TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00304-00-(26-01-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00304-00-(26-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA N°08-01-2023 E
Bogotá D.C., Enero veintiséis (26) de dos mil veintitrés (2023)
EXP. RADICACIÓN: 250002341000 2022 00304 00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ
YOPASÁ
DEMANDADO: DARÍO ALBERTO NAME VÁSQUEZ
TEMAS: NULIDAD DEL DECRETO 073 DE 20
DE ENERO DE 2022 –
NOMBRAMIENTO CONSEJERO DE
RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Procede la Sala a pronunciarse de fondo en torno a la litis iniciada por ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ contra el acto de nombramiento de l señor DARIO ALBERTO NAME VASQUEZ , no sin antes señalar que de conformidad con el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, no se observa causal alguna que afecte la validez del trámite surtido en esta instancia.
I ANTECEDENTES
1.1. Resumen de la Demanda (01 PDF Exp. Elec)
La señora ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ, actuando en nombre propio, promovió medio de control electoral solicitando la nulidad del Decreto 073 de 20 de enero de 2022, mediante el cual se nombra con carácter provisional
La señora ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ, actuando en nombre propio, promovió medio de control electoral solicitando la nulidad del Decreto 073 de 20 de enero de 2022, mediante el cual se nombra con carácter provisional a DARIO ALBERTO NAME VASQUEZ, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio deExp. 250002341000 2022 00304 00
Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá
Demandada: Darío Alberto Name Vásquez
Nulidad Electoral 2
Relaciones Exteriores, adsc rito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Cuba.
Los hechos que fundamentan el libelo de la demanda, se resumen en lo siguiente:
i). El 20 de enero de 2022, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 073mediante el cual se decide designar en provisionalidad DARIO ALBERTO NAME VÁSQUEZ, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Minister io de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Cuba.
ii). El cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Cuba, es un cargo de Carrera Diplomática y Consular.
iii). El Señor DARIO ALBERTO NAME VASQUEZ NO pertenece a la Carrera Diplomática y Consular.
iv). El Decreto 073 de 20 de enero de 2022, mediante el cual se designa al
iii). El Señor DARIO ALBERTO NAME VASQUEZ NO pertenece a la Carrera Diplomática y Consular.
iv). El Decreto 073 de 20 de enero de 2022, mediante el cual se designa al señor DARIO ALBERTO NAME VASQUEZ, en ninguno de sus apartes hace referencia a que dicha designación se hace de manera provisional y menos justifica la imposibilidad de nombrar en el cargo en que es designado, a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular.
v). Que al momento del nombramiento existían funcionarios de carrera diplomática en las categorías de Consejero y Primer secretario, que tiene derecho preferencial a ocupar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, en virtud del principio de especialidad del servicio exterior y el derecho preferencial que ostentan los funcionarios de carrera a ocupar las vacantes que se generen en los cargos de carrera diplomática, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000.
- Tanto al momento de expedición del acto acusado, como a la fecha, existe
personal de la Carrera Diplomática y Consular escalafonado en el rango de Consejero que está cumpliendo funciones en el exterior, pero comisionado por debajo de ese grado (artículo 53 literal a. del Decreto 274 de 2000).
- Para el 20 de enero de 2022, fecha del Decreto del señor DARIO ALBERTO NAME VASQUEZ, existían Consejeros que ya habían cumplido su periodo de alternación y podían ser designados en dicho cargo en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Cuba.
- La Hoja de Vida de DARIO ALBERTO NAME VASQUEZ, según como aparece
alternación y podían ser designados en dicho cargo en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Cuba.
- La Hoja de Vida de DARIO ALBERTO NAME VASQUEZ, según como aparece en la página web del Departamento Administrativo de la Función PúblicaExp. 250002341000 2022 00304 00
Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá
Demandada: Darío Alberto Name Vásquez
Nulidad Electoral 3
indica que la nombrada no acredita los conocimientos básicos que se exigen a un Cons ejero de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Resolución 1580 del 16 de marzo de 2015, para cumplir con las funciones diplomáticas.
