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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00303-00-(08-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00303-00-(08-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-2341-000-2022-00303-00

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL

SISTEMA ORAL

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

Procede la Sala a dictar sentencia en la demanda promovida por la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá, cuya pretensión era obtener la nulidad del Decreto No. 072 del veinte (20) de enero de 2022, mediante el cual se nombró en provisionalidad al señora Luis Armando López Benítez en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Paraguay.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1 Pretensiones

La parte demandante en su escrito de demanda formuló la s siguientes pretensiones:Exp. N° 2022-00303-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Nulidad ElectoralPág. 2

“PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 072 de fecha 20 de

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Nulidad ElectoralPág. 2

“PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 072 de fecha 20 de enero de 2022 expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores y se retire del servicio al Señor LUIS ARMANDO LÓPEZ BENÍTEZ.

SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.”

1.2. HECHOS:

Las anteriores pretensiones se fundamentan en los hechos relevantes, resumidos de la siguiente manera:

El veinte (20) de enero de 2022, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 072 mediante el cual se decide designar en provisionalidad al señor Luis Armando López Benítez , en el cargo de Primero Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Paraguay, cargo de carrera diplomática y consular.

Señaló que el señor Luis Armando López Benítez no pertenece a la carrera diplomática y consular.

De acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, por virtud del principio de especialidad, se puede designar en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de carrera diplomática y consular para proveer dichos cargos, el Decreto No. 072 del veinte (20) de enero de 2022, en ninguno de sus apartes hace referencia a

ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de carrera diplomática y consular para proveer dichos cargos, el Decreto No. 072 del veinte (20) de enero de 2022, en ninguno de sus apartes hace referencia a que dicha designación se hace de manera provisional y menos, justifica la imposibilidad de nombrar en el cargo en que es designado, a un funcionario de carrera diplomática y consular.

El parágrafo único del artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 estipula que las condiciones básicas de la provisionalidad se sustentan en la especialidad del servicio exterior y, por lo tanto, no confieren derechos de carrera, en tanto, la Constitución Política, la Ley, la lógica jurídica y el sentido común, exigen la materialización del derecho preferente que tienen los funcionarios de carreraExp. N° 2022-00303-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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para ocupar los cargos de carrera, con base en los principios superiores de igualdad, moralidad, eficacia, economí a, celeridad, imparcialidad y publicidad, cuyo desarrollo jurisprudencial es abundante.

Que al momento del nombramiento existían funcionarios de carrera diplomática en las categorías de primer secretario y segundo secretario, que tiene derecho preferencia a ocupar el cargo de primer secretario de relaciones exteriores, en virtud del principio de especialidad del servicio exterior y el derecho preferencia que ostentan los funcionarios de carrera a ocupar las vacantes que se generen en los cargos de carrera diplomática, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000.

El Decreto Ley 274 de 2000 estableció las categorías de la carrera

vacantes que se generen en los cargos de carrera diplomática, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000.

El Decreto Ley 274 de 2000 estableció las categorías de la carrera diplomática y consular , por lo que para llegar a la categoría de Primer Secretario, los funcionarios de carrera debieron superar el riguroso concurso de méritos, el curso de formación diplomática, el año de periodo de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral, los exámenes de ascenso cada cuatro (4) años y acumular ocho (8) años de experiencia en el servicio exterior.

El Estatuto de Carrera Diplomática y Consular estableció alternativas para que funcionarios de esa carrera ocupen los cargos en las misiones diplomáticas y las oficinas consulares, sin tener que recurrir a la provisionalidad.

En observancia de los principios rectores de eficiencia y especialidad que gobiernan el referido estatuto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, antes de recurrir a la provisionalidad para proveer un cargo vacante o próximo a estarlo, debe asegurarse de que no existan funcionarios de carrera disponibles para ser nombrados en él, tal como lo exige el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000.

La misma norma, en sus artículos 37 a 40 y en su artículo 53, regula los eventos en que los funcionarios de carrera están disponibles para ocupar unExp. N° 2022-00303-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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cargo, sin que tal disponibilidad riña con el cumplimiento de sus periodos de alternación, pues un funcionario de carrera siempre estará cumpliendo los

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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cargo, sin que tal disponibilidad riña con el cumplimiento de sus periodos de alternación, pues un funcionario de carrera siempre estará cumpliendo los mismos, sea en el exterior o en planta interna, a menos que se encuentre en situaciones administrativas como las comisiones de estudio, entre otras. Es decir que, cualquier funcionario inscrito en el escalafón de carrear diplomática que esté en planta interna, prestando sus servicios en Colombia, está disponible para ser designa do en un cargo en las misiones de Colombia en el exterior.

