TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00198-00-(12-12-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00198-00-(12-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 2500023410002022000198-00
Demandante: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
Demandado: ESTEBAN JOSÚE GUTIÉRREZ MORALES –
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Medio de control: ELECTORAL
Asunto: SENTENCIA – ACTO DE NOMBRAMIENTO
SEGUNDO SECRETARIO
Decide la Sala la demanda presentada por la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez en nombre propio en ejercicio del medio de control jurisdiccional electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 105 de 25 de enero de 2022 expedido por el Presidente de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del cual se designó provisionalmente al señor Esteban Josúe Gutiérrez Morales , en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, con funciones consulares en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Atlanta, Estados Unidos de América.
I. PRETENSIONES
En el escrito de la demanda y su reforma (archivos 01 y 18 expediente electrónico) la
General de Colombia en Atlanta, Estados Unidos de América.
I. PRETENSIONES
En el escrito de la demanda y su reforma (archivos 01 y 18 expediente electrónico) la parte actora elevó las siguientes súplicas:
“PRETENSIÓN
Que se declare la nulidad del acto de no mbramiento contenido en el decreto 105 del 25 de enero de 2022, expedido por el señor presidente de la República y por la Ministra de Relaciones Exteriores, por medioExp. No. 250002341000202200198-00
Actor: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Medio de control electoral
2 del cual se designó, con carácter provisional, al Doctor ESTEBAN JOSÚE GUTIÉRREZ MORALES , identificado con cédula de ciudadanía N° 1’136.885.350 como Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, con funciones consulares en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Atlanta, Estados Unidos de América.” (archivo 18 expediente electrónico).
II. H E C H O S
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora narró, en síntesis, lo siguiente:
- Mediante el Decreto 105 de 25 de enero de 2022 se designó, con carácter provisional al señor Esteban Josúe Gutiérrez Morales , como Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15 con funciones de Cónsul de Segunda en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado
General de Colombia en Atlanta, Estados Unidos de América.
Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15 con funciones de Cónsul de Segunda en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Atlanta, Estados Unidos de América.
- Esteban Josúe Gutiérrez Morales no pertenecía a la Carrera Diplomática y Consular de Colombia cuando fue nombrado para ocupar el cargo de Segundo
Secretario de Relaciones Exteriores.
- El Mi nisterio de Relaciones Exteriores no dio prelación a los funcionarios de
Carrera Diplomática y Consular, para ser nombrados en el cargo de Segundos Secretarios, código 2114, grado 15, del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consulado General de Colombia en Atlanta, Estados Unidos de América.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores, no adelantó las gestiones administrativas suficientes para designar a un funcionario del régimen especial, en el sentido de que
no tuvo en cuenta la posibilidad de que algún funcionario de la carrera pudo ser nombrado mediante la figura de comisión.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Como sustento de las pretensiones la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas y constitucionales:3 Expediente no. 250002341000202200198-00
Actora: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Medio de control electoral
- Artículo 125 de la Constitución Política. - Artículos 10, 13, 40, 46 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000. - Artículo 17 de la Ley 909 de 2004.
La acusación se concreta en señalar lo siguiente:
- Artículos 10, 13, 40, 46 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000. - Artículo 17 de la Ley 909 de 2004.
La acusación se concreta en señalar lo siguiente:
- El acto administrativo demandado vulneró el artí culo 125 de la Constitución Política, porque esta norma establece como regla general que los empleos en los
órganos y entidades del Estado son de carrera con excepción de los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadore s oficiales y los demás que determine la ley. Por lo tanto, para acatar la regla general de pertenencia a la carrera, es necesario, en este caso, que el nombrado esté escalafonado en el régimen especial de carrera administrativa, la Carrera Diplomática y C onsular, salvo que coincida con una situación excepción.
- El artículo 10 del Decreto ley 274 de 2000 establece las categorías de la carrera diplomática y consular, siendo el cargo de segundo secretario una de ellas. En este caso solo podía ser nombrada una persona escalafonada en la categoría de segundo secretario, sin embargo, en el acto acusado se designó para ese cargo al señor Esteban
Josúe Gutiérrez Morales quien no estaba escalafonado en la Carrera Diplomática y Consular.