- A 20 de enero de 2022, fecha del nombramiento de DARIO ALBERTO NAME VASQUEZ, ya existía una sólida construcción jurisprudencial tanto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como del Consejo de Estado, tal y como lo demuestra la sentencia relativa al nombramiento provisional de Ana Piedad Jaramillo Restrepo, como Ministra P lenipotenciaria en París, el cual fue declarado nulo el 23 de febrero de 2017 por esa alta Corporación, sentando una línea jurisprudencial que ha mantenido hasta la fecha.
El demandante identificó como normas violadas el artículo 125 constitucional, artículos 4, numeral 7, 12, 37, 40, 53, 60 y 61 del Decreto Ley No. 274 de 2000, los artículos 3, 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 3, numeral 3 de la Ley 1437 de 2011, y como concepto de violación, el actor
No. 274 de 2000, los artículos 3, 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 3, numeral 3 de la Ley 1437 de 2011, y como concepto de violación, el actor controvirtió el acto de elección demandado a partir de los siguientes cargos de i) Infracción a las normas en que debía fundarse , esto es, desconocer lo dispuesto en el artículo 125 constitucional, artículos 4, numeral 7, 12, 37, 40, 53, 60 y 61 del Decreto Ley No. 274 de 2000, los artículos 3, 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 3, numeral 3 de la Ley 1437 de 2011; ii) Expedición irregular (falta de motivación), ya que no se motivó el acto acusado, haciéndose uso de la facultad discrecional, pues la correcta motivación exige demostrar los supuestos de hecho que la norma invocada como sustento establece para que proceda su aplicación, lo cual no ocurrió en el presente caso; y (iii) falsa motivación , por cuanto, el acto demandado se motivó basado en la facultad que confiere al nominador el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, para proveer en provisionalidad cargos de carrera diplomática y consular, pero esta norma condiciona tal facultad a la imposibilidad de designar en ellos a funcionaros inscritos en esa carrera, lo cual fue desconocido por el nominador.
Como fundamento de los cargos expone que el Decreto Ley 274 de 2000 estableció las categorías de los cargos de carrera diplomática y consular y sus equivalencias, así:
cual fue desconocido por el nominador.
Como fundamento de los cargos expone que el Decreto Ley 274 de 2000 estableció las categorías de los cargos de carrera diplomática y consular y sus equivalencias, así:
Categoría en carrera diplomática y servicio diplomático (art. 10 y 11 D.L 274/ 2000) Equivalencia en el servicio consular (art. 11 D.L 274/2000) Tiempo de servicio para alcanzar la categoría (art. 23 a 27 D.L 274/ 2000)
Embajador Cónsul General Central y Cónsul General
Veinticinco (25) años Ministro Plenipotenciario Cónsul General Veinte (20) años Ministro Consejero Cónsul General Dieciséis (16) años C o n s e j e r o C ó n s u l G e n e r a l D o c e ( 1 2 ) a ñ o s P r i m e r S e c r e t a r i o C ó n s u l d e P r i m e r a O c h o ( 8 ) a ñ o s S e g u nd o S e c r e t a r i o C ó n s u l d e S e g u n d a C u a t r o ( 4 ) a ñ o sExp. 250002341000 2022 00304 00
Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá
Demandada: Darío Alberto Name Vásquez
Nulidad Electoral 4
T e r c e r S e c r e t a r i o V i c e c ó n s u l U n ( 1 ) a ñ o
Demandada: Darío Alberto Name Vásquez
Nulidad Electoral 4
T e r c e r S e c r e t a r i o V i c e c ó n s u l U n ( 1 ) a ñ o
Señala que de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 o Estatuto de la Carrera Diplomática y Consular y el Servicio Exterior, por virtud del principio de especialidad, se puede designar en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos, el Decreto 073 de 20 de enero de 2022, mediante el cual se designa al señor DARIO ALBERTO NAME VASQUEZ, en ninguno de sus apartes hace referencia a que dicha designación se hace de manera provisional y no justifica la imposibilidad de nombrar en el cargo en que es designado, a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular.
Así mismo, indica que el parágrafo único del artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 estipula que las condiciones básicas de la provisionalidad se sustentan en la especialidad del servicio exterior y, por lo tanto, no confieren derechos de carrera, en tanto, la Constitución Política, la Ley exige la materialización del derecho preferente que tienen los funcionarios de carrera para ocupar los cargos de carrera, con base en los principios superiores de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, cuyo desarrollo jurisprudencial es abundante.