En aplicación del Decreto 274 de 2000, si el cargo de Primer Secretario se encontraba vacante, la administración debió haber priorizado el nombramiento del persona de carrera que se encontraba en las siguientes situaciones, antes de recurrir a la provisionalidad, al momento de proveer el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Paraguay, si es que este se encontraba vacante:

(i) Los Primeros Secretarios que a veinte (20) de enero de 2020, cumplían el tiempo de alternación para ser traslados a prestar sus servicios en esa u otras sedes externad de la planta global del Ministerio,

(ii) Los Primeros Secretarios de carrera diplomática y consular que a veinte (20) de enero de 2022, se encontraban cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del Ministerio, pero podían ser designados para prestar sus servicios en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de

(20) de enero de 2022, se encontraban cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del Ministerio, pero podían ser designados para prestar sus servicios en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Paraguay, por aplicación de la excepción a los lapsos de alternación,

(iii) Los Primeros Secretarios de carrera diplomática y consular que a vei nte (20) de enero de 2022, se encontraban comisionados en cargos inferiores a su escalafón,Exp. N° 2022-00303-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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(iv) Los funcionarios de carrera diplomática y consular escalafonados por encima o por debajo del rango de Primer Secretario que podían ser comisionados para prestar sus servicios en dicho cargo y,

(v) Los funcionarios de carrera diplomática y consular que se encontraban cumpliendo su alternación en planta externa y que a veinte (20) de enero de 2022, llevaban más de doce (12) meses asignados a su respectiva sede.

De conformidad con lo indicado anteriormente, el Estatuto de Carrear Diplomática y Consular y las normas generales de carrera administrativa, ofrecen diferentes alternativas para que funcionarios de carrera ocupen los cargos en las misiones diplomáticas y oficinas consulares.

Los nombramientos de los funcionarios de carrera diplomática y consular en el exterior son provistos en primera instancia, de acuerdo con los lapsos de la alternación previstos en el Decreto Ley 274 de 2000 , sin embargo, el artículo 40 prevé las excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación.

La administración cuenta entonces con otra facultad adicional a la alternación

la alternación previstos en el Decreto Ley 274 de 2000 , sin embargo, el artículo 40 prevé las excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación.

La administración cuenta entonces con otra facultad adicional a la alternación para proveer el cargo demandado con funcionarios de carrera determinado en el literal b) del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 y que, permitía designar en el cargo provisional demandado, a un funcionario de carrera diplomática y consular, pues dicha disposición prevé que los funcionarios pertenecientes a este régimen podrán ser autorizados o designados para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la carrera diplomática y consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37, literal b) del Decreto 274 de 2000, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

En principio, los nombramientos de funcionarios de carrera diplomática y consular son dispuestos en cumplimiento de los lapsos de alternación, luego,Exp. N° 2022-00303-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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existen excepciones a estos periodos para proveer los cargos de carrear, como las comisiones previas en el Estatuto.

Adicionalmente a estas alternativas, el artículo 3º numeral 2º y el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, prevén la situación administrativa del encargo, como opción adicional. Esto es, mientras se surte el proceso para proveer empleos de carrera, se confiere a los empleados de carrera el derecho preferente a

de la Ley 909 de 2004, prevén la situación administrativa del encargo, como opción adicional. Esto es, mientras se surte el proceso para proveer empleos de carrera, se confiere a los empleados de carrera el derecho preferente a ser encargados en tales empleos. El encargo se encuentra reglamentado por los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015.

Por otra parte, tanto al momento de expedición del acto acusado, como a la fecha, existe personal de la carrera diplomática y consular escalafonado en el rango de Primer Secretario que está cumpliendo funciones en el exterior, pero comisionado por debajo de ese grado.

Resalta que estos nombramientos en cargos de inferior jerarquía se hacen con el argumento que no hay cargos disponibles que correspondan a la jerarquía que tiene el funcionario dentro de la carrera. Al nombrar entonces en provisionalidad en la categoría de Primer Secretario a personas que no hacen parte de la carrera diplomática y consular, se ocupan irregularmente las plazas a las que por derecho pueden aspirar los miembros de esta carrera, quienes tienen el derecho preferente de ser nombrados en su correspondiente categoría.

Para el veinte (20) de enero de 2022, fecha del Decreto del demandado, existían Primeros Secretarios que ya habían c umplido su periodo de alternación y podían ser designados en dicho cargo en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Paraguay.

