TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00256-00-(29-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00256-00-(29-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-00256-00 Solicitante: ALEXANDER PAREJA GIRALDO Demandado: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Tema: RESERVA DE INFORMACION EN PROCESO ACADÉMICO Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por la Oficina Jurídica de la Universidad Pedagógica Nacional, radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 9 de marzo de 2022 (archivo 08), de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el Alexander Pareja Giraldo ante dicha entidad el 11 y 15 de febrero de 2022 (archivo 03) e insistida el día 3 de marzo de 2022 (archivo 04). I. ANTECEDENTES 1. Trámite del recurso de insistencia De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación: Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la2 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00256-00 Peticionario: Alexander Pareja Giraldo Recurso de insistencia
persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. 2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Negrillas de la Sala). De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información. En virtud de ello, se observa que la interposición del
por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información. En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula. Una vez revisado el expediente, se evidencia que el señor Alexander3 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00256-00 Peticionario: Alexander Pareja Giraldo Recurso de insistencia
Pareja Giraldo, presentó una solicitud inicial de información y documentos, de fecha 11 de febrero de 2022 (fls. 1 a 11 archivo 03), la cual, se le dio alcance por parte del peticionario mediante escrito del 15 de febrero de 2022 (fls. 12 a 25 ibídem). Respecto de su radicación no se tiene certeza por cuanto no se allegaron las respectivas constancias. En ese orden, se negó parcialmente la petición de información alegando que parte de lo solicitado era información reservada de conformidad con con el numeral 3º del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 que fue sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día siguiente a la notificación, de la cual no se tiene certeza por cuanto no se allegó la respectiva constancia, por lo tanto, la Sala tomará como ciertas las fechas consignadas en los escritos de petición y contestación; así las cosas, mediante Oficio No. de Radicado: 202203500010711 del 2 de marzo de 2022 (archivo 04), se negó parcialmente lo peticionado; a su vez, se tiene que el recurso de insistencia cuenta con fecha del 3 de marzo de 2022 (archivo 05), lo que quiere decir que, la insistencia fue presentada un día despues de la negativa parcial emitida por la Universidad Pedagógica Nacional, por lo tanto, la Sala estudiará el fondo del asunto. 2. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito de fecha del 11 de febrero de 2022, (fls. 1 a 11 archivo 03) el señor Alexander Pareja Giraldo, presentó una solicitud de información y documentos ante la Universidad Pedagógica Nacional, de la siguiente manera: “(…) Principales:4
de 2022, (fls. 1 a 11 archivo 03) el señor Alexander Pareja Giraldo, presentó una solicitud de información y documentos ante la Universidad Pedagógica Nacional, de la siguiente manera: “(…) Principales:4 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00256-00 Peticionario: Alexander Pareja Giraldo Recurso de insistencia
1.Convocar a sesión extraordinaria del Consejo de Facultad de Ciencia y Tecnología para analizar el presente derecho de petición recurriendo la no concertación con el director de departamento de Tecnología y el contenido del oficio del 31 de enero de 2022. 2.Dirimir el desacuerdo en la concertación de mi plan de trabajo para el semestre 2022-1, para lo cual, solicito se considere como base el plan de trabajo efectivamente concertado el 23 de diciembre de 2021 con el profesor NILSON GENARO VALENCIA, en su calidad de director del Departamento de Tecnología en ese momento y del cual adjunto una copia con mi firma (Ver Anexo 13del presente recurso), para la cual solicito se considere el principio de favorabilidad en caso de duda en la interpretación de una norma, establecido en el Artículo 53º de la CPC, en atención a las consideraciones 4º,7º y 8º del presente recurso y adicionalmente adjunto una versión nueva como contrapropuesta de plan B con un pequeño ajuste por si no se acoge la propuesta inicialmente concertada en relación con las horas de ejercicio sindical (Anexo 18.Copia contrapropuesta Plan de Trabajo 2022-1 Alexander Pareja Giraldo). 3. Liberar el espacio académico de Diseño Electrónico III asignado a uno de los profesores de planta de la Licenciatura en Electrónica de conformidad con lo establecido en el literal b) del Artículo 5º del Acuerdo 004 de 2003 y en atención a las
