TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00186-00-(27-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00186-00-(27-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION B
Bogotá DC, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2022-00186-00
Solicitante: JONATHAN CARL BOCK RUÍZ
Requerido: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP)
Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN MONITOREO
DE LOS VEHÍCULOS ASIGNADOS COMO
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS
– CARENCIA ACTUAL DE OBJETO
Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la jefe de la oficina jurídica de la Unidad Nacional de Protección (en adelante U.N.P.) al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Jonathan Carl Bock Ruíz, en su condición de director ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa (en adelante FLIP).
I. ANTECEDENTES
1.- El contenido específico de la petición
1.1.- Mediante escrito1 del 20 de octubre de 2021 el señor Jonathan Carl Bock Ruiz, director ejecutivo de la FLIP, presentó derecho de petición ante la U.N.P. con el objeto de obtener la siguiente información:
“(…) nos permitimos presentar la siguiente petición de información al solicitar que se resuelvan las siguientes preguntas
Ruiz, director ejecutivo de la FLIP, presentó derecho de petición ante la U.N.P. con el objeto de obtener la siguiente información:
“(…) nos permitimos presentar la siguiente petición de información al solicitar que se resuelvan las siguientes preguntas relacionadas con los seguimientos que se hacen a los vehículos asignados como medidas de protección a los periodistas que se encuentran en situaciones de riesgo extraordinario:
1. ¿Cómo se realiza el monitoreo de los vehículos asignados por la UNP a las personas protegidas?
1 PDF No. 14, págs. 14 a 22 del expediente electrónico.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00186-00
Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia
2
2. ¿Quién o quiénes realizan ese monitoreo? ¿Es la misma UNP o algún tercero? En caso de que sea un tercero, ¿quién es ese tercero?
3. ¿Qué información es recolectada en dichas labores de monitoreo?
4. De la información recolectada, ¿de qué información queda registro?
5. ¿Qué software es utilizado para llevar a cabo este monitoreo?
6. ¿Cómo se sistematiza la información referente al registro de movimiento de dichos vehículos?
7. ¿Cuáles son los plazos de almacenamiento de esta información? 8. ¿Qué protocolos existen para la eliminación segura de la información recolectada?
9. ¿Qué protocolos existen para la eliminación segura de la información registrada?
10. ¿Quién o quiénes se encargan del tratamiento de dicha información?
a. ¿Es la misma dep endencia la que los recopila, almacena y
información registrada?
10. ¿Quién o quiénes se encargan del tratamiento de dicha información?
a. ¿Es la misma dep endencia la que los recopila, almacena y utiliza? b. ¿Esta labor es delegada a terceros? c. ¿Dónde se encuentra espacialmente ubicada la persona natural, jurídica o entidad administrativa que se encarga del tratamiento de dicha información? d. ¿Los serv idores donde se almacena la información se encuentran en territorio colombiano? e. En caso negativo, ¿dónde están ubicados?
11. ¿Quién controla y/o vigila el tratamiento de la información recopilada sobre el movimiento de los vehículos?
12. ¿Qué medidas de seguridad se toman en el tratamiento de estos datos? a. ¿Qué medidas se han tomado para evitar la filtración de estos datos? b. ¿Qué protocolos existen en caso de un ataque informático?
13. ¿Qué directrices son utilizadas para la tr ansferencia de la información recolectada? Incluya una descripción detallada de qué datos son objeto de transferencia, a quiénes se transfiere y bajo qué condiciones.
14. ¿Las personas, a las cuáles se les asignan estos vehículos, son informadas del registro de esta información?
15. ¿La Unidad Nacional de Protección pide autorización o consentimiento a las personas, a las cuales se les asignan estos vehículos, para llevar a cabo este registro de movimientos?Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00186-00
Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 3 16. ¿Cómo se entiende prestado el consentimiento? a. ¿En qué momento del procedimiento se pide el consentimiento? b. ¿A
Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 3 16. ¿Cómo se entiende prestado el consentimiento? a. ¿En qué momento del procedimiento se pide el consentimiento? b. ¿A través de qué medios se pide el consentimiento?
