TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00229-00-(03-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00229-00-(03-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 2500023410002022-00229-00
Remitente: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES
RECURSO DE INSISTENCIA
SENTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido por el jefe de la oficina jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Antecedentes
El Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA), a través de correo electrónico, presentó el 10 de diciembre de 2021 una petición de información ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante UNGRD), la cual será referida más adelante.
Mediante oficio de 7 de enero de 2022, la UNGRD dio respuesta a la solicitud antes referida. El contenido de la misma, será expuesto más adelante.
El 24 de enero de 2022, el peticionario insistió ante la UNGRD, a fin de que le fuese entregada la información solicitada.
Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el
dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el2 Exp. 2500023410002022-00229-00
Remitente: UNGRD
Recurso de Insistencia
Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su
información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso de insistencia implica la concurrencia de cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.3 Exp. 2500023410002022-00229-00
Remitente: UNGRD
Recurso de Insistencia
2.1. La petición
respectiva, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.3 Exp. 2500023410002022-00229-00
Remitente: UNGRD
Recurso de Insistencia
2.1. La petición
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación
24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.4 Exp. 2500023410002022-00229-00
Remitente: UNGRD
Recurso de Insistencia
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.
La Corte Constitucional, en la sentencia T-511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia
restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.5 Exp. 2500023410002022-00229-00
Remitente: UNGRD
Recurso de Insistencia
Análisis del caso
Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.5 Exp. 2500023410002022-00229-00
Remitente: UNGRD
Recurso de Insistencia
Análisis del caso
En el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos para el trámite del recurso de insistencia. Hubo una petición de documentos que fue negada aduciendo la existencia de reserva legal y, por este motivo, el peticionario insistió dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Así mismo, se advierte que la insistencia fue enviada por el funcionario respectivo a esta Corporación.
Sin embargo, una vez revisadas las partes que interviene en el presente recurso así como el contenido de la solicitud, se observa que la petición tiene el mismo contenido de la presentada con anterioridad por el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA) ante la UNGRD, que también dio lugar a un recurso de insistencia conocido y resuelto por esta Corporación mediante providencia de 11 de mayo de 2021, Magistrado ponente Dr. Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, expediente No. 250002341000202100240-00.
Con el fin de brindar claridad se trascriben las solicitudes presentadas en cada una de las peticiones.
Peticiones formuladas dentro del expediente con radicado No. 2500023410002022-00229-00 Peticiones formuladas dentro del expediente con radicado No. 250002341000202100240-00 “1. Entregue los contratos que la UNGRD o Fiduprevisora en calidad de administradora
Peticiones formuladas dentro del expediente con radicado No. 250002341000202100240-00 “1. Entregue los contratos que la UNGRD o Fiduprevisora en calidad de administradora de la Subcuenta Covid 19, o cualquiera de sus directores, funcionarios o contratistas ha firmado desde enero de 2020 hasta el momento de responder esta petición, para la compra y/o suministro de las vacunas Sinovac, Bharat, Sinopharm, Moderna, Biontech, Sputnik, Covax-Gavi o cualquier otra.
2. Con fundamento en la petición anterior, entregue copia de los siguientes acuerdos, contratos, memorandos de entendimiento o documentos, suscritos con los proveedores
de las vacunas:
a. acuerdo preparatorio, b. documento preparatorio, c. memorando de entendimiento, d. acuerdo de compra anticipada, e. acuerdo de confidencialidad, f. hoja de términos, g. hoja de resumen de los términos, o “2. El 18 de diciembre de 2020 el Ministerio de Salud publicó la siguiente información:
(screenshot)
Adicionalmente, en comunicado del 11 de enero de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social afirmó que los contratos dirigidos a la compra de vacunas estaban en cabeza de la UNGRD, unidad que cuenta con el apoyo administrativo de Fiduprevisora.
Con fundamento en lo anterior, entregue copia de: (a) Cualquier contrato, (b) acuerdo preparatorio, (c) memorando de entendimiento, (d) acuerdo de compra anticipada, (e) acuerdo de confidencialidad,
Con fundamento en lo anterior, entregue copia de: (a) Cualquier contrato, (b) acuerdo preparatorio, (c) memorando de entendimiento, (d) acuerdo de compra anticipada, (e) acuerdo de confidencialidad, (f) Documento preparatorio, (g) hoja de términos, (h) hoja de resumen de los términos, o (i) cualquier documento de naturaleza precontractual o contractual, relacionado con la adquisición de vacunas contra el covid suscrito por la UNGRD o por6 Exp. 2500023410002022-00229-00
Remitente: UNGRD
Recurso de Insistencia
h. cualquier documento de naturaleza precontractual o contractual, relacionado con la adquisición o suministro de vacunas contra el Covid suscrito por la UNGRD o por Fiduprevisora en calidad de administradora de la Subcuenta Covid 19.