Diseño Electrónico III asignado a uno de los profesores de planta de la Licenciatura en Electrónica de conformidad con lo establecido en el literal b) del Artículo 5º del Acuerdo 004 de 2003 y en atención a las consideraciones 16º, 17º y 18º del presente recurso. 4. Ajustar el plan de trabajo del profesor de planta que tiene asignado el espacio académico de Diseño Electrónico III, concertando con él, la reasignando de las horas liberadas en los ítems de apoyo a la docencia y/o en los de gestión administrativa, apelando a lo establecido en el Artículo 6º del Acuerdo 004 de 2003 en relación con las horas de apoyo a la docencia y en atención a las consideraciones 19º, 20ºy 21º del presente recurso. 5. Copia de la información que debe remitir la Dirección del Departamento de Tecnología y/o la Coordinación de programa de la Licenciatura en electrónica como insumo de soporte para el análisis del caso y posibilitar la adopción de una decisión en correspondencia con la normativa interna vigente. 6. Declarar la inhabilidad del profesor JIMMY WILLIAM RAMIREZ CANO para que se abstenga de participar en la sesión del Consejo de Facultad de Ciencia y Tecnología en la que se resolverá el presente recurso ante el claro conflicto de intereses en el que se encuentra inmerso en mi caso particular y porque asumiría el papel de juez
de Ciencia y Tecnología en la que se resolverá el presente recurso ante el claro conflicto de intereses en el que se encuentra inmerso en mi caso particular y porque asumiría el papel de juez y parte en el conflicto laboral-académico que se está presentando en este momento. 7.Indicación de la norma que establece un límite mínimo de estudiantes inscritos para poder abrir los espacios académicos obligatorios del programa académico y transcripción del articulado correspondiente. 8.Explicación del procedimiento que se surtió para el cierre de los espacios académicos que tuvieron baja inscripción en la Licenciatura en Electrónica en el semestre 2022-1 en particular y en las demás5 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00256-00 Peticionario: Alexander Pareja Giraldo Recurso de insistencia
Licenciaturas de la Facultad en General, indicando si esa decisión la adopta colegiada y consensuadamente el Consejo de Facultad o hay una decisión adoptada por este que sirve de referente para que cada director de departamento y/o coordinador de programa adopté esa decisión en cada período académico. 9.Copia parcial de la memoria videográfica y del acta de la reunión del Consejo de Facultad de Ciencia y Tecnología convocada y realizada el día de hoy, viernes 11 de febrero a partir de las 9:00 am y de la decisión inicialmente adoptada en la misma. 10.Copia parcial de la memoria videográfica y del acta de la reunión del Consejo de Facultad de Ciencia y Tecnología en la que se agende la discusión, análisis y resolución del presente recurso. Subsidiarias (La información debe ser suministrada por la dirección de departamento de tecnología y/o por la coordinación del programa de Licenciatura en Electrónica a los consejeros previo a la sesión): 11.Copia de prueba siquiera sumaria (correos electrónico se información adjunta) que soporte el cumplimiento efectivo del orden de prioridad para la concertación de los planes de trabajo establecido en el Comunicado del Consejo Académico No 010 de 2021, es decir, que en primer lugar se concertó con los profesores de planta, en segundo lugar, con los profesores ocasionales y en tercer lugar con los profesores catedráticos de la Licenciatura en Electrónica. Concretamente, deben entregar copia de todos los correos como el Anexo 13 del presente recurso. 12.Copia del correo electrónico con el
