TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00199-00-(10-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00199-00-(10-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN PRIMERA-
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25000-23-41-000-2022-00199-00
Solicitante: HÉCTOR EFRÉN ONOFRE PÉREZ Entidad: U.A.E MIGRACIÓN COLOMBIA _____________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA
ASUNTO: FALLO
Se pronuncia la Sala del recurso de insistencia formulado directamente por el señor Héctor Efrén Onofre Pérez a través de apoderada judicial, contra la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos Mediante petición radicada vía correo electrónico el día siete (7) de diciembre de 2021, el señor Héctor Efrén Onofre Pérez actuando a través de apoderada judicial, le solicitó a la U.A.E. Migración Colombia , l o siguiente (Ver
expediente electrónico):
“Sin el ánimo de desconocer la reserva de la información a que se refiere el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, pero dada la necesidad de contribuir a la labor de policía judicial que se adelanta al interior del proceso en referencia para recaudar elementos materiales probatorios necesarios para la ubicación e identificación del presunto autor del delito, así como para la formación del convencimiento de la ocurrencia de la conducta, que la misma es constitutiva de delito y que
proceso en referencia para recaudar elementos materiales probatorios necesarios para la ubicación e identificación del presunto autor del delito, así como para la formación del convencimiento de la ocurrencia de la conducta, que la misma es constitutiva de delito y que la (s) imputada (s) es (s) la (s) autora (s) d el punible, me permito solicitar se suministre la siguiente información
Primero. Que, atendiendo a la nacionalidad venezolana de la señora Eddy Ruth Muñoz Lobatón , identificada con Pasaporte No. 013934031, se sirva informar los movimientos migratorios de éstaEXP: No. 25000-23-41-000-2022-00199-00 Héctor Efrén Onofre Pérez Recurso de insistencia
2 durante los últimos tres (3) años (2019, 2020 y 2021), y/o hasta la fecha en que se allegue respuesta a la presente petición.
Segundo. Que, con base en la información que reposa en los archivos de esa entidad, se indique si la señora Eddy Ruth Muñoz Lobatón, la nacionalidad venezolana, se encuentra con permanencia regular dentro del territorio colombiano y cuál es el tipo de cisa que ostenta.
Tercero. Que, con base en la información que reposa en los archivos de esa entidad, se indique el número de cédula de extranjería, la dirección física (en Colombia), teléfono (en Colombia) y correo electrónico de la señora Eddy Ruth Muñoz Lobatón.
De no accederse a la anterior petición, de manera subsidiaria, solicito:
Cuarto: Que, en caso de no suministrarle la información a la suscrita
electrónico de la señora Eddy Ruth Muñoz Lobatón.
De no accederse a la anterior petición, de manera subsidiaria, solicito:
Cuarto: Que, en caso de no suministrarle la información a la suscrita apoderada del señor Héctor Efrén Onofre Pérez , la misma sea allegada al despacho donde cursa el proceso penal promovido por mi representado, el cual corresponde a la Fiscalía 1 Local de Bogotá, expediente No. 110016000050 2020-15153, cuyos correos electrónicos son hector.martinez@fiscalia.gov.co y
bibiana.celeita@fiscalia.gov.co.”
Mediante Oficio con radicado No. 20227030060121 del veintisiete (27) de enero de 2022 (Ver expediente electrónico), el Grupo de Extranjería Regional Andina – Centro Facilitador de Servicios Migratorios Bogotá D.C., le suministró respuesta de la siguiente manera:
“De manera atenta y según lo solicitado, damos respuesta a su petición dentro de las competencias conferidas a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el ordenamiento jurídico colombiano, en específico la de ser autoridad de vigilancia, control migratorio y de extranjería en el Territorio Nacional dentro del marco de la soberanía nacional y de co nformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.
Sobre el particular, de conformidad con lo establecidos en el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015 el cual estipula que:
“(…)”
En consecuencia, se le informa qu e los Movimientos Migratorios de
Sobre el particular, de conformidad con lo establecidos en el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015 el cual estipula que:
“(…)”
En consecuencia, se le informa qu e los Movimientos Migratorios de ciudadanos nacionales y extranjeros tienen el carácter de RESERVA, según lo manifestado en el artículo 2.2.1.11.4.3 del Decreto 1067 de 2015, el cual establece:
“(…)”
No obstante, dicha norma trae consigo unas excepciones, las cuales le permiten a la Unidad Administrativa Especial Migración ColombiaEXP: No. 25000-23-41-000-2022-00199-00 Héctor Efrén Onofre Pérez Recurso de insistencia
3 hacer entrega de estos documentos, cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
“1. Los funcionarios judiciales y d e policía que adelanten investigaciones respecto de la persona registrada.
