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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00306-00-(23-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00306-00-(23-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 250002341000202200306-00

Demandante: JAVIER ANDRÉS CAMACHO BORJA C.C. 1.023.017.300 - NUI. 917526 - PABELLÓN N° 7

ESTRUCTURA 1 COMEB LA PICOTA

Referencia: FALLO - HABEAS CORPUS

Decide el despacho la solicitud de habeas corpus interpuesta por el señor Javier Andrés Camacho Borja en nombre propio, identificado con cédula de ciudadanía no. 1.023.017.300, NUI 917526 , recluido en el Pabellón N° 7 Estructura 1 de la penitenciaría La Picota de Bogotá , en ejercicio de la acción prevista en el artículo 30 de la Constitución Política.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de habeas corpus

El señor Javier Andrés Camacho Borja en nombre propio, identificado con cédula de ciudadanía no. 1.023.017.300 , instauró acción de habeas corpus con el propósito de que se le ampar e su libertad por pena cumplida (archivo 01 expediente electrónico).

1.1 Los hechos

El fundamento fáctico de la solicitud de amparo es, en resumen, el siguiente:Expediente 250002341000202200306-00

01 expediente electrónico).

1.1 Los hechos

El fundamento fáctico de la solicitud de amparo es, en resumen, el siguiente:Expediente 250002341000202200306-00

Actor: Javier Andrés Camacho Borja Habeas corpus

2 1) Está condenado a una pena de prisión de 36 meses.

  1. Fue capturado desde el 23 de oc tubre de 2019 y a marzo de 2022 tendría 29 meses de prisión cumplidos , más la redención por trabajo y estudio, órdenes de trabajo identificadas con los números 4397344 y 4335347, por lo que con el tiempo de esas órdenes cumple con su pena privativa de la libertad.
  1. Asimismo , tiene “un incidente desacato N° 178 - 2021 de tutela amparada por Cómputos y conducta de fecha 14-10-2021.”
  1. El actor anex ó con la solicitud de habeas corpus un memorial denominado “Asunto: redención de penas Camacho Borja Javie r Andrés (…)”, dirigido al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , suscrito por el Responsable Área de Gestión Legal al PPL-COBOG y un folio de un fallo de tutela emitido por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (archivo 01 expediente electrónico).

1.2 El fundamento jurídico de la solicitud

La parte actora c omo fundamento jurídico citó el amparo constitucional de habeas corpus establecido en el artículo 30 de la Constitución Política.

2. Actuación procesal

1.2 El fundamento jurídico de la solicitud

La parte actora c omo fundamento jurídico citó el amparo constitucional de habeas corpus establecido en el artículo 30 de la Constitución Política.

2. Actuación procesal

  1. La referida petición de habeas corpus fue presentada el 23 de marzo de 2022 ante la Oficina de Apoyo Judicial Grupo Habeas Corpus T ribunales de Bogotá y Cundinamarca (archivos 01 a 09 expediente electrónico), correspondiéndole el c onocimiento por reparto a este d espacho, siendo entregado en esa misma fecha a la 8:59 am.
  1. Por auto de 23 de marzo de 20 22 (archivo 09 electrónico), se avocó el conocimiento de la acción de la referenci a y, con el fin de instrumentar la adopción de la decisión correspondiente, se ordenó oficiar al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al JuzgadoExpediente 250002341000202200306-00

Actor: Javier Andrés Camacho Borja Habeas corpus

3 Cuarenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y al Establecimiento Penitenciario COMEB La Picota de la ciudad de Bogotá, para que rindieran un informe acerca de los hechos que motivaron la solicitud de habeas corpus.

  1. En cumplimiento de la orden de que trata el numeral anterior , el 23 de mayo del presente año , el Juzgado Cuarenta Penal del Circu ito con F unción de Conocimiento de Bogotá, el Establecimiento Penitenciario COMEB La Picota de Bogotá y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y M edidas de

mayo del presente año , el Juzgado Cuarenta Penal del Circu ito con F unción de Conocimiento de Bogotá, el Establecimiento Penitenciario COMEB La Picota de Bogotá y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Bogotá rindieron los informes solicitados (archivos 17, 20, 22 y 24 expediente electrónico).