- Al expedirse el acto acusado se violó el artículo 13 del Decreto ley 274 de 2000, dado que el Ministerio de Relaciones Exteriores omitió ejercer en debida forma sus
funciones de vigilancia de la carrera diplomática y consular para que esta tenga efecto en todos los casos de n ombramientos en cargos pertenecientes a ese escalafón dentro de la planta global de la Cancillería.
funciones de vigilancia de la carrera diplomática y consular para que esta tenga efecto en todos los casos de n ombramientos en cargos pertenecientes a ese escalafón dentro de la planta global de la Cancillería.
- El artículo 40 del Decreto ley 274 de 2000 prevé que es posible designar a
funcionarios de carrera en cargos con fundamento en circunstancias calificad as como especiales, permitiendo la designación del personal de carrera en cargos mediante figuras que permiten atender a la necesidad del cargo con funcionarios de carrera y no acudir a la facultad nominadora que encuentra sus límites en la ley.
- El Mi nisterio de Relaciones Exteriores pasó por alto la figura de la comisiónExp. No. 250002341000202200198-00
Actor: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Medio de control electoral
4 regulada en el artículo 46 del Decreto ley 274 de 2000 con la que pudo ser designado un funcionario de carrera en el Consulado General de Colombia en Atlanta, Estados Unidos de Améric a, sin limitarse a verificar que no existen funcionarios de carrera por debajo de su categoría.
- El artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000 determina como regla general la
designación preferente de funcionarios de carrera en las distintas categorías, acatamiento legal que debe cumplirse antes de acudir al nombramiento de una persona que no pertenece a la carrera Diplomática y Consular, excepcionalmente la norma permite nombrar en provisionalidad a personas externas a la carrera, cuando no sea posible des ignar a funcionarios de carrera, es decir, la ley le otorga a los funcionarios de carrera un amplio margen de carácter legal para ocupar cargos del servicio donde sean requeridos. Sin embargo, en el presente caso se advierte sobre la
no sea posible des ignar a funcionarios de carrera, es decir, la ley le otorga a los funcionarios de carrera un amplio margen de carácter legal para ocupar cargos del servicio donde sean requeridos. Sin embargo, en el presente caso se advierte sobre la falsa motivación del acto en cuestión sustentado en dicha premisa legal.
IV. TRÁMITE Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- Efectuado el res pectivo reparto (archivo 0 7 expediente electrónico) correspondió el conocimiento del asunto al magistrado ponente quien por auto de 22 de marzo de 2022 admitió la demanda en única instancia ( archivo 10 expediente electrónico ), providencia que fue notificada en forma personal mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales al señor Esteban Josúe Gutiérrez Morales, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio Público y a la Directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 30 de marzo de 2022 (archivos 08 y 16 expediente electrónico).
- De igual forma en virtud de lo dispuest o en el numer al 5 del artículo 277 de l CPACA, a través de la página electrónica de la Rama J udicial se informó a la comunidad acerca de la existencia de la acció n electoral de la referencia (archivo 15 expediente electrónico).
- Mediante auto de 23 de marzo de 2023 se denegó la petición de terminación del proceso (archivo 35 expediente electrónico).5
Expediente no. 250002341000202200198-00
Actora: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Medio de control electoral
- Por auto de 26 abril de 2023 hubo pronunciamiento sobre las solicitudes
Expediente no. 250002341000202200198-00
Actora: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Medio de control electoral
- Por auto de 26 abril de 2023 hubo pronunciamiento sobre las solicitudes probatorias, las excepciones formuladas, se fijó el litigio u objeto de controversia y se corrió traslado para alegar de conclusión (archivo 37 expediente electrónico).
- A través de auto de 3 de noviembre de 2023 (archivo 48 expediente electrónico), el magistrado Óscar Armando Dimaté Cárdenas manifestó impedimento para conocer el asunto de la referencia, el cual se declaró fundado ese mismo día, mes y año
(archivo 49 ibidem).
