TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00155-00-(10-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00155-00-(10-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN PRIMERA-
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25000-23-41-000-2022-00155-00
Solicitante: ÁLVARO CORTINA PEÑA Entidad: ECOPETROL S.A. _____________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA
ASUNTO: FALLO
Se pronuncia la Sala del recurso de insistencia formulado directamente por el señor Álvaro Cortina Peña actuando en nombre propio , contra la sociedad
ECOPETROL S.A.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos Mediante petición radicada el día veintidós (22) de diciembre de 2021 con No.
O-2021-113-OT0040104, el señor Álvaro Cortina Peña actuando en nombre propio, le solicitó a la sociedad ECOPETROL S.A., l o siguiente (Ver
expediente electrónico):
“Que de acuerdo a lo anterior y en atención al vínculo laboral que surgió el día 25 de agosto de 1969 entre esta entidad y el suscrito, me permito solicitar las siguientes:
1. Que se cancele el valor correspondiente a la liquidación, por todo el tiempo laborado en favor de la (sic) suscrito.
2. Que, en consecuencia, de lo anterior, se pague la sanción moratoria por la demora en el pago de las prestaciones debidas, previstas en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, por no haberse
2. Que, en consecuencia, de lo anterior, se pague la sanción moratoria por la demora en el pago de las prestaciones debidas, previstas en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, por no haberse cancelado a la terminación del contrato, las acreencias laborales correspondientes del suscrito.
3. Se ruega a esta entidad suministrar al suscrito, copias de todos los contratos de trabajo suscritos entre el señor MIGUEL RODAOEXP: No. 25000-23-41-000-2022-00155-00
Álvaro Cortina Peña Recurso de insistencia
2 RIVERA con la compañía EMPRESA COLOMBIANA DE
PETRÓLEOS.
4. Certificado expedido por el contador, revisor fiscal, representante legal y/o funcionario competente de la compañía EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS, donde manifieste si entre esta y el señor MIGUEL RODAO RIVERA , existe, existió o no, un vínculo laboral con esta compañía.”
Mediante correo electrónico remitido al peticionario el dos (2) de febrero de 2022 (Ver expediente electrónico), el Centro de Servicios Compartidos de la sociedad ECOPETROL S.A., le suministró respuesta de la siguiente manera:
“En atención al fallo del asunto, damos respuesta a su petición radicado 1 -2021-113-OT0040104 de 22/12/2021 en el que solicita: “(...)1. Que se ruega a esta entidad suministrar al suscrito, copias de todos los contratos de trabajo suséritos entre el señor MIGUEL
“(...)1. Que se ruega a esta entidad suministrar al suscrito, copias de todos los contratos de trabajo suséritos entre el señor MIGUEL RODAO RIVERA con la compañía EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS. 2. Certificado expedido por el contador, revisor fiscal, representante legal y/o funcionario competente de la compañía EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS, donde man ifieste si entre esta y el señor MIGUEL RODAO RIVERA, existe, existió o no, un vínculo laboral con esta compañía, para la fecha del 06 de septiembre del año 1974. (...), se reitera lo informado el pasado 4/01/2022 y remitido a la cuenta de correo q ue registra en esta sociedad, en los siguientes términos:
Conforme a la validación realizada se evidencia que los documentos por usted solicitados contiene información y datos personales de conformidad con lo regulado en la Ley 15 81 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, los cuales contienen disposiciones para la protección de datos personales, entre ellas la del tratamiento de estos, tales como la recolección, uso y circulación, frente a lo cual se requiere la autor ización previa e informada del titular. Adicionalmente, dicha normativa legal consagra que esta información solo se puede suministrar a los titulares de la misma, sus causahabientes, representantes legales, entidades públicas en ejercici o de sus funciones legales o
que esta información solo se puede suministrar a los titulares de la misma, sus causahabientes, representantes legales, entidades públicas en ejercici o de sus funciones legales o terceros autorizados por el titular; En razón a lo anterior no resulta viable entregarla a personas naturales o jurídicas diferentes a las enunciadas.