Comentarios de la Sala. Las peticiones antes referidas corresponden a la petición No. 2 del Exp. 2021-0240. Fiduprevisora en calidad de administradora de la Subcuenta Covid 19.”.
“3. Informe cuál fue el monto (precio) acordado en cada uno de los instrumentos jurídicos referidos en la pregunta 2 anterior.”.
Comentarios de la Sala. Esta petición corresponde a la petición No. 3 del Exp. 2021-0240. “3. Informe cuál fue el monto (precio) acordado en cada uno de los instrumentos jurídicos referidos en la pregunta 2 anterior por medio de los cuales Colombia “adquirió 40 millones de dosis de vacunas contra el covid.”
“3. Informe cuál fue el monto (precio) acordado en cada uno de los instrumentos jurídicos referidos en la pregunta 2 anterior por medio de los cuales Colombia “adquirió 40 millones de dosis de vacunas contra el covid.”
4. Si los contratos no establecen un precio o monto, por favor infórmelo de tal modo.
Comentarios de la Sala. Esta petición corresponde a la petición No. 4 del Exp. 2021-0240.
4. Si los contratos no establecen un precio o monto, por favor infórmelo de tal modo.
5. Indique cuántas dosis de vacunas contra el Covid-19 se han adquirido desde enero de 2020 hasta el momento de respuesta de esta petición. Discrimínelas por laboratorio.
Comentarios de la Sala. Esta es una nueva petición, no incluida en la que se tramitó por el Exp. 2021-0240.
6. Informe si a la fecha de la firma de los contratos o instrumentos jurídicos referidos
en el punto 2 anterior ya contaban con:
a. un registro sanitario otorgado por autoridad competente en Colombia o, b. con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia para las vacunas desarrolladas por cada empresa.
Comentarios de la Sala. Esta petición corresponde a la petición No. 5 del Exp. 2021-0240.
5. Informe si a la fecha de la firma de los contratos o instrumentos jurídicos referidos en el punto 2 anterior AstraZenaca y Pfizer ya contaban con (i) un registro sanitario otorgado por autoridad competente en Colombia o (ii) con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia para las
en el punto 2 anterior AstraZenaca y Pfizer ya contaban con (i) un registro sanitario otorgado por autoridad competente en Colombia o (ii) con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia para las vacunas desarrolladas por cada empresa.
7. En caso afirmativo, entregue copia del registro sanitario otorgado por autoridad competente en Colombia o la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia obtenida por cada multinacional para sus respectivas vacunas.
Comentarios de la Sala. Esta petición corresponde a la petición No. 6 del Exp. 2021-0240.
6. En caso afirmativo, entregue copia del registro sanitario otorgado por autoridad competente en Colombia o la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia obtenida por cada multinacional para sus respectivas vacunas.
8. Entregue los datos de identificación del
Certificado de Disponibilidad Presupuestal
7. Entregue los datos de identificación del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que respalda los recursos con los cuales el7
Exp. 2500023410002022-00229-00
Remitente: UNGRD
Recurso de Insistencia
que respalda los recursos con los cuales el Estado colombiano adquirió las vacunas.
Comentarios de la Sala. Esta petición corresponde a la petición No. 7 del Exp. 2021-0240. Estado colombiano “adquirió 40 millones de dosis de vacunas contra el covid.”
9. Informe cuál fue el tipo (o tipos) de proceso(s) de contratación, acuerdo, entendimiento o mecanismos similares, por medio del cual (de los cuales) el Estado colombiano adquirió las vacunas desde
9. Informe cuál fue el tipo (o tipos) de proceso(s) de contratación, acuerdo, entendimiento o mecanismos similares, por medio del cual (de los cuales) el Estado colombiano adquirió las vacunas desde enero de 2020 hasta el momento de respuesta de esta petición.
Comentarios de la Sala. Esta petición corresponde a la petición No.8 del Exp. 2021-0240.
8. Informe cuál fue el tipo (o tipos) de proceso(s) de contratación, acuerdo, entendimiento o mecanismos similares, por medio del cual (de los cuales) el Estado colombiano “adquirió́ 40 millones de dosis de vacunas contra el covid.”
10. Informe si la UNGRD publica los contratos que suscribe en el SECOP. Si no publica algunos de ellos, explique la razón para no publicarlos, explicando cuál es el marco jurídico que genera esa excepción.
Comentarios de la Sala. Esta petición corresponde a la petición No. 9 del Exp. 2021-0240.
9. Informe si la UNGRD publica los contratos que suscribe en el SECOP. Si no publica algunos de ellos, explique la razón para no publicarlos, explicando cuál es el marco jurídico que genera esa excepción.