II. CONSIDERACIONES

Procede el despacho a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) naturaleza y finalidad del habeas corpus, 2) análisis de los elementos probatorios, y 3) caso concreto.

1. Naturaleza y finalidad del habeas corpus

Respecto de la naturaleza jurídica, finalidad y regulación del habeas corpus es pertinente precisar lo siguiente:

  1. El constituyente de 1991 instituyó el habeas corpus como derecho constitucional fundamental en el artículo 30 de la Constitución Política, en los

siguientes términos:

“Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”.

  1. Esa elevada garantía fue reglamentada por la Ley 1095 de 2006, la que en el artículo 1 .° le otorgó la doble connotación de derecho fundamental y de acción constitucional de amparo de la libertad personal . Al respecto, según laExpediente 250002341000202200306-00

Actor: Javier Andrés Camacho Borja Habeas corpus

acción constitucional de amparo de la libertad personal . Al respecto, según laExpediente 250002341000202200306-00

Actor: Javier Andrés Camacho Borja Habeas corpus

4 jurisprudencia de la Corte Constitucional , en particular por lo expuesto en la sentencia C -187 de 2006, la circunstancia de considerarse que el habeas corpus es una acción , en modo alguno le qui ta la naturaleza de derecho constitucional fundamental, el cual precisamente se materializa a través del ejercicio de la acción.

En esa perspectiva , el habeas corpus es entonces un der echo constitucional fundamental y, a la vez, una acción constitucional que t utela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente . Es ta acción únicamente puede incoarse por una sola vez y para su decisión se debe aplicar el principio pro homine.

  1. De lo anterior se establece que las causales para invocar la solicitud de habeas corpus se concretan en dos: a) la violación de las garantías constitucionales y b) la privación ilegal de la libertad o su ilegal prolongación .

Sobre este aspecto, al analizar la exequibilidad de la Ley 1095 del 2006, la Corte Constitucional precisó en la s entencia C -187 de ese mismo año , lo siguiente: “Se trata de hipótesis amplias y genéricas que hacen posible la protección del derecho a la liber tad personal frente a una variedad impredecible de hechos. La lectura conjunta de los artículos 28 y 30 de la Carta Política, pone de manifiesto la reserva legal y judicial para autorizar la

protección del derecho a la liber tad personal frente a una variedad impredecible de hechos. La lectura conjunta de los artículos 28 y 30 de la Carta Política, pone de manifiesto la reserva legal y judicial para autorizar la privación de la libertad de la persona, más aún si se co nsidera q ue ésta constituye un presupuesto para el ejercicio de otras libertades y derechos”.

  1. Bajo ese marco legal y jurisprudencial, se advierte que el habeas corpus procede cuando hay una privación ilegal de la libertad o su ilegal prolongación y el afectado no cuenta con un mecanismo procesal eficiente para la protección de su derecho.

2. Análisis de los elementos probatorios

a) El Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá en el informe rendido expuso lo siguiente:Expediente 250002341000202200306-00

Actor: Javier Andrés Camacho Borja Habeas corpus

5 “1 - Que a este despacho le correspondió por reparto la tutela 1ra 178-2021 accionante JAVIER ANDRÉS CAMACHO BORJA contra

PENITENCIARÍA LA PICOTA COMEB.

2El actor manifestó en su escrito tutelar que el 4 de agosto de 2021 solicito al centro carcelario “picota” la remisi ón de los documen tos pertinentes para la redención de penas por trabajo y estudio al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin haberse obtenido respuesta alguna por parte de las accionadas.

3Este despacho con fecha 14 de oc tubre de 2021 emi tió decisión en la que resolvió amparar el derecho de petición del

Bogotá, sin haberse obtenido respuesta alguna por parte de las accionadas.

3Este despacho con fecha 14 de oc tubre de 2021 emi tió decisión en la que resolvió amparar el derecho de petición del señor JAVIER ANDRÉS CAMACHO BORJA, y ordeno al Director y/o Asesor Jurídico o a quien haga sus veces, del Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Picota, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, procediera a dar respuesta a la solicitud elevada por el señor JAVIER ANDRÉS CAMACHO BORJA el 4 de agosto de 2021. Esta decisión fue notificada a las accionadas.