- Mediante auto de 3 de noviembre de 2023 (archivo 50 expediente electrónico), se decretaron unas precisas pruebas de oficio.
1. Contestación de la Demanda
1.1 Ministerio de Relaciones Exteriores
La parte demandada Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su apoderado judicial contestó la demanda y su reforma ( archivos 19 y 32 expediente electrónico ), en síntesis con fundamento en lo siguiente:
- El acto dem andado fue expedido con el cumplimiento de los requisitos exigidos, cuya motivación fue expresa, esto es, que no era posible designar a ninguno de los funcionarios inscritos en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, puesto que según la certificación I-GCDA-21-015753 de 29 de diciembre de 2021 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, está
puesto que según la certificación I-GCDA-21-015753 de 29 de diciembre de 2021 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, está probado que, no existen funcionarios ejerciendo cargos por debajo de la categoría a la que pertenecen -Segundo Secretario de Relaciones Exteriores - de modo que, en cumplimiento de sus lapsos de alternación están prestando sus servicios tanto en exterior como en el país, respectivamente.
- El cargo de ilegalidad no puede estar sustentado en la indebida interpretación de
las normas que rigen la aplicación de la alternación en la carrera diplomática y consular -artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000 - ni fundamentando en subjetivismos, cua ndo en este caso, la designación se hizo amparada en laExp. No. 250002341000202200198-00
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6 provisionalidad que faculta a la administración -artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000-.
- El hecho de que para la fecha de expedición del acto administrativo demandado existían funcionarios insc ritos en el escalafón en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, cumpliendo sus lapsos de alternación en la planta interna o externa, pone de presente que no era posible designarlos en este cargo. Por lo tanto, la circunstancia de que exista un funcionario inscrito en el escalafón en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, por sí mismo, no hace ilegal el nombramiento en provisionalidad demandado, ni conlleva la anulación de éste, pues,
Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, por sí mismo, no hace ilegal el nombramiento en provisionalidad demandado, ni conlleva la anulación de éste, pues, la actuación está sometida ínt egramente al bloque de legalidad -artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000-.
- Se optó por efectuar el nombramiento en provisionalidad en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores debido a las necesidades del servicio e insuficiencia de funcionarios inscritos en el escalafón en esta categoría, fundamentada en la verificación previa por parte de la Dirección de Talento Humano que dispuso
que no era posible designar un funcionario de carrera. La motivación de este acto de nombramiento en provi sionalidad estuvo expresa, con el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para la provisión en salvaguarda del interés público y la designación está dirigida a atender los requerimientos del servicio de la dependencia en donde fue designada la p ersona nombrada en provisionalidad, de acuerdo con sus características propias, previa consulta de los planes y programas establecidos y las políticas públicas definidas, las cuales permiten la creación de un perfil como elemento de selección frente al cargo bajo estudio y que condujo a nombrar en provisionalidad a Esteban Gutiérrez Morales en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores.
- La jurisdicción de lo contencioso administrativo estableció que, si bien la regla
general para acceder a los cargos de carrera diplomática y consular se funda en el mérito, la norma reconoce que esos empleos puedan ser ocupados por personas que no pertenezcan a la carrera «cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia,
general para acceder a los cargos de carrera diplomática y consular se funda en el mérito, la norma reconoce que esos empleos puedan ser ocupados por personas que no pertenezcan a la carrera «cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos» de acuerdo con el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000.7 Expediente no. 250002341000202200198-00
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- En lo que respecta al acto demandado, su objeto y contenido particular fue expedido con esa facultad discrecional, adecuá ndose a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que la motivaron, de modo que, el artículo 60 del Decreto 274 de 2000 autoriza a la Administración para ejecutar la atribución, concediéndole la facultad para adoptar la decisión que estime conveniente, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad, en donde se apreciaron las circunstancias de hecho, oportunidad y conveniencia, para tomar la decisión dentro de esos mismos criterios, sin menoscabar ningún derecho laboral adquirido por parte de los
funcionarios inscritos en el escalafón de carrera diplomática y consular, nombramiento en provisionalidad que fue de manera excepcional respetando los lineamientos legales y en virtud del principio de especialidad y de la necesidad del servicio en favor del interés general debido a la insuficiencia de funcionarios de Carrera.