tercer lugar con los profesores catedráticos de la Licenciatura en Electrónica. Concretamente, deben entregar copia de todos los correos como el Anexo 13 del presente recurso. 12.Copia del correo electrónico con el que se gestionó y envío mi plan de trabajo a la Vicerrectoría Académica con la información adjunta al mismo, que permite identificar claramente la fecha y la hora del trámite. 13. Copia del correo electrónico con el que la Vicerrectoría Académica devolvió mi plan de trabajo a la dirección de departamento o coordinación de programa con la información adjunta al mismo (memorando con radicado No 20210365210543), que permite identificar claramente la fecha y la hora del trámite. 14.Copia de prueba siquiera sumaria que soporte (correos electrónicos e información adjunta) las gestiones adelantadas desde la dirección de Departamento de Tecnología y/o desde la coordinación del programa con los profesores que tenían asignados los espacios académicos que fueron cerrados por baja inscripción para ajustar sus planes de trabajo, en la que se evidencia la oferta del espacio académico para reemplazar el que fue cerrado. 15.Copia de prueba siquiera sumaria que soporte las gestiones adelantadas desde la dirección de Departamento de Tecnología y/o desde la coordinación del programa con los profesores que se vieron afectados por los ajustes a los planes de trabajo de los profesores que tenían a cargo los espacios
gestiones adelantadas desde la dirección de Departamento de Tecnología y/o desde la coordinación del programa con los profesores que se vieron afectados por los ajustes a los planes de trabajo de los profesores que tenían a cargo los espacios académicos que fueron cerrados por baja inscripción, como un soporte para garantizar el respeto del derecho fundamental al debido proceso administrativo en razón a que6 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00256-00 Peticionario: Alexander Pareja Giraldo Recurso de insistencia
ya se había concertado un plan de trabajo en el mes de diciembre de 2021 y de no contar con lo solicitado, solicito se me expliquen los presupuestos fácticos y jurídicos que justifiquen esta omisión. 16.Copia del correo electrónico con el que la Dirección de Departamento de Tecnología y/o la coordinación del programa, puso en conocimiento mi perfil a las demás unidades académicas de la Facultad de Ciencia y Tecnología el pasado lunes 13 de diciembre de 2021 y la información adjunta al mismo, entre la que se supone debería estar mi hoja de vida académica para que se pudiera conocer mi perfil académico. 17.Relacionar los nombres de los siete (7) espacios académicos que fueron cerrados por baja inscripción y los nombres de los profesores que los tenían asignados y copia de prueba siquiera sumaria que soporte la cantidad de estudiantes que se inscribió en cada uno y que obligó el cierre de los mismos. 18.Copia de la distribución de la carga académica para el semestre 2022-1 con los ajustes realizados por el cierre de los siete (7)espacios académicos por baja inscripción de estudiantes. Concretamente, el documento adjuntado el 15 de diciembre de 2021 (Ver Anexo 12) actualizado a la fecha actual. (…)” (mayúsculas del original). Luego, mediante escrito del 15 de febrero de 2022 (fls. 12 a 25 archivo 03), dio alcance a las anteriores peticiones, formulando las siguientes: Principales: 1.Convocar a sesión ordinaria del Consejo de Facultad de Ciencia y Tecnología el próximo jueves 17 de febrero de 2022 y
2022 (fls. 12 a 25 archivo 03), dio alcance a las anteriores peticiones, formulando las siguientes: Principales: 1.Convocar a sesión ordinaria del Consejo de Facultad de Ciencia y Tecnología el próximo jueves 17 de febrero de 2022 y agendar en el orden del día el análisis del presente alcance al derecho de petición recurriendo la no concertación con el director de departamento de Tecnología y el contenido del oficio del 31 de enero de 2022. 2.Recusar y declarar la inhabilidad del profesor JIMMY WILLIAM RAMPIREZ CANO para que se abstenga de participar en la sesión del Consejo de Facultad de Ciencia y Tecnología en la que se resolverá el presente alcance al recurso ante el claro conflicto de intereses en el que se encuentra inmerso en mi caso particular y porque asumiría el papel de juez y parte en el conflicto laboral-académico que se está presentando en este momento. En su lugar, lo invito fraternalmente a que acopie la información documental y secundaria necesaria para el análisis del presente recurso en la sesión del Consejo de Facultad de Ciencia y Tecnología. 3.Dirimir el desacuerdo en la concertación de mi plan de trabajo para el semestre 2022-1, para lo cual, solicito se considere como base el plan de trabajo efectivamente concertado el 23 de diciembre de7 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00256-00 Peticionario: Alexander Pareja Giraldo Recurso de insistencia