En concordancia con lo anterior, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 1755 de 2015 que establece:
“(…)”
Teniendo en cuenta la normativa legal antes citada, para que el responsable del dato (Ecopetrol)pueda transmitir a terceros datos personales no públicos es necesario contar con una autorización previa, expresa e informada del titular y que conforme a la solicitud no se evidencia soporte de autorización respectiva por parte del señor Miguel Rodao Rivera.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-00155-00 Álvaro Cortina Peña Recurso de insistencia
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En consonancia con las directivas presidenciales 04 de 2012 y 02 de 2019, (eficiencia administrati va, lineamientos de la política cero papel y Gobierno en línea de la administración pública), ECOPETROL S.A. emitirá respuesta a los requerimientos a través de correo electrónico certificado, mecanismo que reemplaza el uso del
cero papel y Gobierno en línea de la administración pública), ECOPETROL S.A. emitirá respuesta a los requerimientos a través de correo electrónico certificado, mecanismo que reemplaza el uso del correo certificado físico , pues “sustituye los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Esta estrategia, además de los impactos en favor del ambiente, tiene por objeto incrementar la eficiencia administrativa”.”
Frente a la anterior respuesta, el señor Álvaro Cortina Peña presentó recurso de insistencia solicitando se acceda a la información solicitada en el derecho de petición, mismo que fue remitido directamente por el peticionario a esta Corporación vía correo electrónico.
Una vez repartido el expediente a la Magistrada Ponente el día veintiocho (289 de febrero de 2022 , la sociedad ECOPETROL S.A., mediante correo electrónico del dos (2) de marzo de 2022 (Ver expediente electrónico), remitió oficio de alcance al recurso de insistencia presentado directamente por el peticionario, allegando la documentación de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
Cuestión previa.
En la Sala llevada a cabo el día diez (10) de marzo de 2022, el H. Magistrado Doctor Luis Manuel Lasso Lozano manifestó su impedimento para conocer el presente asunto al considerar que se encontraba incur so en la ca usal contenida en el artículo 1º del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 CGP, toda
Doctor Luis Manuel Lasso Lozano manifestó su impedimento para conocer el presente asunto al considerar que se encontraba incur so en la ca usal contenida en el artículo 1º del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 CGP, toda vez que su hermano el señor Jesús Alonso Lasso Lozano tiene un vínculo laboral con la sociedad de economía mixta ECOPETROL S.A., y por tal razón, podría asistirle un interés directo o indirecto en el proceso.
La Sala Dual conformada por la Magistrada Sustanciadora y el H. Magistrado Doctor Felipe Alirio Solarte Maya decidió declarar infundado el impedimento manifestado en razón que, de conformidad con la naturaleza del recurso de insistencia no se configura en el presente la causa de impedimentoEXP: No. 25000-23-41-000-2022-00155-00 Álvaro Cortina Peña Recurso de insistencia
4 manifestada, pues si bien, el hermano del Honorable Magistrado Doctor Luis Manuel Lasso Lozano se encuentra vinculado laboralmente con la sociedad insistida, no se advierte que pueda tener alguna relación con el objeto del trámite del recurso de insistencia , el cual, fue previsto por el legislador para que cualquier persona que ha ya elevado una petición de información o de documentos ante una autoridad y esta ha ya invocado reserva legal, pueda acudir ante el juez administrativo para que este declare si es aceptada o no la aludida causal de reserva invocada por la autoridad.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor Álvaro Cortina Peña actuando en nombre propio , de
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor Álvaro Cortina Peña actuando en nombre propio , de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordanci a con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Trámite:
La Sala adv ierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.
Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.
2. Del recurso de InsistenciaEXP: No. 25000-23-41-000-2022-00155-00
Álvaro Cortina Peña Recurso de insistencia
5 El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:
«Artículo 24. - Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:
«Artículo 24. - Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos d e valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad e xpresa para acceder a esa información.
reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad e xpresa para acceder a esa información.