- Debido a la naturaleza del acto administrativo demandando, la motivación está expresa en la finalidad de la manifestación de la voluntad, esto es, con el fin de
Carrera.
- Debido a la naturaleza del acto administrativo demandando, la motivación está expresa en la finalidad de la manifestación de la voluntad, esto es, con el fin de cumplir con sus funciones y salvaguardar el interés general, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad debido a que no era posible designar a un
funcionario de Carrera Diplomática y Consular de la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores.
- De la confrontación del decreto de nombramiento en provisionalidad demandado con el sistema jurídico, y de una lectura del contenido y los efectos jurídicos del acto
de nombramiento en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consu lar, está probado que, el nombramiento cumplió con las exigencias legales para su expedición, por lo tanto, goza de presunción de legalidad, en la medida que los motivos por los cuales se expidió son ciertos, pertinentes y justifican la decisión que el Gobierno Nacional tomó de acuerdo con las circunstancias de hecho y de derecho necesarios para ese fin con los efectos jurídicos concreto, con lo que cumple con el requisito material para su validez y legalidad.
1.2 Esteban Josúe Gutiérrez Morales
La cita da persona contestó la demanda y su reforma (archivos 22 y 31 expediente electrónico) en síntesis, en los siguientes términos:Exp. No. 250002341000202200198-00
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8 1) De conformidad con el ordenamiento jurídico, la condición especial y concreta para que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda hacer uso de la facultad
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8 1) De conformidad con el ordenamiento jurídico, la condición especial y concreta para que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda hacer uso de la facultad excepcional de realizar nombramiento en provisionalidad de personas no inscritas en carrera, es que no sea posible designar funcionarios de carrera diplomática y consular en los cargos en concreto que se van a proveer.
- En este caso, para el nombramiento demandado, el Ministerio de Relaciones Exteriores hizo uso de la facultad de nombramiento provisional en la medida que
existe la exigencia de alternación para los funcionarios de carrera diplomática y consular que debe ser cumplida y que para la fecha de la designación (25 de enero de
- no existían funcionarios de carrera que pudieran ser nombrados en el cargo de Segundo Secretario, así como tampoco era posible hacer uso de la figura especial de la comisión, ya que lo s presupuestos establecidos no se consolidaban. Lo anterior se prueba con la certificación I -GCDA-21-015753 del 29 de diciembre de 2021, expedida por el Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y
Administrativa.
- La finalidad de lo s nombramientos en provisionalidad como facultad excepcional del Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra determinada por la urgencia en la prestación del servicio que constituye una situación especial que permite nombrar
transitoriamente personas que no se encuentran inscritas en la carrera diplomática y consular, mientras se surte el procedimiento para el nombramiento en propiedad o periodo de prueba, pues el Régimen de Carrera Diplomática y Consular establece el cumplimiento de requisitos para lo grar ingresar y acceder a las categorías
consular, mientras se surte el procedimiento para el nombramiento en propiedad o periodo de prueba, pues el Régimen de Carrera Diplomática y Consular establece el cumplimiento de requisitos para lo grar ingresar y acceder a las categorías correspondientes, en el presente caso a la de Segundo Secretario.