2021 con el profesor NILSON GENARO VALENCIA, en su calidad de director del Departamento de Tecnología en ese momento y del cual adjunto una copia con mi firma (Ver Anexo 13del presente recurso, folios 4 al 7), para la cual solicito se considere el principio de favorabilidad en caso de duda en la interpretación de una norma, establecido en el Artículo 53º de la CPC, en atención a las consideraciones 4º, 7º y 8º del presente recurso y adicionalmente adjunto una versión nueva como contrapropuesta de plan B con un pequeño ajuste por si no se acoge la propuesta inicialmente concertada en relación con las horas de ejercicio sindical (Anexo 21.Copia contrapropuesta Plan de Trabajo 2022-1 Alexander Pareja Giraldo) y que básicamente es el plan de trabajo ejecutado por el recurrente en el semestre 2021-2. Para efectos de acoger esta solicitud, se debe considerar lo siguiente: a. Liberar el espacio académico de Diseño Electrónico III asignado a uno de los profesores de planta de la Licenciatura en Electrónica de conformidad con lo establecido en el literal b) del Artículo 5º del Acuerdo 004 de 2003 y en atención a las consideraciones 16º, 17º y 18º del presente recurso. b. Ajustar el plan de trabajo del profesor de planta que tiene asignado el espacio académico de Diseño Electrónico III, concertando con él, la reasignando de las horas liberadas en los ítems de apoyo a la docencia y/o en los de gestión administrativa, apelando a lo establecido en el Artículo 6º del Acuerdo 004
con él, la reasignando de las horas liberadas en los ítems de apoyo a la docencia y/o en los de gestión administrativa, apelando a lo establecido en el Artículo 6º del Acuerdo 004 de 2003 en relación con las horas de apoyo a la docencia y en atención a las consideraciones 19º, 20º y 21º del presente recurso. 4.Remitir copia al recurrente del correo electrónico con la convocatoria a la sesión del consejo de Facultad de Ciencia y Tecnología solicitada en la petición uno del presente escrito, en el que, con miras a garantizar el análisis del caso con los debidos soportes y garantizar el respeto del derecho fundamental al debido proceso administrativo, se debe adjuntar la documentación solicitada en las peticiones secundarias y que deben existir y estar en poder de la coordinación del programa de Licenciatura en Electrónica y/o dela Dirección del Departamento de Tecnología. Secundarias y documentales: (La información debe ser suministrada por la dirección de departamento de tecnología y/o por la coordinación del programa de Licenciatura en Electrónica a los consejeros previo a la sesión): 5.Copia de prueba siquiera sumaria (correos electrónicos e información adjunta, formato de vinculación por parágrafo único o documentos del proceso de convocatoria de selección de méritos en los que se evidencia que la profesora cursó el procedimiento formalmente definido para ingresar a la UPN) que soporte y justifique la nueva
por parágrafo único o documentos del proceso de convocatoria de selección de méritos en los que se evidencia que la profesora cursó el procedimiento formalmente definido para ingresar a la UPN) que soporte y justifique la nueva vinculación de la profesora JESSICA MORALES a la Licenciatura en Electrónica. 6.Copia de prueba siquiera sumaria (correos electrónicos e información adjunta, formato de vinculación por parágrafo único o documentos del proceso de convocatoria de selección de méritos en los que se evidencia que el profesor cursó el procedimiento formalmente definido para ingresar a la UPN) que soporte y justifique la8 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00256-00 Peticionario: Alexander Pareja Giraldo Recurso de insistencia
nueva vinculación del profesor JOSÉ IVÁN MARTÍNEZ a la Licenciatura en Electrónica. 7.Copia de prueba siquiera sumaria (correos electrónicos e información adjunta) que soporte el cumplimiento efectivo del orden de prioridad para la concertación de los planes de trabajo establecido en el Comunicado del Consejo Académico No 010 de 2021, es decir, que en primer lugar se concertó con los profesores de planta, en segundo lugar ,con los profesores ocasionales y en tercer lugar con los profesores catedráticos de la Licenciatura en Electrónica. Concretamente, se deben entregar copia de todos los correos como el Anexo 13del presente recurso. 8.Copia de prueba siquiera sumaria (correos electrónicos e información adjunta) que soporte el cumplimiento efectivo del orden de prioridad para la concertación de los planes de trabajo establecido en el Comunicado del Consejo Académico No 010 de 2021, es decir, que en primer lugar se concertó con los profesores de planta, en segundo lugar, con los profesores ocasionales y en tercer lugar con los profesores catedráticos de la Licenciatura en Electrónica. Concretamente, se deben entregar copia de todos los correos como el Anexo 13del presente recurso. 9.Copia del correo electrónico con e l que se gestionó y envío mi plan de trabajo a la Vicerrectoría Académica con la información adjunta al mismo, que permite identificar claramente la fecha y la hora del trámite. 10.Copia del correo electrónico con él que la Vicerrectoría Académica
