TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00233-00-(18-05-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00233-00-(18-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE UN DESCUENTO
DE PRONTO PAGO Y SE ESTABLECE NUEVAS FECHAS DEL
CALENDARIO TRIBUTARIO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.
ASUNTO: OBSERVACIONES – FALLO
MAGISTRADO PONENTE
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a decidir las observaciones propuestas por el señor Director de Asuntos Municipales del Departamento de Cundinamarca, previa delegación del señor Gobernador de Cundinamarca y en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 10º del artículo 305 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 118 del Decreto 1333 de 1986, al Acuerdo No. 2000.3.2022.001 del 21 de enero de 2022 proferido por el Concejo Municipal de Bituima - Cundinamarca.
1. ANTECEDENTES
1° El Honorable Concejo Municipal de Bituima - Cundinamarca expidió el Acuerdo No. 2000.3.2022.001 del 21 de enero de 2022, “Por medio del cual se reconoce un descuento de pronto pago y se establece nuevas fechas del calendario tributario para la vigencia fiscal 2022”.
2° El aludido Acuerdo fue aprobado por el Concejo Municipal en dos debates 1, el primero de ellos en Comisión del 18 de enero de 2022 y el segundo en Plenaria del 21 de enero de 2022.
2° El aludido Acuerdo fue aprobado por el Concejo Municipal en dos debates 1, el primero de ellos en Comisión del 18 de enero de 2022 y el segundo en Plenaria del 21 de enero de 2022.
1 Folio 14 del primer anexo del expediente electrónico. Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
EXPEDIENTE: No. 250002341000202200233-00
OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO No. 2000.3.2022.001 DEL 21 DE ENERO DEEXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00233-00
OBSERVANTE: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO No. 2000.3.2022.001 DEL 21 DE ENERO DE 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE UN DESCUENTO DE PRONTO PAGO Y SE ESTABLECE NUEVAS FECHAS
DEL CALENDARIO TRIBUTARIO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.
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3° El 24 de enero de 2022, el Alcalde de Bituima sancionó el Acuerdo2.
4° Mediante certificación del 7 de febrero de 20223 expedida por el Personero del Municipio de Bituima se indicó que el Acuerdo fue publicado de manera legal y agotó las formalidades respectivas, según lo establecido en la Ley 136 de 1994.
5° El Acuerdo No. 2000.3.2022.001 del 21 de enero de 2022 , “Por medio del cual se
las formalidades respectivas, según lo establecido en la Ley 136 de 1994.
5° El Acuerdo No. 2000.3.2022.001 del 21 de enero de 2022 , “Por medio del cual se reconoce un descuento de pronto pago y se establece nuevas fechas del calendario tributario para la vigencia fiscal 2022” fue radicado en la Dirección de Asuntos Municipales el día 23 de febrero de 2023 y tramitado mediante el Sistema de Gestión Documental Mercurio con radicado No.20220198534.
6° El Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca radicó ante esta Corporación el escrito de observaciones a través de correo electrónico el día 04 de marzo de 20225.
7° Con auto de 4 de abril de 20226 se admitió el medio de control de observaciones y se fijó en lista para los efectos previstos en el numeral 1° del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.
8° Mediante auto de 11 de mayo de 2022 7 se dispuso tener como pruebas los documentos allegados a la presente actuación.
2. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
El escrito de observaciones se encuentra dirigido a ce nsurar la legalidad del Acuerdo No. 2000.3.2022.001 del 21 de enero de 2022, “Por medio del cual se reconoce un descuento
2 Folio 15 del primer anexo del expediente electrónico. 3 Folio 17 del primer anexo del expediente electrónico. 4 Folio 24 del primer anexo del expediente electrónico. 5 Anexo número 03 del expediente electrónico. 6 Anexo número 5 del expediente electrónico. 7 Anexo número 09 del expediente electrónico.EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00233-00
5 Anexo número 03 del expediente electrónico. 6 Anexo número 5 del expediente electrónico. 7 Anexo número 09 del expediente electrónico.EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00233-00
OBSERVANTE: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO No. 2000.3.2022.001 DEL 21 DE ENERO DE 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE UN DESCUENTO DE PRONTO PAGO Y SE ESTABLECE NUEVAS FECHAS
DEL CALENDARIO TRIBUTARIO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.
