TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00170-00-(01-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00170-00-(01-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., primero (1o.) de abril de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202200170-00
Remitente: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
RECURSO DE INSISTENCIA
SENTENCIA
La Sala decide sobre el asunto remitido a este Tribunal por la Directora Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Antecedentes
El señor Mauricio Toro Orjuela, Representante a la Cámara, presentó una petición ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante el MinTIC) el 21 de enero de 2022, la cual será referida más adelante.
Por su parte, la señora Carmen Ligia Valderrama Rojas, Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dio respuesta mediante oficio 222009958 enviado al correo electrónico del peticionario el 10 de febrero de 2022. El contenido del oficio será indicado más adelante.
El 11 de febrero de 2022, el peticionario insistió en la entrega de la información solicitada.
Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir.
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.2 Exp. 250002341000202200170-00
Remitente: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.2 Exp. 250002341000202200170-00
Remitente: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Recurso de Insistencia
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el
los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso de insistencia implica la concurrencia de cinco condiciones: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad3 Exp. 250002341000202200170-00
Remitente: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Recurso de Insistencia
respectiva envíe al tribunal o juez administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.
Remitente: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Recurso de Insistencia
respectiva envíe al tribunal o juez administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.
2.1. La petición.
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa.
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación
24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).4 Exp. 250002341000202200170-00
Remitente: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Recurso de Insistencia
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.
La H. Corte Constitucional, en la sentencia T-511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia.
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al tribunal o juzgado administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término.
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por5 Exp. 250002341000202200170-00
Remitente: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Recurso de Insistencia
escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública.
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al tribunal o juzgado administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del asunto en particular.
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al tribunal o juzgado administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del asunto en particular.
El señor Mauricio Toro Orjuela, Representante a la Cámara, solicitó de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 258 de la Ley 5a. de 1992 y 16 de la Ley 1909 de 2018 que el MinTIC le entregara la siguiente información relacionada con el Contrato de Aporte 1042 de 20201.
“Mauricio Toro Orjuela, actuando en mi calidad de Representante a la Cámara del Congreso de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992; y en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, me permito elevar a su despacho la presente solicitud para que en el término que la Ley le concede me remita la información que a continuación se solicita, respecto a las obligaciones contractuales del operador adjudicatario del Contrato de Aporte 1042 de 2020, la empresa COMCEL, con el fin de realizar verificación del cumplimiento de las metas contractuales del mencionado contrato y operador:
1. Solicitamos copia de los siguientes documentos contractuales, correspondientes a cada etapa contractual según se señala a
continuación:
a. Meta 1, Fase Planeación
- Radicados del sistema de correspondencia de la Entidad Contratante, con fecha respectiva provista por dicho sistema. ii. Radicados del sistema de correspondencia de la Interventoría Consorcio PE 2020 con fecha respectiva. iii. Documentos contractuales mencionados en dicha meta:
1. Informe Detallado de Ingeniería y Operación
- Radicados del sistema de correspondencia de la Interventoría Consorcio PE 2020 con fecha respectiva. iii. Documentos contractuales mencionados en dicha meta:
1. Informe Detallado de Ingeniería y Operación
2. Plan de Instalación y Puesta en Servicio
3. Plan de Mantenimiento
4. Plan de Calidad
1 Este contrato fue suscrito entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Comcel S.A. con el objeto ejecutar el proyecto Centros Digitales en la Región A adjudicada obligándose a realizar la planeación, instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura para prestar el servicio de Internet bajo las condiciones establecidas en el Anexo Técnico.6 Exp. 250002341000202200170-00
Remitente: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Recurso de Insistencia
b. Meta 2, Fase Planeación
- Tal y como lo requiere la obligación contractual en el numeral 2.1.1.4 ESTUDIOS DE CAMPO, consagrado en la Minuta de Contrato, se requiere conocer las actas en físico, archivos PDF u otro equivalente que permita la verificación una a una de las Actas de visita a las instituciones públicas del radicado en el sistema de correspondencia de la Entidad Contratante con fecha provista con dicho sistema, correspondiente a la Meta 2 fase planeación.