17. ¿Todos los vehículos tienen GPS? a. En caso afirmativo, ¿cómo adquieren estos GPS?
18. Dicha información es suministrada o se encuentra accesible para terceros, es decir, personas naturales y jurídicas o entidades administrativas externas a la UNP y la persona a la que le han sido otorgadas las medidas de protección?
a. En caso afirmativo, ¿a quiénes?
19. ¿Existe un canal d e consulta de la información para las personas cuyos datos son recopilados como consecuencia del monitoreo de los vehículos?
20. ¿Los funcionarios o entidades que recopilan, almacenan o usan la información del movimiento de los vehículos, también tienen acceso a la información que permita la identificación de la persona a la cual se le ha asignado dicho vehículo?
21. ¿ Quiénes son los funcionarios que tienen acceso a la información recopilada con el monitoreo de los vehículos de protección?
22. ¿Cuáles son las empresas externas que tienen acceso a la información recopilada con el monitoreo de los vehículos de protección?
23. ¿Quién o quiénes son las personas encargadas al interior de la UNP o de sus empresas contratistas de realizar dichos monitoreos y reportes sobre los movimientos de los vehículos?
24. ¿Existen procesos disciplinarios y/o se tiene conocimiento de antecedentes sobre casos en los cuáles algún funcionario público haya hecho un uso indebido de la información
monitoreos y reportes sobre los movimientos de los vehículos?
24. ¿Existen procesos disciplinarios y/o se tiene conocimiento de antecedentes sobre casos en los cuáles algún funcionario público haya hecho un uso indebido de la información recolectada o registrada en los monitoreos de los vehículos? En caso afirmativo, explicar detalladamente cómo en qué consistió dicho uso indebido de la información y qué repercusiones tuvo sobre las personas que se movilizaban en dichos vehículos.
25. ¿Cuáles son las normas, resoluciones y decretos (citando los artículos, literales o numerales específicos) sobre los cuales se fundamenta el monitoreo a los movimientos de los vehículos asignados a las personas protegidas?
Asimismo, solicitamos que cada una de estas preguntas sea tratada de manera individual. Es decir, que no se acepten o se rechacen las respuestas de todas las preguntas en bloque , sino que cada una corresponda a una respuesta individual y en caso de alegar reserva, o alguna otra motivación para impedir el acceso a la información, se haga de manera específica para cada pregunta. Que alguna tenga alguna limitación para acceder a la información, no es razón suficiente para negar el acceso a la información relativa a las demás.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00186-00
Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia
4 Además, queremos aclarar que en este listado de preguntas no estamos solicitando información relativa a las personas beneficiarias de medidas de protección que sean susceptibles de ser individualizadas. De tal manera, no es aplicable la reserva legal de la cual versa el artículo 13 del Decreto 1066
estamos solicitando información relativa a las personas beneficiarias de medidas de protección que sean susceptibles de ser individualizadas. De tal manera, no es aplicable la reserva legal de la cual versa el artículo 13 del Decreto 1066 de 2015, ni la del artículo 16 de la Ley 1712 de 2014. Sino que buscamos respuestas sobre aspectos de la implementación y el uso de las medidas de protección que pueden tener repercusiones en la garantía de derechos fundamentales de las personas que las reciben de manera general, concretamente sobre el derecho a la información, intimidad, o sobre el tratamiento de datos personales (…).”
1.2.- En respuesta a dicha petición , la Subdirección de Protección, Grupo de Vehículos de Protección de la U.N.P., a través de correo electrónico remitido al peticionario el 11 de noviembre de 20212, manifestó lo siguiente:
“Teniendo en cuenta la comunicación EXT21 -00088135, por medio de la cual solicita información concerniente a datos que hacen referencia al programa de prevención y protección que lidera la Unidad Nacional de Protección la cual es un organismo de seguridad d el Orden Nacional adscrita al Ministerio del Interior, encargada de articular, coordinar y ejecutar medidas de protección y apoyo a la prevención, promover los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, colectivos, grupos y comunidades que por su cargo o ejercicio de sus funciones puedan tener un riesgo extraordinario.