2. Las autoridades y entidades que cumplan funciones administrativas que siendo constitucional y/o legalmente competentes para ello necesiten conocer la información para el debido ejercicio de sus funciones o por virtud de disposición legal expresa que lo establezca.
3. El titular del dato o información.
4. Los parientes del titular del respectivo registro, hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea ascendente o descendente y primero civil.
5. El cónyuge o compañero permanente debidamente reconocidos del respetivo titular del registro.
6. Los terceros que cuenten con la facultad expresa mediante poder especial debidamente otorgada por el titular de la información en cumplimiento de lo dispuesto por las disposiciones legales que rigen
respetivo titular del registro.
6. Los terceros que cuenten con la facultad expresa mediante poder especial debidamente otorgada por el titular de la información en cumplimiento de lo dispuesto por las disposiciones legales que rigen la materia.”
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, no es procedente entregar la información relacionada con los Movimientos Migratorios.”
Frente a la anterior respuesta, la apoderada judicial el peticionario presentó recurso de insistencia solicitando se acceda a la información solicitada en el derecho de petición o en su lugar, se remita la misma a la Fiscalía 1 Local de Bogotá.
El anterior recurso de insistencia fue remitido directamente vía correo electrónico a esta Corporación , por parte de la apoderada judicial del peticionario.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor Héctor Efrén Onofre Pérez actuando a través de apoderada judicial , de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 delEXP: No. 25000-23-41-000-2022-00199-00 Héctor Efrén Onofre Pérez Recurso de insistencia
4 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Trámite:
La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual
junio de 2015.
Trámite:
La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.
Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.
2. Del recurso de Insistencia
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:
«Artículo 24. - Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la histori a laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y t esorería que realice la nación, así como a los
los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y t esorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-00199-00
Héctor Efrén Onofre Pérez Recurso de insistencia
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5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la informa ción, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.
Artículo 25. - Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo
las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
Artículo 26.- Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos , si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio,
que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. » (Resaltado fuera del texto original).EXP: No. 25000-23-41-000-2022-00199-00 Héctor Efrén Onofre Pérez Recurso de insistencia
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De acuerdo con el transcrito artículo 25 de la Ley 1755 de 2015, toda decisión que rechace la petición de información o de documentos tiene que ser motivada y debe indicarse de manera precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de la información, frente a lo cual, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 26 Ibídem.
Ahora bien, según el artículo 26 ejusdem, cuando la persona insista en la petición de información o de documentos, deberá interponer el recurso de insistencia por escrito ante la autoridad que negó los documentos o la información, dentro del término de (10) días siguientes a la notificación y posteriormente, la autoridad que invocó la reserva enviará la do cumentación correspondiente al Tribunal Administrativo con jurisdicción del lugar donde se encuentren los documentos, a efectos de decidir en única instancia si se niega o acepta, total o parcialmente la petición formulada.
3. Caso en concreto
correspondiente al Tribunal Administrativo con jurisdicción del lugar donde se encuentren los documentos, a efectos de decidir en única instancia si se niega o acepta, total o parcialmente la petición formulada.
3. Caso en concreto
De lo expuesto se desprende que el recurso de insistencia exig e como presupuesto la presentación del recurso que insiste sobre la petición ante la autoridad que negó la solicitud de información o documentación y su sustentación dentro del término de ley.
En el caso sub examine y conforme la normativa que regu la el r ecurso de insistencia, la Sala encuentra que no se cumplen con los presupuestos para decidir, toda vez, que el señor Héctor Efrén Onofre Pérez actuando a través de apoderada judicial presentó el recurso de insistencia directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de manera que el aludido recurso, no fue radicado por parte de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia quien fue la que negó la entrega de información o documentos y por tanto, la que debe enviar la petición para su decisión ante el Tribunal correspondiente, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-00199-00 Héctor Efrén Onofre Pérez Recurso de insistencia
7 En este orden de ideas, la Sala encuentra que no se cumplió con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, para dar trámite al recurso de insistencia, motivo por el cual se rechazará este por improcedente.
Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ,
al recurso de insistencia, motivo por el cual se rechazará este por improcedente.
Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN «A», en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
PRIMERO.- RECHÁZASE por improcedente el recurso de insistencia presentado directamente por el señor Héctor Efrén Onofre Pérez a través de apoderada judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose.
TERCERO.- Cumplido lo anterior, archívese el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.1
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
1 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la aute nticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.