TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00219-00-(16-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00219-00-(16-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
AUTO INTERLOCUTORIO No. 2021-03-050 RI
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2022-00219-00
DEMANDANTE: ROBINSON LUNA PARRA.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUS TRIA Y
COMERCIO.
TEMA: Improcedencia del recurso de insistencia para resolver controversias que escapen del análisis de reserva de información.
Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sa la a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.
I. ANTECEDENTES
El profesional del derecho ROBINSON LUNA PARRA argumentando actuar en nombre y representación de la señora LUZ AIDER MALDONADO representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES DEL MUNICIPIO DE POPAYAN , interpuso petición ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a través de escrito del 23 de noviembre de 2021 solicitando el reconocimiento de pers onería jurídica para su abogado defensor y copia de l exped iente de la in vestigación administrativa N° 1873379-46-1.
Al respecto, la SUPERINTENDENCIA DE IN DUSTRIA Y COMERCIO se pronunció mediante comunicación del 26 de noviembre de 2021 indicando que la
73379-46-1.
Al respecto, la SUPERINTENDENCIA DE IN DUSTRIA Y COMERCIO se pronunció mediante comunicación del 26 de noviembre de 2021 indicando que la solicitud no podía ser tramitada como quiera que: i) no allegó el poder a que hace referencia en su solicitud y ii) la investigación con radicado N° 1873379 se e ncuentra sujeta a reserva por encontrarse en etapa de averiguación preliminar.
En a tención a lo anterior, el profesional del derecho allega escrito adjuntando poder conferido por la señora LUZ MALDONADO y recurso de insistencia.
La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se pronunci ó sobre el particular, argumentan do que el poder adjuntado por el solicitan te no cumple con los requi sitos legales para t al fin y reiteró que la in vestigación administrativa ostenta la calidad de reservada.Exp. No. 2022-00219
Peticionario: Luz Aider Maldonado representante legal de la Asociación de Padres de Familia de los Restaurantes del Municipio de Popayán
Recurso de Insistencia
Sentencia
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II. TRÁMITE SURTIDO
Ante la negativa de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en la entrega de la información solicitada por el p rofesional del derecho ROBINSON LUNA PARRA presentó recurso de insistencia, el cual fue remitido por la entidad accionada a esta Co rporación a través de escrito del 02 de marzo de 2022.
Para resolver, la Sala hace las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
El Tribu nal es competente pa ra resolver el recurso de insistencia de la
marzo de 2022.
Para resolver, la Sala hace las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
El Tribu nal es competente pa ra resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sust ituyó el Título II del Código de Proc edimiento Administrat ivo y de lo Contenci oso Administrativo, como quiera que l a SUPERINTENDENCIA DE IND USTRIA Y COMERCIO, es una entidad del orden nacional.
2. Legitimación.
Las partes están legitimadas y con interés, da do que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con ocasión de la presunta reserva que cobija l os docum entos que reposan en poder de la autoridad pública cuyo acceso pretende el peticionario.
3. Procedencia del Recurso de Insistencia.
La regula ción general sobre la proc edencia y trámite del recurs o de insistencia se encuentra prev ista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un t ítulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo” que entró en vigencia a partir d el primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).
Ahora bien, para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la ci tada Ley 1755 de 2015, previ ó que el peticionario puede insistir en su pretensión.
expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la ci tada Ley 1755 de 2015, previ ó que el peticionario puede insistir en su pretensión.
En lo atinente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la H. Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:
“(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la juri sprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.Exp. No. 2022-00219
Peticionario: Luz Aider Maldonado representante legal de la Asociación de Padres de Familia de los Restaurantes del Municipio de Popayán
Recurso de Insistencia
Sentencia
3 Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asoci arse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;
Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasif ica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.
La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva algun a y sin
público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.
La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva algun a y sin importar si se trata de in formación general, p rivada o personal. Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos so bre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualqu ier p ersona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.
La información semiprivada , refiere a los datos que versan sobre información personal o imperso nal que no está comprendida en la regla general anterior, porque para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de t al forma que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funci ones o en el marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las e ntidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.
La información privada , es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de lo s libros de los comerciant es, los documentos privados, las his torias clínicas, y la info rmación extraída a p artir de la inspección del domicilio.