Con fundamento en lo normado en el DECRETO NÚMERO 1066 DE 2015 (26 de mayo de 2015) “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Se ctor Administrativo del
Con fundamento en lo normado en el DECRETO NÚMERO 1066 DE 2015 (26 de mayo de 2015) “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Se ctor Administrativo del Interior”, CAPÍTULO 2 Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, grupos y comunidades, Artículo 2.4.1.2.2. Principios, numeral 13
Reserva Legal: La información relativa a solicitantes y protegidos del Programa de Prevención y Protección es reservada. Los beneficiarios de las medidas también están obligados a guardar dicha reserva.
En concordancia con la LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012 Por la cual se dictan disposiciones ge nerales para la protección de datos personales; ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de trat amiento por entidades de naturaleza pública o privada, literal b) A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en Sentencia C -336 de 2007 [Sic] “La búsqueda selectiva en
2 PDF No. 14, págs. 23 a 25 del expediente electrónico.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00186-00
Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 5 bases de datos conformados por las instituciones o entidades
Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 5 bases de datos conformados por las instituciones o entidades públicas o privadas autorizadas para el tratamiento de dato s personales, que contienen información confidencial del indiciado o imputado y que por lo tanto no son de acceso público, involucra afectación al derecho fundamental a la autodeterminación informática, por lo que su práctica sólo puede llevarse a cabo previa autorización del juez de control de garantías , quien para la adopción de la autorización correspondiente tendrá en cuenta la legitimación de la media atendiendo su finalidad, así como los criterios de pertinencia, idoneidad y necesidad de la misma que determinen su proporcionalidad en el caso concreto”
Ahora las excepciones legales pueden apreciarse en el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo, norma que dispone el carácter de reservado a la información y documentos que tengan que ver con los derechos a la privacidad e intimidad de las personas, así: “solo tendrán cara ter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a
obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnico de valoración de los activos de la nación.
Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional 8. Los datos genéticos humanos.
PARAGRAFO: Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información”
En consecuencia, de lo anteriormente no es posible acceder a las solicitudes de informac ión relacionadas en su escrito sin antes contar con el debido cumplimiento de levantamiento de reserva a la información.
Sin otro particular me despido cordialmente, no sin antes refrendar nuestra firme disposición en la atención a los diferentes requerimientos presentados ante el Programa de Protección queExpediente No. 25000-23-41-000-2022-00186-00
Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 6 lidera esta Unidad. Recuerde que todos los trámites en la UNP son de carácter Gratuito y que puede enviar sus sugerencias
Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 6 lidera esta Unidad. Recuerde que todos los trámites en la UNP son de carácter Gratuito y que puede enviar sus sugerencias para mejorar nuestra atención al ciudadano al correo electrónico
correspondencia@unp.gov.co, su opinión es muy importante para nosotros.”
1.3.- Por medio de escrito del 16 de noviembre de 20213, el señor Jonathan Carl Bock Ruíz, director ejecutivo de la FLIP, insistió en la petición referida en el numeral 1.º de esta providencia.
2.- Envío del recurso por la U.N.P.
2.1. A través del oficio 22-00007086 del 23 de febrero de 2022 4, la jefe de la oficina jurídica de la U.N.P. dio traslado del recurso de insistencia presentado, afirmando adjuntar la siguiente documentación:
“1. Petición de interés particular presentada por el señor JONATHAN CARL BOCK RUÍZ, mediante correo electrónico del 17 de noviembre de 2021.
2. Respuesta emitida por la Unidad Nacional de Protección-UNP, mediante comunicación No. OFI2200004900 del 10 de febrero de 2022.
3. Recurso de insistencia interpuesto por el señor JONATHAN
CARL BOCK RUÍZ.
4. Documentos que acreditan mi condición de Jefe de la Oficina
Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección-UNP.”
2.2. No obstante , no adjuntó los documentos referidos, razón por la cual el despacho mediante auto del 10 de marzo de 2022 5 ordenó que por secretaría
Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección-UNP.”