Por tanto, informa que al momento del nombra miento a cusado existían
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, cuyo desarrollo jurisprudencial es abundante.
Por tanto, informa que al momento del nombra miento a cusado existían funcionarios de carrera diplomática en las categorías de Consejero y Primer secretario, que tiene derecho preferencial a ocupar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, en virtud del principio de especialidad del servicio exterior y el derecho preferencial que ostentan los funcionarios de carrera a ocupar las vacantes que se generen en los cargos de carrera diplomática, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000.
Señala la demandante que e n aplicación del Decreto 274 de 2000, si el cargo de Consejero se encontraba vacante, la Administración debió haber priorizado el nombramiento del personal de carrera que se encontraba en las siguientes situaciones, antes de recurrir a la provisionalidad, si es que este se encontraba vacante:
“i) Los Consejeros que, a 20 de enero de 2022, cumplían el tiempo de alternación para ser trasladados a prestar sus servicios en esa u otras sedes externas de la planta global del Ministerio (Decreto 3358 de 2009);
- Los Consejeros de Carrera Diplomática y Consular que, a 20 de enero de 2022, se encontraban cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del Ministerio (Decreto 3358 de 2009), pero podían ser designados para prestar sus servicios en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Cuba, por aplicación de la excepción a los lapsosExp. 250002341000 2022 00304 00
Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá
Demandada: Darío Alberto Name Vásquez
Gobierno de la República de Cuba, por aplicación de la excepción a los lapsosExp. 250002341000 2022 00304 00
Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá
Demandada: Darío Alberto Name Vásquez
Nulidad Electoral 5
de alternación consagrada en el literal b. del artículo 53 del Decreto 274 de 2000 y/o el literal b del artículo 37 concordante con el inciso segundo del artículo 40 ibídem;
- Los Consejeros de Carrera Diplomática y Consular que, a 20 de enero de 2022, se encontraban comisionados en cargos inferiores a su escalafón, toda vez que la Corte Constitucional ha reiterado que las comisiones en cargos inferiores deben ser excepcionales y están llamadas a concluir inmediatamente haya cargos disponibles dentro de la categoría que ostenta el funcionario comisionado por debajo de su rango en el escalafón;
- Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular escalafonados por encima o por debajo del rango de Consejero, que podían ser comisionados para prestar sus servicios en dicho cargo, en aplicación del literal a. del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 que regula las comi siones para situaciones especiales.
- los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que se encontraban cumpliendo su alternación en planta externa y que, a 20 de enero de 2022, ya llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, razón por la cual podían ser designados para ejercer otro cargo en el exterior, según lo permite el parágrafo único del artículo 37 ibídem y tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado en copiosa jurisprudencia.”
podían ser designados para ejercer otro cargo en el exterior, según lo permite el parágrafo único del artículo 37 ibídem y tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado en copiosa jurisprudencia.”
Además, considera que existe suficiente personal de carrera disponible para ocupar el cargo demandado y, en caso de que la Administración no lo considere así, debería incrementar el número de cupos a proveer anualmente por concurso. Por lo tanto, no es justificada la aplicación de la provisionalidad en la e ntidad, puesto que va en contravía del principio constitucional de carrera.
Por tanto, el nombramiento demandado se realiza cuando existen no solo varios Consejeros de carrera disponibles para ser nombrados sino cuando, por lo menos uno de ellos, está nombrado en un cargo inferior al de su categoría, en contra de la jurisprudencia constitucional que ha señalado que las comisiones por debajo de los funcionarios de carrera diplomática y consular solo deben perdurar “mientras no exista la disponibilidad del c argo que corresponde a la categoría del escalafón en la que se encuentra el funcionario” (Sentencia C 808 de 2001).
Los artículos 4 numeral 7 y 60 del Decreto 274 de 2000 fueron desconocidos con la expedición del Decreto demandado porque para la fecha del nombramiento de DARIO ALBERTO NAME VASQUEZ, sí existían funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular escalafonados en el grado de Consejero que se encontraban disponibles para ser nombrados en el mismo cargo. Además, existían otros funciona rios de carrera que, en aplicación de las previsiones de los artículos 37 a 40 y 53 del Decreto Ley 274 de 2000,
Consejero que se encontraban disponibles para ser nombrados en el mismo cargo. Además, existían otros funciona rios de carrera que, en aplicación de las previsiones de los artículos 37 a 40 y 53 del Decreto Ley 274 de 2000, también podían ser nombrados o comisionados en ese cargo.Exp. 250002341000 2022 00304 00
Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá
Demandada: Darío Alberto Name Vásquez
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Lo anterior, teniendo en cuenta que los artículos 4 numeral 7 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000 han sido objeto de análisis y pronunciamiento por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, avalando dicha posición.