La información reservada , versa sobre informa ción personal y guarda estrecha relación con los d erechos fundamentales del titular a la dignidad,
privados, las his torias clínicas, y la info rmación extraída a p artir de la inspección del domicilio.
La información reservada , versa sobre informa ción personal y guarda estrecha relación con los d erechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual s e encuentra reservada a su ó rbita exclusiva y ‘(…) no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. C abría mencionar aquí la información gen ética, y los llamados "datos sensibles” o relacionados con la ideología, la inclin ación se xual, los hábitos de la persona, etc.’
La anterior tipología permite delimitar la información que se puede publicar en desarrollo del der echo fundamental a la info rmación y aquella que, por mandato c onstitucional, no puede se r revelada, porque d e hacerl o se transgredirían los derechos a la intimidad y al habeas data.
En la sentencia T-161 de 2011 , la Corte estableció que resp ecto de documentos públicos que conteng an información personal priv ada y semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indirecta, por conducto de las autoridades administrativas o judic iales y dentro de los procedimientos respectivos, y sólo los do cumentos públicos que cont enganExp. No. 2022-00219
Peticionario: Luz Aider Maldonado representante legal de la Asociación de Padres de Familia de los Restaurantes del Municipio de Popayán
Recurso de Insistencia Sentencia 4 información personal p ública p ueden s er objeto de libre acceso”1 (negrillas fuera de texto).
Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra
Recurso de Insistencia Sentencia 4 información personal p ública p ueden s er objeto de libre acceso”1 (negrillas fuera de texto).
Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los p eticionarios, teniendo en cuenta la afectación de los derechos fundamentales del titular a la dignidad, la libertad y la intimidad.
Por su parte, de un análisis detallado del artíc ulo 13 de la Convención Americana de De rechos Humanos, se desprende que las limitaciones al derecho a la información debe n ser ex cepcionales en una sociedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que deben ser (i) adecuadas para su o bjetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.
4. Problema jurídico
Con base en la situación fáctica, los argumentos planteados en el escrito del recurso y en la decisión adoptada por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, le corresponde a la Sala determinar si los documentos solicitados gozan de reserva legal y, en consecuencia, si es viable acceder a la solicitud elevada por el recurrente.
5. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.
El profesional del derecho ROBINSON LUNA PARRA argumentando actuar en nombre y representación de la señora LUZ AIDER MALDONADO representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES DEL
El profesional del derecho ROBINSON LUNA PARRA argumentando actuar en nombre y representación de la señora LUZ AIDER MALDONADO representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES DEL MUNICIPIO DE POPAYAN , interpuso petición ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a través de escrito del 23 de noviembre de 2021 solicitando el reconocimiento de pers onería jurídica para su abogado defensor y copia de l expediente de la in vestigación administrativa N° 1873379-46-1.
En relación, la SUPERINTENDENCIA DE IN DUSTRIA Y COMERCIO se pronunció mediante comunicación del 26 de noviembre de 2021 indicando que la solicitud no podía ser tramitada como quiera que: i) no allegó el poder a que hace referencia en su solicitud y ii) la investigación con radicado N° 1873379 se e ncuentra sujeta a reserva por encontrarse en etapa de averiguación preliminar.
En atención a lo anterior, mediante escrito del 29 de noviembre de 2021 el profesional del derecho LUNA PARRA indica que sub sana irregularidad al momento de cargar el anexo del poder o torgado por la señora LUZ MALDONADO y recurso de insistencia respecto de la solicitud de copias del expediente administrativo.
1 H. Corte Constitucional. Sentencia T-828 del cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014).Exp. No. 2022-00219
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5 Al respecto, la e ntidad a través de escrito del 10 de diciembre de 2 021 precisó que no es po sible acceder a la solicitud del señor RO BINSON LUNA en tanto el poder remitido no cumple los requisitos del artículo 5° del Decreto 808 de 2020 y el a rtículo 74 del Código General del Proce so, además reiteró que la investigación con radicado N° 18-73379 se encuentra en etapa de invest igación preliminar y por ende ostenta la cal idad de reservada.