2.2. No obstante , no adjuntó los documentos referidos, razón por la cual el despacho mediante auto del 10 de marzo de 2022 5 ordenó que por secretaría se requiriera al subdirector de protección de la U.N.P., con el fin de que allegara la siguiente documentación:
“a) El derecho de petición presentado por el señor Jonathan Carl Bock Ruíz, radicado bajo el No. EXT21-00088135. b) La respuesta al derecho de petición referido, remitida por la Unidad Nacional de Protección (UNP) mediante correo electrónico el 11 de noviembre de 2021. c) El recurso de insistencia presentado por el señor Jonathan Carl Bock Ruíz.”
3 PDF C) contenido en la carpeta 11 del expediente electr ónico, que contiene los documentos allegados por la subdirectora de protección de la U.N.P. a través de medios electrónicos el 7 de abril de 2022, en respuesta al requerimiento ordenado por el despacho a través de auto del 10 de marzo de 2022. 4 PDF No. 01 del expediente electrónico. 5 PDF No. 09 del expediente electrónico.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00186-00
Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia
7
2.3. En respuesta a dicho requerimiento, la abogada contratista de la Subdirección de Protección, Grupo de Vehículos de Protección de la U.N.P. allegó correo ele ctrónico a la secretaría de la Sección Primera de esta corporación el 7 de abril de 20226, en el que adjuntó los documentos referidos
Subdirección de Protección, Grupo de Vehículos de Protección de la U.N.P. allegó correo ele ctrónico a la secretaría de la Sección Primera de esta corporación el 7 de abril de 20226, en el que adjuntó los documentos referidos en los literales a) y c) del mencionado auto. Por tal razón, fue requerida nuevamente por este despacho a través de auto del 5 de mayo de 2022 7, con el fin de que allegara copia de la respuesta dada al derecho de petición presentado por el señor Jonathan Carl Bock Ruíz, director ejecutivo de la FLIP.
2.4. Ante la ausencia de respuesta, el despacho requirió nuevamente tanto al peticionario Jonathan Carl Bock Ruiz, como a la requerida U.N.P. , mediante correo electrónico enviado el 18 de mayo de 20228.
2.5. En respuesta a ese requerimiento, la asesora legal de la FLIP remitió un correo electrónico el 19 de mayo de 2022 9, en el que adjuntó los d ocumentos referidos y el oficio OFI22-00004900 del 10 de febrero de 2022 10, a través del cual el subdirector de protección de la U.N.P. dio repuesta al derecho de petición presentado por Jonathan Carl Bock Ruíz en los siguientes términos:
“Teniendo en cuenta la insistencia y nuevamente analizado el requerimiento, nos permitimos dar respuesta a las preguntas del Derecho de Petición radic ado el 17 de noviembre de 2021, por el señor JONATHAN CARL BOCK RUIZ, Director Ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP-, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.084.891 de Bogotá, en los siguientes términos:
por el señor JONATHAN CARL BOCK RUIZ, Director Ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP-, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.084.891 de Bogotá, en los siguientes términos: “1. ¿Cómo se realiza e l monitoreo de los vehículos asignados por la UNP a las personas protegidas?”
Es importante reiterar que La UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION no realiza monitoreo de los vehículos de protección. Los automotores que operan dentro del programa de prevención y protección que lidera la entidad cuentan con un sistema de posicionamiento Global (GPS), como herramienta de georreferenciación necesarias para apoyar y complementar de manera exclusiva la operatividad de la medida de protección El clausulado de los contratos de arrendamiento de los vehículos, consagra la siguiente obligación: “Cada vehículo deberá contar, desde la entrega de la UNP, con un sistema GPS; que permita
6 PDF No. 11 del expediente electrónico. 7 PDF No. 13 del expediente electrónico. 8 PDF No. 14 Págs. 1 a 3 del expediente electrónico. 9 PDF No. 14 del expediente electrónico. 10 PDF No. 14. Págs. 26 a 33 del expediente electrónico.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00186-00
Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 8 el control y monitoreo en tiempo real del vehículo por los funcionarios asignados a la supervisión del contrato”.