Ahora bien, frente a lo peticionado por el actor debe indicarse que es el juzgado 8 de ejecución de penas y medidas de seguridad quién vigila la pena impuesta al señor CAMACHO BORJA, el que debe decidir si el sentenciado cumple los requisitos para redención pena por trabajo y estudio y si con la sumatoria de redención de pena y el tiempo físico de detención ya cuenta con la pena cumplida , pues este despacho no es competente para tal fin. Nótese que en la decisión de tutela 178-2021 se tutelo el derecho de petic ión en ningún momento se abordó decisión frente al tema de la libertad del sentenciado .” (archivo 17 expediente electrónico).

Del citado texto se tiene lo siguiente:

  1. Le correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta Penal del Circuito d e Conocimiento de Bogotá la tutela no. 178-2021, cuyo actor fue el señor Javier

Del citado texto se tiene lo siguiente:

  1. Le correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta Penal del Circuito d e Conocimiento de Bogotá la tutela no. 178-2021, cuyo actor fue el señor Javier

Andrés Camacho Borja contra la Penitenciaría La Picota COMEB.

  1. Con fecha 14 de octubre de 2021 , el referido despacho judicial emitió fallo en la citada acción de tutela , en el que resolvió amparar el derecho de petición del señor Javier Andrés Camacho Borja y orden ó al Director y/o Asesor Jurídico, o a quien haga sus veces, del Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Picota, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación d e la decisión, procediera a dar respuesta a la solicitud elevada el 4 de agosto de 2021 por el señor Javier Andrés Camacho Borja , decisión que fue notificada a las accionadas ,Expediente 250002341000202200306-00

Actor: Javier Andrés Camacho Borja Habeas corpus

6 anexándose el correspondiente f allo de tutela (archivo 18 expediente electrónico).

  1. F rente a lo peticionado por el actor del habeas corpus , es el J uzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá quién vigila la pena impuesta al señor Javier Andrés Camacho Borj a y el que debe decidir si el sentenciado cumple los requisitos para redención pena por trabajo y estudio y si con la sumatoria de redención de pena y el tiempo físico de detención ya cuenta con la pena cumplida.

decidir si el sentenciado cumple los requisitos para redención pena por trabajo y estudio y si con la sumatoria de redención de pena y el tiempo físico de detención ya cuenta con la pena cumplida.

b) Por su parte , el establecimiento Penit enciario La Picota de Bogotá , en el informe de habeas corpus, resaltó lo siguiente:

“En atención al Oficio del 23/03/2022 allegado a este establecimiento, corresponde brindar respuesta de la acción de Habeas Corpus interpuesta, a favor de la PPL CAMACHO B ORJA JAVIER ANDRES me permito informar que una vez verificada la base de datos SISIPEC WEB se evidencia que la PPL antes mencionada se encuentra a órdenes del JUZGADO 08 EJECUCION DE PENAS DE BOGOTA D.C., dentro del proceso identificado con CUI No. 257546000392-2019-01703.

Adicionalmente se encuentra que por este proceso la PPL está capturada desde el 21/10/2019 hasta la fecha, purgando una condena de 3 años de prisión, impuesta por el JUZGADO 1

PENAL MUNICIPAL SOACHA -CUNDINAMARCA, por el delito de

HURTO CALIFICADO AGRAVADO.

La PPL ingreso al Establecimie nto el 24/10/2019 y se encuentra recluido en la Pabellón 7 de la Estructura Uno del COBOG.

Cabe aclarar que hasta la fecha no se ha recibido en este establecimiento penitenciario ninguna boleta que ordene la libertad de este PPL, ya que según el Artículo 70 de la Ley 65 de 1993, ésta solo procede por orden de autoridad judicial

Cabe aclarar que hasta la fecha no se ha recibido en este establecimiento penitenciario ninguna boleta que ordene la libertad de este PPL, ya que según el Artículo 70 de la Ley 65 de 1993, ésta solo procede por orden de autoridad judicial competente, por lo tanto no se encuentra bajo ningún modo en una privación ilegal de la libertad” (archivo 20 expediente electrónico).