Por lo anterior, se solicita remitir las 1215 actas de realización de visita donde conste que el operador realizó tales visitas dentro de las fechas contractuales, con la firma de los compromisos correspondientes por parte del responsable de la institución educativa, incluyendo pero sin limitarse a registros fotográficos y 2 videos 360 por cada institución visitada.
las fechas contractuales, con la firma de los compromisos correspondientes por parte del responsable de la institución educativa, incluyendo pero sin limitarse a registros fotográficos y 2 videos 360 por cada institución visitada.
c. Meta 3, Fase Planeación
- Tal y como lo requiere la obligación contractual en el numeral 2.1.1.4 ESTUDIOS DE CAMPO, consagrado en la Minuta de Contrato, se requiere conocer las actas en físico, archivos PDF u otro equivalente que permita la verificación una a una de las Actas de visita a las instituciones públicas del radicado en el sistema de correspondencia de la Entidad Contratante con fecha provista con dicho sistema, correspondiente a la Meta 3 fase planeación.
Por lo anterior, se solicita remitir las 1215 actas de realización de visita donde conste que el operador realizó tales visitas dentro de las fechas contractuales, con la firma de los compromisos correspondientes por parte del responsable de la institución educativa, incluyendo pero sin limitarse a registros fotográficos y 2 videos 360 por cada institución visitada.
d. Meta 4, Fase Planeación. Entrega de los Estudios de Campo del Grupo 2 correspondiente a treinta y dos coma cinco por ciento (32.5%) de los Centros Digitales
- Se solicitan los formatos de estudio de campo debidamente diligenciados por parte del operador al momento de la visita, un total de 1215 para esta meta contractual con toda la información requerida por la entidad contratante. La información requerida se encuentra consignada en la minuta de contrato Numeral 2.1.1.4 y también en el anexo técnico del pliego de condiciones. Se deben incluir registros fotográficos y 2 videos 360 por cada institución visitada.
encuentra consignada en la minuta de contrato Numeral 2.1.1.4 y también en el anexo técnico del pliego de condiciones. Se deben incluir registros fotográficos y 2 videos 360 por cada institución visitada.
Todo lo anterior con los debidos radicados verificables en los sistemas de correspondencia de la Interventoría y/o la Entidad Contratante.
- Tal y como lo requiere la obligación contractual en el numeral 2.1.1.4 ESTUDIOS DE CAMPO, consagrado en la Minuta de Contrato, se requiere conocer las actas en físico, archivos PDF u otro equivalente que permita la verificación una a una de las Actas de visita a las instituciones públicas del radicado en el sistema de correspondencia de la Entidad Contratante con fecha provista con dicho sistema.
Dichas Actas se debieron levantar en cada visita en virtud del mencionado numeral, como lo menciona la minuta: “…Al momento de realizar el estudio de campo el contratista deberá suscribir con el responsable de la Institución Pública o responsable autorizado (para el caso de las instituciones educativas, deberá ser suscrita7 Exp. 250002341000202200170-00
Remitente: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Recurso de Insistencia
por el rector(a) o una persona autorizada por éste), un acta de compromiso en la cual queden determinados los siguientes compromisos:”
Por lo anterior, se solicita remitir las 2430 actas de realización de visita donde conste que el operador realizó tales visitas dentro de las fechas contractuales, con la firma de los compromisos correspondientes por parte del responsable de la institución educativa.
Por lo anterior, se solicita remitir las 2430 actas de realización de visita donde conste que el operador realizó tales visitas dentro de las fechas contractuales, con la firma de los compromisos correspondientes por parte del responsable de la institución educativa.
e. Meta 6, Fase Instalación y puesta en servicio: Reporte de la instalación y puesta en servicio del Grupo 1A:
- En el numeral de la minuta del contrato, 2.2.2 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LAS METAS DE INSTALACIÓN, se describe un procedimiento detallado para la aprobación de la instalación de los Centros digitales como se describe a continuación: Para la aprobación de los Centros Digitales, el Contratista deberá coordinar y programar con la interventoría el modelo de validación de la correcta instalación y funcionamiento de cada uno de los Centros Digitales (Protocolo de pruebas), el cual debe ser avalado por la Entidad Contratante.