11. Informe cuáles son los nombres de los funcionarios o contratistas encargados de publicar la información precontractual, contractual o poscontractual de cualquier contrato en el que participe de forma directa o indirecta la UNGRD.
Comentarios de la Sala. Esta petición corresponde a la petición No. 13 del Exp. 2021-0240.
contractual o poscontractual de cualquier contrato en el que participe de forma directa o indirecta la UNGRD.
Comentarios de la Sala. Esta petición corresponde a la petición No. 13 del Exp. 2021-0240.
13. Informe cuáles son los nombres de los funcionarios o contratistas encargados de publicar la información precontractual, contractual o poscontractual de cualquier contrato en el que participe de forma directa o indirecta la UNGRD.
12. Informe cuál es el plazo de cumplimiento del contrato (o los contratos) o de cualquiera de los instrumentos relacionados en la pregunta 2 anterior por medio de los cuales el Estado colombiano adquirió las dosis de vacunas contra el
Covid-19.
Comentarios de la Sala. Esta petición corresponde a la petición No. 14 del Exp. 2021-0240.
14. Informe cuál es el plazo de cumplimiento del contrato (o los contratos) o de cualquiera de los instrumentos relacionados en la pregunta 2 anterior por medio de los cuales el Estado colombiano “adquirió 40 millones de dosis de vacunas contra el covid.
13. Según los contratos, acuerdos o cualquier otro de los instrumentos señalados en la pregunta 2 anterior, ¿indique la fecha en que llegaron, y deben llegar a Colombia las dosis de vacunas adquiridas. Discrimínelas por laboratorio.
Comentarios de la Sala. Esta petición corresponde a la petición No. 15 del Exp. 2021-0240.
15. Según los contratos, acuerdos o cualquier otro de los instrumentos señalados en la pregunta 2 anterior,
Comentarios de la Sala. Esta petición corresponde a la petición No. 15 del Exp. 2021-0240.
15. Según los contratos, acuerdos o cualquier otro de los instrumentos señalados en la pregunta 2 anterior, suscritos con AstraZeneca y Pfizer, respectivamente, ¿en qué fecha deben llegar a Colombia las “40 millones de dosis de vacunas contra el covid” que el Estado colombiano adquirió? 14. ¿La UNGRD o cualquiera de sus funcionarios, contratado directamente o a través de Fiduprevisora, han tenido 17. ¿La UNGRD o cualquiera de sus funcionarios, contratado directamente o a través de Fiduprevisora, ha tenido8
Exp. 2500023410002022-00229-00
Remitente: UNGRD
Recurso de Insistencia
contactos con las empresas productoras de vacunas, o cualquiera de las filiales, subsidiarias o vehículos de inversión u operación comercial, con el objeto de explorar la posibilidad de comprar una vacuna, actual o futura, contra el Covid-19? ¿Quiénes? Discrimine a los funcionarios o contratistas responsables según las empresas con que han tenido relaciones.
Comentarios de la Sala. Esta petición corresponde a la petición No. 17 del Exp. 2021-0240. contactos con las empresas AstraZeneca PLC, Pfizer Inc., o cualquiera de las filiales, subsidiarias o vehículos de inversión u operación comercial de las dos multinacionales referidas, con el objeto de explorar la posibilidad de comprar una vacuna, actual o futura, contra el Covid-19?
subsidiarias o vehículos de inversión u operación comercial de las dos multinacionales referidas, con el objeto de explorar la posibilidad de comprar una vacuna, actual o futura, contra el Covid-19?
15. En caso afirmativo, ¿cuáles son los nombres, apellidos y cargos de la o las personas que son el punto de contacto por parte de las empresas productoras de vacunas, o cualquiera de las filiales, subsidiarias o vehículos de inversión u operación comercial en su relacionamiento con el Estado colombiano?
Comentarios de la Sala. Esta petición corresponde a la petición No. 17 del Exp. 2021-0240.
16. Entregue copia de las adiciones, modificaciones, prórrogas o cualquier otrosí que se haya suscrito sobre los contratos celebrados entre la UNGRD o la
Fiduprevisora con Pfizer, AstraZeneca y Janssen.”.
Comentarios de la Sala. Esta petición corresponde a la petición No. 2, literal i), del Exp. 2021-0240.