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de pronto pago y se establece nuevas fechas del calendario tributario para la vigencia fiscal 2022 ”, sancionado por el señor Javier Alberto cortés Cristancho, por considerar que se expidió sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 136 de 1994.
2.1. Normas legales presuntamente violadas
Señala la entidad observante como presuntamente vulnerada la disposición contenida en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
El texto de la norma presuntamente desconocida es el siguiente:
“ARTÍCULO 73.- Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para pri mero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión
Concejo designará un ponente para pri mero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el p royecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.”
2.2. Fundamento de la Censura
El observante esgrimió argumentos que refieren el desconocimiento del artículo indicado en precedencia al advertir que las fechas de celebración de los debates para la aprobación del Acuerdo No. 2000.3.2022.001 del 21 de enero de 2022, “Por medio del cual se reconoce un descuento de pronto pago y se establece nuevas fechas del calendario tributario para la vigencia fiscal 2022 ”, tuvieron lugar los días 1 8 de enero y 21 de enero de 2022, celebrándose entonces el debate en plenaria antes de los 3 días que por Ley se establecen para dicho trámite.EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00233-00
OBSERVANTE: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO No. 2000.3.2022.001 DEL 21 DE ENERO DE 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE UN DESCUENTO DE PRONTO PAGO Y SE ESTABLECE NUEVAS FECHAS
DEMANDADO: ACUERDO No. 2000.3.2022.001 DEL 21 DE ENERO DE 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE UN DESCUENTO DE PRONTO PAGO Y SE ESTABLECE NUEVAS FECHAS
DEL CALENDARIO TRIBUTARIO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.
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3. INTERVENCIONES
La Secretaría de la Sección Primera del Tribunal procedió a fijar el asunto en lista por el término de 10 días para los efectos previstos en el numeral 1º del artículo 1212 del Decreto 1333 de 1986, sin pronunciamiento alguno.
Por su parte el señor agente del Ministerio Público delegado ante el Despacho del Magistrado Sustanciador no emitió concepto.
4. CONSIDERACIONES.
4.1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constit ución Política, corresponde a los Gobernadores 8 revisar los actos de los Concejos y de los Alcaldes Municipales, y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que decida sobre la validez de estos.
En el caso bajo examen se radicó la copia del Acuerdo No. 2000.3.2022.001 del 21 de enero de 2022 en la Dirección de Asuntos Municipales el día 23 de febrero de 2023 y tramitado mediante el Sistema de Gestión Documental Mercurio con radicado No.2022019853. Por su parte, el Secretario de Gobierno del Departamento de
enero de 2022 en la Dirección de Asuntos Municipales el día 23 de febrero de 2023 y tramitado mediante el Sistema de Gestión Documental Mercurio con radicado No.2022019853. Por su parte, el Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca remitió a esta Corporación el 4 de marzo de 2022 el aludido Acuerdo y las Observaciones objeto de la presente decisión. Por lo tanto, las Observaciones se formularon en el término de los 20 días previsto en el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986.
4.2. Perfil y alcance del acto acusado.
8 El Gobernador de Cundinamarca, mediante Decreto No. 284 de 12 de noviembre 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 489 de 1998, delegó en el Director de Asuntos Municipales de la Secretaría de Gobierno del Departamento, la facultad de que trata el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, acto éste que fue allegado al expediente electrónico “02ImpugnaciónAcuerdoNo.148”.EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00233-00
OBSERVANTE: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO No. 2000.3.2022.001 DEL 21 DE ENERO DE 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE UN DESCUENTO DE PRONTO PAGO Y SE ESTABLECE NUEVAS FECHAS
DEL CALENDARIO TRIBUTARIO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.
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El acto acusado es el Acuerdo No. 2000.3.2022.001 del 21 de enero de 2022, “Por medio
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El acto acusado es el Acuerdo No. 2000.3.2022.001 del 21 de enero de 2022, “Por medio del cual se reconoce un descuento de pronto pago y se establece nuevas fechas del calendario tributario para la vigencia fiscal 2022”, el cual consta de cinco (5) artículos.
