prestación del servicio.” En consecuencia, si el objeto de la petición va encaminado a la obtención de información o documentos relativos a estos últimos supuestos o casos, la misma no podrá ser entregada al pet icionario. Al respecto, y en esa misma línea, la Corte Constitucional mediante sentencia C-951 de 20143, esgrimió lo siguiente:
“(…)”
En el mismo sentido, a solicitud de ETB, la Procuraduría General de la Nación conceptuó en relación con ETB, que esta empre sa no está obligada a hacer pública información que se encuentre relacionada “con la actividad comercial que desarrolla en competencia con otros entes bien sean públicos o privados”(Respuesta a consulta elevada por la Gerencia de Atención Legal y Contratos de ETB el 13 de junio de 2016). Así mismo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha rechazado por improcedentes recursos de insistencia formulados por peticionarios contra ETB, tal como se tiene de las Sentencias del 1 7 de agosto de 2016 4, 9 de marzo de 2017 y 13 de mayo de 2019.
Adicionalmente, considerando que ETB es una sociedad que participa de un mercado libre, abierto y competido, sus estrategias y criterios de negocios son igualmente protegidos, de la misma m anera como se protegen los secretos industriales y comerciales de otras empresas, para impedir que con su acceso se pueda afectar el ejercicio de las libertades económicas. Al proteger la información se protege la actividad productiva, industrial o
son igualmente protegidos, de la misma m anera como se protegen los secretos industriales y comerciales de otras empresas, para impedir que con su acceso se pueda afectar el ejercicio de las libertades económicas. Al proteger la información se protege la actividad productiva, industrial o comercial, referida a la naturaleza, las características o finalidades de los productos o servicios, los métodos, formas o procesos de distribución o6
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comercialización de bienes o servicios y al manejo gerencial de la sociedad. El secreto goza de reserva y se trad uce en información clasificada para otorgar al titular una ventaja en el mercado que le permite diferenciarse de sus competidores y ser más eficiente, con el fin de ser competitivo en el mercado.
Ahora bien, en cuanto al ejercicio de la función de control político por parte del Congreso de la República en relación con ETB, debemos indicar y aclarar lo siguiente:
El numeral 3º del artículo 135 de la Constitución Política de Colombia señala que dentro de la función de control político, el Senado o la Cámar a de Representantes, pueden solicitar al GOBIERNO informes; así mismo, el numeral 8º ibídem hace referencia a los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos, como los sujetos susceptibles de ser citad os a sesiones del Congreso. Igualmente, en
numeral 8º ibídem hace referencia a los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos, como los sujetos susceptibles de ser citad os a sesiones del Congreso. Igualmente, en desarrollo tal preceptiva constitucional, los numerales 3º y 8º del artículo 51 de la Ley 5 de 1992 -Reglamento del Congreso -, señalan lo que respectivamente consagran los numerales 3 y 8 del artículo 135 de la Carta Política, ya aludidos.
De otro lado, el artículo 14 –Control Político–del Decreto Ley 1421 de 1993, más conocido como el “Estatuto de Bogotá”, prevé expresamente lo siguiente: “Corresponde al Concejo vigilar y controlar la administr ación distrital. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas, así como al Personero y al Contralor. (...) También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades distritales. El funcionario citado deberá radicar en la Secretaría General la respuesta al cuestionario, dentro del tercer día hábil siguiente al recibo de la citación”.(Se subraya). En esa misma línea, el inc iso primero del artículo 52 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 “Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”, dispone expresamente que “Corresponde al Concejo vigilar y controlar la Administración Distrital. Con tal fin, podrá
Bogotá, Distrito Capital”, dispone expresamente que “Corresponde al Concejo vigilar y controlar la Administración Distrital. Con tal fin, podrá citar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo y Representantes Legales de Entidades Descentralizadas, así como al Personero, al Contralor y Veedor distrital” (se subraya).
Así mismo, resulta pertinente cit ar lo que mediante concepto del 24 de febrero de 2000, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (Consejero Ponente Dr. César Hoyos Salazar, Rad 1260), expuso así: “Cabe resaltar que el control político que corresponde al Congreso, debe ser ejercido sobre el gobierno o la administración, no sobre una persona jurídica particular o sometida al derecho privado, pues el principio es que el órgano de representación popular por excelencia, pueda cuestionar, examinar y verificar las políticas del ejecutivo y su manejo del Estado, con la finalidad de que prevalezcan los intereses nacionales, se eviten los eventuales abusos y errores de poder y haya un equilibrio respetuoso entre las ramas legislativa y ejecutiva del poder público” (se subraya).