a la Vicerrectoría Académica con la información adjunta al mismo, que permite identificar claramente la fecha y la hora del trámite. 10.Copia del correo electrónico con él que la Vicerrectoría Académica devolvió mi plan de trabajo a la dirección de departamento o coordinación de programa con la información adjunta al mismo (memorando con radicado No 20210365210543), que permite identificar claramente la fecha y la hora del trámite. 11.Copia del correo electrónico con él que la Vicerrectoría Académica requirió al CIARP y/o a la Dirección del Departamento de Tecnología, las doce(12)para el Proyecto del PDI 2020-2024con código: VAC-001, centro de costos: 020101 y título: “Dotaciones de aulas, laboratorios, y espacios académicos y administrativos”, así como el memorando correspondiente y el documento que sustenta el respectivo proyecto del PDI. 12.Copia del correo electrónico con él que la Rectoría requirió al CIARP y/o a la Dirección del Departamento de Tecnología, las diez (10)para el Proyecto del PDI 2020-2024con código: 7.5.2.2., centro de costos: 010101 y título: “Desarrollo y adopción de tecnologías de la información y la comunicación para la enseñanza virtual ya distancia”, así como el memorando correspondiente y el documento que sustenta el respectivo proyecto del PDI.
y título: “Desarrollo y adopción de tecnologías de la información y la comunicación para la enseñanza virtual ya distancia”, así como el memorando correspondiente y el documento que sustenta el respectivo proyecto del PDI. 13.Copia del correo electrónico con él que la Vicerrectoría Académica devolvió mi plan de trabajo a la dirección de departamento o coordinación de programa con la información adjunta al mismo (memorando con radicado No 20210365210543), que permite9 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00256-00 Peticionario: Alexander Pareja Giraldo Recurso de insistencia
identificar claramente la fecha y la hora del trámite. 14.Copia de prueba siquiera sumaria que soporte (correos electrónicos e información adjunta) las gestiones adelantadas desde la dirección de Departamento de Tecnología y/o desde la coordinación del programa con los profesores que tenían asignados los espacios académicos que fueron cerrados por baja inscripción para ajustar sus planes de trabajo, en la que se evidencia la oferta del espacio académico para reemplazar el que fue cerrado. 15.Copia de prueba siquiera sumaria que soporte las gestiones adelantadas desde la dirección de Departamento de Tecnología y/o desde la coordinación del programa con los profesores que se vieron afectados por los ajustes a los planes de trabajo de los profesores que tenían a cargo los espacios académicos que fueron cerrados por baja inscripción, como un soporte para garantizar el respeto del derecho fundamental al debido proceso administrativo en razón a que ya se había concertado un plan de trabajo en el mes de diciembre de 2021 y de no contar con lo solicitado, solicito se me expliquen los presupuestos fácticos y jurídicos que justifiquen esta omisión. 16.Copia del correo electrónico con él que la Dirección de Departamento de Tecnología y/o la coordinación del programa, puso en conocimiento mi perfil a las demás unidades académicas de la Facultad de Ciencia y Tecnología el pasado lunes 13 de diciembre de 2021 y la información adjunta al mismo, entre la que se
y/o la coordinación del programa, puso en conocimiento mi perfil a las demás unidades académicas de la Facultad de Ciencia y Tecnología el pasado lunes 13 de diciembre de 2021 y la información adjunta al mismo, entre la que se supone debería estar mi hoja de vida académica para que se pudiera conocer mi perfil académico. 17.Relacionar los nombres de los siete(7) espacios académicos que fueron cerrados por baja inscripción y los nombres de los profesores que los tenían asignados y copia de prueba siquiera sumaria que soporte la cantidad de estudiantes que se inscribió en cada uno y que obligó el cierre de los mismos. 