Frente a la motivación del acto señala que el Decreto 073 de 20 de enero de 2022 se expide haciendo uso de una facultad no discrecional por lo que debe ser motivado, tal y como lo dispone el Consejo de Estado. Considera que la correcta motivación del Decreto 073 de 20 de enero de 2022 hubiera exigido que se demostraran los supuestos de hecho que la norma invocada com o sustento establece para que proceda su aplicación. Sin embargo, como estos supuestos claramente no se configuraban, el acto se sustentó en el uso de una facultad que no se tenía y, por ende, está incurso en falsa motivación.
Finamente, refiere que se ex pidió con falsa motivación el acto acusado ya que se motivó basado en la facultad que confiere al nominador el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, para proveer en provisionalidad cargos de carrera diplomática y consular, pero esta norma condiciona tal facultad a la
que se motivó basado en la facultad que confiere al nominador el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, para proveer en provisionalidad cargos de carrera diplomática y consular, pero esta norma condiciona tal facultad a la imposibilidad de designar en ellos a funcionaros inscritos en esa carrera, y en el presente caso si era posible designar a otros funcionarios de carrera que están comisionados por debajo de la categoría de consejeros.
1.2. Contestación de la Demanda
1.2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores (10 PDF Exp. Elec)
Por conducto de apoderado judicial, el Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la demanda manifestando su oposición a las pretensiones , indicando que:
- El Decreto 073 de 20 de enero de 2022 fue expedido conforme a los parámetros legales y constitucionales, respetando las normas que establecen
la institución de la provisionalidad en el régimen de carrera diplomática y consular.
- La actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores se realiza atendiendo a la naturaleza del servicio, los principios del Estado que se encuentran involucrados, y los medios que son utilizados en la facultad nominadora y que justifican que el acto administrativo fue proferido co n el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, además de gozar de la presunción de legalidad, por lo que no puede ser objeto de nulidad.
- Teniendo en cuenta los requisitos y condiciones para el desempeño en provisionalidad del cargo, observa que no existe ninguna exigencia en lo queExp. 250002341000 2022 00304 00
Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá
Demandada: Darío Alberto Name Vásquez
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provisionalidad del cargo, observa que no existe ninguna exigencia en lo queExp. 250002341000 2022 00304 00
Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá
Demandada: Darío Alberto Name Vásquez
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tiene que ver con que el funcionario nombrado en provisionalidad deba pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular, esto, de acuerdo al artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000.
- Frente a la revisión de la hoja de vida de la persona nombrada, indica que se cumplió con los requisitos de estudio y experiencia que exige la norma para desempeñar el cargo para el cual fue nombrado en provisionalidad, por lo que el acto administrativo está ajustado a derecho.
- Fue imposible designar a alguno de los funcionarios inscritos en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores debido a las situaciones administrativas particulares de cada caso, toda vez que según la certificación I-GCDA-22000141 del 6 de enero de 2022, expedida por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, está probado que, no existen funcionarios ejerciendo cargos por debajo de la categoría a la que pertenecen -Consejero de Relaciones Exteriores - de modo que, en cumplimiento de sus lapsos de alternación están prestando sus servicios tanto en exterior como en el país, respectivamente.
vi). En los nombramientos que efectúa el Ministerio de Relaciones Exteriores, se cumple de manera rigurosa con los requisitos exigidos por la Ley para la provisión del respectivo cargo dentro de los principios e instituciones contenidas en el Estatuto de Carrera Diplomática y Consular.
se cumple de manera rigurosa con los requisitos exigidos por la Ley para la provisión del respectivo cargo dentro de los principios e instituciones contenidas en el Estatuto de Carrera Diplomática y Consular.