La hoja de vida del señor Luis Armando López Benítez según como aparece en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública indica que la nombrada no acredita los conocimientos básicos que se exigen

La hoja de vida del señor Luis Armando López Benítez según como aparece en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública indica que la nombrada no acredita los conocimientos básicos que se exigen para un Primer Secretario de Relacione s Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Resolución No. 1580 del dieciséis (16) de marzoExp. N° 2022-00303-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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de 2015. No obstante lo anterior, no se cuenta con los soportes de dicha hoja de vida para poder determinar si los mismos cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para ocupar el cargo.

La labor de una Embajada, como la que asumirá el señor Luis Armando López Benítez tiene como principales funciones entre otras, además de la asistencia a la comunidad Colombiana que reside en sus circunscripciones y el trabajo por la garantía de sus derechos, son las de coordinar los trámites relacionados con al expedición de pasaportes, documentos de viaje a los connacionales, visado o documentos adecuados a las persona que deseen viajar al país y otras gestiones consulares como los la coordinación de funciones notariales, el registro civil, la ejecución de exhortos dentro de la labor de cooperación judicial internacional y atención a las víctimas, todo lo cual necesita de la formación y el conocimiento que los da el curso de formación diplomática, los cursos de ascenso, las capacitaciones que se reciben a lo largo del desempeño de un funcionario de carrera y la experiencia que los miembros de carrera diplomática y consular han podido tener al prestar sus servicios en oficinas consulares del país o en las diferentes

formación diplomática, los cursos de ascenso, las capacitaciones que se reciben a lo largo del desempeño de un funcionario de carrera y la experiencia que los miembros de carrera diplomática y consular han podido tener al prestar sus servicios en oficinas consulares del país o en las diferentes coordinaciones de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

Indica que la norma busca privilegiar el conocimiento técnico que se requiere para el cabal cumplimiento de las labores consulares, por lo que son los funcionarios de carrera, los llamados a ocupar estos cargos, por haber adelantado el curso de formación y capacitación, exámenes de idoneidad y práctica laboral en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Con el propó sito de identificar la cantidad de funcionarios de la carrera diplomática y consular que se encontraban disponibles para ocupar el cargo de Primer Secretario para el veinte (20) de enero de 2022, radicó derecho de petición al correo electrónico contactenos@cancilleria.gov.co de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, no obstante a la fecha de la demanda no ha sido atendida, asignando el radicado No. 138907CO.Exp. N° 2022-00303-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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A veinte (20 ) de enero de 2022, fecha del nombramiento del señor Luis Armando López Benítez ya existía una sólida construcción jurisprudencial tanto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca como del Consejo de Estado, tal y como lo demuestra la sentencia relativa a l nombramiento en

Armando López Benítez ya existía una sólida construcción jurisprudencial tanto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca como del Consejo de Estado, tal y como lo demuestra la sentencia relativa a l nombramiento en provisionalidad de Ana Piedad Jaramillo Restrepo, como Ministra Plenipotenciaria en París, el cual fue declarado nulo el veintitrés (23) de febrero de 2017, sentando una línea jurisprudencial que ha mantenido hasta la fecha.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Las normas violadas y el concepto de la violación se encuentran sustentados en los cargos de nulidad que se describen en las consideraciones de esta decisión.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores

El apoderado judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que, los cargos de carrera diplomática y consular pertenecen a la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual, no se encuentran adscritos a dependencias específicas ni a misiones diplomáticas o consulares.

Como consecuencia de esta naturaleza global de la planta, la designación de los funcionarios en Colombia y en el exterior se orienta por la necesidad del servicio, a fin de satisfacer el interés general mediante la prestación eficiente de los servicios en las misiones diplomáticas y consulares.

Para comprender en su total dimensión los retos de la administración de personal en el Ministerio, destaca que se cuenta con 66 Embajadas, 121 Consulados en el exterior y con 84 Grupos Internos de Trabajo en Colombia, dependencias que tienen a cargo la ejecución de la política exterior, laExp. N° 2022-00303-00

personal en el Ministerio, destaca que se cuenta con 66 Embajadas, 121 Consulados en el exterior y con 84 Grupos Internos de Trabajo en Colombia, dependencias que tienen a cargo la ejecución de la política exterior, laExp. N° 2022-00303-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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asistencia a los connacionales en el exterior, la promoción y salvaguarda de los intereses del país ante los demás Estados, organismos y mec anismos internacionales y ante la Comunidad Internacional, entre otras funciones de vital importancia para el Estado Colombiano.

Para estos efectos, se cuenta con 816 cargos de carrera diplomática y consular y en la actualidad existen 445 funcionarios ins critos en el escalafón y pertenecientes a la carrera, lo que a simple vista evidencia una desproporción entre el número de cargos y el número de funcionarios disponibles para proveerlos.