De acuerdo con el anterior parágrafo, el control de los vehículos de protección se realiza en momentos de reacción ante casos que puedan llegar a afectar al esquema de protección, como ha
funcionarios asignados a la supervisión del contrato”. De acuerdo con el anterior parágrafo, el control de los vehículos de protección se realiza en momentos de reacción ante casos que puedan llegar a afectar al esquema de protección, como ha sucedido con hurtos del automotor, accidentes de tránsito, posibles actos delincuenciales contra los esquemas de protección. “2. ¿Quién o quiénes realizan ese monitoreo? ¿Es la misma UNP o algún tercero? En caso de que sea un tercero, ¿quién es ese tercero?”
Aunado a lo informado en el numeral anterior, el acceso a la información que brinda el sistema de GPS en los vehículos tan solo es consultado por el grupo de trabajo que cuenta con el acceso, en casos de reacción propia de la entidad o cuando obre permiso del juez competente con las formalidades de la ley.
“3. ¿Qué información es recolectada en dichas labores de monitoreo?”
Los datos que arrojan las diferentes plataformas que administran la información, son:
- Móvil
- Fecha GPS
- Fecha Servidor
- Velocidad
- Rumbo • Mensaje • Distancia (mt) • Altura (mt) Nota: En este particular es importante indicar que la información a la cual se tiene acceso no es recolectada en ningún tipo de base de datos o similar con cargo a la UNP.
“4. ¿Qué información es recolectada en dichas labores de monitoreo?”
Es importante informar que de los registros que en caso extremos puedan llegar a consultarse la plataforma, en los casos de solicitudes de información, consulta en bases de datos y demás que medie autorización del juez competente con las debidas formalidades que establece la ley o en casos de
Es importante informar que de los registros que en caso extremos puedan llegar a consultarse la plataforma, en los casos de solicitudes de información, consulta en bases de datos y demás que medie autorización del juez competente con las debidas formalidades que establece la ley o en casos de reacción propia de la entidad; estas respuestas se proporcionan por medio de oficios por tanto los registros quedan en custodia de la plataforma de gestión documental que cuenta la entidad.
“5. ¿Qué software es utilizado para llevar a cabo este monitoreo?”
Teniendo en cuenta que dentro del proceso de selección la entidad no puede solicitar ningún tipo de marcas dentro de las características con q ue deben contar los vehículos de protección, el contratista es quien decide con que compañía lleva a cabo la contratación para los sistemas de GPS en los vehículos. Es por lo anterior que no solo se limita a una plataforma, sin embargo, es importante advertir que de acuerdoExpediente No. 25000-23-41-000-2022-00186-00
Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 9 con la susceptibilidad de la información y de acuerdo con el Decreto No. 1066 de 2015 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior” Capitulo 2 Prevención y Protección de los Derechos a la vida, Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, grupos y comunidades, Articulo 2.4.1.2.2. Principios, numeral 13 Reserva Legal, y en concordancia con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, ART.2 Ámbito de aplicación, en el mismo sentido el artículo 24 del Código de
numeral 13 Reserva Legal, y en concordancia con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, ART.2 Ámbito de aplicación, en el mismo sentido el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que dispone el carácter reservado de la información y documentos que tengan que ver con los derechos a la privacidad e intimidad de las personas, así “solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o ley, y en especial: 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacional 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas…” “6. ¿Cómo se sistematiza la información referente al registro de movimiento de dichos vehículos?” Al respecto y tal como se ha informado en respuestas anteriores, la entidad no realiza seguimientos a los sistemas de GPS de vehículos, por tanto, no realiza sistematización de la información que estas plataformas arrojan. “7. ¿Cuáles son los plazos de almacenamiento de esta información? 8. ¿Qué protocolos existen para la eliminación segura de la información recolectada? 9. ¿Qué protocolos existen pa ra la eliminación segura de la información registrada?” Para dar respuesta a los numerales 7, 8 y 9, es importante recordar que la entidad no realiza seguimientos, verificaciones a los sistemas de GPS instalados en los vehículos que hacen parte de esquemas de protección, por lo tanto, no se almacena, no se elimina ningún tipo de datos propios de los beneficiarios con sus esquemas de protección. “10. ¿Quién o quiénes se encargan del tratamiento de dicha información?”