Del citado informe se tiene lo siguiente:

  1. Una vez verificada la base de datos SISIPEC WEB, se evidencia que el condenado Javier Andrés Camacho Borja se encuentra a órdenes

del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Bogotá DC, dentro del proceso identificado con CUI No. 257546000392-2019-01703.Expediente 250002341000202200306-00

Actor: Javier Andrés Camacho Borja Habeas corpus

7 ii) El señor Javier Andrés Camacho Borja está capturado desde el 21 de octubre de 20 19 hasta la fecha, purgando una condena de 3 años de prisión, impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal de Soacha (Cundinamarca), por el delito de hurto calificado agravado.

  1. Hasta la fecha , el establecimiento penitenciario no ha recibido ninguna boleta de la autoridad judicial competente que ordene la libertad del sentenciado.

c) Asimismo, en respuesta compl ementaria, el Establecimiento Penitenciario la Picota manifestó que “(…) no se pudo hallar evidencia de que el procesado hubiese presentado solicitud de pena cumplida, sin embargo, se procederá a revisar su caso puntual y enviaremos la documentación que haya pendiente objeto de

Penitenciario la Picota manifestó que “(…) no se pudo hallar evidencia de que el procesado hubiese presentado solicitud de pena cumplida, sin embargo, se procederá a revisar su caso puntual y enviaremos la documentación que haya pendiente objeto de reconocimiento por parte del Juzgado Ejecutor. Así mismo, comunico a su señoría, que a la fecha no se ha recibido la boleta de libertad por parte de autoridad judicial que deje sin efectos su Boleta de encarcelación. Así las cosas, el precitado PPL no se encuentra detenido ilegalmente ni se le ha prolongado ilícitamente la privación de la libertad, motivo por el cual solicito decretar la improcedencia de la acción impetrada. (…)” (archivo 24 expediente electrónico).

d) A su turno, e l Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el informe rendido (archivo 22 expediente electrónico), puso de presente lo siguiente:

“1Este despacho ejecuta la pena de treinta y seis (36) meses de prisión que, por el delit o de hurto calificado agravado, impuso a CAMACHO BOR JA el Juzgado 1º Penal Municipal de Conocimiento de Soacha ( Cundinamarca) en sentencia del 27 de julio de 2020.

2Por cuenta de esta actuación, el penado viene privado de la libertad desde el 21 de octubre de 2019, reconociéndose a su favor d os (2) meses y nueve punto cinco (9.5) días como redención de pena en providencia de 18 de marzo de 2022.

3En punto de la queja constitucional, resulta preciso indicar

favor d os (2) meses y nueve punto cinco (9.5) días como redención de pena en providencia de 18 de marzo de 2022.

3En punto de la queja constitucional, resulta preciso indicar que el tiempo que el agenciado ha permanecido privado de la libertad, no alcanza a cubrir el total de la pena impuesta, pues de los treinta y seis (36) meses de prisión que debe cumplir, haExpediente 250002341000202200306-00

Actor: Javier Andrés Camacho Borja Habeas corpus

8 purgado treinta y dos (32) meses y trece punto cinco (13.5) días, tal como se detalla a continuación:

Año Meses días 2019 02 11.00 2020 12 00.00 2021 12 00.00 2022 02 23.00 ________________________________ Tiempo físico 30 04.00 Redenciones 02 09.50 ___________________________________ Descuento 32 13.50

De la anterior ilustración c laramente se desprende que a CAMACHO BORJA aún le h acen falta purgar tres (3) meses y dieciséis punto cinco (16.5) días para alcanzar el límite temporal fijado en la sentencia condenatoria, resultando imposible disponer su liberación.

4Ahora, revisado el expediente que reposa en este despacho, no se observa que la penitenciaría en la que se encuentra a buen recaudo el penado hubiere remitido nuevos cómputos y tampoco existe petición pendiente de resolverse, relativa con su libertad condicional o por pena cumplida.

no se observa que la penitenciaría en la que se encuentra a buen recaudo el penado hubiere remitido nuevos cómputos y tampoco existe petición pendiente de resolverse, relativa con su libertad condicional o por pena cumplida.

Al respecto, se precisa que los certif icados de cómputos relacionados en la comunicación que anexa el actor en su demanda, fueron objeto de decisión por parte de este despacho en auto interlocutorio del pasado 18 de marzo, decisión que se encuentra en trámite de notificación y es susceptible d e los recursos de ley en caso de no estar conforme con lo allí resuelto.