Consciente de este escenario, el Gobierno Nacional ha emprendido acciones en procura del fortalecimiento institucional del Ministerio y de la Carrera Diplomática y Consular mediante el reconocimiento del mérito como principio para el acceso al empleo público. Para este efecto se han adoptado medidas concretas como el ingre so de un número significativo de alumnos al curso anual de formación diplomática y consular y la implementación de un procedimiento para la alternación de los funcionarios de la Carrera Diplomática que les permite postularse por anticipado para alternar en tres destinos de su preferencia, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Descendiendo al caso concreto sostiene que, el problema jurídico en el que se encuentra enfrentado el Tribunal consiste en determinar si el decreto de nombramiento en provisionalidad demandado es contrario a las normas

Descendiendo al caso concreto sostiene que, el problema jurídico en el que se encuentra enfrentado el Tribunal consiste en determinar si el decreto de nombramiento en provisionalidad demandado es contrario a las normas constitucionales y legales que lo debieron sustentar porque en abstracto era posible designar un funcionario de carrera diplomática y consular.

Argumenta que se encuentra probado que el nombramiento en provisionalidad se expidió de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, que otorga la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ésta cuando no sea posible designar a func ionarios inscritos en el escalafón en la categoría correspondiente, de modo que, el Decreto demandado goza deExp. N° 2022-00303-00

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presunción de legalidad porque fue expedido de conformidad con el sistema jurídico.

El Decreto Ley 274 de 2000, regula de manera particular la ca rrera diplomática y consular esto es, de forma especial el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, así como las situaciones administrativas especiales de los funcionarios: la alternación, régimen de co misiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales. Prevé la institución jurídica del ascenso que es la promoción a la categoría superior inmediatamente siguiente dentro del escalafón previsto en el artículo 10 del Estatuto.

Realizó un recuento normativo del Decreto Ley 274 de 2000 y determinó que la alternación es un principio del sistema de carrera diplomática y consular,

categoría superior inmediatamente siguiente dentro del escalafón previsto en el artículo 10 del Estatuto.

Realizó un recuento normativo del Decreto Ley 274 de 2000 y determinó que la alternación es un principio del sistema de carrera diplomática y consular, diseñado con la intención de que el funcionario preste sus servicios alternadamente en el servicio exterior y en el interior del país. El funcionario debe cumplir a cabalidad con los lapsos de la alternación de acuerdo con el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000.

La hermenéutica de la jurisprudencia del H. Consejo de Estado impone la obligación a los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular de prestar su servicio en la planta interna por un tiempo determinado, deber que a la vez constituye condición necesaria para ser luego nombrado en el exterior, en aplicación de la alternación establecida en beneficio del servicio exterior. La renuencia para cumplir con la designación en planta interna acarrea no solo el retiro de la carrera diplomática y consular, sino del servicio, efecto que se extiende a las circunstancias previstas en el parágrafo del artículo 38.

La alternación permite entonces, la optima utilización de los recursos disponibles, de suerte que sea posible ejecutar la misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en forma adecuada y oportuna , materializándose así los principios de eficiencia y eficacia.Exp. N° 2022-00303-00

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De modo que el acto administrativo debía ser entendido en el contexto de la alternación en el servicio, alternación que se explica como un desarrollo de

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De modo que el acto administrativo debía ser entendido en el contexto de la alternación en el servicio, alternación que se explica como un desarrollo de los principios antes citados, por la nec esidad de dar cumplimiento a estos principios, la alternación como institución inherente a la carrera diplomática y consular es que de manera general se deben cumplir con los términos de los lapsos de alternación y con el sistema diseñado para la aplicació n del lapso de alternación, para que sea efectiva la logística en la gestión para el desplazamiento de los funcionarios y la garantía de sus derechos laborales.

La actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, atendiendo la naturaleza del servicio, l os principios del Estado que se encuentran involucrados y los medios que son utilizados en la facultad nominadora, justifican que el acto administrativo fue expedido con el cumplimiento de los requisitos exigidos, cuya motivación fue expresa, esto es, que no era posible designar a ninguno de los funcionarios inscritos en la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, puesto que, según la certificación I-GCDA-21-015698 del 27 de diciembre de 2021de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Administrativa de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, está probado que, no existen funcionarios ejerciendo cargos por debajo de la categoría a la que pertenecen -Primer Sec retario de Relaciones Exteriores - de modo que, en cumplimiento de sus lapsos de alternación están prestando sus servicios tanto en exterior como en el país, respectivamente.

pertenecen -Primer Sec retario de Relaciones Exteriores - de modo que, en cumplimiento de sus lapsos de alternación están prestando sus servicios tanto en exterior como en el país, respectivamente.

