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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00175-00-(12-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00175-00-(12-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000202200175-00

Remitente: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RECURSO DE INSISTENCIA

SENTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido por competencia por el Juzgado Tercero Administrativo de Zipaquirá, Cundinamarca, que a su vez fue remitida a ese despacho judicial por la Fiscalía Local 02 Indagación de la Unidad de Fiscalías de Chía, Cundinamarca.

Antecedentes

El señor Jhoan Sebastián Alfonso Espitia, apoderado de la señora Meisy Karina Ramos Hernández, a través de correo electrónico, presentó el 10 de diciembre de 2021 una petición de información ante la Fiscalía Local 02 Indagación de la Unidad de Fiscalías de Chía, Cundinamarca, la cual será referida más adelante.

Mediante correo electrónico de 19 de enero de 2022, la Fiscalía antes referida dio respuesta a la solicitud. El contenido de la misma, será expuesto más adelante.

El 24 de enero de 2022, el peticionario insistió ante la Fiscalía Local 02 Indagación de la Unidad de Fiscalías de Chía, Cundinamarca, a fin de que le fuese entregada la información solicitada.

Mediante auto de 22 de febrero de 2022, previo reparto, el Juzgado Tercero Administrativo de Zipaquirá, Cundinamarca, dispuso remitir por competencia el

la información solicitada.

Mediante auto de 22 de febrero de 2022, previo reparto, el Juzgado Tercero Administrativo de Zipaquirá, Cundinamarca, dispuso remitir por competencia el presente asunto a esta Corporación.

Consideraciones de la Sala

1. Competencia de la Sala para decidir2

Exp. 250002341000202200175-00

Remitente: Fiscalía General de la Nación

Recurso de Insistencia

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.

2. El recurso de insistencia

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso de insistencia implica la concurrencia de cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se

las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad3 Exp. 250002341000202200175-00

Remitente: Fiscalía General de la Nación

Recurso de Insistencia

respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.

Veamos en detalle.

2.1. La petición

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

2.2. La negativa

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011,

copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.4 Exp. 250002341000202200175-00

Remitente: Fiscalía General de la Nación

Recurso de Insistencia

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.

de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.

La Corte Constitucional, en la sentencia T-511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

2.3. La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

2.4. El término

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública5

escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública5 Exp. 250002341000202200175-00

Remitente: Fiscalía General de la Nación

Recurso de Insistencia

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Análisis del caso

Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por el señor Jhoan Sebastián Alfonso Espitia, apoderado de la señora Meisy Karina Ramos Hernández, de no ser porque se advierte que la misma se formuló en un proceso judicial.

El 10 de diciembre de 2021, el señor Jhoan Sebastián Alfonso Espitia, apoderado de la señora Meisy Karina Ramos Hernández en el marco del proceso penal con radicado N°. 251756000390202050033, delito de inasistencia alimentaria, presentó una petición ante la Fiscalía Local 02 Indagación de la Unidad de Fiscalías de Chía, Cundinamarca, en los siguientes términos.

“El suscrito JHOAN SEBASTIAN ALFONSO ESPITIA (…), abogado habilitado por el Consultorio Jurídico de la Universidad de la Sabana, me permito de manera respetuosa solicitar vista presencial al expediente por lo cual le pido se sirva fijar un día y hora para realizarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Constitución Política, el 11 y

permito de manera respetuosa solicitar vista presencial al expediente por lo cual le pido se sirva fijar un día y hora para realizarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Constitución Política, el 11 y 136 de la ley 906 de 2004, y la sentencia C 599 de 2019.”.

Por su parte, la Fiscalía referida, mediante correo de 19 de enero de 2022, indicó que “el caso del asunto se encuentra en etapa de indagación en la cual se recolectan EMP y EF que permitan llevar el caso a un posible juicio. / Por lo anterior me permito informarle que no es viable tener al acceso al expediente sino hasta la etapa del descubrimiento probatorio.”.

Ante la insistencia presentada por el peticionario, la Fiscalía en mención remitió el asunto y en dicho escrito agregó que la Ley 906 de 2004, artículo 212B, adicionado por la Ley 1908 de 2018, artículo 22, establece la reserva de la indagación, por lo que la visita presencial al expediente no era posible hasta tanto se agote dicha etapa procesal.

Como se observa del anterior recuento fáctico, la petición fue presentada en el marco de una investigación penal, esto es, en el trámite de una actuación judicial que adelanta la Fiscalía Local 02 Indagación de la Unidad de Fiscalías de Chía,6 Exp. 250002341000202200175-00

Remitente: Fiscalía General de la Nación

Recurso de Insistencia

Cundinamarca, la cual hace parte de la Fiscalía General de la Nación, entidad que hace parte de la Rama Judicial (artículo 249, Constitución Política), de manera que por ser una solicitud formulada en el marco de un proceso judicial la misma debe

Cundinamarca, la cual hace parte de la Fiscalía General de la Nación, entidad que hace parte de la Rama Judicial (artículo 249, Constitución Política), de manera que por ser una solicitud formulada en el marco de un proceso judicial la misma debe ser resuelta conforme a las normas que regulan la actuación judicial.

Por tanto, el presente recurso de insistencia es improcedente pues la petición de que se trata se presentó en el marco de un proceso judicial.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de insistencia presentado por el señor Jhoan Sebastián Alfonso Espitia, apoderado de la señora Meisy Karina Ramos Hernández ante la Fiscalía Local 02 Indagación de la Unidad de Fiscalías de Chía, Cundinamarca.

SEGUNDO. - Comuníquese esta decisión al señor Jhoan Sebastián Alfonso Espitia y a la Fiscalía Local 02 Indagación de la Unidad de Fiscalías de Chía, Cundinamarca.

TERCERO. - Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firma electrónica Firma electrónica

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firma electrónica

Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firma electrónica Firma electrónica

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firma electrónica

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado7 Exp. 250002341000202200175-00

Remitente: Fiscalía General de la Nación

Recurso de Insistencia

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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