5El hábeas corpus como acción constitucional que ampara la libertad personal procede en dos eventos:

Cuando la aprehensión de u na persona se lleva a cabo por fuera de las formas o especies constitucional y legalmente establecidas, por ejemplo la inexistencia de orden judicial previa, de flagrancia y de captura públicamente requerida y,

Cuando ejecutada legalmente la captura, ésta se prolonga más allá de los términos previstos en la Carta Política o en la ley para que el servidor público cumpla la actividad a que está obligado, como dejar a disposición judicial el capturado, hacer efectiva la libertad ordenada o definir situación j urídica dentro del término (en las causas penales regidas por la Ley 600 de 2000).

6En este asunto, la privación del derecho de libre locomoción de CAMACHO BORJA se sustenta en una sentencia proferida por autoridad judicial competente, que ha hecho trán sito a cosa juzgada, de ahí que sea legal y se encu entre ajustada a derecho; además

CAMACHO BORJA se sustenta en una sentencia proferida por autoridad judicial competente, que ha hecho trán sito a cosa juzgada, de ahí que sea legal y se encu entre ajustada a derecho; además dicha restricción no se ha prolongado por más del tiempo establecido en el fallo pues, como se dijo, a este momento no se acredita el cumplimiento total de la sanción.Expediente 250002341000202200306-00

Actor: Javier Andrés Camacho Borja Habeas corpus

9 7Dado el anterior panorama, la presente acción const itucional se torna improcedente comoquiera que para obtener la liberación debe arrimarse al plenario la documentación relativa a la redención punitiva y el examen de dicha circunstancia escapa de la órbita del juez de hábeas corpus pues a este le está ved ado realizar valoraciones que son propias del funcionario al que legalmente le corresponde el conocimiento del asunto.

De dicha manera, está claro que este Juzgado no ha desconocido la prerrogativa cons titucional de la libertad de JAVIER ANDRÉS CAMACHO BORJA.” (archivo 22 expediente electrónico – se resalta).

Del citado informe se tiene lo siguiente:

  1. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ejecuta la pena de treinta y seis (36) meses de prisión que por el delito de hurto calificado agravado impuso al señor Javier Andrés Camacho Borja el Juzgado 1.º Penal Municipal de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca), en sentencia del 27 de julio de 2020.
  1. Por cuenta de la citada actuación, el penado viene privado de la libertad

Juzgado 1.º Penal Municipal de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca), en sentencia del 27 de julio de 2020.

  1. Por cuenta de la citada actuación, el penado viene privado de la libertad desde el 21 de octubre de 2019, reconociéndose a su favor dos (2) meses y nueve punto cinco (9.5) días como redención de pena en providencia de 18 de marzo de 2022.
  1. El tiempo que el condenado ha permanecido privado de la libertad no alcanza a cubrir el total de la pena impuesta, pues de los treinta y seis (36) meses de prisión que debe cumplir, ha purgado treinta y dos (32) meses y trece punto cinco (13.5) días.
  1. De la anterior ilustración se desprende que a Javier Andrés Camacho Borja aún le hacen falta purgar tres (3) meses y dieciséis punto cinco (16.5) días para alcanzar el límite temporal fijado en la sentencia condenatoria, resultando imposible disponer su liberación.
  1. Revisado el expediente que reposa en el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , no se observa que la penitenciaría en la que se encuentra a buen recaudo el penado hubiere remitido nuevosExpediente 250002341000202200306-00

Actor: Javier Andrés Camacho Borja Habeas corpus

10 cómputos y tampoco existe petición pendiente de r esolverse, relativa con su libertad condicional o por pena cumplida.

  1. Los certificados de cómputos relacionados en la comunicación que anexa

Habeas corpus

10 cómputos y tampoco existe petición pendiente de r esolverse, relativa con su libertad condicional o por pena cumplida.