Como se eviden cia, la solicitud de copias formulada por el abogado LUNA fue negada, en virtud de lo dispuesto en el ar tículo 13 de la Ley 155 de 1959 cuyo tenor literal prevé lo siguiente:
“Ley 155 de 1959 Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas.”
ARTÍCULO 13. La investi gación, de carácter estrictamente reservado, se adelantará mediante la exig encia de informes sobre producción, importaciones, utilización de materias primas nacionales y extranjeras, sistemas de distribución y ventas, por medio de visitas a las referidas empresas, y en general, mediante la obtención de todas las pruebas indispensables. Del acta de conclusiones se dará traslado por un término prudencial hasta de treinta (30) días a las entidades denunciadas o que en el curso de la investigación resultaren im plicadas, a fin de que puedan formular sus descargos.”
Del acta de conclusiones se dará traslado por un término prudencial hasta de treinta (30) días a las entidades denunciadas o que en el curso de la investigación resultaren im plicadas, a fin de que puedan formular sus descargos.”
Según lo expuesto, es claro que el argumento de la entidad accionada como sustento a la negativa de entrega a la información solicitada por el abogado ROBINSON LUNA, es que se trata de una investigación que está en curso en fase de indagación preliminar, esto es, no se ha establecido una imputación de responsabilidad o una v inculación formal de un presunto respon sable, caso en el cual deberá brind arse las garantías propias para el ejercicio de l derecho de defensa y contradicción.
Lo anterior, se constituye en una garantía mí nima que busca que las pruebas recaudadas y las respe ctivas averiguaciones no puedan verse entorpecidas o fracasar en el evento de hacerse públicas en virtud de l principio de eficiencia.
Sin embargo, resulta palmario que la petición objeto de análisis fue interpuesta por e l profesional del derecho RO BINSON LUNA , quien argumenta actuar en condición de apoderado de la señora LUZ AIDER MALDONADO representante leg al de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES DEL M UNICIPIO DE POPAYAN , empero la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTR IA Y COMERCIO negó el reconocimiento de personería al no cumplir con los requisitos legalmente previstos para tal fin.
Bajo estos presupuestos, destaca la Sala que el procedimiento fijado en la ley para decidir el recurso de insistencia busca determinar si la información
personería al no cumplir con los requisitos legalmente previstos para tal fin.
Bajo estos presupuestos, destaca la Sala que el procedimiento fijado en la ley para decidir el recurso de insistencia busca determinar si la información negada por motivos de reserva cuenta con un su stento contenido en la constitución o la ley, si dicha restricción cumple un fin legítimo a través delExp. No. 2022-00219
Peticionario: Luz Aider Maldonado representante legal de la Asociación de Padres de Familia de los Restaurantes del Municipio de Popayán
Recurso de Insistencia Sentencia 6 análisis de la naturaleza y el contenid o de los datos cuyo se acceso pretende y si ésta es oponible a quien la solicita.
En esa medida, se vislumbra que el asunto entraña un a controversi a en torno a la decisión de negar el reconoci miento de personería para actuar del profesional del derecho ROBINSON LUNA (la SIC volvió a exponer frente a la subsanación, que el poder adjuntado por el solicitan te no cumple con los requisitos legales para tal fin), de la cual depende su legitimación en el trámite administrativo adelantado por la SUPERI NTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, circunstancia que escapa de la órbita de análisis del recurso de insistencia, siendo en es a medida improcedente e l trámite del asunto, por lo que se dispondrá su rechazo.
IV. DECISIÓN
En mérit o de lo expuesto, el Tribunal Administr ativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
En mérit o de lo expuesto, el Tribunal Administr ativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPRO CEDENTE el recurso de insistencia formulado por el profesional del derecho ROBINSON LUNA PARRA ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO , como quiera que el asunto entraña una con troversia que es capa a la órbita de análisis del medio de control, conforme lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por secretaría comuníquese esta deci sión a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: En firme est a provide ncia y cumplido lo anterior, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado (Firmado electrónicamente)
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN
Magistrado (Firmado electrónicamente)
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fu e firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conser vación y poster ior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA y goza de plena validez conforme al artículo 7 de la Ley 527 de 1999.