Por lo anterior, se tiene como conclusión que ETB no es sujeto de control político por parte del Congreso de la República, como sí lo es expresamente del Concejo de Bogotá, pues el Congreso de la República puede ejercerlo respecto al Gobierno Nacional, entendido éste como el Presidente de la
político por parte del Congreso de la República, como sí lo es expresamente del Concejo de Bogotá, pues el Congreso de la República puede ejercerlo respecto al Gobierno Nacional, entendido éste como el Presidente de la República y los Ministros de Despacho, e incluso, puede ser ejercido frente7
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a otras autoridades de la rama ejecutiva del orden nacional, tales como, Superintendencias y Depart amentos Administrativos, mas no puede ejercerse respecto a entidades del orden territorial, como es el caso de ETB, que además de ser una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad comercial por acciones, es una entidad descentralizada indirecta del Distrito Capital de Bogotá, dada su vinculación especial al Sector Administrativo de Coordinación de Hábitat del Distrito, conforme a lo previsto en el artículo 114 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.
No o bstante lo anterior, y engracia de discusión, consideramos pertinente, en todo caso, indicar lo siguiente:
Los miembros de las corporaciones públicas de elección popular (Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles), pueden sol icitar
pertinente, en todo caso, indicar lo siguiente:
Los miembros de las corporaciones públicas de elección popular (Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles), pueden sol icitar información para el ejercicio de la función de control político, pero tal derecho no es ilimitado ni absoluto. Esto se encuentra reafirmado por la Corte Constitucional, que mediante la Sentencia T-181 de 2014, señaló:
“(…)”
En síntesis, la información confidencial que goza de reserva legal no es susceptible de entrega, so pretexto de control político, pues este no es absoluto ni ilimitado, sino que debe observar las disposiciones legales que además han sido consolidadas por la jurisprudencia relativa a la protección de la información objeto de reserva legal. Así las cosas, tal y como lo ha considerado la Corte Constitucional, dicho control se garantiza y puede ser ejercido por parte de los miembros de las corporac iones públicas, a través de la información que es de conocimiento público y que está a su alcance para tal fin.
En el marco de todo lo anterior, se procede a responder a sus preguntas en el mismo orden presentado en su comunicación, en los siguientes términos:
(…) 1.
Respuesta:
Las respuestas a estas preguntas son de carácter estratégico y por ende es información de carácter confidencial, sujeta a reserva.
(…) 2.
Respuesta:
A través de la alianza de ETB-UFINET, se pretende aprovechar y potenciar
ende es información de carácter confidencial, sujeta a reserva.
(…) 2.
Respuesta:
A través de la alianza de ETB-UFINET, se pretende aprovechar y potenciar la infraestructura existente de ETB, la cual seguirá siendo de propiedad de ETB.
(…) 3.
Respuesta:
Se refiere a información de carácter confidencial, sujeta a reserva. Sin embargo, se puede revelar que la nueva socie dad no será competidora directa de ETB.8
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(…) 4.
Respuesta:
La pregunta contiene hipótesis que no han ocurrido, por lo que no es posible responderla. Si se refiere a información del plan comercial de ETB, se trata de información confidencial.
(…) 5.
Respuesta:
Se refiere a información de c arácter confidencial, sujeta a reserva. Sin embargo, hasta tanto la operación no sea autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio no es posible determinar tiempos de ejecución en estos momentos.
(…) 6.
Respuesta:
Se refiere a información de carácter confidencial, sujeta a reserva.
(…) 7.
Respuesta:
Se refiere a información de carácter confidencial, sujeta a reserva.
Respuesta:
Se refiere a información de carácter confidencial, sujeta a reserva.
(…) 7.
Respuesta:
Se refiere a información de carácter confidencial, sujeta a reserva.
(…) 8.
Respuesta:
Se refiere a información de carácter confidencial, sujeta a reserva.
(…) 9.
Respuesta:
En lo que se refiere a ETB, se trata de información confidencial.
(…) 10.
Se refiere a información del plan estratégico y comercial de ETB, se trata de información confidencial.
(…) 11.
Respuesta:
Se refiere a información de carácter confidencial, sujeta a reserva. Sin embargo, es pertinente mencionar que la brecha digital en otras experiencias internacionales se e limina haciendo uso eficiente de la infraestructura de telecomunicaciones en beneficio del mercado de consumidores.9
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(…) 12.
Respuesta:
La respuesta hace parte del plan de negocios y por ende se trata de información de carácter confidencial, sujeta a reserva.
(…) 13.
Respuesta:
Se refiere a información de carácter confidencial, sujeta a reserva. Sin
información de carácter confidencial, sujeta a reserva.
(…) 13.
Respuesta:
Se refiere a información de carácter confidencial, sujeta a reserva. Sin embargo, se puede aclarar, tal y como se ha revelado públicamente, que Ufinet es un proveedor de redes y por ende no tiene usuarios directos.
(…) 14.
Respuesta:
La respuesta corresponde al plan de negocios y por ende es información confidencial sujeta a reserva. Sin embargo, se releva que la operación proyectada está limitada a Bogotá y sus municipios aledaños.
(…) 15.
Respuesta:
Se refiere a información de carácter confidencial, sujeta a reserva.
(…) 16.
Respuesta:
ETB y UFINET son jugadores reconocidos en el mercado de las telecomunicaciones con capacidad técnica e infraes tructura propia. Telefónica es un operador de telecomunicaciones y KKR, según se ha revelado públicamente, es un fondo de inversión y capital de riesgo.