- Ha sido pacífica la postura del Consejo de Estado – Sección Quinta y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera en que para la procedencia de un nombramiento provisional, se debe tener en cuenta: a) que no existan funcionarios de
carrera diplomática y consular (artículo 60); b) que si existen no estén en disponibilidad de ocupar el cargo vacante, es decir: i) que ocupan cargos de menor jerarquía en el escalafón y no han culminado su periodo de alternación (artículo 37) y ii) que a pesar de estar cumpliendo su período de alternación en el exterior, no hayan cumplido 12 meses de servicio en la sede respectiva (parágrafo artículo 37).9 Expediente no. 250002341000202200198-00
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- No le es dable al Ministerio de Relaciones Exteriores acudir de manera regular o general a la institución jurídica de la comisión especial, porque ésta trae consigo características especiales que no permiten la estabilidad del funcionario de carre ra y el cumplimiento de sus principios y contrario a lo manifestado por la abogada
demandante conllevaría a desmejorar las condiciones de los funcionarios de carrera.
- En el presente caso, se encuentra demostrado que el nombramiento en provisionalidad del demandado en el cargo de Segundo Secretario se cumplieron las exigencias legales y jurisprudenciales.
- En el presente caso, se encuentra demostrado que el nombramiento en provisionalidad del demandado en el cargo de Segundo Secretario se cumplieron las exigencias legales y jurisprudenciales.
- El acto acusado se expidió acudiendo a las facultades discrecionales del Presidente de la República establecidas en el artículo 189 de la Consti tución Política, los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 y en los a rtículos 60, 61 y 62 del Decreto – Ley 274 de 2000.
- De la certificación I -GCDA-21-015753 se presume su legalidad y las situaciones certificadas corresponden a la realidad, en consecuencia, se desvirtúa la causal de falsa motivación. Al no existir para el 25 de enero de 2022 un servidor que cumpliera con los requisitos legales par a ser designado como segundo s ecretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15 , de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Atlanta y en virtud del principio de especialidad preceptuado en el artículo 60 del Decreto – Ley 274 de 2000, podía designárselo mediante el Decret o 105 del 25 de enero de 2022 en provisionalidad.
- La demandante en el escrito contentivo de la demanda, manifiesta la existencia y
disponibilidad de funcionarios de carrera para ocupar el cargo de Segu ndo Secretario, sin embargo, esa manifestación no la prueba o demuestra, simplemente se limita a realizar la afirmación sin sustento probatorio, es decir, incumplió con la carga legal
disponibilidad de funcionarios de carrera para ocupar el cargo de Segu ndo Secretario, sin embargo, esa manifestación no la prueba o demuestra, simplemente se limita a realizar la afirmación sin sustento probatorio, es decir, incumplió con la carga legal establecida en el a rtículo 167 del Código General del Proceso. Es claro que la demanda adolece de la carga probatoria de l as acusaciones efectuadas en contra del acto administrativo de nombramiento demandado, la actora no prueba la existencia de funcionarios inscritos en el escalafón de carrera diplomática y consular disponibles para ser designados como Segundos Secretarios d e la planta global del Ministerio deExp. No. 250002341000202200198-00
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10 Relaciones Exteriores en el cargo otorgado en provisionalidad al señor Gutiérrez Morales.
2. Sentencia anticipada
Por auto de 26 abril de 2023 hubo pronunciamiento sobre las solicitudes probatorias, las excepciones f ormuladas, se fijó el litigio u objeto de controversia y se corrió traslado para alegar de conclusión (archivo 37 expediente electrónico).
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Una vez se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días hábiles, derecho del que hicieron uso en forma oportuna la parte actora y la parte demandada Ministerio de Relaciones Exteriores (archivos 40 y 43 expediente electrónico), básicamente con reiteración de lo expuesto en la demanda y en las contestaciones esta.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Exteriores (archivos 40 y 43 expediente electrónico), básicamente con reiteración de lo expuesto en la demanda y en las contestaciones esta.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público emitió concepto en los siguientes términos:
- L a naturaleza jurídica del cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, con funciones consulares en la planta global del Ministerio de Relaciones exteriores, adscrito al consulado general de Colombia en Atlanta, Estados Unidos de América, en el cual fue designado el demandado, está clasificado como un cargo de Ca rrera Diplomática y Consular, pues de acuerdo con la definición consagrada en el artículo 5 del Decreto Ley 274 de 2000, pertenecen a estos cargos los de categoría igual o superior a la de Tercer Secretario , salvo los de libre nombramiento y remoción y los de apoyo en el exterior. En concreto, el cargo demandado, es un cargo superior al de Tercer Secretario. Por tanto, no hay lugar a
dudas de que este cargo en el que fue designada la demandada es de carrera.