  1. Los certificados de cómputos relacionados en la comunicación que anexa el actor en su demanda fueron objeto de decisión por parte de l Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , en auto interlocutorio del pasado 18 de marzo de 2022, decisión que se encuentra en trámite de notificación y es susceptible de los recursos de ley , en caso de no estar conforme con lo allí resuelto.
  1. hasta este momento no se acredita el cumplimiento total de la sanción.

e) Asimismo, con el citado informe, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá allegó el auto de 18 de marzo de 2022, en donde se negó la solicitud de libertad por pena cumplida del sentenciado Javier Andrés Camacho Borja . Al respecto, en esta providencia se dispuso lo siguiente:

“(…)

ANTECEDENTES

Este despacho ejecuta la pena de treinta y seis (36) meses de prisión que, por el delito de hurto calificado agravado, impuso a JAVIER ANDRÉS CAMACHO BORJA el Juzgado 1º Penal Municipal de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca) en sentencia del 27 de julio de 2020.

Por cuenta de esta actuación, el penado viene privado de la libertad desde el 2 1 de octubre de 2019 sin que a su favor se hubiere reconocido redención de pena alguna.

LA SOLICITUD

Por cuenta de esta actuación, el penado viene privado de la libertad desde el 2 1 de octubre de 2019 sin que a su favor se hubiere reconocido redención de pena alguna.

LA SOLICITUD

Se recibió vía correo electrónico el oficio 113-COMEB-AJURERON­ OFICI0-1261 a través del cual el funcionario responsable del grupo de gestión legal de l interno de la penitenciaría “La Picota” hace llegar la documentación referente a las actividades realizadas por el penado en desarrollo del régimen ocupacional, acompañada de varios certificados de calificación de conducta y una copia de la cartilla biográfica.

Por su parte, el condenado deprecó la libertad inmediata por cuanto considera que con el tiempo que ha descontado deExpediente 250002341000202200306-00

Actor: Javier Andrés Camacho Borja Habeas corpus

11 manera física y las redenciones punitivas reconocidas, cumple la sanción que le fue impuesta en la presente causa.

EL CASO CONCRETO

1° De la redención punitiva.

(…)

Hechas las precisiones anteriores, se ocupará el despacho del estudio de la documentación aportada para efectuar los reconocimientos a que hubiere lugar de la manera como se indica:

CERTIFICADO PERIODO HORAS

DÍAS REDIME

17955188 Agosto y septiembre de 2020 246 estudio 41 20.5 días 18033572 Octubre a diciembre de 2020 366 estudio 61 30.5 días 18120836 Enero a marzo de 2021 102

246 estudio 41 20.5 días 18033572 Octubre a diciembre de 2020 366 estudio 61 30.5 días 18120836 Enero a marzo de 2021 102 estudio 17 8.5 días 18224140 Abril a junio de 2021 120 estudio 20 10 días

Comoquiera que la valorac ión de las labores que se acaban de mencionar fue calificada como sobresaliente y que el comportamiento del penado durante el periodo que comprenden los certificados en cuestión fue cat alogado como “bueno” y "ejemplar”, de conformidad c on la cartilla biográfica y los comprobantes de calificación obrantes en la actuación, resulta viable conceder a JAVIER ANDRÉS CAMACHO BORJA una redención de pena en proporción de sesenta y nueve punto cinco (69.5) días, es decir, DOS (2) MESES Y NUEVE PUN TO CINCO (9.5) DÍAS como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva.

2º De la pena cumplida.

Para efectos de la respectiva contabilización del tiempo, el Juzgado tomará en consideración las datas en las que el sentenciado ha estado privado de la libertad por cuenta de esta actuación, es decir, lo que va corrido desde el 21 de octubre de 2019, de donde se desprende que a hoy ha purgado físicamente veintiocho (28) meses y veintinueve (29) días que se discriminan así:

2019 - - - - - - 02 meses - 11 días

2019, de donde se desprende que a hoy ha purgado físicamente veintiocho (28) meses y veintinueve (29) días que se discriminan así:

2019 - - - - - - 02 meses - 11 días 2020 - - - - - - 12 meses - 00 días 2021 - - - - - - 12 meses - 00 días 2022 - - - - - - 02 meses - 18 días

Al anterior guarismo deben adicionarse los dos (2) meses y nueve punto cinco (9.5) días reconocidos hoy como redenciónExpediente 250002341000202200306-00

Actor: Javier Andrés Camacho Borja Habeas corpus

12 de pena, por lo que el descuento total de pena que a la fecha se acredita asciende a TREINTA Y UNO (31) MESES Y OCHO

PUNTO CINCO (8.5) DÍAS.