Ello por cuanto en aquella solicitud se indicó “cualquier documento de naturaleza precontractual o contractual, relacionado con la adquisición de vacunas (…)”, esto es, subsume los documentos aquí solicitados. “2. (…) Con fundamento en lo anterior, entregue copia de: (a) Cualquier contrato, (b) acuerdo preparatorio, (c) memorando de entendimiento, (d) acuerdo de compra anticipada, (e) acuerdo de confidencialidad, (f) Documento preparatorio, (g) hoja de términos, (h) hoja de resumen de los términos, o (i) cualquier documento de
entendimiento, (d) acuerdo de compra anticipada, (e) acuerdo de confidencialidad, (f) Documento preparatorio, (g) hoja de términos, (h) hoja de resumen de los términos, o (i) cualquier documento de naturaleza precontractual o contractual, relacionado con la adquisición de vacunas contra el covid suscrito por la UNGRD o por Fiduprevisora en calidad de administradora de la Subcuenta Covid 19.” (Subrayado fuera del texto original).
Como se advierte del recuento anterior, el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA) formuló en relación con los numerales 1 a 4 y 6 a 16 la misma solicitud planteada ante la UNGRD objeto de resolución en el proceso con radicado No. 250002341000202100240-00, providencia de 11 de mayo de 2021, Magistrado ponente Dr. Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón.
En consecuencia, se declarará la cosa juzgada con respecto a dichos numerales.9 Exp. 2500023410002022-00229-00
Remitente: UNGRD
Recurso de Insistencia
No ocurre lo mismo en cuanto hace a la solicitud contenida en el numeral 5, respecto de la cual la Sala procederá a pronunciarse a fin de evaluar el argumento de reserva aducido por la UNGRD.
El 7 de enero de 2022, la UNGRD negó el acceso a la información solicitada en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 14, 15 y 16. Adujo que como se trata de contratos
cuyo objeto es la adquisición de dosis de vacuna contra el COVID – 19, suscritos por la sociedad Fiduprevisora .S.A en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo “Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (FNGRD)”, existe reserva conforme a los artículos artículo 136, numeral 2, de la Constitución1, 4 del Decreto Legislativo 559 de 20202, 19 de la Ley 1712 de 20143 y 24, numeral 2, de la Ley 1437 de 20114.
1 ARTICULO 136. Se prohíbe <sic> al Congreso y a cada una de sus Cámaras: (…)
2. Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.
2 ARTÍCULO 4. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias-COVID19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad Imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación.
PARÁGRAFO 1. El Gobierno nacional podrá, con cargo a los recursos de esta subcuenta, celebrar convenios con gobiernos extranjeros o con agencias u organismos multilaterales, cuyo objeto esté dirigido a mitigar los efectos adversos derivados de la pandemia generada por el Coronavirus COVID19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.
efectos adversos derivados de la pandemia generada por el Coronavirus COVID19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.
3 ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional;
b) La seguridad pública;
c) Las relaciones internacionales;
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;
f) La administración efectiva de la justicia;
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia;
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país;
- La salud pública.
PARÁGRAFO. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.
4 ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…)10 Exp. 2500023410002022-00229-00
documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…)10 Exp. 2500023410002022-00229-00
Remitente: UNGRD
Recurso de Insistencia
Lo anterior, por cuanto revelar la información solicitada desconocería los compromisos contractuales suscritos entre la Fiduprevisora y las farmacéuticas lo que comprometería la materialización de la estrategia de inmunización contra el virus, es decir, “podría obstaculizar y/o paralizar el suministro de las vacunas necesarias para contrarrestar los efectos de la pandemia COVID19, lo cual devendría en una afectación sobre el derecho a la salud de los ciudadanos y una afectación al Plan Nacional de Vacunación”.
Se considera sobre el particular, que las normas referidas por la UNGRD no establecen ninguna reserva aplicable a la referida solicitud del numeral 5. Tampoco se advierte por la Sala ninguna norma específica por la cual deba ser objeto de reserva una información de tipo cuantitativo sobre las dosis de vacuna contra el Covid-19 que según el laboratorio respectivo se han adquirido desde enero de 2020 hasta la fecha.
En consecuencia, se ordenará la entrega de la información referida.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLÁRASE COSA JUZGADA en relación con los numerales 1 a 4 y 6 a 16 de la petición presentada el 10 de diciembre de 2021 por el Instituto
RESUELVE
PRIMERO.- DECLÁRASE COSA JUZGADA en relación con los numerales 1 a 4 y 6 a 16 de la petición presentada el 10 de diciembre de 2021 por el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA) ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
SEGUNDO.- DECLÁRASE MAL DENEGADA la entrega de la información pedida en el numeral 5° de la petición presentada el 10 de diciembre de 2021 por el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA) ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. En consecuencia, ORDÉNASE al Jefe de la
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
(…).”.11 Exp. 2500023410002022-00229-00
Remitente: UNGRD
Recurso de Insistencia
Oficina Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que entregue al Director del Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA), la información solicitada en dicho numeral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
TERCERO.- Comuníquese esta decisión al Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y al Director del Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA).
CUARTO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue f
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