Artículo 25. - Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
Artículo 26.- Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juezEXP: No. 25000-23-41-000-2022-00155-00 Álvaro Cortina Peña Recurso de insistencia
6 administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual
decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no av ocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. » (Resaltado fuera del texto original).
De acuerdo con el transcrito artículo 25 de la Ley 1755 de 2015, toda decisión que rechace la petición de información o de documentos tiene que ser motivada y debe indicarse de manera precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de la informaci ón, frente a lo cual, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 26 Ibídem.
Ahora bien, según el artículo 26 ejusdem, cuando la persona insista en la petición de información o de documentos, deberá interponer el recurso de
alguno, salvo lo previsto en el artículo 26 Ibídem.
Ahora bien, según el artículo 26 ejusdem, cuando la persona insista en la petición de información o de documentos, deberá interponer el recurso de insistencia por escrito ante la autoridad que negó los documentos o la información, dentro del término de (10) días siguientes a la notificación y posteriormente, la autoridad que invocó la reserva enviará la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo con jurisdicción del lugar donde se encuentren los documentos, a efectos de decidir en única instancia si se niega o acepta, total o parcialmente la petición formulada.
3. Caso en concreto
3.1. De la presentación directa del recurso de insistencia.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-00155-00 Álvaro Cortina Peña Recurso de insistencia
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De lo expuesto se desprende que el recurso de insistencia exig e como presupuesto la presentación del recurso que insiste sobre la petición ante la autoridad que negó la solicitud de información o documentación y su sustentación dentro del término de ley.
En el caso sub examine y conforme la normativa que regu la el r ecurso de insistencia, la Sala encuentra que no se cumplen con los presupuestos para decidir, toda vez, que el señor Álvaro Cortina Peña actuando en nombre propio presentó el recurso de insistencia directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de manera que el aludido recurso, no fue radicado inicialmente por parte de la sociedad ECOPETROL S.A., quien fue la que negó la entrega de información o documentos y por tanto, la que debe enviar la petición para su decisión ante el Tribunal correspondiente, tal como
radicado inicialmente por parte de la sociedad ECOPETROL S.A., quien fue la que negó la entrega de información o documentos y por tanto, la que debe enviar la petición para su decisión ante el Tribunal correspondiente, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
En este orden de ideas, la Sala encuentra que no se cumplió con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, para dar trámite al recurso de insistencia, motivo por el cual se rechazará este por improcedente.
3.2. Del alcance radicado por la sociedad ECOPETROL S.A.
De la revisión del expediente observa esta Corporación que, la sociedad ECOPETROL S.A., mediante correo electrónico remitido el dos (2) de marzo de 2022, allegó alcance al recurso de insistencia presentado directamente por el señor Álvaro Cortina Peña el día veintiocho (28) de febrero de 2022.
Por lo anterior, si bien es cierto el presente recurso de insistencia fue radicado directamente por el peticionario también lo es que, esto conlleva el rechazo por improcedente tal como se indicó en el acápite anterior, no obstante, la Sala con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia establecido en el artículo 229 de la Constitución Política de Co lombia del señor Álvaro Cortina Peña, ordenará a la Secretaría de la Sección repartir elEXP: No. 25000-23-41-000-2022-00155-00 Álvaro Cortina Peña Recurso de insistencia
8 recurso de insistencia remitido el día dos (2) de marzo de 2022 por la
Álvaro Cortina Peña Recurso de insistencia
8 recurso de insistencia remitido el día dos (2) de marzo de 2022 por la sociedad ECOPETROL S.A., entre los Magistrados que integran esta Sección, para que conozcan del mismo.
Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN «A», en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
PRIMERO.- RECHÁZASE por improcedente el recurso de insistencia presentado directamente por el señor Álvaro Cortina Peña actuando en nombre propio ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo , por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- ORDÉNASE a la Secretaría de la Sección, repartir el recurso de insistencia remitido el día dos (2) de marzo de 2022 por la sociedad ECOPETROL S.A., entre los Magistrados que integran esta Sección, para que conozcan del mismo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO.- Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose.
CUARTO.- Cumplido lo anterior, archívese el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.1
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
1 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magis trados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.