parte de esquemas de protección, por lo tanto, no se almacena, no se elimina ningún tipo de datos propios de los beneficiarios con sus esquemas de protección. “10. ¿Quién o quiénes se encargan del tratamiento de dicha información?” El acceso a las plataformas de los sist emas de GPS se encuentra en el Grupo de Vehículos de Protección de acuerdo con la labor que esta adelanta de apoyo a la supervisión Técnica y operativa de los contratos suscritos entre la entidad y las rentadoras que provén los automotores. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no es posible suministrar información de las personas del citado grupo de trabajo teniendo en cuenta el Decreto número 1066 de 2015 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior” Capitulo 2 Prevención y Protección de los Derechos a la vida, Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, grupos y comunidades, Articulo2.4.1.2.2. Principios, numeral 13 Reserva Legal, y demás normas relacionadas al tem a, y la privacidad de las hojas de vida de cada una de ellas.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00186-00
Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 10 “a. ¿Es la misma dependencia la que los recopila, almacena y utiliza?” Como se ha insistido sucesivamente la UNP no recopila, ni almacena dicha información. “b. ¿Esta labor es delegada a terceros?” De igual manera, como ya se ha informado la labor de acceso a las plataformas de GPS se encuentra a cargo del Grupo de Vehículos de Protección adscrito a la entidad.
almacena dicha información. “b. ¿Esta labor es delegada a terceros?” De igual manera, como ya se ha informado la labor de acceso a las plataformas de GPS se encuentra a cargo del Grupo de Vehículos de Protección adscrito a la entidad. “c. ¿Dónde se encuentra espacialmente ubicada la persona natural, jurídica o entidad administrativa que se encarga del tratamiento de dicha información? d. ¿Los servidores donde se almacena la información se encuentran en territorio colombiano? e. En caso negativo, ¿dónde están ubicados?” En respuesta le informo que dicha información se encuentra dentro de la catalogada como reserva legal de la información con que cuenta la entidad, en consecuencia, no es posible en observancia del Decreto No. 1066 de 2015, capitulo 2 Prevención y Protección de los Derechos a la vida, Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, grupos y comunidades, Articulo 2.4.1.2.2. Principios, numeral 13 Reserva Legal, y demás normas relacionadas al tema “11. ¿Quién controla y/o vigila el tratamiento de la información recopilada sobre el movimiento de los vehículos?” Se aclara que la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION no controla ni vigila la movilización de los vehículos, por tanto, no se recopila información concerniente a los movimientos que pueden llegar a realizar los vehículos de protección. “12. ¿Qué medidas de seguridad se toman en el tratamiento de estos dato s?” y “a. ¿Qué medidas se han tomado para evitar la filtración de estos datos?” Como se ha informado anteriormente, la entidad accede a datos de los sistemas de GPS en los casos que se reconozca y medie orden de juez competente con las formalidades que se
tomado para evitar la filtración de estos datos?” Como se ha informado anteriormente, la entidad accede a datos de los sistemas de GPS en los casos que se reconozca y medie orden de juez competente con las formalidades que se establecen en la ley o en casos de reacción propia de la entidad. “b. ¿Qué protocolos existen en caso de un ataque informático?” Teniendo en cuenta la información solicitada recae sobre la reserva legal de la información en la entidad, no es posible se le comunique. “13. ¿Qué directrices son utilizadas para la transferencia de la información recolectada? Incluya una descripción detallada de qué datos son objeto de transferencia, a quiénes se transfiere y bajo qué condiciones.” Es importante se aclare l a solicitud elevada, debido a que la entidad salvo orden impartida por Juez competente no transfiere ningún tipo de información.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00186-00
Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 11 “14. ¿Las personas, a las cuáles se les asignan estos vehículos, son informadas del registro de esta información?” Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015 articulo 2.4.1.2.10 Medidas de prevención Parágrafo 3. “Cada una de las medidas de protección se entregarán con un manual de uso y la Unidad Nacional de Protección realizará seguimiento periódico a la oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas, así como al correcto uso de las mismas, para lo cual diseñará un sistema de seguimiento y monitoreo idóneo.” Por lo tanto, la entidad desarrollo el “Manual
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.