4.3. Caso Concreto
En los términos en que fueron propuestos los argumentos de cuestionamiento en contra del acto administrativo objeto de la presente actuación la Sala anticipa que declarará fundadas las observaciones planteadas, por las siguientes razones:
El artículo 73 de la Ley 136 de 1994 sobre este tema señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 73. Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia de l Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la co misión respectiva . El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” En los términos de la disposición transcrita, el
caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” En los términos de la disposición transcrita, el proyecto de acuerdo será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate; el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria, tres días después de su aprobación en la comisión respetiva.”
En lo que se refiere a la contabilización de términos el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913 cita: “Artículo 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día. (Resalta la Sala).EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00233-00
OBSERVANTE: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO No. 2000.3.2022.001 DEL 21 DE ENERO DE 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE UN DESCUENTO DE PRONTO PAGO Y SE ESTABLECE NUEVAS FECHAS
DEL CALENDARIO TRIBUTARIO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.
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De otra parte, el Consejo de Estado, Sección Primera en Sentencia de segunda instancia de fecha 23 de agosto de 2019, dentro del expediente radicado 73001-23-31ASUNTO: OBSERVACIONES – FALLO
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De otra parte, el Consejo de Estado, Sección Primera en Sentencia de segunda instancia de fecha 23 de agosto de 2019, dentro del expediente radicado 73001-23-31000-2010-00358-01, Consejero ponente: Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, manifestó que es una causal de nulidad cuando se desconocen los requisitos de formación del acto, señalando lo siguiente:
“(…) Se ha sostenido que la expedición irregular como causal de nulidad se configura cuando se desconocen las normas que regulan los requisitos de formación del acto administrativo, lo cual comprende las etapas previas a su expedición, esto es, los requerimientos relativos a la forma en que deben materializarse.
En cuanto al procedimiento para su expedición, esta Corporación ha indicado que “una vez establecido por el ordenamiento jurídico él debe ser estrictamente observado, ya que si bien las autoridades administrativas han sido dotadas de ciertas competencias para producir decisiones obligatorias en los distintos ámbitos de sus actuaciones, dichas decisiones, que son la finalidad a la que apunta su actuación, deben producirse mediante un camino predeterminado por la ley”9
Asimismo, ha señalado que las formalidades son exigibles para brindar seguridad tanto al administrado como a la administración. Al administrado por cuanto se le garantiza que la autoridad está actuando en ejercicio de sus funciones y está cumpliendo el trámite dispuesto de manera objetiva para esa actuación, impidiendo arbitrariedades que puedan generarse con dicha actuación; y a la administración por cuanto le permite actuar de manera eficaz, eficiente y con mayor certeza en la forma en que debe ser adelantada
esa actuación, impidiendo arbitrariedades que puedan generarse con dicha actuación; y a la administración por cuanto le permite actuar de manera eficaz, eficiente y con mayor certeza en la forma en que debe ser adelantada la actuación. Al respecto, esta Corporación expuso:
“[…] cuando la ley establece requisitos de apariencia o formación de los actos administrativos, sean éstos de carácter general o de carácter particular y concreto, los mismos se deben cumplir obligatoriamente, cuando quiera que la Administración pretenda tomar una decisión que corresponda a aquellas que se hallan sometidas a tales requisitos, de tal manera que su desconocimiento, conducirá a que se configu re, precisamente, la causal de nulidad en estudio, es decir, expedición irregular del acto administrativo o vicios de forma […]”10 (Resaltado fuera de texto)
En este sentido, para la Sala los términos otorgados para debatir los proyectos de acuerdo se establecieron con el propósito de analizar el articulado y la exposición de motivos para que en las sesiones respectivas los concejales debatan con conocimiento pleno los proyectos de acuerdo, tiempo en el cual se les da la oportunidad de controvertir, discutir, reflexionar y ponderar eventuales desacuerdos
9 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 13 de mayo de
2009. Radicado: 11001-03-26-000-2004-00020-00(27832). M. P.: Ramiro Saavedra Becerra. Actor: Consuelo Acuña Traslaviña. 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 28 de octubre de
Acuña Traslaviña. 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 28 de octubre de
1999. Radicado: 3443. M. P.: Juan Alberto Polo Figueroa. Actor: Edifico 9411 S.A.EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00233-00
OBSERVANTE: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO No. 2000.3.2022.001 DEL 21 DE ENERO DE 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE UN DESCUENTO DE PRONTO PAGO Y SE ESTABLECE NUEVAS FECHAS
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de los opositores . Por lo tanto, el desconocimiento de dichos términos acarrea un vicio de procedimiento y de formación del ac to administrativo y no una irregularidad no invalidante, como lo pretende hacer valer el recurrente, siendo por tanto procedente la anulación del acuerdo en cuestión, tal y como lo sostuvo el a quo. (…)” (Resaltado por la Sala).