(…) 17.
Respuesta:
No se generará un monopolio, pues ya existen redes de FO desplegadas que ya compiten agresivamente en el mercado.
(…) 18.
Respuesta:
Se refiere a información de carácter confidencial, sujeta a reserva.
(…) 19.
Respuesta:
Se refiere a información de carácter confidencial, sujeta a reserva.10
(…) 18.
Respuesta:
Se refiere a información de carácter confidencial, sujeta a reserva.
(…) 19.
Respuesta:
Se refiere a información de carácter confidencial, sujeta a reserva.10
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(…) 20.
Respuesta:
En relación con lo expresamente señalado en su pregunta, indicamos que se desconoc en los términos y condiciones del Plan que de manera específica se menciona en la misma, razón por la cual, no se cuenta con información susceptible de suministro, por desconocer también su relación con la “conservación de cargos y planta de personal”. Ahora bien, en gracia de discusión, si se tratase de un plan estratégico de la compañía, debemos indicar que correspondería a información privada y confidencial, sujeta a reserva legal, a la luz de lo previsto en el numeral 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual “Artículo 24. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (...) 6. Los
reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (...) 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos”(se subraya), por lo cual no sería información susceptible de entrega.
(…) 21.
Respuesta:
Se refiere a información de carácter confidencial, sujeta a reserva.
(…) 22.
Respuesta:
El Presidente de la compañía no se ha referido en los términos que han sido señalados en su pregunta.
(…) 23.
Respuesta:
Teniendo en cuenta la transformación digital que se ha acelerado durante la pandemia ,el canal presencial pasó de atender 70.000 visitas promedio mes a 22.000 actualmente, esto representa una disminución natural de un 69% de menos clientes en el canal presencial, el haber digitalizado el 100% de los trámites posvent a en nuestro call center y canales digitales nos ha respaldado la decisión de cerrar algunas tiendas en las regionales porque los clientes prefieren los canales virtuales para su atención.
(…) 24.
Respuesta:
Es información relacionada con planes estratégicos y comerc iales de ETB, por tanto de carácter confidencial, sujeta a reserva.
(…) 25.11
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00007-00
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ETB, por tanto de carácter confidencial, sujeta a reserva.
(…) 25.11
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ETB S.A. ESPASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
Respuesta:
Se trata de información confidencial, sujeta a reserva.
(…) 26.
Respuesta:
Se trata de información confidencial, sujeta a reserva.
(…) 27.
Respuesta:
Se trata de información confidencial, sujeta a reserva.
(…) 28.
Respuesta:
A continuación se adjuntan los estados financieros desde 2014 a 2020. La demás información solicitada es de carácter privado y confidencial, sujeta a reserva.
Año 2020:
“(…)”
Año 2019:
“(…)”
Año 2018:
“(…)”
Año 2017:
“(…)”
Año 2016:
“(…)”
Año 2015:
“(…)”
Año 2014
(…) 29.
Respuesta:
Se refiere a información de carácter confidencial, sujeta a reserva.12
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DEMANDANTE: WILSON NEBER ARIAS CASTILLO
Respuesta:
Se refiere a información de carácter confidencial, sujeta a reserva.12
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(…) 30.
Respuesta:
Se refiere a información de carácter confidencial, sujeta a reserva.
(…) 31.
Respuesta:
Como todo proceso de creación de empresa, la Agencia Analítica de Datos-Ágata-como sociedad de economía mixta, recientemente creada a partir de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital No. 761 y el Decreto Distrital No. 272 de 2020, se configuró a partir de un modelo de negocio diseñado por sus órganos de administración y terceros especializados, quienes proyectaron que en los primeros años la actividad se centraría en la capitalización y formación de la empresa, recibiendo el retorno de la inversión en vigencias posteriores. Igualmente, estimaron que se generarían ingresos en el año 2022 y los retornos serían incluidos en el ejercicio del año 2023, siendo recibidos por los accionistas en el primer trimestre de 2024.
Sin embargo, en atención a las actividades comerciales que la Agencia ha realizado en desarrollo de su Plan de Negocios logró generar recursos
trimestre de 2024.
Sin embargo, en atención a las actividades comerciales que la Agencia ha realizado en desarrollo de su Plan de Negocios logró generar recursos en este a ño de implementación, lo que necesariamente evidencia las buenas expectativas que sus accionistas pueden tener frente al retorno de sus inversiones.”
El día veinte (20) de diciembre de 2021, el señor Wilson Neber Arias Castillo presentó recurso de insistencia ante la ETB S.A. ESP, solicitando lo siguiente (Ver expediente digital):
“(…)”
En mi calidad de ciudadano y senador de la República, en el mar co de las normas citadas en el asunto, me permito presentarle que
1. En noviembre de 2021 radiqué petición solicitando, entre otras, información sobre la infraestructura de FTTH, trato pre ferencial, ventajas competitiv
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