El cargo de ilegalidad no puede estar sustentado en la indebida interpretación de las normas que rigen la aplicación de la alternación en la carrera diplomática y consular -artículo 39 del decreto ley 274 de 2000 - ni fundamentando en subjetivismos con relación a las reglas perentorias del Sistema de Carrera Diplomática y Co nsular, cuando en este caso, la designación se hizo amparada en la provisionalidad que faculta a la Administración -artículo 60 del decreto ley 274 de 2000-.

Los argumentos de la demandante, en donde invoca como normas infringidas disposiciones de contenido general, abstracto, impersonal, no pueden servirExp. N° 2022-00303-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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para estructurar un cargo de ilegalidad por violación de la Constitución Política y la ley e indicar que hubo una falsa motivación por desconocimiento de los principios de especialidad y de mérito de ingreso a la carrera diplomática, bajo la premisa que era viable designar a un funcionario por el hecho de estar inscrito en el escalafón de Carrera Diplomática y Consular no solo en la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores sino en las categorías de Segundo Secretario y Tercer Secretario, sin tener en consideración el ascenso en el escalafón, pidiendo que la Administración desconozca sistemáticamente la situación administrativa de cada uno y en general el decreto ley 274 de 2000 ,

Secretario, sin tener en consideración el ascenso en el escalafón, pidiendo que la Administración desconozca sistemáticamente la situación administrativa de cada uno y en general el decreto ley 274 de 2000 , respectivamente, como quiera que, por el contrario, está probado que, no se podían designar en este cargo.

Considera que las disposiciones que rigen de manera particular y concreta la Carrera Diplomática y Consular - decreto ley 274 de 2000 - así como las consideraciones dela Corte Constitucional en sentencia C -292 de 2001, indican que el hecho de que para la fecha de expedición del acto administrativo demandado existían funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, cumpliendo sus lapsos de alternación en la planta interna o externa, no era posible designarlos en este cargo.

Por lo tanto, la circunstancia de que exista un funcionario inscrito en el escalafón en la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, por sí mismo, no hace ilegal el nombramiento en provisionalidad demandado, ni conlleva la anulación de éste, pues, la actuación está sometida íntegramente al bloque de legalidad -artículo 60 del decreto ley 274 de 2000-.

De esta forma, cumpliendo con el principio de legalidad que orienta y gobierna a la administración pública, cuando se optó por efectuar el nombramiento en provisionalidad en el cargo de Prime r Secretario de Relaciones Exteriores, como en muchas ocasiones debido a las necesidades del servicio

a la administración pública, cuando se optó por efectuar el nombramiento en provisionalidad en el cargo de Prime r Secretario de Relaciones Exteriores, como en muchas ocasiones debido a las necesidades del servicio e insuficiencia de funcionarios inscritos en el escalafón en esta categoría,Exp. N° 2022-00303-00

Dte: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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fundamentada en la verificación previa por parte de la Dirección de Talento Humano que no era posible designar un funcionario de carrera, la motivación de este acto de nombramiento en provisionalidad estuvo expresa, con el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para la provisión en salvaguarda del interés público y la designación está dirigida a atender los requerimientos del servicio de la dependencia en donde fue designada la persona nombrada en provisionalidad, de acuerdo con sus características propias, previa consulta de los planes y programas establecidos y las políticas públicas definidas, las cuales permiten la creación de un perfil como elemento de selección frente al cargo bajo estudio y que condujo a nombrar en provisionalidad al señor Luis Armando López Benítez en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Paraguay.

La existencia, validez y eficacia del acto administrativo, está co ndicionada al cumplimiento de una serie de exigencias legales y si cumple con esas exigencias, debe ser tenido como legal, como sucede con el acto

La existencia, validez y eficacia del acto administrativo, está co ndicionada al cumplimiento de una serie de exigencias legales y si cumple con esas exigencias, debe ser tenido como legal, como sucede con el acto administrativo en provisionalidad demandado, debido a que se nombró en provisionalidad a una persona que no estaba inscrita en el escalafón de la carrera diplomática y consular, en los términos que lo exige el artículo 60 del decreto –ley 274 de 2000 y en virtud a que no era posible designar a un funcionario inscrito en el es calafón de Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cada nombramiento que efectúa el Ministerio de Relaciones Exteriores, además de cumplir de manera rigurosa con los requisitos exigidos por la ley para la provisión del respectivo cargo dentro de los principios e instituciones contenidas en el estatuto de carrera diplomática y consular, debe responder a una razón de interés público, segú n la

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