Indica que se dio cumplimiento a las disposiciones de los artículos 25, 27, 35, y ss, 46, 53, 60 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000, y teniendo en cuenta la fecha de expedición del Decreto, no podían ser nombrados los funcionarios que se encontraban inscritos en el escalafón en la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, pues estaban desempeñando cargos inferiores debido al cumplimiento de su lapso de alternación en cada uno de los despachos de destino donde fueron trasladados o comisionados atendiendo de manera focalizada los requerimientos del servicio de cada dependencia con sujeción a su perfil.
- En lo que respecta al acto demandado, su objeto y contenido particular fue expedido con esa facultad discrecional, adecuándose a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que la motivaron, de modo que, el artículo 60 del decreto 274 de 2000 autoriza a la Administración para ejecutar la atribución, concediéndole la facultad para adoptar la decisión que estime conveniente, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad, en donde se apreciaron las circunstanci as de hecho, oportunidad y conveniencia, para tomar la decisión dentro de esos mismos criterios, sin menoscabar ningún derecho laboral adquirido por parte de los
funcionarios inscritos en el escalafón de carrera diplomática y consular, nombramiento en provisionalidad que fue de manera excepcional respetando
criterios, sin menoscabar ningún derecho laboral adquirido por parte de los funcionarios inscritos en el escalafón de carrera diplomática y consular, nombramiento en provisionalidad que fue de manera excepcional respetando los lineamientos legales y en virtud del principio de especialidad y de laExp. 250002341000 2022 00304 00
Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá
Demandada: Darío Alberto Name Vásquez
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necesidad del servicio en favor del interés general debido a la insuficiencia de funcionarios de Carrera.
- El Consejo de Estado se ha pronunciado, estableciendo que si bien la regla
general para acceder a los cargos de Carrera Diplomática y Consular se funda en el mérito, la norma reconoce que dichos empleos puedan ser ocupados por personas que no pertenezcan a la Carrera.
- De la confrontación del decreto de nombramiento en provisionalidad demandado con el sistema jurídico, y de una lectura del contenido y los efectos jurídicos del acto de nombramiento en provisionalidad en un cargo
de Carrera Diplomática y Consular, está probado que, el nombramiento cumplió con las exigencias legales para su expedición, por lo tanto, goza de presunción de legalidad, en la medida que los motivos por los cuales se expidió: son ciertos, pertinentes y justifican la decisión que el Gobierno Nacional tomó de acuerdo con las circunstancias de hecho y de derecho necesarios para ese fin con los efectos jurídicos concreto, con lo que cumple con el requisito material para su validez y legalidad.
Finalmente precisa que el acto demandado fue expedido e n virtud de la facultad nominadora y discrecional prevista en el artículo 60 del Decreto Ley
con el requisito material para su validez y legalidad.
Finalmente precisa que el acto demandado fue expedido e n virtud de la facultad nominadora y discrecional prevista en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 y goza de presunción de legalidad al ser expedido con observancia de las normas constitucionales y legales.
1.2.2. Darío Alberto Name Vásquez
El demandado Darío Alberto Name Vásquez a través de apoderado judicial presentó contestación de demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas, considerando que las afirmaciones hechas en la demanda son suposiciones y opiniones subjetivas de la demandante que no acogen lo dispuesto en el Decreto Ley 274 de 2000.
Considera que conforme la norma se otorga la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ésta cuando no sea posible designar a funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría correspondiente - Consejero de Relaciones Exterioresde tal forma que es posible afirmar que el decreto demandado goza de presunción de legalidad , pues se expidió atendiendo la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, la naturaleza del servicio y los principios del Estado, los cuales justifican que el acto administrativo fue expedido con el cumplimiento de los requisitos exigidos, cuya motivación fue expresa.
Manifiesta que en el presente caso no era posible designar a ninguno de los funcionarios inscritos en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores,
fue expresa.
Manifiesta que en el presente caso no era posible designar a ninguno de los funcionarios inscritos en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores, puesto que, según la certificación I-GCDA-22000141 del 6 de enero de 2022,Exp. 250002341000 2022 00304 00
Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá
Demandada: Darío Alberto Name Vásquez
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expedida por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la fecha de expedición del acto , no existían funcionarios ejerciendo cargos por debajo de la categoría a la que pertenecenConsejero de Relaciones Exteriores.