- El cargo demandado debe proveerse con funcio narios pertenecientes a dicha
carrera. No obstante, de manera excepcional, en virtud del principio de especialidad11 Expediente no. 250002341000202200198-00
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pueden designarse a personas que no pertenecen a ella “(…) cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos (…).”
- E l nombramiento en provisionalidad se encuentra autorizado en virtud del
de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos (…).”
- E l nombramiento en provisionalidad se encuentra autorizado en virtud del principio de especialidad, siempre y cuando se encuentre acreditado que no existen
funcionarios de Carrera Diplomática y Consular disponibles para ser designados en la vacante a proveer.
- D e acuerdo con lo expuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el señor
Esteban Gutiérrez Morales , no se encuentra inscrito en la Carrera Diplomática y Consular.
- En el expediente obra respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la cual se puede inferir que para la fecha en que fue designad o el demandado en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de l a planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al consulado general de Colombia en Atlanta, Estados Unidos de América, no existían funcionarios de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores que a la fecha del nombramiento estén ubicados en cargos del mismo nivel o por debajo de la categoría de segundo secretario y se constató que conforme la certificación allegada por la oficina de Talento Humano y los anexos aportado s no había ningún funcionario que hubiese cumplido el peri odo de alternancia en la planta externa o interna del ministerio de relaciones exteriores.
- Con base en lo expuesto, no existían funcionarios de carrera que podían ser nombrados en el lugar del demandado , razón por la cual se solicitó negar las pretensiones de la demanda.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
nombrados en el lugar del demandado , razón por la cual se solicitó negar las pretensiones de la demanda.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) maco jurídico del régimenExp. No. 250002341000202200198-00
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12 de carrera diplomática y consular establecido en el Decreto - ley 274 de 2000 y, 3) análisis de los cargos de nulidad.
1. Objeto de la controversia
El objeto de la controversia está dirigido a que se declare la nulidad del Decreto 105 de 25 de enero de 2022, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del cual se designó provisionalmente a Esteban Josúe Gutiérrez Morales en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores , código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Atlanta, Estados Unidos de América.
Para el afecto la parte demandante adujo como cargos o cuestionamientos de ilegalidad los siguientes: a) El acto administrativo demandado vulneró el artículo 125 de la Constitución Política, b) se vulneró el artículo 10 del Decreto ley 274 de 2000, c) al expedirse el acto acusado se violó el artículo 13 del Decreto ley 274 de 2000, d) se queb rantó el artículo 40 del Decreto ley 274 de 2000, e) El Ministerio de
c) al expedirse el acto acusado se violó el artículo 13 del Decreto ley 274 de 2000, d) se queb rantó el artículo 40 del Decreto ley 274 de 2000, e) El Ministerio de Relaciones Exteriores pasó por alto la figura de la comisión regulada en el artículo 46 del Decreto ley 274 de 2000 y f) se vulneró el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000.
Por lo tanto, el contenido de la controversia consiste en determinar lo siguiente:
a) Si para acatar la regla general de pertenencia a la carrera, es necesario, en este caso, que el nombrado esté escalafonado en el régimen especial de carrera administrativa, la Carrera Diplomática y Consular, salvo que coincida con una situación excepción.
b) Si en este caso solo podía ser nombrada una persona escalafonada en la categoría de segundo secretario, sin embargo, en el acto acusado se designó para ese cargo al señor Esteban Josúe Gutiérrez Morales quien no estaba escalafonado en la Carrera Diplomática y Consular.
c) Si el Ministerio de Relaciones Exteriores pasó por alto la figura de la comisión regulada en el artículo 46 del Decreto ley 274 de 2000 con la que segú n la parte actora pudo ser designado un funcionario de carrera en el cargo demandado, sin13 Expediente no. 250002341000202200198-00
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