TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00051-00-(31-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00051-00-(31-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., Treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202200051-00
Remitente: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA
CIVIL
RECURSO DE INSISTENCIA
SENTENCIA
La Sala decide sobre el asunto remitido a este Tribunal por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Antecedentes
El señor Daiber Gilberto Escobar Flórez presentó tres peticiones en las siguientes fechas: 16 de junio de 2021, 12 de agosto de 2021 y 13 de septiembre de 2021 ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante, la Aeronáutica Civil), las cuales serán referidas más adelante.
Por su parte, la Aeronáutica Civil dio respuesta, respectivamente, mediante oficios de las siguientes fechas: 28 de junio de 2021, 24 de agosto de 2021 y 27 de septiembre de 2021, enviados al correo electrónico del peticionario en la misma fecha. El contenido de tales oficios, será indicado más adelante.
El 19 de enero de 2022, el Juzgado Tercero Administrativo de Arauca resolvió la acción de tutela que el peticionario presentó contra la Aeronáutica Civil por considerar que se había vulnerado su derecho de petición; sin embargo, el juzgado negó el amparo del referido derecho y le ordenó a la Aeronáutica Civil que “proceda
acción de tutela que el peticionario presentó contra la Aeronáutica Civil por considerar que se había vulnerado su derecho de petición; sin embargo, el juzgado negó el amparo del referido derecho y le ordenó a la Aeronáutica Civil que “proceda a remitir la solicitud de insistencia presentada por Daiber Gilberto Escobar Flórez, al Tribunal o juez competente para que decida el recurso de insistencia.”.
El 2 de marzo de 2022, el despacho sustanciador requirió a la Aeronáutica Civil para que informara “a este Despacho las fechas en las cuales la UAE de Aeronáutica Civil notificó al señor Daiber Gilberto Escobar Flórez las respuestas a las peticiones radicadas los días 16 de junio, 12 de agosto y 13 de septiembre de 2021.”.2 Exp. 250002341000202200051-00
Remitente: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Recurso de Insistencia
Una vez la Aeronáutica Civil allegó el informe, el expediente pasó al despacho.
Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir.
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y
al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco condiciones: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada,3 Exp. 250002341000202200051-00
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Recurso de Insistencia
total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.
2.1. La petición.
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa.
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación4 Exp. 250002341000202200051-00
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Recurso de Insistencia
(artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la
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Recurso de Insistencia
(artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.
La Corte Constitucional, en la sentencia T-511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia.
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437
2.3. La insistencia.
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término.
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por5 Exp. 250002341000202200051-00
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Recurso de Insistencia
escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública.
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del asunto en particular.
La Sala no se pronunciará de fondo sobre la presente controversia, porque no concurren los requisitos necesarios para la procedencia del recurso.
Análisis del asunto en particular.
La Sala no se pronunciará de fondo sobre la presente controversia, porque no concurren los requisitos necesarios para la procedencia del recurso.
La Sala se referirá a las peticiones presentadas por el señor Daiber Gilberto Escobar Flórez y a las respuestas de la Aeronáutica Civil.
A continuación, se relaciona la petición de 16 de junio de 2021 y la respuesta de la Aeronáutica Civil del 28 de junio de 2021.
Petición Respuesta de 28 de junio de 2021
1. Copia del Formato No. 7 Oferta económica presentada por el Consorcio Arauca VGA, dentro del proceso contractual de concurso de méritos No. 20001129 H3 de 2020.
Adjunto copia del formato 7. Oferta económica.
2. Copia de las hojas de vida de los profesionales y/o técnicos presentadas por el consorcio Arauca VGA y avaladas por el supervisor para dar cumplimiento al numeral 2.6 Personal de la interventoría estipulado dentro del formato 8
Especificaciones técnicas del proceso contractual antes referido. Se indica que la información solicitada es reservada conforme a la Ley 1581 de 2012.
3. Se informe si el contrato de obra producto del proceso contractual Licitación pública 20001073 H4 de 2020 se encuentra suspendido o en ejecución.
El contrato se encuentra suspendido
4. Se informe si el contrato de obra producto del proceso contractual Licitación pública 20001073 H4 de 2020 tiene modificaciones, en caso afirmativo allegue copia de los mismos con los respectivos anexos.
El contrato no ha sido modificado6
4. Se informe si el contrato de obra producto del proceso contractual Licitación pública 20001073 H4 de 2020 tiene modificaciones, en caso afirmativo allegue copia de los mismos con los respectivos anexos.
El contrato no ha sido modificado6 Exp. 250002341000202200051-00
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Recurso de Insistencia
5. Copia del cronograma de actividades presentado por el contratista y avalado por la interventoría producto del proceso contractual Licitación pública 20001073 H4 de 2020.
El cronograma le fue enviado el 23 de abril de 2021 mediante comunicación 44002021013452
6. Correo electrónico del señor Omar Javier Suspes Fonseca, supervisor del contrato de interventoría No. 20001129 H3 de 2020 y designado mediante Resolución interna 04337 de 27 de diciembre de 2020.