18.Copia del correo electrónico con el que se adjuntó la copia de la distribución de la carga académica para el semestre 2022-1 con los ajustes realizados por el cierre de los siete (7) espacios académicos por baja inscripción de estudiantes. Concretamente, el documento adjuntado el 15 de diciembre de 2021 (Ver Anexo 12) actualizado a la fecha actual. Subsidiarias: 19.Indicación de la norma que establece un límite mínimo de estudiantes inscritos para poder abrir los espacios académicos obligatorios del programa académico y transcripción del articulado correspondiente. 20.Explicación del procedimiento que se surtió para el cierre de los espacios académicos que tuvieron baja inscripción en la Licenciatura en Electrónica en el semestre 2022-1 en particular y en las demás Licenciaturas de la Facultad en General, indicando si esa decisión la adopta colegiada y consensuadamente el Consejo de Facultad o hay una decisión adoptada por este que sirve de referente para que
y en las demás Licenciaturas de la Facultad en General, indicando si esa decisión la adopta colegiada y consensuadamente el Consejo de Facultad o hay una decisión adoptada por este que sirve de referente para que cada director de departamento y/o coordinador de programa adopté esa10 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00256-00 Peticionario: Alexander Pareja Giraldo Recurso de insistencia
decisión en cada período académico. 21.Copia parcial de la memoria videográfica y del acta de la reunión del Consejo de Facultad de Ciencia y Tecnología convocada y realizada el día viernes 11 de febrero a partir de las 9:00 am.22.Copia parcial de la memoria videográfica y del acta de la reunión del Consejo de Facultad de Ciencia y Tecnología en la que se agende la discusión, análisis y resolución del presente recurso. 23.Explicación de los presupuestos fácticos y jurídicos que justifiquen a. El incumplimiento de lo establecido en el Comunicado No 10 del 25 de noviembre de 2021, concretamente en el párrafo segundo del numeral primero, que reza: “Se recomienda que, en caso que una unidad académica no requiera los servicios de un profesor vinculado o no se proyecte una nueva vinculación, se ponga en conocimiento por parte del jefe inmediato, su perfil a otras unidades académicas con el fin de quesea tenido en cuenta según las necesidades del servicio. En los casos en que se requiera la vinculación de un profesor, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 15º del Acuerdo 038 de 2002 del Consejo Superior, se priorizará la verificación del listado de elegibles y se procederá de conformidad con lo establecido en la norma citada”. b. La no priorización del perfil académico del recurrente para la asignación de al menos uno de los espacios académicos que fueron asignados a dos profesores completamente nuevos en el programa académico
se procederá de conformidad con lo establecido en la norma citada”. b. La no priorización del perfil académico del recurrente para la asignación de al menos uno de los espacios académicos que fueron asignados a dos profesores completamente nuevos en el programa académico de Licenciatura en Electrónica de forma que se cubrieran las ocho (8)de docencia que le fueron quitadas para asignarlas a un profesor de planta, incumpliendo lo indicado expresamente frente al orden de prioridad para la concertación de los planes de trabajo, concretamente, lo establecido en el numeral primero, que reza: “1. En los casos en que los docentes de planta no sean suficientes para cubrir las necesidades académicas de los respectivos programas, se deberá atender la necesidad del servicio buscando que la vinculación de los docentes ocasionales o catedráticos se realice atendiendo al siguiente orden de prioridad a aquellos profesores que hayan tenido vinculaciones anteriores: en primer lugar, procurar que la necesidad sea cubierta por un docente ocasional de tiempo completo; en segundo lugar, por un docente ocasional de medio tiempo y por último un docente catedrático” (…)” Nótese que en ambos escritos el insistente realiza las mismas peticiones, solo que en la petición de alcance incluyó unas solicitudes nuevas. 2) La Universidad Pedagógica Nacional, por medio del oficio No. 202203500010711 del 2 de marzo de 2022 (archivo 04), resolvió negar parcialmente la solicitud de información, de que trata
solo que en la petición de alcance incluyó unas solicitudes nuevas. 2) La Universidad Pedagógica Nacional, por medio del oficio No. 202203500010711 del 2 de marzo de 2022 (archivo 04), resolvió negar parcialmente la solicitud de información, de qu
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