En cuanto a la falta de motivación del acto, refiere que la motivación está expresa en la finalidad de la manifestación de la voluntad, esto es, con el fin de cumplir con sus funciones y salvaguardar el interés general, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad.
En consecuencia, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda ya que no tiene vocación de prosperidad.
1.3. Alegatos de conclusión de las partes y concepto del Ministerio Público
La parte demandante presentó alegatos de conclusión el 24 de octubre de 2022, reiterando sus argumentos de la demanda y señalando que de las pruebas obrantes en el proceso y conforme a la certificación allegada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede verificar que existían funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que para el 20 de
Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede verificar que existían funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que para el 20 de enero del año 2022, podía haber sido nombrados en el cargo donde se nombró al Doctor Darío Alberto Name Vásquez, y que ha dicha fecha del acto demandado, ya llevaban más de doce mes es de haber sido nombrados en el mismo escalafón, es decir, conforme al parágrafo del artículo 37 del decreto 274 de 2000, consagra que los funcionarios de la Carrera que se encuentran prestado el servicio en el exterior, no pueden ser designados en otro cargo en el exterior, antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, salvo circunstancias excepcionales calificadas como tales por la Comisión de Personal de dicha Carrera o designaciones en otros cargos dentro del mismo país, siempre y cuando cumplan con los requisitos previos señalados para tales efectos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, presentó escrito de alegatos finales el 20 de octubre de 2022 reiterando lo expuesto en la contestación de la demanda y señalando que se acredita dentro del proceso que no era posible designar en el cargo a un funcionario inscrito en el escalafón en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores; que la persona nombrada en provisionalidad cumplía con los requisitos para ocupar el cargo en provisionalidad, así como la facultad legal y la competencia para dictarlo ;
de Consejero de Relaciones Exteriores; que la persona nombrada en provisionalidad cumplía con los requisitos para ocupar el cargo en provisionalidad, así como la facultad legal y la competencia para dictarlo ; las necesidades del servicio y el sometimiento integral a la Constitución Política y a las normas que rigen la carrera diplomática y consular -decreto– ley 274 de 2000-.
Además refiere que la demandante no cumplió con la carga legal de probar los hechos de la demanda en relación con la existencia de funcionarios inscritos en la categoría de Consejer o de Relaciones Exteriores en elExp. 250002341000 2022 00304 00
Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá
Demandada: Darío Alberto Name Vásquez
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escalafón de Carrera Diplomática y Consular, que habiendo cumplido con el término del lapso de alternación en planta interna, para el 20 de enero de 2022 estuvieran disponibles para ser designados como Consejero de Relaciones Exteriores para prestar sus servicios en el exterior-planta externa-, esto, de acuerdo con el precedente de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Sección Quinta del Consejo de Estado, respectivamente, sobre la carga de la prueba en los procesos de contenido electoral.
Por tanto, concluye que no era posible designar a un funcionario inscrito en el escalafón de la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores, por lo que está probada l a legalidad del acto administrativo de nombramiento en
contenido electoral.
Por tanto, concluye que no era posible designar a un funcionario inscrito en el escalafón de la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores, por lo que está probada l a legalidad del acto administrativo de nombramiento en provisionalidad porque está sometido íntegramente al ordenamiento jurídico.
El apoderado de l demandado Darío Alberto Name Vásquez no presentó escrito de alegatos de conclusión tal y como se certifica en el informe secretarial del 16 de noviembre de 2022.
Por su parte, el Ministerio Público no presentó concepto final, tal y como se certifica en el informe secretarial del 16 de noviembre de 2022.
II. TRÁMITE PROCESAL
Se infiere de las documentales obrantes en el cuaderno principal del expediente que se han cumplido las formas propias de l juicio o proceso electoral dado que : l a demanda fue radicada el 18 de febrero de 2022 , sometida a reparto el 20 de marzo de 2022, admitida a través de Auto del 4 de abril de 2022 debidamente notificado a las partes 1 al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Fls. 35 a 47 ); se surtieron oportunamente los traslados secretariales para contestación de demanda; el 13 de septiembre de 2022 se emitió Auto considerando reunidos los presupuestos para dictar sentencia anticipada, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, por lo que se realizó la fijación del litigio, el decret o de pruebas y se
conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, por lo que se realizó la fijación del litigio, el
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