El supervisor del contrato de interventoría es la arquitecta Marisol Puentes romero y el correo es marisol.puentes@aerocivil.gov.co
Peticion del 12 de agosto de 2021.
Petición Respuesta de 24 de agosto de 2021
1. Copia del Formato No. 7 Oferta económica presentada por el Consorcio Arauca VGA, dentro del proceso contractual de concurso de méritos No. 20001129 H3 de 2020.
Se remite copia del formato 7
2. Copia de las hojas de vida de los profesionales y/o técnicos presentadas por el consorcio Arauca VGA y avaladas por el supervisor para dar cumplimiento al numeral 2.6 Personal de la interventoría
2. Copia de las hojas de vida de los profesionales y/o técnicos presentadas por el consorcio Arauca VGA y avaladas por el supervisor para dar cumplimiento al numeral 2.6 Personal de la interventoría estipulado dentro del formato 8
Especificaciones técnicas del proceso contractual antes referido. Se reitera la respuesta del 28 de junio de 2021
3. Copia del acto administrativo que designó al profesional encargado de la supervisión del contrato de interventoría 20001129 H3 de 2020
Se adjuntó oficio en el que se designó a la arquitecta Marisol Puentes Romero.
4. Copia de la hoja de vida del profesional a cargo de la obra prevista en la licitación publica 20001073 H4 de 2020
Se reiteró la respuesta del 28 de junio de 2021
Peticion de 13 de septiembre de 2021.
Petición Respuesta de 27 de septiembre de 20217 Exp. 250002341000202200051-00
Remitente: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Recurso de Insistencia
1. Se suministren los nombres y apellidos de los profesionales o técnicos, números de cédula, copia de los títulos de pregrado y posgrado, copia de la tarjeta profesional y de las certificaciones laborales contenidos en las hojas de vida de los profesionales y/o técnicos presentadas por el consorcio Arauca VGA y avaladas por el supervisor para dar cumplimiento al numeral 2.6
Personal de la interventoría estipulado dentro del formato 8 Especificaciones técnicas dentro del proceso contractual de
técnicos presentadas por el consorcio Arauca VGA y avaladas por el supervisor para dar cumplimiento al numeral 2.6 Personal de la interventoría estipulado dentro del formato 8 Especificaciones técnicas dentro del proceso contractual de concurso de méritos No. 20001129 H3 de 2020. Se remite a las respuestas del 28 de junio de 2021 y 24 de agosto de 2021
2. Se suministren los nombres y apellidos de los profesionales o técnicos, números de cédula, copia de los títulos de pregrado y posgrado, copia de la tarjeta profesional y de las certificaciones laborales contenidos en la hoja de vida del profesional a cargo de la obra prevista en la licitación pública 20001073 H4 de 2020
Se remite a las respuestas del 28 de junio de 2021 y 24 de agosto de 2021
Como se observa, las peticiones presentadas por el accionante han sido reiterativas, fueron contestadas por la Aeronáutica Civil y puestas en conocimiento del peticionario.
Sin embargo, de su contenido no se advierte la configuración del recurso de insistencia, como se pasará a exponer.
Primero. Las solicitudes han variado. En las dos primeras, pidió copia de la hoja de vida de algunos profesionales con respecto a dos procesos de contratación. En la última, pidió datos concretos contenidos en dichas hojas de vida, es decir, se trata de solicitudes diferentes y no de una insistencia en relación con la peticion inicial.
Segundo. En ninguna de las peticiones presentadas o en el texto de las mismas se alude al recurso de insistencia. No hay una referencia normativa sobre el particular.
de solicitudes diferentes y no de una insistencia en relación con la peticion inicial.
Segundo. En ninguna de las peticiones presentadas o en el texto de las mismas se alude al recurso de insistencia. No hay una referencia normativa sobre el particular.
Tercero. En los escritos presentados por el peticionario no se exponen argumentos mediante los cuales se insista en la entrega de la información cuya entrega fue negada por la Aeronáutica Civil alegando la existencia de reserva.
La Sala no desconoce que existe un fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Arauca el 19 de enero de 2022, en el que se ordenó que la Aeronáutica Civil “proceda a remitir la solicitud de insistencia presentada por Daiber8 Exp. 250002341000202200051-00
Remitente: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Recurso de Insistencia
Gilberto Escobar Flórez, al Tribunal o juez competente para que decida el recurso de insistencia”, por considerar que ese era el trámite que debía darse al presente asunto; sin embargo, la insistencia no fue presentada por el peticionario; como se expuso en precedencia, no hubo insistencia por parte del solicitante con respecto a los documentos que le fueron negados alegando la existencia de reserva.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. – DECLÁRASE improcedente el presente asunto.
SEGUNDO. - Comuníquese esta decisión a los señores Daiber Gilberto Escobar
República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. – DECLÁRASE improcedente el presente asunto.
SEGUNDO. - Comuníquese esta decisión a los señores Daiber Gilberto Escobar Flórez y al apoderado de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
TERCERO. - Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firma electrónica ausente con permiso
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firma electrónica
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.