Lo anterior en consideración a que, efectivamente, entre el primer y el segundo debate para la aprobación del proyecto de Acuerdo, esto es, el 18 de enero y 21 de enero de 202211, respectivamente, NO alcanzó a mediar los tres (3) días como lo señala la norma en comento, toda vez que este hace referencia a un plazo de días hábiles, los cuales deben correr íntegramente, es decir, todos y cada uno de los días que lo componen deben ser completos.
en comento, toda vez que este hace referencia a un plazo de días hábiles, los cuales deben correr íntegramente, es decir, todos y cada uno de los días que lo componen deben ser completos.
En este orden de ideas, teniendo en cuenta lo señalado, se advierte que no se cumplió con el procedimiento consagrado por el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, irregularidad que vicia la legalidad del Acuerdo objeto de estudio, pues los concejos municipales y demás entidades territoriales están supeditadas a cumplir el procedimiento fijado al imperio de la ley para la aprobación de los proyectos de acuerdos, es decir, que el vicio de forma que aduce el objetante, es la expedición irregular, que según lo señalado por el Consejo de Estado, se presenta cuando las autoridades no se ciñen a los procedimientos establecidos para manifestar su voluntad12.
Con fundamento en lo expuesto se declararán fundadas las observaciones presentadas por el Director de Asuntos Municipales del Departamento de Cundinamarca respecto del Acuerdo No. 2000.3.2022.001 del 21 de enero de 2022, “Por medio del cual se reconoce un descuento de pronto pago y se establece nuevas fechas del calendario tributario para la vigencia fiscal 2022”, el cual fue aprobado por el Concejo municipal de Bituima y sancionado por el alcalde del mismo municipio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
11 Folio 14 del primer anexo del expediente electrónico. 12 Sentencia 14519 del 26 de septiembre de 2007. C.P. Juan Ángel Palacio HincapiéEXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00233-00
11 Folio 14 del primer anexo del expediente electrónico. 12 Sentencia 14519 del 26 de septiembre de 2007. C.P. Juan Ángel Palacio HincapiéEXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00233-00
OBSERVANTE: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO No. 2000.3.2022.001 DEL 21 DE ENERO DE 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE UN DESCUENTO DE PRONTO PAGO Y SE ESTABLECE NUEVAS FECHAS
DEL CALENDARIO TRIBUTARIO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.
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SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. – DECLÁRANSE FUNDADAS las observaciones formuladas por el Director de Asuntos Municipales del Departamento de Cundinamarca frente al Acuerdo No. 2000.3.2022.001 del 21 de enero de 2022, “Por medio del cual se reconoce un descuento de pronto pago y se establece nuevas fechas del calendario tributario para la vigencia fiscal 2022 ”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - Por Secretaría, COMUNÍQUESE esta providencia al señor Alcalde y al Presidente d el Concejo Municipal de Bituima - Cundinamarca y al Director de Asuntos Municipales del Departamento de Cundinamarca , así como también a la Secretaría Jurídica del Concejo Municipal de Bituima, Cundinamarca.
y al Presidente d el Concejo Municipal de Bituima - Cundinamarca y al Director de Asuntos Municipales del Departamento de Cundinamarca , así como también a la Secretaría Jurídica del Concejo Municipal de Bituima, Cundinamarca.
TERCERO. - ARCHÍVESE el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia y previa las desanotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha según acta No.
Firmado Electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
Firmado Electrónicamente
CLAUDIA ELÍZABETH LOZZI MORENO
Magistrada Firmado Electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuenci a, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.
Autor: Cristian Ordóñez