Para que el Centro Digital se considere como instalado, en funcionamiento y operativo, y en consecuencia reciba la aprobación correspondiente por parte de la Interventoría designada, el contratista deberá cumplir con las siguientes condiciones: • Tener aprobado el Estudio de Campo. • Prestar el servicio que permita la conectividad a Internet, cumpliendo con las consideraciones señaladas en el presente documento. • Cumplir con la aprobación del Informe Detallado de Ingeniería y Operación. • En los casos en donde se instale una solución de energía alternativa, deberá cumplir con los requerimientos especificados en el presente documento. • Cumplir con el requisito de ubicar en el Centro Digital, los avisos con la información disponible al público de acuerdo
- En los casos en donde se instale una solución de energía alternativa, deberá cumplir con los requerimientos especificados en el presente documento. • Cumplir con el requisito de ubicar en el Centro Digital, los avisos con la información disponible al público de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2.1.10.
La Interventoría solo dará el concepto de aprobación de las metas de instalación, sí y sólo sí el Contratista cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la instalación de los Centros Digitales, por tanto, no se contemplan las aprobaciones parciales con pendientes, y en consecuencia el Contratista deberá considerar los tiempos establecidos para la aprobación de cada una de las metas.
En virtud de lo anterior, respetuosamente se solicita remitir como respuesta a este literal, la siguiente información:
- Actas o listado de los 1215 sitios aprobados para instalar por parte de la interventoría, con el respectivo cumplimiento de los criterios de elegibilidad al 100%. ii. Comunicado de aprobación del informe detallado de ingeniería y operación, por parte de la interventoría. iii. Radicados respectivos verificables de la meta mencionada en el sistema de correspondencia de la Entidad Contratante y/o
Interventoría.
f. Meta 6, Fase Instalación y puesta en servicio: Reporte de la instalación y puesta en servicio del Grupo 1A: En el numeral de la minuta del contrato, 2.2.2 PROCEDIMIENTO
PARA LA APROBACIÓN DE LAS METAS DE INSTALACIÓN, se8
Exp. 250002341000202200170-00
Remitente: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
PARA LA APROBACIÓN DE LAS METAS DE INSTALACIÓN, se8
Exp. 250002341000202200170-00
Remitente: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Recurso de Insistencia
describe un procedimiento detallado para la aprobación de la instalación de los Centros digitales como se describe a continuación:
Según el numeral 2.2.2.1 NOTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DIGITALES POR PARTE DEL CONTRATISTA, se debe suscribir un acta de instalaciones como sigue: “ … Acta de instalación de los Centros Digitales, en instituciones educativas deberá estar suscrita por el técnico instalador y el rector o por un docente que se encuentre responsable de la sede educativa y para los Centros Digitales instalados en casos especiales establecidos en el listado de sitios a beneficiar, por el técnico instalador y la autoridad competente donde se encuentra instalado el Centro Digital. Dentro del acta se debe establecer el cargo de la persona que firma, número de teléfono de contacto y/o correo electrónico y fotocopia del documento de identificación.”
En virtud de lo anterior, se solicita respetuosamente entregar copia de:
- 1215 Actas de Instalación con las respectivas firmas y fechas que sean el reflejo de los estudios de campo aprobados para la meta presente.