Entonces, como a JAVIER ANDRÉS CAMACHO BORJA le fueron impuestos treinta y seis (36) meses de prisión, se colige que aún le restan po r cumplir cuatro (4) meses y veintiuno punto cinco (21.5) días para finalizar de purgar materialmente la sanción por lo que no es posible disponer la libertad por pena cumplida.

En razón y mérito de lo expuesto, EL JUZGADO OCTAVO DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y M EDIDAS DE SEGURIDAD DE

BOGOTÁ.

RESUELVE:

PRIMERO: REDIMIR la pena impuesta a JAVIER ANDRÉS CAMACHO BORJA en proporción de DOS (2) MESES Y NUEVE PUNTO CINCO (9.5) DÍAS por el estudio que llevo a cabo entre

PRIMERO: REDIMIR la pena impuesta a JAVIER ANDRÉS CAMACHO BORJA en proporción de DOS (2) MESES Y NUEVE PUNTO CINCO (9.5) DÍAS por el estudio que llevo a cabo entre agosto de 2020 a junio de 2021.

SEGUNDO: NEGAR l a libertad por pena cumplida a JAVIER ANDRÉS CAMACHO BORJA de conformidad con lo brevemente indicado.

TERCERO: copia de esta determinación a la penitenciaría “La Picota” para fines de consulta y que obre en la hoja de vida del procesado.

CUARTO: Contra e sta providencia proceden los recursos de ley.” (archivo 22 expediente electrónico – resalta la Sala).

De la citada pr ovidencia de 18 de marzo de 2022 , que negó la libertad por pena cumplida al señor Javier Andrés Camacho Borja, se tiene lo siguiente:

  1. En lo que va corrido , desde el 21 de octubre de 2019 a la expedición del citado auto, ha purgado físicamente veintiocho (28) meses y veintinueve (29) días.
  1. Al anterior gua rismo deben adicionarse los dos (2) meses y nueve punto cinco (9.5) días reco nocidos hoy como redención de pena, por lo que el descuento total de pena que a la fecha del citado auto se acredita asciende a TREINTA Y UNO (31) MESES Y OCHO PUNTO CINCO (8.5) DÍAS.
  1. Como al condenado Javier Andrés Camacho Borja le fueron impuestos

TREINTA Y UNO (31) MESES Y OCHO PUNTO CINCO (8.5) DÍAS.

  1. Como al condenado Javier Andrés Camacho Borja le fueron impuestos treinta y seis (36) meses de prisión, se concluyó en el citado auto que aún leExpediente 250002341000202200306-00

Actor: Javier Andrés Camacho Borja Habeas corpus

13 restaban por cumplir cuatro (4) meses y veintiuno punto cinco (21.5) días para finalizar de purgar materialmente la sanción, por lo que no es posible disponer la libertad por pena cumplida.

  1. Contra la decisión adoptada en el auto de 18 de marzo de 2022 proceden los recursos de ley.
  1. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri dad, en su informe de habeas corpus, puso de presente que la decisión de 18 de marzo de 2022 se encuentra en trámite de notificación.

3. El caso concreto

En el asunto objeto de estudio, la razón sustancial en que se apoya la petición de habeas corpus formulada por el señor Javier Andrés Camacho Borja consiste en que presuntamente se le prolongó ilegalmente la privación de la libertad, en tanto que , según el actor , ya ha cumplido su pena privativa de la libertad, dado que fue condenado a una pena de prisión de 36 meses. Resaltó que fue capturado desde el 23 de octubre de 2019 y, a marzo de 2022, tendría 29 meses de prisión cumplidos , más la redención por trabajo y estudio, órdenes de trabajo identificadas con los números 4397344 y 4335347, por lo

que fue capturado desde el 23 de octubre de 2019 y, a marzo de 2022, tendría 29 meses de prisión cumplidos , más la redención por trabajo y estudio, órdenes de trabajo identificadas con los números 4397344 y 4335347, por lo que, con el tie mpo de esas órdenes , cumple con su pena privativa de la libertad y que tiene “un incidente desacato N° 178 - 2021 de tutela amparada por Cómputos y conducta de fecha 14-10-2021.”

Sobre el particular se tiene lo siguiente:

  1. En lo que respecta a la peti

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