- Radicados respectivos de la meta mencionada en el sistema de correspondencia de la Entidad Contratante y/o Interventoría. Todo lo anterior con los debidos radicados en los sistemas de correspondencia de la Interventoría y/o la Entidad Contratante.
correspondencia de la Entidad Contratante y/o Interventoría. Todo lo anterior con los debidos radicados en los sistemas de correspondencia de la Interventoría y/o la Entidad Contratante.
g. Meta 7, Fase Instalación y puesta en servicio, Reporte de la instalación y puesta en servicio del Grupo 1B:
En el numeral de la minuta del contrato, 2.2.2 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LAS METAS DE INSTALACIÓN, se describe un procedimiento detallado para la aprobación de la instalación de los Centros digitales como se describe a continuación:
Para la aprobación de los Centros Digitales, el Contratista deberá coordinar y programar con la interventoría el modelo de validación de la correcta instalación y funcionamiento de cada uno de los Centros Digitales (Protocolo de pruebas), el cual debe ser avalado por la Entidad Contratante. Para que el Centro Digital se considere como instalado, en funcionamiento y operativo, y en consecuencia reciba la aprobación correspondiente por parte de la Interventoría designada, el contratista deberá cumplir con las siguientes condiciones: • Tener aprobado el Estudio de Campo. • Prestar el servicio que permita la conectividad a Internet, cumpliendo con las consideraciones señaladas en el presente documento. • Cumplir con la aprobación del Informe Detallado de Ingeniería y Operación. • En los casos en donde se instale una solución de energía alternativa, deberá cumplir con los requerimientos especificados en el presente documento. • Cumplir con el requisito de ubicar en el Centro Digital, los avisos con la información disponible al público de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2.1.109
alternativa, deberá cumplir con los requerimientos especificados en el presente documento. • Cumplir con el requisito de ubicar en el Centro Digital, los avisos con la información disponible al público de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2.1.109 Exp. 250002341000202200170-00
Remitente: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Recurso de Insistencia
La Interventoría solo dará el concepto de aprobación de las metas de instalación, sí y sólo sí el Contratista cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la instalación de los Centros Digitales, por tanto, no se contemplan las aprobaciones parciales con pendientes, y en consecuencia el Contratista deberá considerar los tiempos establecidos para la aprobación de cada una de las metas.
En virtud de lo anterior, respetuosamente se solicita remitir la siguiente información:
a. Actas o listado de los 1215 sitios aprobados para instalar por parte de la interventoría, con el respectivo cumplimiento de los criterios de elegibilidad al 100%. b. Comunicado de aprobación del informe detallado de ingeniería y operación, por parte de la interventoría. c. Radicados respectivos verificables de la meta mencionada en el sistema de correspondencia.
h. Meta 7, Fase Instalación y puesta en servicio, Reporte de la instalación y puesta en servicio del Grupo 1B:
Según el numeral 2.2.2.1 NOTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DIGITALES POR PARTE DEL CONTRATISTA, se debe suscribir un acta de instalaciones como sigue:
y puesta en servicio del Grupo 1B:
Según el numeral 2.2.2.1 NOTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DIGITALES POR PARTE DEL CONTRATISTA, se debe suscribir un acta de instalaciones como sigue: “ … Acta de instalación de los Centros Digitales, en instituciones educativas deberá estar suscrita por el técnico instalador y el rector o por un docente que se encuentre responsable de la sede educativa y para los Centros Digitales instalados en casos especiales establecidos en el listado de sitios a beneficiar, por el técnico instalador y la autoridad competente donde se encuentra instalado el Centro Digital. Dentro del acta se debe establecer el cargo de la persona que firma, número de teléfono de contacto y/o correo electrónico y fotocopia del documento de identificación.” En virtud de lo anterior, se solicita respetuosamente allegar la siguiente información: a. 1215 Actas de Instalación con las respectivas firmas y fechas que sean el reflejo de los estudios de campo aprobados para la meta presente. b. Radicados respectivos verificables de la meta mencionada en el sistema de correspondencia de la Entidad Contratante y/o Interventoría.
- Meta 8, Aprobación por parte de la Interventoría de la instalación y puesta
en servicio del Grupo 1A:
En el numeral, 2.2.2.2.2 VISITA DE CAMPO PARA LA APROBACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DIGITALES se contempla un protocolo para la aprobación de los Centros Digitales.
Dado lo anterior, se solicita respetuosamente se remita como respuesta a este derecho de petición, la información y elementos
APROBACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DIGITALES se contempla un protocolo para la aprobación de los Centros Digitales.
Dado lo anterior, se solicita respetuosamente se remita como respuesta a este derecho de petición, la información y elementos verificables que demuestren el cumplimiento por parte del operador de las exigencias técnicas contractuales.
Dentro de las exigencias contractuales, se requiere que los elementos instalados cumplan con los requisitos técnicos y operativos que permitan gestionar el Centro Digital adecuadamente.10 Exp. 250002341000202200170-00
Remitente: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Recurso de Insistencia
Solicito por tanto que se remita la siguiente información:
a. Protocolo de verificación de instalación de interventoría. b. Protocolo de verificación de cumplimiento de las 100 conexiones concurrentes del elemento WIFI exterior, por Access Point (2). c. Acta de visita de aprobación de instalaciones, con firmas del interventoría, el representante del operador y el responsable de la institución.
j. Meta 9, Aprobación por parte de la Interventoría de la instalación y puesta en servicio del Grupo 1A:
En el numeral, 2.2.2.2.2 VISITA DE CAMPO PARA LA APROBACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DIGITALES se contempla un protocolo para la aprobación de los Centros Digitales.
Dado lo anterior, se solicita respetuosamente se remita la información y elementos verificables que demuestren el cumplimiento por parte del operador de las exigencias técnicas contractuales.
Dentro de las exigencias contractuales, se requiere que los elementos
Dado lo anterior, se solicita respetuosamente se remita la información y elementos verificables que demuestren el cumplimiento por parte del operador de las exigencias técnicas contractuales.
Dentro de las exigencias contractuales, se requiere que los elementos instalados cumplan con los requisitos técnicos y operativos que permitan gestionar el Centro Digital adecuadamente.
Solicito por tanto la siguiente información y elementos de prueba: a. Protocolo de verificación de instalación de interventoría. b. Protocolo de verificación de cumplimiento de las 100 conexiones concurrentes del elemento WIFI exterior, por Access Point (2). c. Acta de visita de aprobación de instalaciones, con firmas del interventoría, el representante del operador y el responsable de la institución.
2. Solicitamos copia de los siguientes documentos contractuales en
general: a. Órdenes de pago y/o facturas a proveedores que COMCEL remitió en su momento a la interventoría dentro del proceso del comité fiduciario y aprobación de utilización dado que esta es la única forma de utilización de recursos de forma legal. b. Documento de soporte (Acta, prueba o similar) que permita verificar el cumplimiento de los niveles de prestación del servicio y/o la velocidad, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 2.3.2 velocidad efectiva mínima de transmisión de datos que hace parte de la cláusula segunda: obligaciones del contratista literal B obligaciones específicas del contratista numeral 9. c. Minuta firmada de contrato de aporte 1042 de 2020, ya que ésta no se encuentra publicada en el sistema de información Secop II además de ser un documento público al cual la ciudadanía debe tener acceso.
obligaciones específicas del contratista numeral 9. c. Minuta firmada de contrato de aporte 1042 de 2020, ya que ésta no se encuentra publicada en el sistema de información Secop II además de ser un documento público al cual la ciudadanía debe tener acceso. d. La oferta del operador que contesta los requisitos técnicos del pliego de condiciones. e. Los OTROSÍ a los que haya lugar, dado que tampoco están publicados en el sistema SECOP II. f. Las actas de reuniones entre interventoría, entidad contratante y operador con el fin de establecer la trazabilidad de la ejecución del contrato tal y como aparece en la minuta de contrato de aporte 1042 de 2020, documento contractual y oferta del operador.11 Exp. 250002341000202200170-00
Remitente: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Recurso de Insistencia
g. Dado que no aparece en ningún documento contractual la cantidad de sitios asignados a los denominados GRUPO 1ª, GRUPO 1B, Grupo 2 y Grupo 3, por favor aclarar a qué correspo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.